Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/A4B1CCE8C49844BD86258110006D5689/$File/Ley+de+los+Trabajadores+al+Servicio+de+las+Instituciones+Públicas+del+Estado.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


t \)!~ ' ... AÑO XCIX¡ TóMó 11
SAN LUIS POTOSI; S.t,.P. JUEVES 14 DE ABRIL DE 2016
EXTRAORDINARIA
250 EJEMPLARES
o2PAGINAS
PLAN DE San Luis
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2016 u Año de Rafael Nieto Compeán, promotor dei sufragio femenino y la autonomía universitaria"
IN DICE
Poder Legislativo del Estad~
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Decreto 0197.· Se Adiciona párrafo segundo al artíc,ulo 451 de la Ley de los Trabajadores
al Servicio de las lnstituéiones Públicas del Estado de San Luis Potosi. 1 •. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: OSCAR IVAN LEON CALVO
GUERRERO NiJ.fÍ~~ i\ /: '
COL CENTRO . Cp ;iio6ó'. SAN .. LUIS ~OToSÍ¡¡~L;~;, ·,. -~-~!-~at _- -; t ~~j~;~~;~~~r: _::<---,- t ;, __ --:~_:: ¡_:;~
_ Atrasaa<J _'$j6:s~: :-~ '-'~-·;,¡ 2 JUEVES 14 DE ABRIL DE 2016 PrANrxSan Luis
¡>¡;mnoom OJ •CAL V1!L =-~<NC OH f.St40<':! Poder Legislativo del Estado
Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constilucional del
Estado Libre y Soberano de San Luis Polosi. a sus habitantes
sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 0197
La Sexagésima Primera Legislatura ConstHucional del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosi
Decreta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Existen diversas clasíficaciones de trabajadores que
desempeñan una labor para las instituciones públicas, éstas
son. de confianza, base; y eventuales, encontr8ndose regulados
por el 'articulo 8° de la Ley de los Trabajadores al Servicio de
las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosi. Una caracteristica particular del trabajador de confianza, es la
carencia a la estabilidad en el empleo1 derivado de las
funciones desempeñadas para la institución. Ahora bien. el articulo 45 de la Ley Burocrática en el Estado
señala que el relevo de los funcionarios de una institución
pública de gobierno, en ningún caso afectará la estabilidad
de los trabajadores; excepto los catalogados de confianza. Del artículo anterior se advierte la incertidumbre jurídica para
las partes invo,ucradas como lo son, fa fnstilución pública
que actúa como patrón; y el trabajador de confianza, en virtud
de que no se establece de manera clara, concreta y especffica,
el lapso de tiempo con el que ~a primera cuenta para ejercitar
su facultad a que se refrere el precepto legal en cita, lo que
provoca también incertidumbre al trabajador acerca de su
situación jurídica laboral. Por ~anta, se concluye que cuarenta y cinco días a partír de
que entra en el cargo el nuevo funcíonario en la insmución
pública, son suficientes y prudentes para que el funcionario
en turno a partir de su llegada, se encuentre en disposición
de conocer al trabajador de confianza, cuáles son las
actividades que venia desempeflando, su eficacia en el servicio
público y, de esa forma, poder determinar su permanecía en
el trabajo, o su relevo al carecer de la garantía legal de
estabilidar:l en el empleo. Así, dentro del término que se fija, en caso de que se opte por
relevar al trabajador de confianza, el titular de la oficina o
dependencia podrá disponer de nuevos recursos humanos
para la continuidad efectiva, eficiente y. profesional del servicio
püblico, en beneficio directo de la población. 1 ARTICULO 8o.~ Los trabajadores a que se refiere el atticu!o anterior
podrán ser: !.- De confianza; JLw De base; y 111,~ Eventuales. ÚNICO. Se ADICIONA párrafo segundo al artículo 45, de la Ley
de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Püblicas
del Estado de San Luís Potosí, para quedar como sigue
ART[CUL045 .. La excepción a que alude el párrafo anterior prescribirá en los
cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día
siguiente al en que entre en funciones el nuevo t¡tular de la
dependencia o institución pública de gobierno de que se trate. TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódíco Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente Decreto. Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar,
circular y obedecer. DAD O en el salón de sesiones "Ponciano Arriaga Leija" del
Honorable Congreso del Estado, el veintiuno de marzo de
dos mil dieciséis. Diputada Presidenta, Josefrna Salazar Báez; Diputada Primer
Secretario, J. Guadalupe Torres Sánchez; Diputado Segundo
Secretario José Luis Romero Calzada (Rúbricas). Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y
que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al
efecto se impr¡ma. publique y círcvle a quienes corresponda. DA DO en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el de marzo
del año dos mil dieciseis. El Gobernador Constilucional del Estado
Juan Manuel Carreras lópez
(Rúbrica)
El Secretario General de Gobierno
Alejandro Leal Tovlas
(Rúbrica)
El Secretario del TrabaJO y Previsión Social
Manuel Lozano Nieto
(Rúbrica)


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/28/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUnidad de Transparencia

Fecha de actualización28/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad05C89A637E908981862580C2005D1390Creado el 04/28/2017 01:54:15 PM
Carátula de registro590FAC4F3A44845486258110006C6D5AAutorvilla d
RegistroA4B1CCE8C49844BD86258110006D5689Tipo de documento3 Hipervínculo




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