Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadosan antonio slp
San Antonio

Periodo
05 Mayo2015

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley_de_Fomento_al_Desarrollo_Rural_Sustentable.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/971B20063A984A0486258119007194CC/$File/Ley_de_Fomento_al_Desarrollo_Rural_Sustentable.pdf




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Potosí. Fecha de Aprobación: 14 DE NOVIEMBRE DE 2013
Fecha de Promulgación: 19 DE NOVIEMBRE DE 2013
Fecha de Publicación: 07 DE DICIEMBRE DE 2013
Fecha Ultima Reforma
16 DE MAYO DE 2015
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL SABADO 16 DE MAYO DE 2015. Ley publicada en el Periódico Oficial, El Sábado 07 de Diciembre de 2013. C. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, decreta lo siguiente: DECRETO 380
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ante el constante crecimiento y la evolución del hombre a partir del surgimiento de la agricultura, el ser humano modificó su vida nómada en la que se desplazaba de un sitio a otro en busca de recursos, a una vida sedentaria, ya que tenía que cuidar sus cultivos y criar animales para obtener alimentos y vestido. Esas pequeñas comunidades fueron creciendo hasta convertirse en pueblos y ciudades. En la actualidad aún existen diferentes clases de comunidades, algunas se encuentran en el campo y otras en la ciudad; a las primeras se les llama comunidades rurales; y a las citadinas urbanas. En nuestro país y en el Estado se pueden cultivar prácticamente todos los vegetales conocidos; esto se debe a la variedad de condiciones climáticas del territorio mexicano. La forma de cultivar la tierra también tiene modalidades; hay zonas de grandes contrastes. En un extremo encontramos amplias regiones en las que se emplea la maquinaria más moderna, semillas mejoradas, fertilizantes de primera calidad y riego abundante; mientras que en otros lugares se utilizan herramientas y procedimientos muy primitivos, y el agua depende de la época de lluvias. Las actividades que se realizan en las ciudades son muy diversas, siendo el comercio la más importante, ya que en ella se llevan a cabo numerosas transacciones para compra y venta de productos que vienen del campo o que van hacia él; o bien de artículos que llegan de otros países o los que México exporta al extranjero. Las comunidades rurales y las urbanas están muy relacionadas y se necesitan unas a otras para intercambiar productos y servicios. Los alimentos cultivados en el campo son llevados a las ciudades para su consumo directo, distribución o procesamiento en las industrias que los convierten en alimentos procesados, como congelados, embutidos, alimentos en lata, y otros. Que de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales que comprende las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo, y a garantizar a la población rural el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo estatal, dando prioridad
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a las zonas de alta y muy alta marginación y a las comunidades económica y socialmente débiles, se integrará el programa especial concurrente Estatal. La Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable se modificó por la publicación de la Ley de Sanidad e Inocuidad Alimentaria, que recogió de la primera, una serie de conceptos y disposiciones relativas a la sanidad vegetal y animal, a efecto de construir la nueva legislación que resultaba necesaria por el grado de especialización que supone la sanidad y, asimismo, para regular a mayor detalle la movilización de productos y el control de plagas y enfermedades; sin embargo, la nueva Ley de Desarrollo Rural no es producto de una simple reordenación de disposiciones, sino que incorpora temas y visiones novedosos por lo que en esta argumentativa se deja noticia de los cambios más relevantes y éstos consisten en lo siguiente: se redujo el glosario tomando como criterio únicamente incorporar siglas de dependencias, esto en razón de economía de lectura, definiciones de asuntos técnicos y de términos que pudieran tener un significado específico dentro de la ley. Se eliminaron disposiciones relativas a agricultura, de manera específica lo tocante al sistema producto pues la ley anterior establecía incluso la conformación de comités sistema producto, la funcionalidad de los mismos y las atribuciones de sus miembros, lo que resultaba propio de un reglamento específico pero no de una ley. Por tratarse de temas relevantes para la visión de desarrollo rural que se tiene en el Estado, se insertaran a la ley dos capítulos; uno de agricultura protegida; y otro de agricultura orgánica, ello en virtud de que estos esquemas de producción impactarán de manera sustantiva no