Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso



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Matlapa.docx

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1 Las leyes y c!emás d!sposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse_ en este Periódico. 2016 "Año de_ Rafel Nieto Compeán,- promotor del sufragio femenino y la autonomíá universitaria" i• •, . :t,L INQJCE: --
;ji r' - • odei "" l(lt}yf) ºe,l Esta_d<?- ' '.. • - •-:_ ' - ' - •• ' :•: ' '• : ' ' ' •,_ 1
:: l)ecre C>-948i=-Ley:d lngr sbsdel M nicipio de Matla'pa, S.L.P., para el Ejerci-
r_. 1 ': ) _ .,J, _ . _t -. • ; 1 . : /! Fisfª1 017•l- . / / . 1 l -• - . --/ :1 . \ i. 1
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SE RETARI <iEN RAL, _E ,<iq tERNO Director: OSCAR IVAN LEON CALVO PERFEcTO AMÉZQUITA No.101
'fRAéé- T:AM:'ÍAMANGA P 7828o ;¡
•s N \.uiS T0$1, S.LJ>; Actual $ 18.2_6 _,
_Atrasado $ 36.52
'otros'con base a su costo .iiíl oiterio
de la Secretaria de F'ononus 2 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 r..j.¿.._ Directorio . Lí . •Poder Legislativo del Estado 1 . t . . 1 Juan Manuel carreras López
• Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno Osear lván León Calvo
Director •sTAFF Miguel Ro!llero Ruiz Esparza . f ' ••
Subdirector Miguel Ángel Martínez Camacho Juan Manuel Carreras-López, Gobernador Constitt,Jcional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes• sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 0482 La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San.Luis Potosí Decreta EXPOSICIÓN bE MOTIVOS J:>or mandato constitucional los ayuntamientos de los' estados . administrarán libremente su hacienda, la que se forma de lo rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, como las contribuciones incluyendo -•1 1 1 -Jefe de Diseño, Edición y Publicaciones Electrónicas ':• Distribución
José Rivera Estrada Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General deGobierno, original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows., NO imagen, NI PDF) Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,• realizar el pago de Derechos en las cajas Recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y documento a pubriCN y en caso de balaryces acoinpafi¡!r con disco compacto (formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Á isos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados' Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando pocumentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de,
._Lunes a Viernes de9:oo a 14:00 horas. , NOTA: Los dócumentos a pubU ar deberán presentarse con la
mtkip'ª-ciQn, • "Las fechas que ..,arecen al pie de cada edicto son únicamente para.'
.c ntrol interno deésta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis", debiéndose por lo tanto tomar.como fecha•
oficial la pub U cada tanto en la portada del Periódico' como en los
• encabezados de cada página. Este medio infol11lillivo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,
•Viernes y extraor<XIariamente cuando así se requiera. tasas adicionales, y los ingresos derivados •de la prestación• de servicios públicos a su cargo. Si bien es cierto los impuestos y derechos •que solventa el ciudadano le reducen sus ingresos, también lo es que esas cargas impositivas se traducen en servicios públicos, escuelas, seguridad, entre otros; y que además esos ingresos es facultad del-ciudadano de exigir un gasto público transparente eficiente. La presente Ley de ingresos que se aplicará para el ejercicio fiscal 2017, establece tasas, tarifas o cuotas, apegadas a los principios tributarios de equidad, proporcionalidad, legalidad,
