Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
06 Junio2017

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Normatividad laboral.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXI

C ) Inciso1


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CONVENIO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.PDF

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TRIBUNAL ESTATAL OE
CON-CmILaIACxIÓNa Yr AzRBaITrR A,11 2,;6
2Ó17
ORIGINA( Y C5711A8 i9' ANEXOS,
H. TRIBUNAL DE LOS TRABAJADORE
AL SERVICIO DE LAS INST TUCIONES
PUBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS
PRESENTE. DEPOSITO DE CONDICIONES
GENERALES DE TRABAJO. EXP.3/97 SRS
N° REGISTRO 32
OTOSI, S.L.P. LIC. MONICA CHIQUITO MARTINEZ Y ALE ANDRO RINCON GARCIA , la primera con
el carácter de Oficial Mayor del H. AYUN AMIENTO DE VILLA DE REYES, S.L.P. personalidad que acredita con copia simple d I nombramiento expedido a su favor por el
H. Ayuntamiento; el segundo con el carácter e Secretario General del SINDICATO DE
TRABAJADORES Y EMPLEADOS AL SER ICIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE
REYES, S.L.P., personalidad qL.e acredita co copia certificada original de Toma de Nota
expedida por este H. Tribunal de trabajo, res etuosamente comparecemos y exponemos
lo siguiente: Anexo al presente escrito, original y tres opias del Convenio de las Condiciones
Generales de trabajo, que regirán las relacion s obrero-patronales en el H. Ayuntamiento
de Villa de Reyes, S.L.P., condiciones qu han sido pactadas por las Autoridades
Municipales. Solicitando a este H. Tribunal, nos tenga por depositadas las condiciones
generales de trabajo y que. se di:te el acuerdo respectivo, solicitando que se nos expidan
2 copias certificadas del mismo, autorizandc para recibirlas a la CP Martha Griselda
Takada Barrera. Por lo expuesto: A este —1. Tribunal, respetuosamente pedimos: UNICO. Tenernos por presentados con este
certificadas del auto que recaiga al mismo. escrito, así como por solicitando copias
SAN LUIS P.T• S.L.P.A 5 DE MARZO DEL 2017. LIC. MONI
MOS L• NECESARIO
C. AL JANDRO RINCON GARCIA
CONVENIO DE LAS CONDICIO ES GENERALES DE TRABAJO
CONVENIO DE LAS CONDICIONES GEN RALES DE TRABAJO QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE EL H AYUNTAMI NTO DE VILLA DE REYES S.L.P.,
REPRESENTADO POR EL C. JUAN GAB IEL SOLIS AVALOS EN SU CARÁCTER
DE PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. JAZMIN TORRES SAUCEDO SINDICO
MUNICIPAL, PROF. LUIS M GUEL ESPINOSA GÓMEZ, SECRETARIO GENERAL,
POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS AL
SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES, S.L.P., REPRESENTADO
POR LOS SEÑORES ALEJANDRO RINCON GARCIA, SECRETARIO GENERAL Y LA
CP MARTHA GRISELDA TAKADA BARRERA, ASESOR JURIDICO Y SINDICAL DE
LA F.T.E.C.T.M., BAJO LAS S GUIENTES: DECLARA CIONES
I). Los señores C. Juan Gabriel Solís Avalos, Lic. Jazmín Torres Saucedo, Prof. Luis
Miguel Espinosa Gómez y Lic. Mónica Chiqu to Martínez, DECLARAN SER Autoridades
Municipales del H Ayuntamiento de Villa de eyes, S.L.P., con Domicilio: Jardín Colon
Bustamante s/n, colonia Centro en el Municipi de Villa de Reyes, S.L.P. 11).EI Sindicato Trabajadores y Empleados al ervicio del ayuntamiento de Villa de Reyes,
S.L.P. es Representado por los señores Alej ndro Rincón García y CP Martha Griselda
Takada Barrera, acredita el primero su persoalidad mediante la toma de nota expedida
por el H. Tribunal Estatal de conciliación y arbitraje, y de acuerdo a los estatutos de la
organización sindical, declara que esta legal ente constituido y que tienen el numero de
registro 32 Número de Expediente 3/97/SRS, nte el H.. Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje, con sede en la ciudad de S.L.P. I segunda la reconoce el Sindicato como
