Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-121-2017-1 VS. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SLP.pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 121/2017-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. ENTE OBLIGADO: H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión Extraordinaria de 25 veinticinco de abril de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00083517, el 17 diecisiete de febrero de 2017 dos mil diecisiete, la Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente: “…COPIA DEL ACTA MEDIANTE LA CUAL LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA AUTORIZO LA COMPRA DE JUGUETES PARA NIÑOS DE ESCASOS RECURSOS DE LA COLONIA SATELITE DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI POR LA CANTIDAD DE $3, 012.00 MEDIANTE CHEQUE NUMERO 64685 DE FECHA 1 DE DICIMEMBRE DE 2016, ASI COMO COPIAS DE LOS COMPROBANTES QUE AMPARAN LA ENTREGA DE DICHOS JUGUETES” (SIC). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 06 seis de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el sujeto obligado notificó al recurrente la respuesta a su escrito de solicitud de información pública, misma que es como sigue: Que de acuerdo a la respuesta proporcionada por la Oficialía Mayor a esta Unidad de Información Pública, mediante Oficio No.1033/17 de fecha 06 de marzo de 2017, en la cual informa lo siguiente: “Me permito anexar al presente copia fotostática del comprobante fiscal del cheque No. 64685 de fecha 01 de diciembre de 2016 por la cantidad de $53,012.00, así mismo le comento que la información solicitada por el peticionario relativa al acta No. 70 mediante la cual la Junta de Coordinación Política autorizo la compra de juguetes, se encuentra publicada y se puede imprimir de la página del Congreso www.congresosanluis.gob.mx en el apartado de transparencia, en el link del artículo 19 fracción VI denominada Actas y Acuerdos de la Junta de Coordinación Política 2016.” Por lo anterior, le informo que la copia fotostática del comprobante fiscal del cheque No. 64685 de fecha 01 de diciembre de 2016 por la cantidad de $53,012.00, se encuentra disponible para que la recoja en esta Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, que tiene su domicilio en Prof. Pedro Vallejo No. 200, Zona Centro, San Luis Potosí. Teléfono 144 15 00 Ext. 1543 y 1621. Así mismo y en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 154 Tercero Párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud de información, puede interponer recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) en un plazo que no exceda 15 días hábiles, conforme a lo que establecen los artículos, 167 y 166 de la ley citada. En espera de cumplir con las expectativas de su petición, reitero la disposición para servirle.” (sic). TERCERO. Interposición del recurso. El 07 siete de marzo de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00003517 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, quedando presentado el mismo día ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, por medio del cual manifestó: “EL ENTE OBLIGADO NO AGREGA COPIA DEL CHEQUE SOLICITADO, ASI COMO TAMPOCO AGREGA LOS COMPROBANTES FISCALES QUE AMPARAN LA CANTIDAD DE GASTO REALIZADO CON ESOS RECURSOS PUBLICOS.” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que razón de turno, toco conocer a la ponencia 1 correspondiente al Comisionado Alejandro Lafuente Torres por lo que se le turnó dicho expediente bajo el número RR-121/2017-1 PLATAFORMA para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 09 nueve de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis establecida en las fracciones IV y VII del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado al H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto del TITULAR, a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del OFICIAL MAYOR, en lo sucesivo sujetos obligados. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. El 28 veintiocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el ponente del presente asunto tuvo por recibido el oficio LXI/UIP/085/2017 con 02 anexos, signado por el Licenciado Juan Francisco Pinoncely Noval, Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado. Se tuvo al ente obligado por manifestando en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por ofreciendo las pruebas que se enuncian y se acompaña en el oficio de cuenta; por señalando persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Manifestando que en relación a los agravios hechos valer por el recurrente lo siguiente: SEXTA. Es así que resulta improcedente el presente Recurso de Revisión, ya que se le proporciono la información en la modalidad en que se encuentra, al igual en ningún momento el recurrente pidió la información de modo electrónico ni tampoco requirió copia del cheque No. 64685. SEPTIMA. No omito manifestar, que desde el día en que se le notifico la respuesta a la fecha, no se ha presentado en estas oficinas de la Unidad de Información Pública de este H. Congreso del Estado, a recoger la copia fotostática del comprobante fiscal del cheque No. 64685 de fecha 01 de diciembre de 2016, misma que se encuentra en poder de esta Unidad. OCTAVA. Ahora bien, para estar en aras de dar cabal cumplimiento, se hicieron nuevamente las gestiones necesarias, mismo, que se le envió oficio No LXI/UIP/071/2017 de fecha 13 de marzo del año en curso, signado por el suscrito, a la oficial Mayor de este H. Congreso del Estado, Lic. Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, solicitándole lo requerido por esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública., dándonos contestación mediante oficio No. 1067/17, y en el cual nos señaló lo siguiente: “Que de acuerdo a la inconformidad a la descripción de la inconformidad del quejoso en cuanto a la que menciona que, no se agrega copia del cheque, le solicito sea revisada la solicitud de información y en esta no se requiere copia de cheque. Además en la inconformidad el quejoso externa que: no se le agrega copia de los comprobantes fiscales que amparan la cantidad de gasto realizado con estos recursos públicos; en este caso, en el momento en que se dio contestación en tiempo y forma de la solicitud de información se anexo copia simple de factura que amparan el gasto realizado, siendo esta el comprobante fiscal que se solicitaba.” NOVENA. Le informo a esa Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que la información solicitad, no se encuentra en las excepciones del derecho de acceso a la información, por lo tanto no existe impedimento legal para el acceso o la entrega de la información peticionada.” (sic). Por otra parte, de acuerdo a la certificación, tuvo a la parte recurrente por omiso en hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Por lo que, en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a su escrito de solicitud de información es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto el acto reclamado atribuido al ente obligado en virtud de que así lo reconoció en su informe. QUINTO. Caso Concreto. En este considerando se fijará la controversia del presente recurso de revisión, con base en las manifestaciones vertidas por el recurrente y el sujeto obligado. El diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, mediante escrito solicitud el recurrente requirió conocer: “…COPIA DEL ACTA MEDIANTE LA CUAL LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA AUTORIZO LA COMPRA DE JUGUETES PARA NIÑOS DE ESCASOS RECURSOS DE LA COLONIA SATELITE DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI POR LA CANTIDAD DE $3, 012.00 MEDIANTE CHEQUE NUMERO 64685 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2016, ASI COMO COPIAS DE LOS COMPROBANTES QUE AMPARAN LA ENTREGA DE DICHOS JUGUETES” (SIC). Por su parte, el sujeto obligado respondió lo siguiente: “Me permito anexar al presente copia fotostática del comprobante fiscal del cheque No. 64685 de fecha 01 de diciembre de 2016 por la cantidad de $53,012.00, así mismo le comento que la información solicitada por el peticionario relativa al acta No. 70 mediante la cual la Junta de Coordinación Política autorizo la compra de juguetes, se encuentra publicada y se puede imprimir de la página del Congreso www.congresosanluis.gob.mx en el apartado de transparencia, en el link del artículo 19 fracción VI denominada Actas y Acuerdos de la Junta de Coordinación Política 2016.” Por lo anterior, le informo que la copia fotostática del comprobante fiscal del cheque No. 64685 de fecha 01 de diciembre de 2016 por la cantidad de $53,012.00, se encuentra disponible para que la recoja en