Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Queja 5298-2015-3 (V.P).docx

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/95E2CEF02EC2BC9D8625815C007190F6/$File/Queja+5298-2015-3+(V.P).docx




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San Luis Potosí, SLP., a 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis. VISTO para resolver las constancias que integran el expediente 5298/2015-3, relativo a los recursos de queja, interpuesto vía INFOMEX por XXXXX contra actos del AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUÍS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTOR DE CATASTRO MUNICIPAL. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 20 veinte de octubre de 2015 dos mil quince, el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez de esta Ciudad, recibió a través del sistema electrónico INFOMEX una solicitud de información pública, la cual quedó registrada con folio electrónico 01498815, signada por XXXXX, en la cual requirió: “planos de la colonia, fraccionamiento y/o privada la rioja”. (foja1) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 13 trece de noviembre de 2015 dos mil quince, el ente obligado emitió contestación a la solicitud de información planteada por el quejoso mediante el sistema INFOMEX, se hace la precisión que la autoridad solicitó prórroga para emitirla, en la cual le informó: “Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. a 13 de Noviembre del 2015. TÈNGASE.- Por recibido oficio MSGS/DCM/JURIDICO/372/2015, signado por la dirección de Catastro Municipal, mediante el cual da contestación a la solicitud que nos ocupa manifestando de manera textual: Una vez realizada la búsqueda de información en la base de datos y cartografía solicitada en esta Dirección de Catastro Municipal se ubicaron los planos de la colonia Fraccionamiento y/o privada la Rioja tal y como lo solicita se le expiden los mismo en formato digital ya que esta Dirección no cuenta con el plotter para impresión de planos. Por lo tanto se le hace de su conocimiento que para poder reproducir dichos formatos se requiere usar el programa Autocad o un Visor de Autocad. Así mismo le comunico que la plataforma INFOMEX solo acepta archivos en formato (.txt;.doc;.pdf;.zip;), por lo cual no es posible adjuntar dichos archivos. Lo anterior de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica en su numeral 16 fracción I que dice: ARTICULO 16. Son obligaciones de los servidores públicos, las siguientes: I. Entregar la información solicitada en el estado en que se encuentre. La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento. Derivado de lo anterior, esta Unidad de Información Publica tiene a bien ACORDAR.- Notifíquese al XXXXX, por medio del sistema INFOMEX el contenido del oficio citado en el párrafo que antecede. Y a su vez se le hace sabedor que con fundamento en el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí que a la letra dice: Tratándose de la reproducción en medios magnéticos, si el solicitante aporta el medio en el que será almacenada la información, la reproducción será totalmente gratuita. Así mismo dígasele que el mismo se encuentra a su disposición en esta Unidad de Información Publica ubicada en calle Negrete 106 “A” cabecera municipal de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P en un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas, previa identificación y constancia que se deje de ello. Así lo acordó el Titular de la Unidad de Información Publica, del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, el C. ING. EDSON JESUS GAMEZ MACIAS ”. (foja1) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 22 veintidós de noviembre de 2015 dos mil quince, el particular interpuso el recurso de queja mediante el sistema INFOMEX, el cual quedó registrado con el número de folio RR00170615 ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, expresando su inconformidad en el siguiente tenor: “considero que la cegaip debera de determinar si es verdad lo que dice el director ya que considero que los justificantes que me da no son ciertos que se me explique y fuinde (SIC) con docuemtnos (SIC) que no se puede realizar la entrega de la manera que solicito.”
(foja 2) CUARTO. Admisión del recurso. El 26 veintiséis de noviembre de 2015 dos mil quince, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUÍS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTOR DE CATASTRO MUNICIPAL; se le tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para oír y recibir notificaciones; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5298/2015-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. (foja 6) QUINTO. Informe. El 09 nueve de diciembre de 2015 dos mil quince, la Comisión dictó proveído por el que recibió el oficio sin número, signado por el Ingeniero Edson Jesús Gámez Macías, Jefe de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., del 04 cuatro de diciembre del año corriente, a través del cual rindió el informe solicitado; se le reconoció su personalidad; se le tuvo por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. En el mismo proveído se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, ya que cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101, salvo con los establecidos en las fracciones I y VI del primero de los citados, sin que estos sean exigibles por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 102 de la ley de la materia, asimismo el medio de impugnación fue interpuesto oportunamente, toda vez que la resolución impugnada fue dictada el 13 trece de noviembre de 2015 dos mil quince, notificada en la misma fecha, y el escrito del presente recurso se interpuso el 22 veintidós de noviembre de 2015 dos mil quince, por tal es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días hábiles siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. La legitimación de la quejosa XXXXX, quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo porque se pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Así, para que proceda el sobreseimiento debe de estarse al contenido del artículo 104, de la Ley de Transparencia que establece los supuestos de esa figura y que son: “ARTÍCULO 104. Procede el sobreseimiento, cuando: I. El inconforme se desista por escrito de la queja; II. La autoridad responsable del acto o resolución impugnados, los modifique o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el recurso, y
