Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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058-2015-1 INFOMEX VS. SEGE.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/A6B6870E5E20DBFE8625811A002A3556/$File/058-2015-1+INFOMEX+VS.+SEGE.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 058/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través de su TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del DIRECTOR DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 06 seis de febrero de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO recibió a través del sistema electrónico INFOMEX el escrito de solicitud de información pública, mismo que quedó registrado con folio 00028315 en el que pidió lo siguiente: “por medio del presente solicito se me extienda en copia simple o en archivo electrónico a mi correo lo que a continuación peticiono: 1. Informe financiero con sus comprobantes fiscales de los conceptos por los que se gastaron los recursos provenientes del subsidio estatal y cuotas de padres de familia del centro de bachillerato comunitario topiltzin clave: 24SBC1033B ubicado en el ejido Tanchanchin Mpio de Aquismon S.L.P. de agosto de 2012 a la fecha. 2. copia simple del organigrama, plantilla de personal y escolaridad del personal docente, administrativo y directivo de la misma institución.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. El 18 dieciocho de febrero de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que textualmente señaló: “Remito a usted respuesta en archivo adjunto mediante oficio DEMS/2092014-2015 emitido por la Dirección de Educación Media Superior y Superior en espera que sea de su utilidad, sin más por el momento reciba un cordial saludo” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto contiene oficio DEMS/2092014-2015, de fecha 12 doce de febrero de 2015 dos mil quince, signado por el Director de Educación Media Superior y Superior, en el que mencionó: “…le notifico que la relación del Departamento de Educación Media Superior con los planteles denominados Centro de Bachillerato Comunitario es estrictamente de tipo normativo, sin existir ninguna relación de tipo laboral ya que la Asociación Civil es la que contrata y paga al personal.” SIC. (Visible a foja 3 tres de autos) TERCERO. El 20 veinte de febrero de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la falta de respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. CUARTO. El 24 veinticuatro de febrero de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través de su TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del DIRECTOR DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR; se tuvo al promovente del presente recurso por ofrecidas las pruebas documentales que anexó a su escrito de Queja en copia simple, la cual se admitió y se tuvo por desahogada en virtud de su propia y especial naturaleza; asimismo se le tuvo por señalando un correo electrónico para oír y recibir las notificaciones, se ordenó que las mismas se le harían por ese medio, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 058/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo y para que remitiera copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, de la constancia de notificación al quejoso de la respuesta otorgada; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los anexos exhibidos al ente obligado y, se le dijo al ente obligado que en lo sucesivo, bastará con que mencione el número de registro que le corresponde, siendo éste CEGAIP-RP-61/2013 para el Secretario de Educación, el número CEGAIP-RP-68/2013 para el Titular de la Unidad de Información Pública, y el CEGAIP-RP-025/2014 para el Director de Educación Media Superior y Superior, y se le requirió para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 06 seis de marzo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido una impresión de un correo electrónico enviado de la dirección proporcionada por el hoy recurrente en su escrito de queja, a la dirección del área de notificaciones de esta Comisión, de fecha 01 uno de marzo de 2015, en el que se aprecia un archivo adjunto, con un anexo que se acompaña; se tuvo a la parte quejosa por remitiendo en archivo adjunto copia del oficio número SE-050/03, de fecha 11 once de marzo de 2003 dos mil tres, signado por la entonces Secretaria de Educación y dirigido a los Directores de Escuelas Primarias, Secundarias Generales, Secundarias Técnicas y Telesecundarias, por las razones que señala en su correo. De igual forma, se tuvo por recibido oficio DEMS/228/2014-2015, de fecha 04 cuatro de marzo de 2015 dos mil quince en el que se advierte una firma ilegible estampada por ausencia del Licenciado José Antonio Bonales Rojas, quien se ostenta como Director de Educación Media Superior y Superior, sin que se precisara el nombre de la persona que firma por ausencia ni se exhibiera documento idóneo en el que se le confiriera poder bastante al signatario para suscribir a ruego de otra persona, por lo que se requirió de nueva cuenta al Director de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado para que en el término de 03 tres días hábiles rindiera el informe requerido por auto de fecha 24 veinticuatro de febrero de 2015 dos mil quince. SEXTO. El 23 veintitrés de marzo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que tuvo por recibido el oficio DEMS/235/2014-2015 signado por el Director de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, de fecha 13 trece de marzo de 2015 dos mil quince, con 01 un anexo consistente en copia certificada del nombramiento que acredita al antes referido como Director de Educación Media Superior y Superior del ente obligado; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos relacionados con el presente recurso, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. Por otra parte, en cumplimiento al acuerdo CEGAIP-161/2015 S.E., aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 13 trece de marzo de 2015, se aprobó por Unanimidad de Votos la duplicidad de plazo de 30 treinta días hábiles establecido en el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado para resolver el presente recurso; se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en contra de respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó lo siguiente: “por medio del presente solicito se me extienda en copia simple o en archivo electrónico a mi correo lo que a continuación peticiono: 1. Informe financiero con sus comprobantes fiscales de los conceptos por los que se gastaron los recursos provenientes del subsidio estatal y cuotas de padres de familia del centro de bachillerato comunitario topiltzin clave: 24SBC1033B ubicado en el ejido Tanchanchin Mpio de Aquismon S.L.P. de agosto de 2012 a la fecha. 2. copia simple del organigrama, plantilla de personal y escolaridad del personal docente, administrativo y directivo de la misma institución.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) En respuesta al escrito de solicitud de acceso, la entidad obligada contestó lo siguiente: “Remito a usted respuesta en archivo adjunto mediante oficio DEMS/2092014-2015 emitido por la Dirección de Educación Media Superior y Superior en espera que sea de su utilidad, sin más por el momento reciba un cordial saludo” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto contiene oficio DEMS/2092014-2015, de fecha 12 doce de febrero de 2015 dos mil quince, signado por el Director de Educación Media Superior y Superior, en el que mencionó: “…le notifico que la relación del Departamento de Educación Media Superior con los planteles denominados Centro de Bachillerato Comunitario es estrictamente de tipo normativo, sin existir ninguna relación de tipo laboral ya que la Asociación Civil es la que contrata y paga al personal.” SIC. (Visible a foja 3 tres de autos) Inconforme con la respuesta por parte del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad lo siguiente: “A partir del análisis del oficio DEMS/2092014-2015 en donde responde mi petición de oficio UIP-0171/2015, donde consecuentemente acepta la relación de tipo normativo del departamento de educación media superior con los planteles denominados centro de bachilleratos comunitarios, y en virtud de que lo peticionado no trastoca el índole laboral sino el control normativo que su departamento debe ejercer sobre dichas instituciones para su buen funcionamiento. Sin dejar de lado que a este departamento se emiten recibos que como encabezado dice: “recibí del Gobierno del Estado la Cantidad de:____ por Concepto de gastos de operación del centro de bachillerato comunitario” en donde se evidencia relación económica entre estas dos partes con recursos del erario público del cual como contribuyente me asiste el derecho de solicitar informe del manejo de dicho exhorto. Ahora bien, en la consideración de que usted como funcionario público debe ejercer control normativo de la ya estipulado. Le insto a que cumpla con su responsabilidad e informe sobre lo peticionado en mi oficio de numero ya descrito.” SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) Al respecto, la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, en el escrito de informe que rindió ante esta Comisión por conducto del Director de Educación Media Superior y Superior señaló que la respuesta se dio en el sentido de que en los archivos de la Secretaría, no obra la información solicitada, ya que como se le manifestó a la quejosa mediante el oficio de respuesta, la relación entre la Dependencia y el aludido centro comunitario es estrictamente de tipo normativo, es decir que el ese obligado le otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a las instituciones privadas, en el caso particular al Centro de Bachillerato Comunitario Topiltzin clave: 24SBC1033B. Mencionó que dichos centros son asociaciones civiles sin fines de lucro, con capacidad jurídica plena, por lo que de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, que establece que las personas morales se regirán por leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos, y podrán ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de sus institución, no le corresponde a la Secretaría de Educación resguardar la información solicitada. Manifestó que si bien es cierto que la Dependencia otorga un apoyo económico para los aludidos Centros de Bachilleratos Comunitarios, lo cierto es que para justificar ese egreso únicamente se recopila en los archivos del ente obligado el recibo mediante el cual se comprueba que se le hace entrega del apoyo correspondiente. Como ya se dijo en líneas anteriores, la recurrente solicitó en copia simple o en archivo electrónico el informe financiero con sus comprobantes fiscales de los conceptos por los que se gastaron los recursos provenientes del subsidio estatal y cuotas de padres de familia del Centro de Bachillerato Comunitario Topiltzin clave: 24SBC1033B de agosto de 2012 a la fecha, así como copia simple del organigrama, plantilla de personal y escolaridad del personal docente, administrativo y directivo de la misma institución, a lo que la autoridad responde que la relación del Dep


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4070A3C0CC83BAE08625811A001C9774Creado el 05/08/2017 01:41:01 AM
Carátula de registro03CC4BCBD732F7B48625811A001C9FA5Autorcegaip
RegistroA6B6870E5E20DBFE8625811A002A3556Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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