esta Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, que tiene su domicilio en Prof. Pedro Vallejo No. 200, Zona Centro, San Luis Potosí. Teléfono 144 15 00 Ext. 1543 y 1621.” (sic). Inconforme con lo anterior, el recurrente manifestó lo siguiente: “EL ENTE OBLIGADO NO AGREGA COPIA DEL CHEQUE SOLICITADO, ASI COMO TAMPOCO AGREGA LOS COMPROBANTES FISCALES QUE AMPARAN LA CANTIDAD DE GASTO REALIZADO CON ESOS RECURSOS PUBLICOS”. Así las cosas, a fin de determinar si la respuesta emitida por el sujeto obligado de fecha 06 seis de marzo de 2017 dos mil diecisiete, cumple con los extremos de la solicitud presentada por el hoy recurrente, resulta necesario realizar un análisis de los agravios del hoy recurrente. SEXTO. Estudio de los agravios. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de los agravios de conformidad con lo siguiente. El recurrente expresó como motivos de agravios los siguientes: a) Que el ente obligado no agregó copia del cheque solicitado y, b) No entregó los comprobantes fiscales que amparan el gasto realizado por la cantidad de $3,012.00 (tres mil doce pesos 00/100 m.n) 6.1. Agravio Infundado. En relación con el agravio manifestado por el hoy recurrente en el recurso de revisión que hoy nos ocupa marcado por esta Comisión con el inciso a), que dice que el ente obligado fue omiso en entregar copia del cheque solicitado, el mismo es inoperante. Lo anterior, es así porque derivado de las constancias que obran en el expediente formado con motivo del presente asunto, se advierte que inicialmente el hoy recurrente presentó una solicitud de información ante la Unidad de Transparencia del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, requiriendo al sujeto obligado, “COPIA DEL ACTA MEDIANTE LA CUAL LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA AUTORIZO LA COMPRA DE JUGUETES PARA NIÑOS DE ESCASOS RECURSOS DE LA COLONIA SATELITE DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI POR LA CANTIDAD DE $3, 012.00 MEDIANTE CHEQUE NUMERO 64685 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2016”, por lo que consecuentemente, el argumento que el recurrente pretende hacer valer como agravio en su recurso de revisión, éste constituye una petición que no corresponde a alguna de las que inicialmente fueron planteadas en su solicitud de folio 00083517, toda vez que el mismo se refiere a una cuestión no invocada en la solicitud inicial, constituyendo por tanto un aspecto novedoso que se encuentran fuera de litis. Así las cosas, se considera Infundado el agravio hecho valer por el recurrente en el Recurso de Revisión número RR-121/2017-1 PLATAFORMA. 6.2. Agravio Fundado. Con respecto al agravio marcado por esta Comisión con el inciso b), relativo a lo solicitado: “COPIAS DE LOS COMPROBANTES QUE AMPARAN LA ENTREGA DE DICHOS JUGUETES”. Con referencia a esta solicitud, la Unidad de Transparencia del Sujeto obligado, dio acceso a la información solicitada por el recurrente en los siguientes términos: “le informo que la copia fotostática del comprobante fiscal del cheque No. 64685 de fecha 01 de diciembre de 2016 por la cantidad de $53,012.00, se encuentra disponible para que la recoja en esta Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, que tiene su domicilio en Prof. Pedro Vallejo No. 200, Zona Centro, San Luis Potosí. Teléfono 144 15 00 Ext. 1543 y 1621.” (sic). Así las cosas, esta Comisión advierte que el motivo de inconformidad del hoy recurrente es por la modalidad, esto es, por la puesta a disposición de la información diferente a como la solicitó, o sea, que si el solicitante pidió la información vía electrónica y a través del sistema de Plataforma Nacional de Transparencia, entonces así se lo debió de entregar la autoridad. 6.2.1. Modalidad de entrega. Los artículos 17, y 146, fracción V, primer párrafo de la Ley de Transparencia establecen que: “ARTÍCULO 17. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En ningún caso los ajuste


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización07/06/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA9FA37B98208D5BF862581380067CA4ECreado el 06/07/2017 01:13:48 PM
Carátula de registro2D73176B38AB566E862581380067D0C1Autorcegaip
RegistroA09E36B9833D8442862581380069A269Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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