III. El quejoso fallezca”. Así, el ente obligado en el informe que le requirió esta Comisión de Transparencia, solicitó que se sobresea el presente asunto, al actualizarse la fracción II del artículo antes citado, esto en virtud, de haber modificado el acto que dio origen a la presente queja, y proveer al quejoso de la información peticionada en el formato digital que solicitó, en el periodo en que se substanciaba el presente recurso de queja, no obstante lo anterior, para que pueda imperar la figura del sobreseimiento, la autoridad debió acreditar que notificó la respuesta que dejaba sin materia el presente recurso, sin embargo, la copia certificada de la imagen de pantalla del correo electrónico del ente obligado con la cual pretende justificar que proveyó al quejoso de los documentos que solicitó, es la bandeja de redacción y no la de salida, por ende, este órgano, no tiene la certidumbre de que la autoridad envió la información que solicitó el particular al correo electrónico, por lo cual no es procedente decretar el sobreseimiento en el presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. Una vez destacado lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, que establece como objeto de este Órgano vigilar el cumplimiento de la ley antes citada, y está a su vez tiene la esencia de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por medio del presente recurso de impugnacion, el cual se estableció para la defensa del derecho de acceso a la información pública, a través del principio de sencillez en la substanciacion del mismo, tendiente a motivar el seguimiento del mismo por parte del ciudadano al faciltar la forma de interposición de manera escrita o en medio electronico, por lo que esta Comisión para garantizar dicho principio ejerce facultades de investigación durante la substanciación del recurso, garantía de audiencia pública a las partes, opciones en las formas de notificación, plazo total para resolver el recurso y suplencia de la queja. Ahora bien, se realiza un análisis integral de la solicitud de información, la respuesta emitida por el ente y las constancias que integran el presente expediente, a efecto de salvaguardar al solicitante un verdadero derecho de acceso a la información pública. El particular presentó una solicitud de información, en la solicitó los planos de la colonia, fraccionamiento y/o privada rioja, al respecto, el sujeto obligado contestó que tenía la infromación que solicitó en formato digital, sin embargo, manifestó que para poder reproducir dichos formatos se requería usar el programa “autocad” o un “visor de autocad”, situación por la cual no era posible enviar la infromación por la plataforma de INFOMEX, esto en virtud, de que está sólo acepta que se adjuten archivos en formato (txt, doc, pdf, zip), por lo cual no podia enviar los documentos que solicitó por la plataforma que requirió se entregara la infromación. Por ende, le infromó que acudiera a las inslataciones de la Unidad de Información Pública ubicada en calle Negrete 106 “A”, en la cabezera municipal de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., en un horario de 8:00 a 15:00 horas, previa notificación y constancia de ello, se le entregaria de manera digital la información solicitada, siempre y cuando proporcionara a la autoridad un medio magnetico para que fuera gravada de conformidad con el artículo 67 útimo párrafo de la Ley Estatal de Transparencia. Respuesta con la cual se inconformó el particular, por lo cual solicitó a está Comisión determinara sobre la veracidad de lo que manifestó el ente obligado, ya que no estaba de acuerdo que no se pudiera realizar la entrega de la información en la modalidad que solicitó. Sin embargo, durante la substanciación del recurso, el ente obligado manifestó en el informe que le requirió esta Comisión, que le envió al quejoso la información que solicitó en forma digital, misma que se adjuntó al correo electrónico que proporciono el particular para oír y recibir notificaciones, como se puede observar en la foja 32 de las copias certificadas que adjuntó la autoridad, donde es visible una bandeja del correo electrónico del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, a saber; Así pues, este órgano garante determina que con dicha imagen de pantalla no puede probar, que envió la información que solicitó el particular al correo electrónico que señaló para oír y recibir notificaciones, toda vez que la copia certificada de la imagen de pantalla del correo electrónico del ente obligado con la cual pretende justificar que proveyó al quejoso de los documentos que solicitó, es la bandeja de redacción y no la de salida, por ende, este órgano, no tiene la certidumbre de que la autoridad envió la información que solicitó el particular al correo. Así pues, no puede dejarse de observar que el quejoso realizó su solicitud de acceso mediante el Sistema de Solicitudes de Informaci


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/13/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización13/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadEA699285CF8AE1778625815C0070BB36Creado el 07/13/2017 02:40:26 PM
Carátula de registro81DADD0F2DBBAFFC8625815C00710C9CAutor
Registro95E2CEF02EC2BC9D8625815C007190F6Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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