Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadotcae slp
Tribunal Contencioso Administrativo del Estado.

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley_de_Obras_Publicas_y_Servicios_Relacionados_con_las_Mismas_29_Oct_2016.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/9AEE14DF58D2A37F862581160050485C/$File/Ley_de_Obras_Publicas_y_Servicios_Relacionados_con_las_Mismas_29_Oct_2016.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Fecha de Aprobación: 03 DE OCTUBRE DE 2013
Fecha de Promulgación: 08 DE OCTUBRE DE 2013
Fecha de Publicación: 24 DE OCTUBRE DE 2013
Fecha de Ultima Reforma
29 DE OCTUBRE DE 2016
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONAODS CON LAS MISMAS DEL ESTADO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL SABADO 29 DE OCTUBRE DE 2016. Ley publicada en el Periódico Oficial, El Jueves 24 de Octubre de 2013. C. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, decreta lo siguiente: DECRETO 370
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
DEL ESTADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La obra pública es el conjunto de acciones, proyectos, construcción y equipamiento, que se realiza con recursos públicos para mantener y ampliar la infraestructura de un municipio, en provecho de los habitantes que residen en su territorio. Comprende aquellos trabajos ejecutados con recursos públicos que tienen por objeto, crear, construir, instalar, ampliar, adecuar, adaptar, remodelar, restaurar, reparar, conservar, rehabilitar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles que conforman el patrimonio Federal, Estatal y Municipal, así como de diversas dependencias o entidades que ejercen el gasto público. En esencia, la obra pública se caracteriza esencialmente por su finalidad: satisfacción de necesidades colectivas, o como más rigurosamente se definían en el siglo XIX, por su destino al uso público o al general aprovechamiento. En este sentido, lo público se opone a lo privado, ya que no tiene dueño. Una obra pública es aquélla que desarrolla el Estado y que tiene un fin social. Esas obras se financian con fondos públicos, recaudados mediante los impuestos y tributos, y no tienen afán de lucro, es decir, su objetivo primordial no es generar ganancias financieras, sino prestar un servicio útil a la comunidad. De ahí que podamos deducir que gobernar es el arte de administrar recursos escasos para fines colectivos múltiples. La obra pública en sí misma se le relaciona con políticas de Estado de la mayor importancia, que están muchas veces en el origen de la decisión misma de realizar una obra pública. También puede concebirse la obra pública como un medio de conseguir, a través de la creación de infraestructuras aptas para satisfacer las funciones que les son propios según su naturaleza, determinados fines de política fiscal de carácter anti cíclico en momentos de recesión económica, como es el caso de las medidas de inversión en obra pública a través del Plan Nacional y/o Estatal de Desarrollo. Sin lugar a dudas, la acción de la administración estatal y municipal, más allá del orden público interior y la paz exterior, difícilmente podía concebirse sin un Estado que acometiera las obras que los potosinos necesitan para su desarrollo y que responden, además, a un estado del desarrollo tecnológico que exigen una infraestructura que permitan el despliegue del desarrollo en todas las regiones de San Luis Potosí. Para ello, por política de obras públicas, concepto convencional a los efectos de la iniciativa, podrían entenderse los criterios que debe tener en cuenta la administración en el momento de hacer sus correspondientes planes de obras públicas generales y sectoriales. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Dentro de las diversas perspectivas que no pueden olvidarse, es la solidaridad interterritorial, pues la obra pública debe servir al mayor número posible de ciudadanos y debe contribuir a salvar las brechas que el territorio potosino y la geografía imponen. No basta con hacer obras públicas donde existe una gran demanda de ellas, sino que debe suscitarse la cuestión de cómo incorporar zonas alejadas y más aisladas a la dinámica de las zonas más desarrolladas. La obra pública debe beneficiar en sus diferentes programas a la población, tanto de las zonas urbanas como de las zonas rurales del Estado. Y sin importar su dimensión, debe ser detonadora del desarrollo económico y social, pues permite incrementar la oferta en infraestructura de servicios públicos y el patrimonio del Estado y municipios, así como a su colectividad. La obra pública influye en la calidad de vida de una población, al dotarla de más y mejores servicios públicos, así como de espacios comunes que habrán de disfrutarse