sólo los niveles de producción, sino el esquema mismo de productividad que ahora está tomando en cuenta factores como el cambio climático, la necesidad de preservar recursos como el suelo y el agua y, en general, aumentar nuestras capacidades en cuanto a sustentabilidad corresponde. En lo referente a ganadería se conservaron las disposiciones que resultan acordes a la realidad de la ganadería del Estado y se eliminaron algunos conceptos que si bien se encontraban en la ley no tenían una vigencia o una expresión en la realidad de la Entidad. Tendencia general de este ordenamiento es dar un viraje de una ley orientada hacia el fomento de la actividad agrícola y ganadera, que si bien conserva las disposiciones de fomento, reorienta los esfuerzos hacia una visión más amplia de desarrollo rural que incorpora la idea de desarrollo integral, es decir, no sólo la actividad productiva, sino también la educación, la salud, el desarrollo comunitario, etcétera, en esa medida la ley también convoca de manera más clara a las dependencias que puedan estar relacionadas con el sector, proponiendo una acción más integral y con enfoque territorial a efecto de generar mayores impactos en el desarrollo del campo. Se incorporó un capítulo dedicado a las empresas rurales, que de manera muy breve pretende fomentar la creación de éstas, acompañándolas desde su inicio y consolidación, así como apoyándolas con incentivos económicos. Asimismo, destaca la incorporación de un nuevo capítulo denominado Reordenamiento Territorial, que en síntesis busca ligar apoyos y subsidios para los productores cuyos proyectos coincidan con el programa de reordenamiento productivo, que no es sino la detección de zonas y sus características ligándolas a los cultivos o prácticas productivas idóneas, de tal manera que la producción de alimentos específicos ocurra en aquellos sitios que cuenten con mejores características ecoagricolas, de ubicación y disponibilidad de recursos, o bien otorgando apoyos y subsidios a los proyectos que incorporen márgenes importantes de sustentabilidad; este capítulo incorpora la idea de que el subsidio no es sólo un apoyo al productor sino que puede convertirse en un incentivo para que los particulares apoyen políticas públicas que son necesarias o acciones estratégicas de desarrollo. A efecto de tener un mejor alineamiento con la federación, y con el fin de dotar al Estado de un mejor instrumento de planeación para el sector rural, la nueva ley incorpora el Programa Estatal
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Concurrente, a través del cual se generará la planeación global del sector y su vinculación con la planeación federal, con ello se cuenta con un instrumento más ágil y completo que incorpora a los tres órdenes de gobierno y a los productores y sus organizaciones, pero también a todos los pobladores el medio rural; El programa especial concurrente constituye la propuesta de programación anual para la coinversión del Estado de San Luis Potosí, la Federación, y el nivel municipal, que integra los ejes de política agropecuaria y del desarrollo rural sustentable. En la integración del Programa Estatal Concurrente, participarán las dependencias y organismos del gobierno estatal y federal que inciden en el sector rural, para fines de planear, acordar y evaluar los programas y acciones que coordinadamente se establezcan para el fomento agropecuario y el desarrollo rural, acorde a lo que señalan las leyes federales y estatales en la materia. En esta nueva legislación se fortalece el sistema producto, que es una forma de integración de productores con los demás sectores que participan en el proceso de producción-consumo, buscando mayores niveles de competitividad, poniendo especial énfasis en la empresarialidad de toda la cadena. Se vigoriza a los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable, que son instancias territoriales para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades, planeación y distribución de los recursos que la Federación aporta; y su organización y funcionamiento del consejo estatal, distritales y municipales, se regirán bajo los lineamientos establecidos en esta nueva Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y los convenios que al respecto se acuerden entre el gobierno federal y estatal, serán de acuerdo a las reglas generales sobre la materia para la atención de los asuntos de su competencia según lo establezca la Federación. Se debe destacar como una de las innovaciones en esta legislación, los conceptos de agricultura protegida, que es aquélla que se realiza bajo métodos de producción que ayudan a ejercer determinado grado de control sobre los diversos factores del medio ambiente, permitiendo con ello minimizar las restricciones que las malas condiciones climáticas ocasionan. La nueva legislación es producto no sólo del análisis de la Ley de Fomento de Desarrollo Rural del Estado vigente, sino del estudio comparado con normas de diferentes entidades y la propia federal, así como de las aportaciones técnicas de las instituciones oficiales, en especial, de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos. ÚNICO. Se expide la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
