Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-255-2016-1 PLATAFORMA VS. DIF.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/A303CE3E36A98A8E862581160006B10B/$File/RR-255-2016-1+PLATAFORMA+VS.+DIF.pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 255/2016-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. ENTE OBLIGADO: SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y OTROS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 24 veinticuatro de enero de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00400616, el 18 dieciocho de octubre de 2016 dos mil dieciséis, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente: “Solicito, por favor, copia digital del documento que contenga información (en su versión pública) relacionada con las actividades de investigación, las campañas de información y difusión, así como las actividades sociales y económicas con miras a prevenir y atender la trata de personas que han sido llevadas a cabo en colaboración con el Instituto de las Mujeres y el Consejo Estatal de Población; así como la especificación sobre las organizaciones de la sociedad civil con las que, si es claro, también se hayan realizado dichas actividades; tal como lo señala la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en San Luis Potosí, en su artículo 42, fracción V, durante el periodo comprendido del año 2013 a agosto de 2016. De no contar con tal información solicito el documento que contenga la información relativa a las acciones encaminadas por el DIF para cumplir con dicho artículo y fracción; o en su defecto el documento que contenga las razones y circunstancias por las que no se ha cumplido con él…” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 30 treinta de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue: “PARA DAR CONTESTACIÓN A SU SOLICITUD CON NUMERO DE FOLIO 00400616 Y ATENDIDO AL PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD, SE LE ADJUNTA EN ARCHIVO ELECTRONICO EN FORMATO PDF, EL OFICIO DIF/PD/2952/2016, EMITIDO POR LA PROCURADURIA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, LA MUJER, LA FAMILIA Y EL ADULTO MAYOR, DOCUMENTO CON EL QUE SE DA RESPUESTA A LO REQUERIDO EN SU SOLICITUD. (sic) El archivo adjunto contiene el oficio DIF/PD/2952/2016 de fecha 28 veintiocho de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, mismo que contiene lo siguiente: TERCERO. Interposición del recurso. El 18 dieciocho de octubre de 2016 dos mil dieciséis, mismo que al día siguiente quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, mediante registro RR00037716 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión por la respuesta del sujeto obligado a la solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, por medio del cual manifestó: Descripción de su inconformidad: “A través de este medio coloco mi inconformidad con la instancia de gobierno a la que solicité información. Los motivos de mi queja se basan en las respuestas otorgadas por parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, quienes respondieron con base a las actividades correspondientes a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer, la Familia y el Adulto Mayor, y no a las correspondientes a esta institución, a pesar de que esté a su cargo. Esto se justifica en lo mencionado por la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí, ya que en su capítulo quinto especifica las actividades correspondientes a cada institución, mencionada en el artículo 42 de las obligaciones proporcionadas al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, y el artículo 44 las correspondientes a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer, la Familia y el Adulto Mayor. Para aclaración de mi queja, solicito por favor revisar la solicitud de información pública que se envió y la respuesta recibida…” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 21 veintiuno de octubre de 2016 dos mil dieciséis, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que razón de turno, toco conocer a la ponencia 1 correspondiente al Comisionado Alejandro Lafuente Torres por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 24 veinticuatro de octubre de 2016 dos mil dieciséis, el comisionado ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, a través del DIRECTOR JURÍDICO, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, LA MUJER, LA FAMILIA Y EL ADULTO MAYOR, en lo sucesivo sujetos obligados, se registro en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-255/2016-1 PLATAFORMA. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. El 09 nueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, el ponente del presente asunto tuvo por recibido tres oficios el primero DIF/DG/DJ/2824/2016 con un anexo, el segundo DIF/PD/3710/2016 con un anexo, y el tercero DIF/DJ/642/2016 con 03 anexos, signados respectivamente por Cecilia de los Ángeles González Gordoa, Pablo Aurelio Loredo Oyervidez y Silvia Elena Escobedo Palomino, Directora General, Procurador de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes, la Mujer, la Familia y el Adulto Mayor, Directora de Asuntos Jurídicos, todos del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. Se tuvo al ente obligado por manifestando en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por ofreciendo las pruebas que se enuncian y se acompañan en los oficios de cuenta; por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Por otra parte, de acuerdo a la certificación, tuvo a la parte recurrente por omiso en hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Por lo que, en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. SÉPTIMO. Acuerdo de citación a audiencia. Mediante acuerdo de fecha seis de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, el Comisionado Ponente señaló como fecha para la celebración de audiencia con las partes, el día 13 trece de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, a las doce horas, en las instalaciones que ocupa esta Comisión. Asimismo, en el contexto del mismo proveído esta Comisión emitió un acuerdo de ampliación del término previsto en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. OCTAVO. Celebración de Audiencia. El