Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-133-2017-1 VS. SEGE CONFIRMA.pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 133/2017-1 COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 23 veintitrés de mayo de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 13 trece de febrero de 2017 dos mil diecisiete se presentó una solicitud de información a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, en la que se solicitó la información siguiente, visible a foja 05 cinco y 06 seis de autos: SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de información. El 21 veintiuno de febrero de 2017 dos mil diecisiete, la autoridad notificó al particular, mediante instructivo de notificación la respuesta a su solicitud de información, la cual fue otorgada mediante oficio número 0082/CGRH-A y V-2017, signado por el Responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos de la SEGE y que está visible a foja 10 diez de autos: TERCERO. Interposición del recurso. El 10 diez de marzo de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el presente recurso de revisión en contra de la respuesta a su solicitud de información, y manifestó como inconformidad: “…Con fecha Febrero 22.2017 se realizó el depósito y enesa misma fecha se puso a disposición de las autoridades de la SEGE, la copia de dicho depósito. Por lo que al computar 10 días de entrega de la información esta tiene como fecha límite el 8 de Marzo de 2017. Hecho que no sucedió. 4.- En virtud de que a la fecha no se tuvo acceso a la información pública que fue pagada… …pido se ordene a la SEGE me entregue la información pública certificada de manera gratuita y en el formato indicado” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 13 trece de marzo de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el presente recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de prevención al recurrente. Por proveído del 14 catorce de marzo de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Previno al recurrente para que manifestara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se presentó a recoger la información posterior al pago de los costos de reproducción. SEXTO. Auto de admisión. Por proveído del 07 siete de abril de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Tuvo al recurrente por desahogada en tiempo la prevención realizada. • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-133/2017-1. • Tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de su RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. • Se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para recibir notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. El ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SÉPTIMO. Rendición de informe por parte del ente obligado. Por proveído del 11 once de abril de 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto: •Tuvo por recibido el oficio número UT-0687/2017 con nueve anexos, el segundo número PE.UT.037.2017, signado por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, de fecha 03 tres de mayo de 2017 dos mil diecisiete. • Tuvo al Responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos por omiso en manifestar lo que a su derecho conviniera. •Reconoció la personalidad del sujeto obligado para comparecer en este expediente y lo tuvo por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por ofrecidas pruebas y por designado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones. •Tuvo por omiso al recurrente en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas o alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos de los artículos 166 y 167 fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio la falta de respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 21 veintiuno de febrero de 2017 dos mil diecisiete el particular fue notificado de la respuesta su solicitud de información mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 22 veintidós de febrero al 14 catorce de marzo de 2017 dos mil diecisiete. • Consecuentemente si el 10 diez de marzo del año en curso el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocadas por las partes o advertidas por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación: Bien, de conformidad con lo manifestado por el recurrente y por las constancias que obran en autos, puede advertirse que el 21 veintiuno de febrero de 2017 dos mil diecisiete el particular fue notificado de la respuesta a su solicitud de información presentada ante la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, respuesta que está visible a foja 10 diez de autos, en las que consta la firma de recibido por parte del hoy recurrente: De la anterior respuesta, se tiene que para que el particular pudiera tener acceso en copia simple a los documentos solicitados, debía primeramente realizar el pago por la reproducción correspondiente, y que una vez que se presentara el comprobante en la Unidad de Transparencia de la entidad pública, se procedería a la reproducción de los documentos para serle entregados en un plazo no mayor a 10 diez días hábiles. De acuerdo a las manifestaciones del recurrente, lo que puede corroborarse con la ficha de pago visible a foja 09 nueve de autos, éste realizó el pago de seiscientos treinta pesos correspondientes a la reproducción en copia simple de la información solicitada el día 22 veintidós de febrero del 2017 dos mil diecisiete, comprobante de pago que presentó en las instalaciones del ente obligado en la misma fecha, por lo cual: • El plazo de 10 diez días hábiles para que la autoridad entregara los documentos solicitados transcurrió del 23 veintitrés de febrero al 08 ocho de marzo del año en curso. • Sin tomar en cuenta los días 25 veinticinco y 26 veintiséis de febrero, y 4 cuatro y 05 cinco de marzo al ser