•generalidad y de certeza jurídica. Y busca además, encontrar un equilibrio entre la necesidad de incrementar los recursos propios de los 'municipios y la de no perjudicar la economía de sus habitantes, determina proteger a las clases sociales con menos capacidad económica al no aumentar rubros que evidentemente serían gravosos; y en su caso, hacerlo en
, proporciones menores, ya que las contribucjones son también• un instrumento de política fiscal, que bien usadas permiten abatir las desigualdades sociales y económicas existentes en los municipios de la Entidad. Así, al ser las contribuciones, el mejor mecanismo de este gobierno municipal para la distribución del costo de la producción dé los bienes y servicios que este oferta y el instrumento de política fiscal más idóneo para garantizar el flujo constante de recursos; se actualizan los gravámenes de alguno de ellos, lo cual le permite aumentar su recaudación
en este .rubro. En lo que hace a esta Ley, resulta preciso • REGISTROPOSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS. •EDlTORES O AGEIIITES
. CR-SLP-oo2-9g establecer en forma general la situación actual de la captación de recursos por parte del municipio. ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Ingresos para el Municipio de • Matlapa, S. L P., para quedar como sigue PLAN DE San Luis
- -GOB!ERNO SÁIIADO 31 PE DICIEMIIRE t:?E 2QI
_:¡. : -¡"•, ...... i-- :•. •:. ;. f, '- ,'•;:_•.-. '-J:Y oe • GReso q 1- 4ti! !r!o Rf. r .L.p., • P. .¡:R•. C.,IC. !P•-•f. i•..C !-- P. I-ANP Q1? p q* ,g N . C4flf LO IC.P
- NHí HH>. 1 -, fcl y es- de qr eP. p l ll p,_pf lS?. l sm !q qi t!nt cq ffi9.$. q i r g H!'l A
q r n P!0 e fll! ti!IP • -t- P-. cl mnt ! É fP.t!P fl f Rl1 n:mmr Aij q!l! 1 f!> 3t d 'P!r,ffi13r1j qe ?qF
- a , CcmtP ll so_ prEJc:ISélr lqs e! * Hl! J<>!> él t fl n y n r tf'§f t n !!Pn b,les. IAA 'ctfH ,, Hl-8 2 - n e'1 est 9Y. "ag r f f fly U,M S Ht mtrf • . . e f!ªf r n a.- !l!'lf M P,
tJalzaCion. SÁBADO 31 DE DlcrEMBRE DE 2016 PLANoESan Luis
PEmootCO OAOAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO fiscales anteriores pendientes de liQuidación o pago '- 0.00 5 Productos 19,900.00
51 Productos_ de tipo corriente <tOO
sbeuq "52 Produdos de capital 0.00
.\tOS: f'S9 Productos no comprendidos en las-fracciones de la tey de lngresos..causadas en ejercicios
.fiscales anteriores pendrentes de. liquidación o pago ' 19,900.00
V. Sbibc 1 Aprovechamientos 6,963,000.00
61. Aprovechamientos de tipo corrii!mte 0.00
- 2 Aprovechamientos de capital • 65,000.00'
:etneiu 159"Aprovech'funientos no comprendidos en tas fracciones .rela Ley da tngresos causadas .en ejercicios. fiscales. anteriores pendientes de lrquidación o pago 6,898,000.00 7 Ingresos por ventas de bienes y servicios . • 0.00
- 71 Ingresos por ventas de bienes y seMcios•de organismos descentralizados 0-..00
72 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0.00
201 sb lngres.p ppr writas de bienes y_ servicids producidos en establecimientos de Gobierno Central •-• •-- 0.00
8.Participaciones y Aportaciones 148,810,000.00 r-- -84-Partici -. 44,410,000.00 •:¡ ob 821Apanaaen 82,500,000.90
1--:c- Gonvernes---+-- • 21,900,000.00
ransfere ; Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0.00
• uO. 'X:-"•
[-; . v ansfererni'cls-lnternas y Asignaciones al Sector Público
1 OO. : • ,;:.;;- ,...,,_nsferens-ias--al Resto del Sector Público / OO. t&S"ttbsioios y-S. uavenciones ' .. 0.00 00..,.. OO. -Ayt:Jdas i soci :85--Pensiones y dttbilaciones 0.00 OO. . _ :8;, Transferencias-a-Fideicomisos, mandatos y análogos •o.oo 00 0.00
-- -9--lngresos derivadas-de Financiamientos 0.00
. OO. B-1-- Endeudamiente-interno
, . 2-Endeudamiento e erno 0.00 TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS - . CAPÍTULO! IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS foo-:-0-i):: . SECCIÓN ÚNICA. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS !& 3"- CU !',......,s.,-u.-.p=a=ra la aplicación de este impuesto se estará a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de San Luis