trece de diciembre de dos mil dieciséis, a las once horas con cuarenta y ocho minutos se llevó a cabo la celebración de la audiencia, ésta se llevó a cabo sin la presencia del recurrente ni de quien sus intereses represente; y con la presencia de Armida Fuentes Nieblas, José Rodolfo Rico Pedrajo, quienes comparecen en su calidad de representantes de la Directora de Asuntos Jurídicos y Titular de la Unidad de Información, ambas del DIF Estatal, así como Karen Eloísa Martínez Tojas, en su carácter de Subdirectora del Centro de Atención a la Violencia Familiar de la Procuraduría de protección, en representación del Procurador de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes, la Mujer, la Familia y el Adulto Mayor. En uso de la voz José Rodolfo Rico Pedrajo, en uso de la voz manifestó: “Que previó a las Audiencia fijada en fecha y hora señalada en el recurso de revisión RR-255/2016-1, éste Órgano Garante fijó al sujeto obligado que representamos, dos audiencias a celebrarse a las 10:00 horas y 11:00 horas, del mismo día, en las que la parte recurrente es la misma persona; Audiencias a las que no asistió, por lo que en nuestra consideración el recurrente no asistirá tampoco a las audiencias fijadas por esta Autoridad en el recurso que nos ocupa, por lo que solicitamos al Comisionado Ponente, que pudiese hacer constar que comparecimos ante esta Autoridad de Transparencia a efecto de llevar acabo la Audiencia ordenada”. Alejandro Lafuente Torres, Comisionado Presidente; Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno. En uso de la Voz el Comisionado Ponente manifestó: “Que atendiendo su solicitud, se hace constar la asistencia a esta H. Comisión, en la inteligencia que la parte recurrente fue debidamente notificado de la cita fijada para el día de hoy, por lo que es incierta su asistencia hasta que pueda certificar la comparecencia de la parte recurrente”. NOVENO. Acuerdo. El nueve de enero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión tuvo por recibido dos oficios, primero DIF/UT/720/2016 con 08 anexos y el segundo DIF/PD/4275/2016 con un anexo, signados respectivamente por Silvia Elena Escobedo Palomino, Directora General, Pablo Aurelio Loredo Oyervidez Procurador de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes, la Mujer, la Familia y el Adulto Mayor, Directora de Asuntos Jurídicos, ambos del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. Visto el contenido del oficio y anexos se agregaron únicamente para que obren como corresponda. Asimismo, en el contexto del mismo proveído esta Comisión acordó agregar a los presentes autos las certificaciones relativas a la audiencia prevista en el artículo 174 fracción IV, fijada en el recurso en el que se actúa a las trece horas del día trece de diciembre de dos mil dieciséis. Finalmente, se ordenó turnar el presente expediente a la ponencia a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que así lo reconocieron en su informe. QUINTO. Sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo porque pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En la especie, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), cuando rindió su informe ante esta Comisión de Transparencia solicitó que se sobreseyera el presente recurso en virtud de que de acuerdo a él, en la especie se actualizaba el supuesto de la fracción III, del artículo 180, de la Ley de Transparencia. Así, está Comisión de Transparencia analiza la procedencia del sobreseimiento, en virtud de que de acuerdo con la Ley de Transparencia esta figura es una cuestión de orden público que impide, como se ha dicho, entrar al fondo del asunto. 5.1. Objetivo de la Ley de Transparencia. Ahora, es necesario precisar que de conformidad con el segundo párrafo, del artículo 1° de la Ley de Transparencia, uno de los objetivos de ésta es garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, es decir, que los solicitantes se alleguen de la información que pidieron. 5.2. Supuesto invocado por el sujeto obligado para el sobreseimiento. En su informe, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia señaló lo siguiente: “…me permito manifestar a esa H. Comisión que derivado del recurso de revisión que se atiende, este Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia mediante oficio No. DIF/DJ//635/2016, emitió respuesta a la quejosa en relación a la información de origen requerida mediante solicitud de información con número de folio 00400616, la cual fue notificada a la C. LISSETTE CARMEN MORALES el día 08 del mes y año que transcurre, documento a través del cual se le comunica sustancialmente lo siguiente: (…) la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer, la Familia y el Adulto Mayor colabora con el Instituto de las Mujeres del Estado, y el Consejo Estatal de Población, así mismo, a partir del 26 de septiembre de 2015 se han realizado campañas de información, talleres y conferencias a fin de prevenir y atender la trata de personas, llevando a cabo dichas platicas en instituciones públicas, privadas y empresas, abordándose diversos temas; por lo que, en cuanto a las acciones encaminadas para prevenir y atender la trata de personas es llevado a cabo a través de la Coordinación de Prevención de dicha Procuraduría. Así también, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado a través de la Dirección de Infancia y Familia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33 fracción XI del Reglamento Interior ha llevado a cabo diversos talleres, para lo cual se le acompaña diversos anexos conteniendo: • Del año 2013 tarjeta informativa conteniendo información del Taller de Sensibilización ¿De qué se trata la Trata? • Folleto de la campaña “Corazón Azul” en contra de la esclavitud del siglo XXI. • Del año 2014 Avances de la campaña de prevención de trata de personas. • Del año 2015 los reportes de la temática, explotación sexual infantil y trata de personas, separando por trimestres , así


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/03/2017 07:13:05 PM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
RegistroA303CE3E36A98A8E862581160006B10BTipo de documento3 Hipervínculo




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