regular, equitativa y uniformemente en su provecho. El gasto público como instrumento de política económica y social, debe permitir la satisfacción de los servicios y obras públicas que requiere la población. El presupuesto anual de egresos, consigna recursos importantes destinados a las obras públicas, por ende, la aplicación del gasto público debe estar encaminada a la consecución de los propósitos señalados, con tal nitidez que permita resolver los requerimientos de la comunidad. La cuestión no es fácil pero es ineludible, y debe ser tenida en cuenta de algún modo en toda política de obras públicas, si no quiere quedar entregada a una visión economicista de rentabilidad de la obra pública que, por importante que sea, como lo es, no puede prescindir de la rentabilidad social y política de la obra pública. El tratamiento de la obra pública no se agota en cómo se contrata y se construye o qué naturaleza tiene y cómo se protege, sino cuál es la política de obras públicas que hace un gobierno Estatal o Municipal, y hasta dónde la Ley en la materia marca los objetivos y contenidos de los planes de obras públicas y cómo debe observarlos la administración. Es por ello que, la vigilancia y autorización del ejercicio del gasto público, no obstante que de una manera general ya se encuentra plasmada en las leyes respectivas; requieren, sin embargo, en lo que hace a las acciones de obras públicas, un marco jurídico adecuado, basado en los principios y políticas de atención a la prestación de los servicios públicos. En razón de lo anterior, a través del presente Decreto, se renueva el marco jurídico en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, con el objeto de optimizar la calidad y la prioridad de su realización; rendimiento de las inversiones y a su oportuna ejecución; en suma, a las estrategias, métodos y técnicas para que las obras públicas cumplan con las finalidades para las que sean proyectadas. La Ley está estructurada en seis títulos, relativos a: Disposiciones generales; de la Planeación, Programación y Presupuestación; De los Procedimientos y Contratos; De la Información, Verificación y Control; De las Infracciones y Sanciones; y Del Procedimiento de la Inconformidad y de la Conciliación. A lo largo y ancho de la nueva Ley, se contempla un esquema normativo que permitirá establecer congruencia y uniformidad en las diversas fases relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, control, vigilancia y supervisión de las obras públicas, sin que ello implique, limitación a las funciones y atribuciones de las dependencias, entidades y ayuntamientos que deben sujetarse a las disposiciones de la Ley. Este nuevo Ordenamiento busca establecer herramientas que coadyuven con la política y mecanismos de corresponsabilidad en el ejercicio del gasto público destinado a la inversión en obras públicas. Con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se proyecta garantizar, por una parte, la mejor aplicación de los recursos económicos y, por la otra, que los servidores públicos se ajusten estrictamente a las disposiciones que regulan su manejo. En suma, el objetivo es lograr que los servidores públicos se comporten con honradez, lealtad e
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imparcialidad en los procesos que involucran la contratación de la obra pública, mediante la transparencia en todos los actos del proceso de licitación y adjudicación de la misma; además de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias en todas las obras y servicios que deban contratarse por la administración pública estatal y municipal, así como su sector auxiliar. Por último, se incluyen diversos mecanismos para la evaluación de proposiciones, la transparencia en la toma de decisiones, y la inclusión de nuevas tecnologías como el sistema denominado CompraNet, mismo que ya es aplicado con éxito en la administración pública federal. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
ARTÍCULO 1°. La presente Ley es reglamentaria del artículo 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Es de orden público e interés general; tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto y ejecución de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, que contraten o realicen: I. El Poder Legislativo; II. El Poder Ejecutivo; III. El Poder Judicial; IV. Los ayuntamientos; V. Los organismos autónomos; VI. Los organismos descentralizados del Estado y municipios; VII. Las empresas de participación mayoritaria del Estado y municipios; VIII. Los fideicomisos constituidos con bienes o recursos públicos del Estado o los municipios y sus respectivos organismos descentralizados, así como los organismos autónomos; e inclusive aquéllos en los que dichas instituciones públicas no sean fideicomitentes únicos; IX. Los organismos desconcentrados, comités o patronatos constituidos por el Estado o los ayuntamientos y sus respectivos organismos descentralizados, y
