Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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4083-2015-1 PARTE 3.pdf

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TERCERO. El 25 veinticinco de septiembre de 2015 dos mil quince el particular interpuso ante esta Comisión el presente recurso de Queja, visible de foja 1 uno a 5 cinco de autos: CUARTO. El 02 dos de octubre de 2015 dos mil quince el XXXXX presentó ante esta Comisión un escrito en alcance a su recurso de Queja visible a foja 58 cincuenta y ocho Y 59 cincuenta y nueve de autos: QUINTO. El 14 catorce de octubre de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, que únicamente en lo que toca a las respuestas contenidas en los oficios DA/CGRH/UA/1813/2015, UAJ-1310/2015, DG-106/2015-2016 fueron recibidas en tiempo y forma; sin embargo, en lo tocante a las respuestas contenidas en los oficios número CGRM-548/2015, CGR/955/2015, DSA/1284/2015, DPE-12/2015-2016, DG-58/205-2016 y CGRH/H/0319/2015, el medio de impugnación resultó extemporáneo, por ser interpuestos después de que transcurrieran los 15 días hábiles para hacerlo de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Transparencia, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y de la COORDINADORA GENERAL DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS; se tuvo al recurrente del presente recurso por ofrecidas las pruebas documentales que anexó a su escrito de Queja en copia simple, las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; asimismo se le tuvo por señalando como domicilio para oír y recibir las notificaciones; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 4083/2015-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias, en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los anexos exhibidos al ente obligado y, se le requirió para que al momento de comparecer remitiera copia fotostática debidamente certificada de su nombramiento y para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. SEXTO. El 28 veintiocho de octubre de 2015 dos mil quince este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que tuvo por recibido 02 dos oficios, el primero número DA/CGRH/UA/257/2015 y el segundo UAJ-1755/2015, signados respectivamente por el Licenciado Raúl Rodríguez Torres, Responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos y por el Maestro José Martín Vázquez Vázquez, Coordinador General de la Unidad de Asuntos Jurídicos, ambos de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, de fechas 20 y 22 de octubre de 2015, con 02 dos anexos; se les reconoció su personalidad, se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por ofrecidas las pruebas documentales que se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza y por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo, se tuvo por recibido escrito signado por el XXXXX, de fecha 02 dos de octubre de 2015 dos mil quince, con 01 un anexo y en virtud de que se advirtió que se inconforma respecto de las respuestas contenidas en el oficio DG-106/2015-2016 signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, se asentó que dichas inconformidades fueron presentadas en tiempo y forma. Se tuvo como NUEVOS ENTES OBLIGADOS al SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de su DIRECTORA GENERAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como por conducto de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL, por lo que se les requirió para que rindieran un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias, en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Dentro del mismo proveído, se transcribió el acuerdo de Pleno CEGAIP-800/2015.S.E. aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 22 veintidós de octubre de 2015 dos mil quince mediante el cual se aprobó la duplicidad de término para resolver el presente expediente. SEPTIMO. El 18 dieciocho de noviembre de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que tuvo por recibido 02 dos oficios signados por el Licenciado José Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular y por el Doctor Francisco Hernández Ortiz, de fechas 05 cinco y 09 nueve de noviembre de 2015 dos mil quince, con 01 un anexo; se les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente, se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por ofrecidas las pruebas documentales que se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en contra de respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente peticionó: A lo que la autoridad otorgó las siguientes respuestas, todas visibles en el Resultando Segundo de la presente resolución: Por parte de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, el 24 veinticuatro de agosto de 2015 dos mil quince notificó al peticionario los siguientes oficios, visibles de foja 12 doce a 17 diecisiete de autos: • CGRM-548/2015, signado por el Profr. Manuel Cárdenas Mendoza, Coordinador General de Recursos Materiales. • CGR/955/2015, signado por el C. Javier Filemón Gutiérrez Vázquez, Coordinador General de Remuneraciones. • DA/CGRH/U/1813/2015 signado por el C. Héctor Jaime Heredia, Coordinador General de Recursos Humanos. Asimismo, el 03 tres de septiembre de 2015 la Secretaría notificó el siguiente oficio, visible de foja 33 treinta y tres a 35 treinta y cinco de autos: • UAJ-1310/2015 signado por la Lic. Silvia Elena Escobedo Palomino, Coordinadora General