Asesor Jurídico y Sindical de la r.T.E.C.T.M., on Domicilio en
III). Las partes se reconocen mtua y ampliamente la personalidad con que se ostentan y
en esa virtud están en la disposibión de pactar lba s siguientes: _ .. CLAUS LAS
PRIMERA: El presente convenic de las condic
establecer los derechos y oblig ciones de las
conforme a las cuales los trab jadores sindic
Reyes, S.L.P. le presentaran sus servicios. SEGUNDA: El H. Ayuntamiento Reconoce al
los empleados sindicalizados qua presentan si
ci 9. R.e yes, obligándose a tratar exclusivament
jo, aceptando la representación sindical
Awa él y sus empleados sindicalizados que
1,111Wn'dic- con motivo de la apli -..'ación del co li1i1k+ 1
ones generales de trabajo, tiene por objeto
partes, así como las bases y condiciones
alizados del H. Ayuntamiento de Villa de
Sindicato No. 32, como Representante de
s servicios en el H. Ayuntamiento de Villa
con él, todos los conflictos colectivos de
en los conflictos individuales que surjan
sean miembros de la citada organización
venio de las condiciones Generales de
considera tra
s instituciones
del nombrami
Los que pr
por cantida
una obra o s
ajadores de base aquellos que presten sus
publicas a que se refiere el articulo 1 de la
nto o por figurar en las nominas. stan un servicio personal subordinado, por
presupuestada por la institución pública
rvicio. de las Condi iones Generales de Trabajo, será revisable
nde a salario y cada dos años en lo referente a las
e a los estab ecido en el articulo 399 y 399 bis de la ley
dose como re erencia el 15 de abril de cada año para su
ajo se regirán de acuerdo a la Ley de los Trabajadores al
o de San Luis Potosí. CONCEPTO
Jornada de trabajo
Prolongación de la jornada. Trabajo en días de descanso semanal
Descansos obligatorios
Trabajo en descansos obligatorios
Descuento en los salarios
Estabilidad
Escalafón
licas del Esta
Trabajo, La Ley de los Trabaj. de San Luis Potosí, Reglament
Código de Ética y Código de
celebren y demás disposicione
dores al Servicio de las Instituciones Publicas del Estado
Interior de T abajo, Manuales de Organización Municipal,
onducta, así como, de los convenios que ambas partes
aplicables. TERCERA: Son trabajadora de confianz . La categoría de trabajador de confianza
depende de la naturaleza de la funciones d sempeñadas y no de la designación que se
dé al puesto. Son funciones de confianza, l s dirección, inspección, vigilancia, y fiscalización, cuando
tengan carácter general, así co o todas aqu Ilas que por su naturaleza se definan como
tales a los catálogos o tabulad res generales de puestos a que se refiere el artículo 9 de
la Ley de Trabajadores al Ser icio de las In tituciones Públicas del Estado de San Luis
Potosí. Son trabajadores de Base. S
servicios permanentemente a I
ley antes mencionada, en virtu
Son trabajadores Eventuales
tiempo u obra determinados
respectiva, para la realización d
CUARTA: El presente conveni
cada año ép lo que corresp
prestaciones y salarios, confor
Federal del Trabajo, considerá
revisión. QUINTA: Las relaciones de tra
Servicio de las Instituciones Pú
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e obliga a prestar los servicios médicos adecuados a los
s debidamen3e acreditados en la Oficialía Mayor, (los
os o estén
concubinas
rminos y con
aya celebrado
en concubinato podrán acreditar como
hijos, los trabajadores solteros podrán
iciones del Prestador de Servicios Médicos
el convenio. obliga por m
Trabajadores
abajadores a
dio de la Oficialía Mayor a crear un Plan
en los términos que marcan los artículos
Servicio de las Instituciones Públicas del
Obligaciones de los patrones
Obligaciones de los trabajadores
De la suspensión de las relaciones
Terminación de las relaciones
Causales de rescisión
Indemnizaciones
SEXTA: El ayuntamiento se co promete a re petar los puestos sindicalizados, es por ello
