Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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5023-2015-1 PARTE 1.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 09 nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 5023/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por el XXXXX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de su DIRECTORA GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, de su DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS y de su CONTRALOR INTERNO, así como de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 26 veintiséis de octubre de 2015 dos mil quince, el XXXXX presentó un escrito dirigido al SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, en el que solicitó lo siguiente, visible de foja 4 cuatro a 6 seis de autos. SEGUNDO. El 02 dos de noviembre de 2015 dos mil quince el ente obligado notificó al peticionario el instructivo de ampliación de término para otorgar respuesta a su solicitud de información, visible a foja 14 catorce de autos. TERCERO. El 09 nueve de noviembre de 2015 dos mil quince el ente obligado hizo entrega al solicitante el oficio DG/DSA/1710/2015 signado por la C. María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos del S.E.E.R., así como el oficio 0350/DIR.GRAL., signado por el Lic. Jesús Manuel Pereda García, Contralor Interno del S.E.E.R., visibles de foja 8 ocho a 13 trece de autos: CUARTO. El 12 doce de noviembre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de las respuestas contenidas en los oficios número DG/DSA/1710/2015 y 0350/DIR. GRAL, notificadas el 09 nueve de noviembre de 2015 dos mil quince. El 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de su DIRECTORA GENERAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, de su DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS y de su CONTRALOR INTERNO; se tuvo al recurrente del presente recurso por ofrecidas las pruebas documentales que anexó a su escrito de Queja en copia simple, las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; asimismo se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir las notificaciones; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5023/2015-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias, en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los anexos exhibidos al ente obligado y, se le dijo al ente obligado que en lo sucesivo, bastará con que mencione el número de registro que le corresponde, y se requirió al Contralor Interno para que al momento de comparecer remitiera copia fotostática debidamente certificada de su nombramiento; asimismo, se le requirió para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 24 veinticuatro de noviembre de 2015 dos mil quince la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado otorgó su contestación al escrito de solicitud de información mediante instructivo de notificación, visible a foja 70 setenta de autos, mediante el cual se le notificó al particular el oficio DG-346/2015-2016, signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, visible de foja 71 setenta y uno a 81 ochenta y uno de autos:


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadFD94A76F1CFCBE4C8625811A0071696BCreado el 05/08/2017 02:39:56 PM
Carátula de registro5BCF500B71E979678625811A00717311Autorcegaip
Registro9F6FCCE638524A548625811A0071851ATipo de documento3 Hipervínculo




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