X. Las personas físicas o morales que realicen obras y servicios relacionados con las mismas, con recursos públicos. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Las instituciones se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este Ordenamiento. No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo. ARTÍCULO 2°. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Auditoría: la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí; II. Cámaras: las asociaciones de personas físicas y morales dedicadas a la industria de la construcción; III. Comité: órgano colegiado consultivo de la obra pública y servicios relacionados con las mismas, que en los ámbitos estatal y municipal se constituya conforme a las disposiciones de esta Ley; IV. CompraNet: sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado, entre otra información, por los programas anuales en la materia de las instituciones; el registro único de contratistas; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes; (ADICIONADA P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016)
IV Bis. Contratista Local: la persona física potosina, y las morales constituidas en el Estado de San Luis Potosí, que cuenten con domicilio social y fiscal en el Estado de San Luis Potosí; que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Estatal de Contratistas y, está, en aptitud de proporcionar a las instituciones públicas del Estado y municipios, capacidad instalada, calidad, precio y garantía, para la realización de obras públicas, o para la prestación de servicios relacionados con las mismas que éstas requieran; V. Contraloría: la Contraloría General del Estado; VI. Contratista: la persona física o moral que de acuerdo a las normas mercantiles y fiscales, y requisitos exigidos en esta Ley, está en aptitud de proporcionar a las instituciones, capacidad instalada para la realización de obras públicas o para la prestación de servicios relacionados con las mismas que éstas requieran; así como aquélla que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas; VII. Dependencias y Entidades: las pertenecientes al Poder Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos, que de conformidad con las leyes orgánicas de la Administración Pública Estatal, y del Municipio Libre, se encuentren facultadas para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas; VIII. Instituciones: las señaladas en el artículo anterior, con excepción de la contemplada en la fracción II de este artículo; IX. Licitante: la persona que se inscribe para participar en un procedimiento de concurso público, ya sea estatal, nacional o internacional; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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X. Obras Públicas Asociadas a Proyectos de Infraestructura: las que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético; XI. Órganos de Control Interno, tratándose de: a) El Ejecutivo del Estado: la Contraloría General del Estado. b) El Poder Legislativo: la Contraloría Interna del Congreso del Estado. c) El Poder Judicial: la Contraloría del Poder Judicial. d) Los ayuntamientos: la Contraloría Municipal. e) Los organismos descentralizados de los ayuntamientos, inclusive los intermunicipales: la respectiva Contraloría que, en su caso, prevean las disposiciones legales o administrativas que les resulten aplicables. f) Los organismos autónomos: la respectiva Contraloría que, en su caso, prevean las disposiciones legales o administrativas que les resulten aplicables; XII. Proposición: las propuestas económica y técnica que presenten, firmadas ante las instancias convocantes por los licitantes o a quienes se les adjudique directamente un contrato de obra pública o servicios relacionados con las mismas, en las que deben estar incluidos todos y cada uno de los elementos previstos en el artículo 45 de esta Ley; XIII. Proyecto Arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra, la cual se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos y análogos; XIV. Proyecto Ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, el catálogo de c


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/05/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónJuridico

Fecha de actualización04/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad24CF9D0C7A4CFA9A86258116004D9AB5Creado el 05/04/2017 08:36:54 AM
Carátula de registro791AC625D7CC4A2286258116004ECC3DAutortcae sl
Registro9AEE14DF58D2A37F862581160050485CTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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