Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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5389-2015-1.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/A1DDF3CBFFF5897E8625811A002FF06C/$File/5389-2015-1.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 5389/2015-1 INFOMEX del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su OFICIAL MAYOR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 23 veintitrés octubre de 2015 dos mil quince el H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, recibió a través del sistema electrónico INFOMEX la solicitud de información pública que quedó registrada con el folio 01502415, en la que pidió lo siguiente: “nombres, puesto y area de todos los directores, coordinadores, subdirectores y jefes de departamento y cuanto ganan” SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 10 diez de noviembre, el ente obligado notificó al peticionario el oficio UIP/098/10/2015 a través del sistema INFOMEX, mediante el cual solicitó el uso de la prórroga para otorgar respuesta a la solicitud de información, en virtud de las gestiones internas necesarias que se realizaron para responder a la solicitud de información. TERCERO. El 25 veinticinco de noviembre de 2015 dos mil quince, el H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, otorgó contestación a la solicitud de información, en la que textualmente dijo: “PRIMERO.- Por lo que hace a nombres, puesto y área de todos los directores, coordinadores, subdirectores y jefes de departamento, hago de su conocimiento que dicha información se encuentra publicada de manera digital en el portal de transparencia de la página oficial de este H. Ayuntamiento, en el apartado de Estructura Orgánica de la institución, del cual para su consulta se proporciona el siguiente link en el cual aparecen los nombramientos de todos y cada uno de los servidores públicos a que hace referencia en su solicitud: http://www.municipiosoledad.gob.mx/pdf/transparencia/Articulo%2019%20fraccion%20II/Nombramientos.pdf SEGUNDO.- Por lo que hace a cuánto ganan dichos servidores públicos, se proporciona el link donde se puede consultar el tabulador de remuneraciones 2015 para este H. Ayuntamiento: http://www.municipiosoledad.gob.mx/pdf/transparencia/Articulo%2019%20fraccion%20III/Recursos%20Humanos/Tabulador%202015.pdf Dicha información al ser de carácter público y de oficio, se encuentra publicada bajo lo establecido por el artículo 19 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación al lineamiento vigésimo segundo de los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de oficio, los cuales consisten en: a) Nombre del Órgano Colegiado de que se trate, de acuerdo a la normatividad aplicable. b) Fecha del acta o reunión
c) Un resumen de los asuntos tratados y/o acuerdos tomados. Derivado de lo anterior, esta Unidad de Información Publica tiene a bien ACORDAR.- Notifíquese al XXXXX, por medio del sistema INFOMEX el contenido del oficio citado en el párrafo que antecede. Así lo acordó el Titular de la Unidad de Información Publica, del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, el C. ING. EDSON JESUS GAMEZ MACIAS.”. SIC. (Visible a foja 1 uno y 2 dos de autos) CUARTO. El 02 uno de diciembre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su solicitud de información otorgada por el ente obligado. QUINTO. El 08 ocho de diciembre de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su OFICIAL MAYOR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5389/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le dijo al ente obligado que para acreditar su personalidad, bastará con mencionar el número de registro que le corresponde, asimismo se le requirió para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Asimismo, de ordenó remitir el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión para que en el término de 03 tres días hábiles, emitiera un dictamen en el que determinara si en los links señalados por el ente en su respuesta, se encontraba publicada y actualizada la información, y si la misma era susceptible de impresión. SEXTO. El 18 dieciocho de enero de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio sin número, signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, de fecha 11 once de enero de 2016 dos mil dieciséis, con 01 un anexo; se les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales y por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. De igual modo, se tuvo por recibido el oficio número SEDA-DG-05/2016, signado por el Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, de fecha 14 catorce de enero de 2016 dos mil dieciséis, y se le tuvo por rendido el dictamen solicitado; se ordenó notificar a la parte quejosa por estrados el auto de fecha 08 ocho de diciembre de 2015 dos mil quince, toda vez que el correo enviado con el archivo adjunto a la dirección de correo electrónico que señaló para oír y recibir notificaciones, es devuelto por el proveedor del servicio electrónico; se transcribió el acuerdo de Pleno CEGAIP-06/2016 del 05 cinco de enero de 2016 dos mil dieciséis, mediante el cual se aprobó la duplicidad de término para resolver el presente expediente, se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y, CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja por la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: “nombres, puesto y area de todos los directores, coordinadores, subdirectores y jefes de departamento y cuanto ganan” SIC. (Visible a foja 1 de autos) En respuesta a su escrito, la información proporcionada fue la siguiente: “PRIMERO.