Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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130-2015-1.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 130/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por el Eliminado 1 contra actos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su RECTOR y de su DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 10 diez de marzo de 2015, el Eliminado 2 presentó un escrito enviado al correo electrónico de la UNIDAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, en el que solicitó textualmente lo siguiente: “…a través de este escrito vengo a solicitar se me ponga a la vista para la consulta y se otorgue copia simple y/o debidamente certificada en tres tantos de la siguiente Información Pública: 1. Versión Pública del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado a la C. Laura Campos Guevara quien fungiera como Coordinadora Administrativa en la Facultad de Ciencias Químicas. 2. El Acta del H. Consejo directivo Universitario en la cual se aprobó la jubilación C. Laura Campos Guevara quien fungiera como Coordinadora Administrativa en la Facultad de Ciencias Químicas. 3. El resultado de las auditorías internas realizadas a los archivos administrativos, contables y fiscales de la Facultad de Ciencias Químicas de cada uno de los años: a)2004, b)2005, c) 2006, d) 2007, e) 2008, f) 2009, g) 2010, h) 2011, i) 2012, j) 2013, k) 2014. 4. El ejercicio fiscal correspondiente a los archivos administrativos, contables y fiscales de la Facultad de Ciencias Químicas UASLP de cada uno de los años: a) 2004, b) 2005, c) 2006, d) 2007, e) 2008, f) 2009, g) 2010, h) 2011, i) 2012, j) 2013, k) 2014. Por lo expuesto y fundado, atentamente pido: UNICO.-. Se sirva proveer y/o acordar con lo solicitado en el cuerpo del presente escrito.” SIC. (Visible a foja 4 cuatro de autos) SEGUNDO. El 23 veintitrés de marzo de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, otorgó contestación al escrito de solicitud de información mediante correo electrónico, en el que se señaló lo siguiente: “En atención a su solicitud presentada vía correo electrónico en esta Unidad de Enlace el 10 diez de marzo de 2015 dos mil quince, se envía a manera de notificación en archivo adjunto en formato PDF, el acuerdo de fecha 23 veintitrés de marzo de 2015 dos mil quince, correspondiente al expediente interno 788/TA15.1/074-2015 en el cual se da respuesta a su solicitud de información.” SIC. (Visible a foja 11 once de autos) TERCERO. El 31 treinta y uno de marzo de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. CUARTO. El 07 siete de abril de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que requirió al hoy recurrente para que en el término de tres días hábiles remitiera copia de la constancia de notificación del acto que impugna o bien, que manifestara la fecha de notificación del mismo. QUINTO. El 10 diez de abril de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que tuvo al promovente por dando contestación al requerimiento formulado mediante proveído de fecha 07 siete de abril de 2015 dos mil quince, admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su RECTOR y de su DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN; se tuvo al recurrente del presente recurso por ofrecidas las pruebas documentales que anexó a su escrito de Queja en copia simple, las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; asimismo se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir las notificaciones; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 130/2015-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias, en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo, de la solicitud de información que dio origen a la respuesta que se impugna y de la constancia de notificación al quejoso de la respuesta otorgada; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los anexos exhibidos al ente obligado y, se le dijo al ente obligado que en lo sucesivo, bastará con que mencione el número de registro que le corresponde, siendo éste CEGAIP-RP-16/2013 para el Rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y el número CEGAIP-RP-25/2013 para el Director de la Unidad de Enlace, Transparencia e Información y se requirió para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Asimismo, se ordenó remitir el presente expediente a la Dirección General del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión para que determinara si la información relativa al punto número 4 de la solicitud de información se encuentra debidamente publicada y actualizada en la ruta