Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-154-2017-1 PLATAFORMA VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/9762434B6C55D1CF86258139006C4970/$File/RR-154-2017-1+PLATAFORMA+VS.+SECRETARÍA+DE+SEGURIDAD+PÚBLICA+DEL+ESTADO.pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 154/2017-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión extraordinaria de 12 doce de mayo de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00154317, el 22 veintidós de marzo de 2017 dos mil diecisiete la Secretaría de Seguridad Pública del Estado recibió una solicitud de acceso a la información siguiente: “cuantos contratos se han otorgado o organizaciones de la sociedad civil, asociaciones civiles o análogas, en lo que va del sexenio de juan manuel carreras, que deberá incluir como mínimo: a. monto
b. nombre, encabezado o denominación del contrato. c. nombre de los firmantes y a que organizaciones representan
d. copia digital de los contratos
e. copia digital de cada una de las convocatorias o invitaciones a que correspondieron los contratos.” (sic) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 24 veinticuatro de marzo de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al recurrente la respuesta a su escrito de solicitud de información pública, misma que es como sigue: “En atención a su solicitud de información recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la cual quedó registrada con el número de folio 00154317(…). Sin embargo en base a lo establecido en el artículo 54 Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Se hace de su conocimiento que esta Secretaria de Seguridad Pública no cuenta con la información solicitada, la dependencia que tiene capacidades para otorgarle lo solicitado por su persona, es en este caso Oficiala Mayor de Gobierno del Estado, ya que es competencia de dicho ente, el realizar las contrataciones y procedimientos licitatorios respectivos conforme a la normatividad aplicable a través de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de San Luis Potosí, en el siguiente artículo. ARTICULO 41. A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proponer e instrumentar la política de administración de recursos humanos, adquisiciones, prestación de servicios generales, y patrimonio inmobiliario del Ejecutivo del Estado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; De lo anterior se hace de su conocimiento que si Usted tiene alguna inconformidad relacionada con la respuesta emitida por este ente, tiene 15 días hábiles para interponer el Recurso de Queja o Recurso de Revisión ante la CEGAIP, ver Artículos 100, 101 y 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.” (sic). TERCERO. Interposición del recurso. El 24 de marzo de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00005117 en la Plataforma Nacional de Transparencia , el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que quedó presentado ante la Oficialía de partes de este Órgano Colegiado el mismo día, por medio del cual manifestó: “ESTA NO ES UNA RESPUESTA SI NO UNA ORIENTACIÓN PUESTO QUE SE LAVAN LAS MANOS DE CONOCER DEL ASUNTO, ME CAUSA AGRAVIO POR QUE AL NO ORIENTARME TENGO QUE REFORMULAR UNA NUEVA SOLICITUD Y PIERDO TIEMPO EN MI BUSQUEDA DE CORRUPTELAS.” (SIC). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 27 veintisiete de marzo de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que razón de turno, toco conocer a la ponencia 1 correspondiente al Comisionado Alejandro Lafuente Torres por lo que se turnó dicho expediente bajo número RR-154/2017-1 PLATAFORMA para que procediera, previo su análisis a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 28 veintiocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción III del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRAMSPRENCIA, en lo sucesivo sujeto obligado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. El 11 once de abril de 2017 dos mil diecisiete, el ponente del presente asunto tuvo por recibido el oficio SSP/DJ/UT/0273/2017 con dos anexos signado por el General de División Arturo Gutiérrez García, Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, en los siguientes términos: “(…) la unidad de Transparencia de esta Secretaría de Seguridad Pública llevo a cabo la elaboración de los oficios de colaboración para que la Dirección Administrativa de esta Secretaría de Seguridad Pública del Estado y al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, este último con carácter de Ente Autónomo , de conformidad a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, lleven a cabo la búsqueda exhaustiva de lo solicitado, a efecto de que esta Secretaría, este en posibilidades de poder efectuar de nueva cuenta una contestación a lo solicitado el día veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, por el ahora quejoso, bajo número de folio 00154317 (…). Por lo que una vez que fueron recibidos en la Unidad de Transparencia de esta Secretaría los oficios de contestación SSP/DA/1227/2017, emitido por la Dirección Administrativa, y el oficio SECESP/SP/0952/2017, por parte del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública (…). Es por ello que una vez analizada la respuesta contenida en ambos oficios, este ente a mi cargo hace de conocimiento al ahora quejoso, lo siguiente: Esta Secretaría de Seguridad Pública del Estado, forma parte del Gobierno del Estado de San Luis Potosí por tanto es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que de acuerdo a lo establecido por el artículo 3°, Fracción I inciso a), de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Así como lo contemplado en el Artículo 41 Quáter. (…) esta Secretaria de Seguridad Pública no tiene dentro de sus facultades el conocer de los contratos otorgados a organizaciones de la sociedad civil, asociaciones civiles o análogos, en lo que va del sexenio de Juan Manuel Carrera López, tal como el ahora quejos lo solicita, y en lo que además de lo anteriormente citado, también solicita que sele incluya como mínimo, lo siguiente: a) Monto; b) Nombre, encabezado o denominación del contrato. c) Copia digital de los contratos; d) Copia digital de cada una de las convocatorias o invitaciones a que correspondieron los contratos. Es por ello que en base a lo solicitado por el ahora quejoso, esta Secretaría tuvo a bien el hacer de conocimiento al peticionario en tiempo y forma, que esta Institución no es el ente facultado para llevar a cabo la contestación efectuada por el mismo, motivo por el cual en apego a lo contemplado en artículo 54 fracción III y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Esta secretaria tuvo a bien en orientar de manera correcta, tal como se enuncia a continuación: ARTÍCULO 54. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: II. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; ARTÍCULO 158. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Es por ello, que en base a lo anteriormente citado, esta Secretaría de Seguridad Pública a través de la Unidad de Transparencia dependiente de la misma, realizo la contestación de manera oportuna, en el cual se hizo de su conocimiento que en base a lo estipulado en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, específicamente en el artículo 41 fracción XIII, el cual a letra dice lo siguiente, Corresponde a la Oficialía Mayor del estado. XIII. Realizar las adquisiciones de los bienes y contratar los servicios que requieran las dependencias de la administración pública estatal, con apego a la normatividad aplicable; Así como lo contemplado en el Reglamento Interior de Oficialía Mayor, específicamente en el Artículo 7 fracción XIX, cuyo contenido a continuación se transcribe: Representar al Gobierno del Estado, en la celebración de contratos de los diferentes servicios que requieran las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para su adecuado funcionamiento conforme a su presupuesto y con apego a las disposiciones vigentes en la materia. Por lo anteriormente expuesto, tal como se puede comprobar en Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, cada una de las dependencias que dependen del Ejecutivo tiene una función en específico. Tal como se constatar en los artículos 41 y 41 Quater, de la Ley en mención. Así como en el Reglamento Interior de Oficialía Mayor. Es por ello que en base a lo anteriormente citado, esta secretaría de Seguridad Pública, hace de conocimiento a la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, de que no está dentro de las facultades de esta Secretaría de Seguridad Pública del Estado, el llevar a cabo el conocimiento y atribución legal de realizar contratos con organizaciones de sociedad civil, asociaciones civiles o análogas; por no tener acceso a la información solicitada, y no ser de su competencia. De lo anteriormente narrado, se hace de su conocimiento que esta Secretaria también tuvo a bien el informar de manera proactiva al ahora quejoso sobre esta contestación, tal como se puede constatar con la captura de pantalla debidamente certificada por el suscrito, y el oficio SSP/DJ/UT/0271/2017, el cual sea anexa al presente. …” (sic). En virtud de lo anterior, se tuvo al ente obligado por manifestando en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por ofreciendo las pruebas que se enuncian y se acompañan en su oficio de cuenta; por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Con fecha 25 de abril de 2017 dos mil diecisiete, de acuerdo a la certificación, tuvo a la parte recurrente por omiso en hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Por lo que, en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a su escrito de solicitud de información es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto el acto reclamado atribuido al ente obligado en virtud de que así lo reconoció en su informe. QUINTO. Caso Concreto. En este considerando se fijará la controversia del presente recurso de revisión, con base en las manifestaciones vertidas por el recurrente y el sujeto obligado. De la solicitud de información presentada por el recurrente se advierte que requirió el número de contratos que se han otorgado a organizaciones de la sociedad civil o análoga durante el sexenio de Juan Manuel Carreras, y deberá de incluir como mínimo: monto, nombre, encabezado o denominación del contrato, nombre de los firmantes y a que organizaciones representan, copia digital de los contratos y copia digital de cada una de las convocatorias o invitaciones a que correspondieron los contratos. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado como respuesta a la solicitud materia del presente recurso manifestó que era incompetente para proporcionar la información requerida en la solicitud de referencia, orientó al particular señalándole que la dependencia facultada para proporcionar la información era la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado. En su recurso de revisión, el recurrente manifestó que: “ESTA NO ES UNA RESPUESTA SI NO UNA ORIENTACIÓN PUESTO QUE SE LAVAN LAS MANOS DE CONOCER DEL ASUNTO, ME CAUSA AGRAVIO POR QUE AL NO ORIENTARME TENGO QUE REFORMULAR UNA NUEVA SOLICITUD Y PIERDO TIEMPO EN MI BUSQUEDA DE CORRUPTELAS.” (sic). La Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en su escrito de informe que rindió ante esta Comisión, expresó lo siguiente: a) La secretaría cuenta con las atribuciones que se circunscriben a lo establecido en el artículo 3, fracción I inciso a) y 41 Quáter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. b) La información solicitada no era de su competencia, puesto que la autoridad para conocer de los contratos otorgados a organizaciones de la sociedad civil, asociaciones civiles o análogas, en lo que va del sexenio de Juan Manuel Carreras López es la Oficialía Mayor del Estado. c) La autoridad hizo del conocimiento de este Órgano Colegiado que tuvo a bien el informar de manera proactiva al ahora quejoso sobre lo manifestado en su escrito de informe. SEXTO. Agravio Infundado. Por lo anteriormente expuesto, en el presente recurso de revisión se analizará la procedencia de la respuesta que proporcionó el sujeto obligado a


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización08/06/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0EEB6BD6134D1D4B86258139006C141DCreado el 06/08/2017 01:42:46 PM
Carátula de registroCADDED554ACBC1CD86258139006C2EDBAutorcegaip
Registro9762434B6C55D1CF86258139006C4970Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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