Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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93-2016-3 Secretaría de Seguridad Pública.docx

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 15 quince de abril de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 93/2016-3 del índice de esta Comisión, relativos al recurso de queja, interpuesto mediante por XXXXX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNDIAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, y,
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 22 veintidós de enero de 2016 dos mil dieciséis, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA recibió, a través del sistema electrónico Infomex, una solicitud de información pública, la cual quedó registrada bajo el folio electrónico 00018316 dieciocho mil trescientos dieciséis, en la que pidió: “1. ¿Cuántas armas están reportadas como extraviadas o robadas en la Procuraduría General de Justicia del Estado? Por desglose de fecha, bajo quién estaba el resguardo y modelo de arma. 2. ¿Cuántas y cuáles armas se han recuperado? 3. ¿Cuáles son los nombres y cargos de servidores o servidoras públicos que cometieron delitos y pagan su pena en prisión? desglosar cuáles son los delitos, dependencia a la que pertenecían y en qué año
4. ¿Cuántos servidores públicos han ejercido tortura y/o abuso de autoridad durante los años 2013, 2014 y 2015; y qué sanciones han tenido?”. (Sic) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El ente obligado dio respuesta a la solicitud de la quejosa, a través del sistema Informex, el 08 ocho de febrero de 2016 dos mil dieciséis, en la que expresó lo siguiente: “XXXXX
P R E S E N T E.-
EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN RECIBIDA A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX SAN LUIS POTOSÍ, MISMA QUE QUEDÓ REGISTRADA CON NÚMERO DE FOLIO 00018316 DE FECHA 20 DE ENERO DEL 2016, LA CUAL REFIERE LO SIGUIENTE: “…1. ¿CUÁNTAS ARMAS ESTÁN REPORTADAS COMO EXTRAVIADAS O ROBADAS EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO? POR DESGLOSE DE FECHA, BAJO QUIÉN ESTABA EL RESGUARDO Y MODELO DE ARMA. 2. ¿CUÁNTAS Y CUÁLES ARMAS SE HAN RECUPERADO? 3. ¿CUÁLES SON LOS NOMBRES Y CARGOS DE SERVIDORES O SERVIDORAS PÚBLICOS QUE COMETIERON DELITOS Y PAGAN SU PENA EN PRISIÓN? DESGLOSAR CUÁLES SON LOS DELITOS, DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECÍAN Y EN QUÉ AÑO
4. ¿CUÁNTOS SERVIDORES PÚBLICOS HAN EJERCIDO TORTURA Y/O ABUSO DE AUTORIDAD DURANTE LOS AÑOS 2013, 2014 Y 2015; Y QUÉ SANCIONES HAN TENIDO?…”
POR LO QUE AL RESPECTO Y EN APEGO A LOS ARTICULOS 41 QUATER DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, 3°, 6, 16, 41, 72 Y 76 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PETICIONARIO QUE: LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADA PARA PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA. POR SER UNA DEPENDENCIA, QUE SI BIEN ES CIERTO SE DEDICA A LA PREVENCIÓN DEL DELITO, ESTA CONSISTE EN DISUADIR A LOS DELINCUENTES MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE OPERATIVOS EN TODO EL ESTADO. POR LO QUE SOLO TENEMOS CONOCIMIENTO DE AQUELLAS SITUACIONES QUE SON REPORTADAS A LOS TELÉFONOS DE EMERGENCIA (066 Y 089), SIENDO EL CASO DE QUE SE DETENGA A PERSONA ALGUNA, POSTERIORMENTE SON REMITIDOS ANTE A LA PROCURADURÍA DE JUSTICIA DEL ESTADO. NO ASÍ, POR LO HACE AQUELLOS QUE SE DENUNCIAN DIRECTAMENTE ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. ASÍ ENTONCES, A FIN DE DARLES UNA ESTADÍSTICA CONFIABLE EN LOS RUBROS QUE LO SOLICITA. SUGIERO SEA CANALIZADA LA PETICIÓN A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ELLO CON LA FINALIDAD DE QUE SE LES PROPORCIONE UNA INFORMACIÓN VERAZ. LINK: www.pgjeslp.gob.mx/
DOMICILIO: EJE VIAL NO. 100, ZONA CENTRO, 78000 SAN LUIS, S.L.P. TELÉFONO: 01 444 812 2624
SIN OTRO PARTICULAR, NOS REITERAMOS A SUS APRECIABLES ÓRDENES (…)”.(Sic) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 29 veintinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis, se presentó el presente recurso, a través de los formatos definidos por esta Comisión, el cual se admitió y radicó, contra la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, en el cual esencialmente expresó: “Envié solicitud de información a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de SLP y no me contestaron nada”. (Sic) CUARTO. Admisión del recurso. El 1 uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNDIAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el número 93/2016-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este Órgano Colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído por el cual se agregó el oficio SSP/DJ/0266/2016, signado por el Encargado de la Unidad de Información de la Secretaría de Seguridad Pública, por lo que el ente obligado rindió el informe requerido por esta Comisión. A su vez, esta Comisión estimó que se cuenta con los elementos necesarios para resolver en definitiva la presente queja, y se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Cabe señalar que la procedencia del presente recurso se ajusta a la primera hipótesis prevista por el artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, lo anterior en razón de lo siguiente: La solicitud de información pública materia del presente recurso, fue presentada ante el ente obligado el 22 veintidós de enero de 2016 a las 17:05 y de conformidad con el artículo 21 de los Lineamientos para el Uso de Sistemas Informáticos de Acceso Remoto a la Información, de las Entidades Públicas del Estado de San Luis Potosí, su recepción fue al día siguiente hábil en virtud de haberse presentado una vez concluidos los horarios de oficina, por ende el plazo de la autoridad para dar contestación a la hoy quejosa se integró por los días 25, 26, 27, 28 y 29 de enero, así como 2, 3, 4, 5 y 8 de febrero de 2016 dos mil dieciséis, sin que fueran días hábiles y susceptibles de integrar el aludido cómputo los días 23, 24, 30 y 31 de enero de 2016, así como 1, 6 y 7 de febrero de 2016 de conformidad con lo dispuesto por los artículos 62 y 125 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia; por consiguiente, al temerse como fecha de notificación el 08 de febrero de 2016 dos mil dieciséis, el ente obligado dio respuesta dentro del término establecido por el artículo 73 y la procedencia del recurso es acorde a lo dispuesto por el artículo 99 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública del Estado, es decir, que el solicitante estuvo en aptitud de interponer el recurso dentro de los quince días posteriores a la solicitud. Por lo anterior, comenzó a correr el término para interponer el presente recurso el 9 nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis y se interpuso el 29 veintinueve de febrero de 2016, es decir, dentro del término concedido por la norma para interponer el recurso. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. El Ente obligado no hizo valer causal alguna de sobreseimiento, además esta Comisión de manera oficiosa advierte que no se actualiza ninguna causal de sobreseimiento establecida en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo cual se procede al estudio de fondo del presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15 y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2° fracción I y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, este Órgano Garante procede al estudio de la respuesta otorgada por el ente obligado. Es necesario precisar que según quedó plasmado en el considerando segundo de la presente resolución, el ente obligado dio contestación a la solicitud de información del 22 veintidós de febrero de 2016 dos mil dieciséis, es decir, dio respuesta dentro del término a que alude el artículo 73 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; sin embargo, es necesario señalar el contenido del criterio 401/2009 emitido por esta Comisión, el que establece: “ACUERDO CEGAIP 401/2009: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. En atención al contenido de las fracciones III y IV, del segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y primer párrafo del 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como los artículos 2, fracción I, 10, 11, 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que mencionan entre otras cosas, que al establecerse los mecanismos de acceso a la información se debe de atender a uno de los principios de esta garantía que es el de oportunidad, pues las Unidades de Información Pública de los Entes Obligados son quienes deben de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, que es dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y esta regla tiene la excepción de que el plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles siempre que existan razones suficientes para ello y esta circunstancia sea notificada al solicitante, es decir que la intención del legislador local fue que la garantía de acceso a la información por medio de una solicitud fuera de la manera más pronta, pues en la exposición de motivos de la Ley de Transparencia de este Estado citó el principio cuarto de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger la libertad de expresión en las Américas, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el que se menciona que “Los pedidos de información deben procesarse con rapidez…” es decir, que dicha legislatura local en atención a lo anterior, plasmó el plazo con el que cuentan los Entes Obligados para dar contestación a las solicitudes de acceso a la información, que es de diez días hábiles e inclusive en su misma exposición de motivos además de dar los razonamientos de la creación de esta Comisión, plasmó las sanciones por infracciones a la Ley de Transparencia local, pues manifestó que “[…] no sólo existe la instancia independiente que supervise la corrección y oportunidad en que se proporcione la información, sino que haya sanción frente a la negativa de entregar ésta;…” esto es que, además de que el Ente Obligado debe de entregar la información que le fue pedida con toda oportunidad (diez días), empero para el caso de que omita hacerlo, tiene una sanción, que es la aplicación del principio de la “afirmativa ficta” que es precisamente la figura en la que recae en el ente obligado por no dar contestación oportuna a la solicitud de información dentro de un plazo establecido por la disposición jurídica (artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) de ahí que queda obligado por el simple transcurso del tiempo a otorgar la información solicitada de manera gratuita, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, que iniciará a partir de la notificación respectiva. Por ello, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, además de los artículos ya invocados, en uso de las facultades que le confieren los preceptos 81, 82, 84, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de San Luis Potosí, interpreta el artículo 75 de esta última Ley, pues dado que de diversos asuntos que se han tramitado ante este Órgano Colegiado los Entes Obligados al momento de dar contestación a las solicitudes de acceso a la información, las respuestas son evasivas, incompletas, imprecisas, ambiguas o incongruentes o al negar la tenencia de la información, omiten justificar su pérdida, destrucción o inexistencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 76 de la Ley de la materia, o simplemente su negativa de entregar la información no la fundamentan, ni la motivan debidamente, lo que es una exigencia por mandato de l
a Constitución Federal; de ahí que al encontrarse en esos supuestos, se debe de aplicar el principio de “afirmativa 2 INTERPRETACIÓN DEL ART 75 DE LA LEY “CRITERIOS CEGAIP 2009” ficta”, pues el acceso a la información pública debe de ser de manera expedita de acuerdo a lo preceptuado, interpretando y tomando en consideración la intención del legi


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización12/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3C87D6A9B292AEA98625815B006A970DCreado el 07/12/2017 01:26:31 PM
Carátula de registro396C18967A8EE0A78625815B006AB1B3Autor
RegistroA37B40A5493855218625815B006ACC8FTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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