que cada tres meses se compr mete por med o de la Oficialía Mayor a revisar y actualizar
el listado de los trabajadores agremiados y se obliga a afiliar a los trabajadores que
cumplan con los requisitos para formar parte el Sindicato. 51
52
53
54
55
61
SEPTIMA: El H. Ayuntamiento
casos justificados, conforme a
relativos a la ley. estos contrat
objeto del mismo sin necesida
los dispuesto por el articulo
Instituciones Públicas del estad
odrá contrata para obra o por tiempo determinado en los
os artículos 3 y 37 de la ley federal del trabajo y demás
s quedaran determinados automáticamente al concluir el
es de dar aviso o notificación alguna, estando además, a
12 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las
O de S.L.P. OCTAVA: El H. Ayuntamiento
trabajadores y sus beneficiari
trabajadores que sean casa
beneficiarios a sus esposas o
acreditar a sus padres,) en los t
con el cual el H. Ayuntamiento
NOVENA: El ayuntamiento se
anual de Capacitación para su
18,19 y 20 de la Ley de los T
Estado de San Luis Potosí. El Sindicato en representación
adiestramiento buscando mejor. DECIMA: Los trabajadores dis
Tabulador respectivo y del en
trabajo. e los trabajadores a su vez acepta dicha capacitación y
continua para la administración Pública Municipal. rutaran de lo salarios y prestaciones tipificadas en el
el presente convenio de las condiciones generales de
D CIMA PRIMERA. Los emple dos por cada
-na de dos días con el pago integro. inco días de trabajo, tendrán un descanso
La determinación de los días de labores y descanso, (los que preferentemente serán
sábado y domingo), el horario de la jornad9 de trabajo, los lugares en donde se deba
prestar los servicios y las activ dades a realizar por los trabajadores, estarán a cargo del
H. Ayuntamiento a través del Oficial Mayor del Ayuntamiento, Jefe de personal o jefe
inmediato del trabajador, por o que el Sind cato es conforme y se obliga a aceptar las
determinaciones que en este s ntido establezca el Ayuntamiento. DECIMA SEGUNDA: Los trab
a la hora indicada para su jor
entendido que después de los
3 retardos en el periodo quince
descuento de 1 día de salario
siguiente. jadores deberán presentarse puntualmente a sus labores
ada de traba o, teniendo como tolerancia 15 minutos,
5 minutos,
I
será considerado como retardo, al acumularse
al, se aplicara una sanción correlativa correspondiente al
I que será apll icado en la liquidación quincenal inmediata
DECIMA TERCERA: El Ayunt
Secretario General y Secreta
funciones sindicales, siempre
mediante solicitud escrita con a
DECIMA CUARTA: El ayunta
ordinarias y extraordinarias que
miento se ob
io de Organi
cuando no s
ticipación,
iento se oblig
el Sindicato h
ga a otorgar las facilidades necesarias al
ación para el buen desempeño de sus
afecte el trabajo al cual esta asignado, y
a descontar a los trabajadores las cuotas
ga de Su conocimiento. Asimismo reconoce como prest
a) Gastos administrativo
$2,717.00 (Dos mil Set
gastos de representac
Como titular del CCT
b) Cuotas sindicales. E
descuento será de $5. descuentos serán entr
quien este designe me
ciones las sig lentes: • El H. Ayuntamiento entregara la cantidad de
cientos diecisiete pesos) mensuales al sindicato para
ón Sindical a la CP Martha Griselda Takada Barrera. ediante recibo de la misma. los trabajadores que cobren semanalmente el
O y los trabaadores quincenales serán de $10.00 los,
gados al Secretario General Titular del sindicato o a
iante oficio. DECIMA QUINTA: Así mismo, se establece la siguiente tabla de prestaciones que
regirá a los trabajadores sindical zados del H. Ayuntamiento de Villa de Reyes. TABLA DE PRESTACIONES
CONCEPTO BENEFICIO TIEMPO DE ENTREGA
Ag iin-Ido 70 días 1° quincena de diciembre
\II .en a
14
t
a
2
una,
importe
especie. despensas anales