!-Potosi, y-ooffiefme al anexo 5 del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se cobrara la tasa del4%
:,q e demuestren estar dentro de los lineamientos que arca dicho convenio. 11.1\J.OO. ,:..OS,t CAPITULOII . loÓ O--- -- IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1 OO.O SECCIÓN PRIMERA . lOO.OOc,\étf' PREDIAL Pl:Al\1 DE San Luis
ERtOotc:o oi=JOAL GoefER DEL ARTÍCULO so. Ei impuesto predial se calculará aplicandb latasa: que corresponda• de acuerdb atlfi¡bo d ' ¡btédio' •is-obré f:a• base gravable que señala la Ley de Hacienda para los Mhni'ci.pibs del1 Éstaclb de• Scm f.uis Potosi, confon<ne• a !i)i sigufen : 1 Para predios urbanos, suburbanos y rusticos, segút:l\ el! ea!s0\: se obSérntarán las siguientes tasas: L.!!.Urbanos y suburbanos habitacionales: 1«1. Mlt.lA ! ! 1. Predios con edificaciones tipificadas cómo de• interés soeial o• vivienda popular y popular con J e;53 : urbanizaci résiva que no exceda.de un valor de'$.230;ooo:oo 1 1
L 2; Predios distíntós'a ros del inciso ant Jtiorí colllédffltiími rn;o• bs ¡. O':t'Sr
l 3. Predios no cercados • •--• --- --- 1:.00' ! l b) Urbanos.y suburbanos destinados a comercio o servicios: i
r---•---:¡-:-¡:>reaiOSeoñ edificaCión o sin ella ---- --------¡----:-1'""'.oe'7o-.: ¡
L_g Urf)anos y suburbanos destinad s acc-7u.::so=-•..:.:.ihc:..:d:.=U..:.:.st::..:ri:.=a..:.:.l: ,:...._ ,
l 1. Predios destinados al uso industrial 1'.25 1
f-d)-Predios rúSticos: . L__!. Predios de P-r:opiedadprht. . 0.751 L-..l Predios de eropiedad ------•--• ---• -•-------•-----• _¡ J!.50j
L IJh tltuciones R ligiosas. en genera!•--.----•- . --• ------ - --•_0.75 1 11. No causarán él impuesto, previa autorización détcabildo, los predios..-ústicos cuando por factores climatológicos y otros ajenos: a la• voluntad de los• pioductores, se hayac originado la pérdida total de la producción. Cuando los propietarios o poseedores de predios urbanos, suburbanos o rústicos no los tengan empadronados, se apegarán a lo que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí. L-•--•--•---•-•--------------•-------'------•-------••----•-:---•-------••-- --•----•---•- • •-- ...-------- --_¡_• ---- MA ...1
n todo caso, el importe mínimo a pagar por el impuesto predial nunca será inferior a la suma que 1 4 50
.G -U. 99 i Ei@ :en:-ur;ae lli[ R>. . ==-= =:== ::= . =:::=•:::== ===: ===•=:=::= •:=::::=-..=J--•-•----•-- Los contribuyentes de predios rústicos propiedad privada y ejidales que tributen én tarifa mínima, tendrán el estímulo fiscal previsto• en el artículo cuarto transitorio del presente ordenamiento, según corresponda. ARTÍCUL0•7". Tratándose de personas de 60 años y de más edad que pertenezcan aiiNAPAM, discapacitados, indígenas, asi como jubilados y pensionado$, previa identificación, cubrirán el 50% der'impuestó predial de su casa habitación. ARTÍCUlO 89• Los contribuyentes de predios rústicos de propiedad •privada en• el impuesto prediál que tributen en tarifa mí.nima y paguen en los tres primeros meses del año, se les establece un estímulo fiscal, mismo que se aplicará de la
• manera si miente: •
¡--•--------,v=A-:--:c-LOR CATASTRAL • --. -:••%DE LA TARIFA IÍIIINIMA..A-PAGAR l