inhábiles por corresponder a sábados y domingos. Ahora bien, el recurrente interpuso el presente recurso de revisión toda vez que según su dicho, en la fecha en que venció el plazo para que la autoridad le notificara la entrega de los documentos solicitados éste no recibió notificación alguna, por lo que el día 09 nueve de marzo se presentó en las instalaciones de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, en donde le informaron que en el transcurso de ese día se vencía el término para notificarle la entrega de la información, más no la entrega material de la misma, y que al no existir acta, acuerdo u oficio mediante el cual el ente obligado le pusiera a disposición la información, así como tampoco se le entregó la información pagada es que interpuso el recurso de revisión que aquí nos ocupa. Sin embargo, mediante oficio número UT-0687/2017, de fecha 03 tres de mayo de 2017 dos mil diecisiete, signado por la Titular de la Unidad de Transparencia de la SEGE, el ente obligado remitió a este organismo garante las constancias de notificación de las que desprende que el 08 de marzo del año en curso, fecha en la que feneció el plazo para que se entregaran al recurrente los documentos solicitados, éste en efecto se constituyó en el domicilio señalado por el particular para recibir notificaciones, sin que nadie atendiera el llamado, lo que se puede observar a foja 33 treinta y tres de autos: Asimismo, remitió la cédula de notificación por estrados llevada a cabo por el ente obligado en la misma fecha, en razón de la imposibilidad de efectuar la notificación de manera personal, la cual ésta visible a foja 34 treinta y cuatro de autos: De lo anterior, se tiene que el ente obligado sí realizó las gestiones necesarias para notificar al particular en tiempo la entrega de los documentos requeridos en su solicitud de información, aunado a que respecto a que el 09 nueve de marzo de 2017 dos mil diecisiete el particular se presentó en las instalaciones de la entidad pública, remitió a esta Comisión el oficio UT-0376/2017, de fecha 09 nueve de marzo del presente año, haciendo del conocimiento de este organismo de manera oportuna los hechos acontecidos en esa fecha, manifestando que el particular se negó a recibir los documentos y señaló que los mismos serán conservados por la autoridad por 60 sesenta días hábiles, para ser entregados al solicitante cuando se constituya a recibirlos, lo cual se puede observar a foja 36 treinta y seis y 37 treinta y siete de autos. 6.2. Conclusiones de la presente resolución. Por los razonamientos planteados anteriormente, en este caso lo procedente es que se confirme el acto impugnado, toda vez que ha quedado visto que la autoridad sí realizó las gestiones necesarias para notificar en tiempo al solicitante la entrega de los documentos solicitados. Asimismo, debe mencionarse que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 157 de la Ley de la materia, los sujetos obligados deben tener disponible la información solicitada durante un plazo mínimo de sesenta días: “ARTÍCULO 157. La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de sesenta días, contado a partir de que el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días. Transcurridos dichos plazos, los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.”
Lo anterior, para efectos de que el particular pueda allegarse a los documentos solicitados, toda vez que ya realizó el pago correspondiente a la reproducción de los mismos. 6.3. Sentido de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado CONFIRMA la respuesta otorgada por el ente obligado. 6.4. Archivo. Que una vez que la presente resolución sea notificada a las partes, la ponencia mande archivar el presente asunto como totalmente concluido. Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, con fundamento en el artículo 175 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, CONFIRMA la respuesta, por los fundamentos y las razones desarrolladas en el Considerando Sexto de la presente resolución. Notifíquese; por oficio a las autoridades y al recurrente por el medio que designó. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Extraordinaria de Consejo el 23 veintitrés de mayo de 2017 dos mil diecisiete, los Comisionados Maestro Alejandro Lafuente Torres Presidente, M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata y Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, siendo ponente el primero de los nombrados, quienes firman con la Licenciada Rosa María Motilla García, quien autoriza y da fe. COMISIONADO PRESIDENTE COMISIONADA MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA. COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO LIC. CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO. LIC. ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA MAI ESTAS FIRMAS PERTENECEN A LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN 133/2017-1 PRESENTADO POR MEDIO DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA SAN LUIS POTOSÍ EN CONTRA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO Y QUE FUE APROBADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 23 VEINTITRÉS DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. El presente documento corresponde a la versión digital de la resolución aprobada por el Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública el 23 veintitrés de mayo de 2017 dos mil diecisiete, la cual obra en el expediente RR-133/2017-1.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/06/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad409C449CD1A1C0A98625813900557770Creado el 06/08/2017 10:28:02 AM
Carátula de registroA2E5D2E4FF17C73E8625813900558A32Autorcegaip
Registro950EBD3F753B69B286258139005A751ETipo de documento3 Hipervínculo




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