Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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Ejecutoria y vista RR-290-2016-1.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a seis de marzo de dos mil diecisiete. Vista la certificación que antecede, se advierte que el término para que las partes interpusieran algún medio de impugnación a los que se refiere el artículo 182 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en contra de la resolución de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, dictada en el presente recurso de revisión, por la cual se el principio de afirmativa ficta, ha fenecido, sin que a la fecha conste en autos la interposición de algún medio legal de impugnación, asimismo, de una revisión al Libro de Registro que para efecto lleva la Oficialía de Partes de esta Comisión, no se advierte la recepción de promoción alguna de la cual se desprenda que las parte recurrente interpusiera algún medio de impugnación en contra de la resolución aquí dictada, no obstante de haber sido legalmente notificado, tal y como se advierte de las constancias de notificación visibles a fojas 32 a 33 de autos, a la cual se anexó copia de la resolución dictada en el presente recurso de revisión, circunstancia que otorga certeza de que tuvo oportuno conocimiento del contenido de la referida resolución, sin que en la especie hubiera hecho valer algún medio de impugnación en contra de la misma; en consecuencia, la resolución dictada en el presente recurso de revisión se encuentra firme. En cuanto al sujeto obligado, de conformidad a lo establecido en el artículo 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, la resolución dictada en el presente sumario, ha caudada ejecutoria desde el momento de su notificación. En ese sentido, téngase por recibido y agréguese a los presentes autos el oficio UT-PM-07-2017 con ocho anexos, signado por Edgardo Juárez Grimaldo, Responsable de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Tierranueva, San Luis Potosí, de fecha uno de marzo de dos mil diecisiete, recibido en esta Comisión el mismo día veinte de febrero de dos mil diecisiete. Visto el contenido del oficio y anexos de cuenta, se tiene al sujeto obligado a través de la compareciente por informando sobre el cumplimiento otorgado a la resolución dictada en el presente recurso de revisión, con las constancias con las que asegura acreditarlo. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 184 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado, se pone a la vista de la parte recurrente el oficio UT-PM-07-2017 con ocho anexos, signado por Edgardo Juárez Grimaldo, Responsable de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Tierranueva, San Luis Potosí, de fecha uno de marzo de dos mil diecisiete a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a transcurrir al día siguiente al que se practiquen, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que obran en autos. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, quien actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García. Comisionado Presidente Secretaria de Pleno EL PRESENTE DOCUMENTO CORRESPONDE A LA VERSIÓN DIGITAL DEL PROVEÍDO DE FECHA SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, EL CUAL CONSTA AGREGADO AL EXPEDIENTE RR-290/2016-1.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización07/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6047EED028C2B65F8625811A0002E516Creado el 05/07/2017 07:53:54 PM
Carátula de registro15801DCAD6BC7EB38625811A0002F1E6Autorcegaip
Registro8FC6EEE6C6AF91858625811A000A6DD2Tipo de documento3 Hipervínculo




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