de $670.00
la cual se o
por el
cada
orgara en
1° quincena de julio. 1° quincena de diciembre
Días de descanso Artículos 30 y 31
Onomástico del
LTSIPE
Trabajador
Cuando corresponda
Permisos económicos 3
Económico
sjeldo,
meses
días de Permiso
con
por cada
de traba
goce de
seis
o
Cuando corresponda,
siempre y cuando no sea
acumulable con el periodo
vacacional
Ayuda de Defunción. g
e
de
d
la
En
los
concubina(o),
trabajador
un
km
Además
recibirá
gastos
establezca
cabildo
caso de fallcimiento
padres, esp
h
se le
permiso de
Dce de salario
deceso fuera
del municip
Reyes, se le
a más. el trab
un apo
funerari
cantidad que
en e
para tal
de
sa (o),
jos del
concederá
días con
integro, si
a más de 50
o de Villa
otorgara un
jador
o para
s hasta por
se
pleno del
concepto. Cuando corresponda
Ayuda de nacimiento
con
E
a
trabajador
descanso
salario
económica
trabajador,
acreditación
ayuntamiento
pateo
conce
y una
tres días de s
prev
de
documento ,
correspondiente
otorgará al
3 días de
de
da
)ario del
a
paternidad
pficial. Cuando corresponda. omento Deportivo E
los
para
promover
cultural
-Iós-trabájadóres
útiles
ayuntamiento
el fomento
y deport
espacios y equipos
con los que
la práctica del
se obliga a
yo entre los
fadlit-ando
o
cuente
mismo. Cuando corresponda. Vacaciones. Articulo 33 LTSIIDE Cuando corresponda
Prima vacacional. Articulo 34 LTSIPE Cuando corresponda
Ayuda para Útiles Escolares El
un
hi
cantidad
(seiscientos
pesos
H. Ayuntamiento
paquete es
de
.00/mn.)
os de trabajadores
otorgara
olar por la
$ 650.00
cincuenta
para los
que
En cada Inicio de ciclo
escolar. kr1
LIC. Jazmín ft. Saucedo
SINDI ICIPAL. estén estudiando, menores
de 18 años de edad, y con
un promedio mínimo de 7.0
de calificación. En Revisión del presente documento se o orga un Incremento del 4.0% Directo a
Salarios a partir dél primero d= Enero del Pr sente año, dicho incremento será aplicable
en la segunda Quincena del mos de Abril del presente año, respectivamente para todo el
personal, los retroactivos se harán por área a artir de la fecha de su Revisión del mismo. DECIMA SEXTA- El sindicat para los efeLtos del articulo 692 de la Ley Federal del
Trabajo, otorga poder amplio, umplido y baStante a los señores Lic. Emilio de Jesús
Ramírez Guerrero, Secretario eneral de la r.T.E.C.T.M. y a la C.P. Martha Griselda
Takada Barrera Asesor Jurídicoy Sindical dé la F.T.EC.T.M. Para que vigilen el estricto
cumplimiento del convenio de I s condiciones i Generales de Trabajo, personalidades que
son reconocidas por el Ayuntara ento. DECIMA SEPTIMA.- El presen e convenio d las condiciones Generales de Trabajo por
tiempo indefinido, entrara e vigor a artir de la fecha de su Revisión,
independientemente de la fecha de su Deposi o, siendo revisable el 30 de Marzo de 2017
de acuerdo a lo establecido e los artículos 398,399 y 399 bis de la Ley Federal del
Trabajo., y deber depositarse an e el H. Tribunal estatal de conciliación y arbitraje. POR LA EMANCIPACION DE MEXICO
VILLA DE RE ES, S.L.P. A 30 DE MARZO DEL 2017. POR EL H. AYU TAMIENTO VILLA DE R ES, S.L.P. C. J olís Avalos
ENTE MUNICIPAL. Miguel spinosa Gómez
10 DEL H. AYUNTAMIENTO
4
Ns.),
0., ICIAL
Lic. ónica nez
72? Lic. E filio de Jesús Ramír
ASESOR JUR «41. Y SINDIICAL DE LA F.T.E.C.T.M. REPR:SE ANTE DE LA F.T.E.C.T.M. CP Arir lighlTak ada Barrera. POR EL SINDICATO. Alejandro R ncón García
SECRETARIO GENERAL
SECRET • RIO GENERAL DE LA F.T.E.C.T.M.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónOficialía Mayor

Fecha de actualización11/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9BAD1EEB0F12BDDA8625815A006B8EE6Creado el 07/11/2017 01:41:35 PM
Carátula de registro79CD5A5A9105EC618625815A006B9ADEAutor
Registro94042D9D02D32F068625815A006C2D92Tipo de documento3 Hipervínculo




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