- Por lo que hace a nombres, puesto y área de todos los directores, coordinadores, subdirectores y jefes de departamento, hago de su conocimiento que dicha información se encuentra publicada de manera digital en el portal de transparencia de la página oficial de este H. Ayuntamiento, en el apartado de Estructura Orgánica de la institución, del cual para su consulta se proporciona el siguiente link en el cual aparecen los nombramientos de todos y cada uno de los servidores públicos a que hace referencia en su solicitud: http://www.municipiosoledad.gob.mx/pdf/transparencia/Articulo%2019%20fraccion%20II/Nombramientos.pdf SEGUNDO.- Por lo que hace a cuánto ganan dichos servidores públicos, se proporciona el link donde se puede consultar el tabulador de remuneraciones 2015 para este H. Ayuntamiento: http://www.municipiosoledad.gob.mx/pdf/transparencia/Articulo%2019%20fraccion%20III/Recursos%20Humanos/Tabulador%202015.pdf Dicha información al ser de carácter público y de oficio, se encuentra publicada bajo lo establecido por el artículo 19 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación al lineamiento vigésimo segundo de los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de oficio, los cuales consisten en: a) Nombre del Órgano Colegiado de que se trate, de acuerdo a la normatividad aplicable. b) Fecha del acta o reunión
c) Un resumen de los asuntos tratados y/o acuerdos tomados. Derivado de lo anterior, esta Unidad de Información Publica tiene a bien ACORDAR.- Notifíquese al XXXXX, por medio del sistema INFOMEX el contenido del oficio citado en el párrafo que antecede. Así lo acordó el Titular de la Unidad de Información Publica, del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, el C. ING. EDSON JESUS GAMEZ MACIAS.”. SIC. (Visible a foja 1 uno y 2 dos de autos) Inconforme con la respuesta otorgada por parte del ente obligado, el recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el que señaló como inconformidad lo siguiente: “no se me da la información como la solicite, y en las ligas que me da no aparece lo que pido solo un resumen por lo que no se me da la información como la pido solo se limita a decir los requisitos que por lo menos debe contener eso no quiere decir que es lo que tiene que publicar por lo que no se me da la información como la pido solicito que se revise la información que esta en la pagina porque no esta completa”. SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) Al respecto, el H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, en su escrito de informe que rindió ante esta Comisión por conducto del Jefe de la Unidad de Información Pública, señaló que la información solicitada por el recurrente se encuentra debidamente publicada en los links que se le proporcionaron en la respuesta otorgada a la solicitud de información, ya que ésta consiste en información pública de oficio, por lo que está publicada de acuerdo a los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio y que la proporcionó de conformidad con el artículo 16 de la Ley de la materia. En cuanto al informe rendido por el Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo, éste determinó que la información sí se encuentra debidamente publicada en las rutas señaladas por el ente obligado y que la misma es susceptible de impresión. Así pues, esta Comisión estudia que la respuesta otorgada por el ente obligado sea de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Bien, en atención al “nombre, puesto y área de los directores, coordinadores, subdirectores y jefes de departamento”, la autoridad señaló que dicha información se encuentra publicada de manera digital en el Portal de Transparencia de la página de internet del H. Ayuntamiento, en el apartado de “Estructura Orgánica”, y proporcionó la ruta electrónica siguiente: “http://www.municipiosoledad.gob.mx/pdf/transparencia/Articulo%2019%20fraccion%20II/Nombramientos.pdf”, por lo que esta Comisión se dio a la tarea de consultar la ruta proporcionada por la autoridad al solicitante y advirtió que en efecto, en dicha ruta se encuentran publicados los nombres de quienes ostenta los cargos de: 1. Secretario Municipal. 2. Oficial Mayor. 3. Tesorero Municipal. 4. Contralor Municipal. 5. Jefes de Departamento. 6. Coordinadores. 7. Directores. 8. Sub Oficiales. 9. Auxiliares Administrativos. 10. Oficiales. Asimismo, se observa la fecha de expedición del nombramiento, así como su vigencia, en los que así lo ameritan, como se muestra en la impresión de pantalla a continuación: En cuanto a la información relativa a “cuánto ganan”, de igual modo, la autoridad proporcionó el link en el que se puede consultar el tabulador de remuneraciones del año 2015 para el Ayuntamiento y mencionó que al ser información pública de oficio, se encuentra publicada bajo lo establecido por el artículo 19 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y por el lineamiento vigésimo segundo de los Lineamientos Generales para la Difus


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad34BF10617E22577E8625811A002DB345Creado el 05/08/2017 02:43:37 AM
Carátula de registro41CBB0987F59CD868625811A002DBADFAutorcegaip
RegistroA1DDF3CBFFF5897E8625811A002FF06CTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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