ARTÍCULO 1°. Esta Ley es de orden público e interés social, establece las disposiciones que se sujetarán las actividades agrícolas, pecuarias, silvícolas, pesqueras, acuícolas, apícolas, y de flora y fauna silvestres, para promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del Estado, a efecto de promover el desarrollo rural integral. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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ARTÍCULO 2°. La presente Ley tiene por objeto: I. Impulsar acciones de desarrollo del medio rural del Estado, bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, propiciando la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo; II. Propiciar el desarrollo rural sustentable en el Estado, respetando el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas; III. Planear, organizar, regular y promover el desarrollo, industrialización y comercialización agrícola, pecuaria, pesquera, apícola, acuícola, silvícola, agroindustrial, así como los bienes, servicios y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, atendiendo las necesidades de protección ambiental del Estado; IV. Fomentar el desarrollo y protección de la biodiversidad genérica y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, así como implementar acciones con el fin de lograr su aprovechamiento sustentable; V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales en las diferentes manifestaciones de la actividad productiva en el sector rural; VI. Coadyuvar a la organización y capacitación de los productores, impulsando su acceso al crédito, al seguro para la producción, innovaciones tecnológicas, canales de comercialización, almacenaje y mejores sistemas de administración; VII. Promover la conservación, mejoramiento y explotación racional de los terrenos agrícolas, ganaderos y de los recursos hidráulicos; VIII. Conservar y mejorar la infraestructura hidráulica en el sector rural, y
IX. Determinar los mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas federal, estatales, municipales o privadas que incidan en el sector rural, con la participación de las organizaciones de productores, en los procesos de planeación, regulación, fomento y promoción del desarrollo agrícola, hidráulico, pecuario, pesquero, acuícola, apícola, ecoturismo y agroindustrial del Estado. ARTÍCULO 3°. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Agricultura orgánica: sistema de producción en el cual se utilizan insumos naturales para producir alimentos libres de residuos tóxicos, mediante un programa de manejo que no daña y proteja al medio ambiente y la salud humana; incluye el uso de pesticidas, fertilizantes, ni otros productos de origen químico para producir; II. Establecimiento Tipo Inspección Federal (TIF): cualquier negociación o empresa facultada por la SAGARPA para sacrificar, conservar, beneficiar o aprovechar los ganados de abasto o sus carnes, productos o subproductos, en el que se observan los lineamientos vigentes sobre; instalaciones, equipamiento y proceso sanitario de la carne; III. Fierro: reseña o marca de herrar: la que se graba de manera visible en cualquier parte del cuerpo del ganado mayor y menor, con hierro candente o marcado en frío; IV. Identificación electrónica: elemento electromagnético que se implanta por vía subcutánea o intramuscular en el animal, el cual contiene los datos de identidad del mismo y de su propietario; V. INIFAP: Instituto Nacional de Investigación Forestal, Agrícola y Pecuaria; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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VI. Mejoramiento del pastizal: prácticas de manejo tendientes a elevar la condición de éste, como fertilización, conservación del suelo y agua, control de plantas indeseables y división de potreros, entre otras; VII. Patente: documento que la SEDARH o la autoridad mu


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/25/2015

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSecretaría General

Fecha de actualización06/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC4920F9BF3CF3B75862581180063E8A2Creado el 05/07/2017 02:40:36 PM
Carátula de registro389E61A306F35D61862581180063F1BEAutorsan ant
Registro971B20063A984A0486258119007194CCTipo de documento3 Hipervínculo




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