de la Unidad de Asuntos Jurídicos. Así como el 18 dieciocho se septiembre notificó el oficio siguiente, visible a foja 20 veinte y 21 veintiuno de autos: • DA/CGRH/UA/2418 signado por el C. Héctor Jaime Heredia, Coordinador General de Recursos Humanos Por parte del Sistema Educativo Estatal Regular, el 01 uno de septiembre de 2015 dos mil quince se notificó al particular los siguientes oficios, visibles de foja 23 veintitrés a 27 veintisiete, y 31 treinta y uno de autos: • DSA/1284/2015 signado por la Ing. Angélica María Martínez Márquez, Directora de Servicios Administrativos. • DPE-012/2015-2016 signado por el Dr. Bulmaro Gómez Colorado, Director de Planeación y Evaluación. • CGRH/H/0319/2015 signado por el Lic. Héctor Jaime Heredia, Coordinador General de Recursos Humanos. En cuanto a la respuesta otorgada por la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, la misma fue notificada el 11 once de septiembre de 2015 dos mil quince, y está visible a foja 36 treinta y seis de autos: • DG-106/2015-2016 signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado. Inconforme con las respuestas otorgadas por el sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, mismo que está visible en el Resultando Tercero de esta resolución, en el que se inconformó respecto a las respuestas contenidas en los oficios números: CGRM-548/2015, CGR/955/2015, DA/CGRH/UA/1813/2015, DSA/1284/2015, DPE-12/2015-2016, CGRH/H/0319/2015, UAJ-1310/2015, DG-106/2015-2016 y DA/CGRH/UA/2418, mismas que le fueron notificadas los días 24 veinticuatro de agosto, 01 uno, 03 tres , 11 once y 18 dieciocho de septiembre. Sin embargo, del análisis de las constancias que obran en autos se advirtió que este Órgano Colegiado únicamente puede estudiar las inconformidades manifestadas por el hoy recurrente en lo que hace a los oficios UAJ-1310/2015, DG-106/2015-2016, y DA/CGRH/UA/2418, notificados el 03 tres, 11 once y 18 dieciocho de septiembre respectivamente, no así respecto a los oficios CGRM-548/2015, CGR/955/2015, DA/CGRH/UA/1813/2015, DSA/1284/2015, DPE-12/2015-2016 y CGRH/H/0319/2015, toda vez que los mismos resultan extemporáneos, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en el sentido de que el plazo para interponer el recurso de queja es de quince días hábiles, mismos que se contarán a partir de la fecha de notificación del acto que se impugne: “ARTÍCULO 99. El plazo para interponer la queja será de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del acto o resolución que, conforme al artículo anterior, no satisfaga la solicitud de que se trate.”
Lo anterior, en virtud de que dichos oficios de respuesta fueron notificados al hoy recurrente los días 24 veinticuatro de agosto y 01 uno de setiembre de 2015 dos mil quince, y el medio de impugnación que nos ocupa en el presente asunto fue interpuesto ante esta Comisión el día 25 veinticinco de septiembre del mismo año, por lo que en el tenor del artículo citado en el párrafo anterior, el recurso fue interpuesto después de transcurridos los 15 quince días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de las respuestas antes las que se inconformó el solicitante. Esto es así, en razón de que si la respuesta respecto de los oficios CGRM-548/2015, CGR/955/2015 y DA/CGRH/UA/1813/2015 fueron notificados el 24 veinticuatro de agosto de 2015 dos mil quince, el término para presentar el recurso de Queja comenzó a transcurrir el día 26 veintiséis de agosto, y concluyó el 17 diecisiete de septiembre de 2015 dos mil quince, tomando como días inhábiles para esta Comisión los días 25 veinticinco, 29 veintinueve, 30 treinta de agosto, 05 cinco, 06 seis, 12 doce, 13 trece, 15 quince y 16 dieciséis de septiembre. En cuanto a los oficios DSA/1284/2015 y DPE-12/2015-2016 y CGRH/H/0319/2015, notificados el 01 uno de septiembre de 2015 dos mil quince, el término comenzó a transcurrir el día 02 dos de septiembre y concluyó el día 24 veinticuatro, tomando como días inhábiles para esta Comisión los días, 05 cinco, 06 seis, 12 doce, 13 trece, 15 quince, 16 dieciséis, 19 diecinueve y 20 veinte de septiembre. Es necesario mencionar que en el auto dictado por esta Comisión el 14 catorce de octubre de 2015 dos mil quince, visible a foja 44 cuarenta y cuatro de autos, se admitió a trámite el recurso de queja referente a la respuesta contenida en el oficio DA/CGRH/UA/1813/2015, notificada el 24 veinticuatro de agosto de 2015 dos mil quince, sin embargo, el mismo es extemporáneo como ya se explicó en líneas anteriores; y asimismo, se advierte que se omitió pronunciarse respecto a la admisión del recurso que nos ocupa en lo que hace al contenido del oficio DA/CGRH/UA/2418, notificado al particular el 18 dieciocho de septiembre, el cual sí se estudiará en la presente resolución en virtud de que fue presentado en tiempo. Una vez precisado lo anterior, se procede al estudio del asunto. Por cuestión de método, se estudia en primer lugar la respuesta otorgada por la Coordinadora General


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/09/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización09/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad69A127D0F085141A8625811B0060EA96Creado el 05/09/2017 11:47:55 AM
Carátula de registro045B9A2FAFCA31848625811B0060F4FEAutorcegaip
RegistroA1A348390EBCF2BE8625811B0061C5A0Tipo de documento3 Hipervínculo




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