Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Acceso directo:
2992-2015-2 Contraloria General del Estado (versión Pública).docx

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 07 siete de enero de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 2992/2015-2 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto por XXXXX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, y,
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 16 dieciséis de junio de 2015 dos mil quince, XXXXX presentó una solicitud de acceso a la información, ante la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, mediante escrito libre, en la cual pidió: CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS , 8, 16, 17, DE LA CONSTITUCION FEDERAL, 1 AL 19, 27 AL 31 Y 67 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ASCCESO DE LA INFORMACION PUBLICA DE SAN LUIS POTOSI Y LOS QUE RESULTEN APLICABLES A ESTA SOLICITUD DE INFORMACION PUBLICA Y DE IGUAL FORMA CON LO DISPUESTO EN EL ACUERDO DE PLENO CEGAIP-328/2009, DE FECHA 7 DE MAYO DE 2009, ACUERDO NUMERO CEGAIP-190/2009, DE FECHA 17 DE JULIO DE 2008, ACUERDO DE PLENO 401/2009 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2009, INTERPRETACION DEL ARTICULO 75 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
SOLICITO EL NOMBRE DE TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI QUE ASISTIERON A LABORAR EL DIA 29 DE DICIEMBRE DEL 2015 SEGUNDO. Respuesta del ente obligado Según obra en copia certificada, a foja 15 presente sumario, el ente obligado dio respuesta al solicitante mediante oficio CGE-DT-2409/UTAI-107/2015, respuesta que notificó el 29 veintinueve de junio de 2015 dos mil quince, según consta en el acta de notificación que obra a foja 16, en la cual dio respuesta a la solicitud formulada por el ahora quejoso. TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 19 diecinueve de agosto de 2015 dos mil quince, este Órgano recibió el recurso de queja interpuesto por el ahora quejoso, el cual se tuvo por admitido y radicado, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, y en el cual reclamó esencialmente lo siguiente: LA OMISION A DAR CONTESTACION A MI SOLICITUD DE INFORMACION PUBLICA DIRIGIDA AL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI DE FECHA 16 DE JULIO DEL AÑO 2015 Y RECIBIDO POR EL ENTE OBLIGADO EL DIA 16 DEL MISMO MES Y AÑO ART. 98 DE LA LEY DE LA MATERIAL DEL CUAL ANEXO DOCUMENTO QUE LO COMPRUEBA”. CUARTO. Admisión del recurso. El 21 veintiuno de agosto de 2015 dos mil quince, este Órgano colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como Ente Obligado a la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el numero 2992/2015-3; se requirió al Ente Obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 09 nueve de septiembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído el cual el que se agregó en autos el oficio CGE-DT-3375/UTAI-228/2015 signado por el Contralor General del Estado, por lo que se tuvo por rendido el informe solicitado, por ofrecidas la prueba documentales que acompañó, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones; así mismo se declaró cerrado el periodo de instrucción, por lo que se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
SEXTO. Returno. El 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, está Comisión dictó proveído en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-279/2015, en el que se ordenó el returno del presente expediente a la Titular de la Ponencia 3, esto en virtud de existir dos votos en contra del proyecto de resolución que presentó la Ponente Maestra Yolanda Esperanza Camacho Zapata en la Sesión Ordinaria del 12 doce de noviembre de 2015 dos mil quince. En mérito de lo anterior, se turnó este expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres; sin embargo, resulta pertinente destacar el hecho de que al día en que fue recibido este expediente en la ponencia 3, ya había fenecido el término que la Ley de la Materia establece para el dictado de la resolución en los recursos de queja, de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se afirma lo anterior, porque de las constancias que integran este sumario, se advierte que la interposición de los recursos que lo integran se presentaron el 19 diecinueve de agosto de 2015, culminado el plazo de los 30 treinta días que tiene esta Comisión para resolver el 05 cinco de octubre del mismo año, y fue hasta el 05 cinco de enero de 2016 dos mil dieciséis, que se entregó a la titular de la ponencia 3, quien ordenó la elaboración inmediata del proyecto de resolución, y; C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. Previo al análisis de la inconformidad planteada por el quejoso, este Órgano Colegiado analizará los requisitos de procedibilidad del presente recurso, entendiendo estos, como aquellas condiciones sin cuya concurrencia no puede iniciarse el recurso de queja o bien, si ya fue iniciada, no puede legalmente continuar, en ese tenor, el análisis de dichos requisitos debe efectuarse antes de estudiar el fondo de la cuestión materia del presente recurso, y verificar que se cumplan, pues si no se satisfacen, esta Comisión no estaría en posibilidad de analizar el fondo de la inconformidad planteada, por ello, el análisis de los mismos es una obligación a cargo de esta Comisión que se debe satisfacer en forma oficiosa. Ahora bien, no pasa desapercibido para este Órgano Garante, el hecho de que el presente recurso fue interpuesto por el quejoso bajo el supuesto de que el ente obligado no otorgó respuesta a su solicitud, por lo cual se admitió a trámite el presente recurso, ya que en esas condiciones, de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Transparencia del Estado, no existe temporalidad para hacer valer el presente medio de impugnación; sin embargo, tal presupuesto no se actualiza en este asunto, en atención a las siguientes consideraciones: En principio, resulta conveniente destacar las dos hipótesis de temporalidad (requisito de procedibilidad) que prevé la Ley de Transparencia del Estado, para la interposición del recurso de queja, a saber: “ARTÍCULO 99. El plazo para interponer la queja será de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del acto o resolución que, conforme al artículo anterior, no satisfaga la solicitud de que se trate. Tratándose de personas que residan fuera de la Capital del Estado, el escrito de interposición de la queja podrá enviarse a la CEGAIP por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el quejoso. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se deposite en la oficina de correos. Las solicitudes presentadas en ejercicio de la acción de datos personales, o de acceso a la información pública, que no se resuelvan dentro de los plazos que al efecto establecen los artículos 56, 57, 73 y 75 de esta Ley, se entenderán resueltas en sentido positivo, quedando el solicitante en aptitud de interponer la queja en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, para el efecto de que la CEGAIP ordene al ente obligado, la entrega o modificación de los datos personales, o la entrega gratuita de la información pública solicitada”. “ARTÍCULO 103. La CEGAIP podrá prevenir al inconforme sobre los errores de forma y fondo de los que, en su caso, adolezca su escrito de queja; pero de ninguna manera podrá cambiar los hechos. Para subsanar dichos errores deberá concederle un plazo de tres días hábiles, vencido el cual se estará a lo previsto en el párrafo siguiente. Cuando la queja no se presente por escrito; se incumpla cualquiera de los requisitos previstos por las fracciones I, II y VI del artículo 100 de la presente Ley; no se adjunten los documentos a que refiere la fracción II del artículo 101; o sea notoriamente improcedente por haber fenecido el plazo legal para su presentación, la CEGAIP la desechará de plano. Tratándose de los requisitos y documentos plasmados en las restantes fracciones de los preceptos a que alude este párrafo, la CEGAIP subsanará las deficiencias”. De los dispositivos legales invocados, se desprende los dos supuestos de oportunidad que contempla la ley de la materia para la interposición en tiempo del recurso de queja, a saber: 1. El término de 15 quince días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del acto o resolución. 2. La excepción a dicho término, que se actualiza cuando haya una omisión por parte del ente obligado en dar respuesta a la solicitud de información o cuando no se resuelva dentro de los plazos que establecen los artículos 56, 57, 73 y 75 de la ley en cita, quedando el solicitante en aptitud de interponer el recurso de queja en cualquier tiempo posterior al plazo de los 15 días. Precisado lo anterior, se advierte que el recurrente debía sujetarse a la primera hipótesis prevista en el artículo 99 de la Ley de la materia, al plazo de los quince días a la fecha de notificación del acto impugnado, esto en virtud que de las constancias que integran este sumario se observa que contrario a lo que afirma el ahora quejoso, el ente obligado si le notificó la respuesta, como se aprecia del informe que rindió la autoridad a esta Comisión donde informó que proveyó a la quejoso de la respuesta correspondiente visible en la foja 15 a 16 de las copias certificadas que acompañó al informe en cita en las cuales se aprecia la cédula de notificación que realizó el notificador de la Contraloría General del Estado al quejoso XXXXX, el 29 de junio de 2015 dos mil quince, en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones, aunado a que se acompañó el oficio CGE-DT-2409/UTAI-107/2015, que contenía la respuesta a las solicitud de información presentada el 16 de junio de 2015, de la cual refiere no se le dio contestación. Así pues, de las constancias antes señaladas el ente obligado acreditó que emitió la respuesta correspondiente a la solicitud de información presentada por el quejoso en el término establecido en el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Lo anterior se acredita toda vez que según obra a fojas 15 y 16 el ente obligado notificó el 29 de junio de 2015 dos mil quince, mediante cedula de notificación personal a XXXXX, la respuesta emitida a su solicitud: (Foja 15) XXXXX (Foja 16) XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX De manera explicativa para el quejoso, se transcriben las fechas, a efecto, de ilustrar que la interposición del presente recurso se realizó fuera del término establecido en la primera hipótesis del artículo 99 de la Ley de la materia. 1. El ente obligado emitió su respuesta el 18 dieciocho de junio de 2015e y el 29 de junio del 2015 dos mil quince, notificó la respuesta a la solicitud de información presentada por el quejoso. 2. El 19 diecinueve de agosto de 2015 dos mil quince, el quejoso acudió a esta Comisión a interponer recurso de queja. De lo antes expuesto, se colige que al no existir la omisión que afirmó el quejoso, en el escrito por medio del cual interpuso la presente queja, resulta que no le aplica el segundo supuesto aludido, es decir, el de poder interponer el recurso de queja en cualquier tiempo, ya que como se mencionó, la autoridad emitió la contestación correspondiente, misma que fue notificada al quejoso el 29 veintinueve de junio del 2015 dos mil quince, es decir, dentro del plazo establecido en el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo cual, el término para interponer el presente recurso, empezó a computarse el día siguiente hábil de la notificación, siendo esté el 30 treinta de junio de 2015 y se integró por los días 30 de junio, 1,2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de julio así como el 3 de agosto, todos de 2015, en consecuencia el 03 tres de agosto de 2015 dos mil quince fue el ultimo dio que integró el término a que alude el artículo 99 de la multicitada ley de transparencia. Es necesario señalar que de conformidad con los artículos 65 y 125 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia los días 4, 5, 11, 12, 18y 19 de julio así como el 1 y el 3 de agosto, todos del 2015 dos mil quince fueron inhábiles al corresponder a días sábados y domingos, también es importante destacar que de los días 20 a 31 de julio de 2015 correspondió el primer periodo vacacional de esta comisión, lo que se traduce en que fueron días inhábiles no susceptibles de integrar el cómputo del aludido término. Al interponer


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización12/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad408F218925F7D86F8625815B005EFF63Creado el 07/12/2017 11:20:24 AM
Carátula de registro6F45C5F93EE1C6A98625815B005F0CDAAutor
RegistroA5D0C9720D004EA28625815B005F409ATipo de documento3 Hipervínculo




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