BI=:.;-::::. f=1i-: tj -a =i;gq, gº_==: .::=.:: =r=... _-,- :=:. ;1 J= : =:=][ I: [ d ! ct-ºe $ 1Q..Q!90L!! $15 .oºº--•---•-J • - •oo_ _J , J :oo . MA)j 1 De 150,001 a $.20 ,000 .J . 87.5 % J_ ,_( : Q_!.JMA) J. L. t De $ 200,001 a. $ 295,000 .. ! . • 100.00% l . (4.!1-º.. UM J Los contribuyentes que sean beneficiados con el estímulo previsto en este Artículo, no se les aplicarán los descuentos señalados en el Artículo Cuarto Transitorio de está Ley. ARTÍCULO 9". Los contribuyentes de predios- rústicos de ejidales en el impues.to predial que tributen en tarifa mínima y paguen en los tres primeros meses del año, se les establece un estímulo fiscal, mismo que se aplicará de la manera siguiente: ¡-•-•-----vALoRc"ATA"SfRAL:--. l..!>.._. }iasta_ $ 50,000 • •-5'0'.0 /ój _:.. .!!:!l :..OMA)j 1rbL) De . $ 50,001 a $100,000 -•=-=.• =-+-. -- • 62 .50% i (2-.-se: )' 1 De=- $ 1]'º.!Q9_1 2 $ 200,000_.• 75;000/ 1 -=-1!.@. 1.!=1'1 6 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 PLANoESan •Luis
PERiootCO OAOAL DEl. GOBIERNO OEL.ESTADO Los contribuyentes que sean beneficiados con el _estímulo previsto en este Artículo, no se les aplicarán los descuentos señalados en el Artículo Cuarto Transitorio de esta ley. SECCIÓN SEGUNDA DE PLUSVALÍA ARTÍCULO 1O. Este impuesto se causará por el incremento en el valor de Jos bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos del mí.micipio que obtengan sus propietarios o poseedores en razón de la realización de una obra ejecutada total o parcialmente con recursos municipales. la base del impuesto será la diferencia entre el último valor catastral del predio y el que les corresponda con posterioridad a la terminación de la obra pública; éste último será determinado por la autoridad catastral municipal o por .perito valuador autorizado. Este impuesto se causará por una sola vez, sin exención del pago referente al impuesto predial; debiéndose liquidar antes de que transcurran 30 días. hábiles de la notificación por parte de la autoridad municipal. SECCIÓN TERCERA
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTROS DERECHOS REALES ARTÍCULO 11. Este impuesto sé causará de acuerdo,a lo dispuesto por la Ley de Haciendá para los Municipios deiEstado de San Luis Potosí y se pagará aplicando la tasa neta del 1.3% a la base gréivable, no pudiendo ser este impuesto en ningún caso inferior al importe resultante de 4.00 UMA. Para los efectos de vivienda de interés social y vivienda popular se deducirá de la base gravable el importe de 10 UMA elevados al añci y del impuesto a pagar resultante se deducirá el 50%. r-•••--••-•••••'•-•-••--•••--•-••-••••••-•••-••c•••••-•-•••••-•••---•-••••-•••••••••••••••-•••-••-•-••••-•-----•••--•••--••----•---•••--••••-••••--•-••--•••-•••••••-••--•••••-•••••--•••-•••••••••••--••••••••-••-•--•••--;-- i Se considerará vivienda de interés social aquella cuyo valor global al término de la construcción no , • .• t l. exceda de • . L_ 20.00 i -••-•-•••--•-•---•--•--•---•••--------..•---••-••--••-•---•••-•--•••-•••------..---•-•-•••--••••••-•-••---•--••----•--•••--•..-- 1 ----- . 1 eleVados al año; i se considerará vivienda-de interés popular qliella cuyo valorglobal al término de la construcción no 1 i
i_ex c! - ---------------- .. --• .. .. .. ......: ......,.... i o,oo J l...E . .:. Ol:; - li.9..L i- _'!.'...E!. .X. cuando e_L -q ! r:)! é!IJ.> I:)na_f iCé!l_Y."-2...! .9.9--r.:!!. g_t,l ot .§I...P! E! ...?- .:.J La primera asignación o titulación que se derive del "Programa de Regulación y Registro de Actos Jurídicos Agrarios" en los . términos de la Ley Agraria, no son sujeta de este impuesto. CAPÍTULO 111 _ ACCESORIOS DE IMPUESTOS ARTÍCULO 12. Las multas, recargos y gastos de ejecución que perciba el municipiocomo acc


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónAuditoría Especial de Legalidad

Fecha de actualización19/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBD956E8DA5486776862580C1006D5B69Creado el 04/19/2017 02:09:51 PM
Carátula de registro3C6E1F601129425786258107006D3B55Autorase slp/server
RegistroA0C03887192E445286258107006EC3E5Tipo de documento




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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