electrónica señalada en la respuesta. SEXTO. El 20 de abril de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido dos oficios, el primero número SEDA-DG-034/2015 y el segundo sin número, signados por el Director de Datos Personales del Sistema Estatal de Documentación y Archivos y por el Director de la Unidad de Información Pública de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, de fechas 16 dieciséis y 15 quince de abril de 2015 dos mil quince, con un anexo que se acompañó a cada oficio; se le reconoció su personalidad al Director de la Unidad de Información Pública para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a su interés convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales y por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones; asimismo, se tuvo al Director de Datos Personales de esta Comisión por rendido el dictamen requerido; se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en contra de respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó lo siguiente: “…a través de este escrito vengo a solicitar se me ponga a la vista para la consulta y se otorgue copia simple y/o debidamente certificada en tres tantos de la siguiente Información Pública: 1. Versión Pública del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado a la C. Laura Campos Guevara quien fungiera como Coordinadora Administrativa en la Facultad de Ciencias Químicas. 2. El Acta del H. Consejo directivo Universitario en la cual se aprobó la jubilación C. Laura Campos Guevara quien fungiera como Coordinadora Administrativa en la Facultad de Ciencias Químicas. 3. El resultado de las auditorías internas realizadas a los archivos administrativos, contables y fiscales de la Facultad de Ciencias Químicas de cada uno de los años: a)2004, b)2005, c) 2006, d) 2007, e) 2008, f) 2009, g) 2010, h) 2011, i) 2012, j) 2013, k) 2014. 4. El ejercicio fiscal correspondiente a los archivos administrativos, contables y fiscales de la Facultad de Ciencias Químicas UASLP de cada uno de los años: a) 2004, b) 2005, c) 2006, d) 2007, e) 2008, f) 2009, g) 2010, h) 2011, i) 2012, j) 2013, k) 2014. Por lo expuesto y fundado, atentamente pido: UNICO.-. Se sirva proveer y/o acordar con lo solicitado en el cuerpo del presente escrito.” SIC. (Visible a foja 4 cuatro de autos) En respuesta al escrito de solicitud de acceso, la entidad obligada otorgó contestación mediante correo electrónico, en el que se señaló lo siguiente: “En atención a su solicitud presentada vía correo electrónico en esta Unidad de Enlace el 10 diez de marzo de 2015 dos mil quince, se envía a manera de notificación en archivo adjunto en formato PDF, el acuerdo de fecha 23 veintitrés de marzo de 2015 dos mil quince, correspondiente al expediente interno 788/TA15.1/074-2015 en el cual se da respuesta a su solicitud de información.” SIC. (Visible a foja 11 once de autos) El archivo adjunto contiene el oficio UIP 097/2015 de fecha 23 veintitrés de marzo de 2015 dos mil quince, signado por el Director de la Unidad de Enlace, Transparencia e Información de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, visible de foja 33 treinta y tres a 35 treinta y cinco de autos: Inconforme con la respuesta por parte del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad lo siguiente: Por su parte, la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en el escrito de informe que rindió ante esta Comisión por conducto del Director de la Unidad de Información Pública, señaló que de la respuesta al punto 1 de la solicitud el quejoso no expresó agravio alguno; en cuanto al número 2, relativo al acta del H. Consejo Directivo Universitario en la que se aprobó la jubilación de la C. Laura Campos Guevara, se le informó que se encuentra disponible para su consulta y reproducción en el portal de la Universidad, y le proporcionó la ruta electrónica para hacerlo, asimismo, mencionó que todas las actas se encuentran publicadas de forma completa, en la forma y estado en que se encuentran de conformidad con el artículo 16 fracción I de la Ley de la materia, ya que no es una obligación el procesamiento de la información al interés del solicitante; en relación con el punto 3, referente al resultado de las auditorías internas realizadas a los archivos administrativos, contables y fiscales de la Facultad de Ciencias Químicas de los años 2004 a 2014, reiteró que no se ha realizado ninguna auditoría interna por lo que no es posible atender la petición del quejoso; en cuanto al punto 4, mediante el cual solicita el ejercicio fiscal correspondiente a los archivos administrativos, contables y fiscales de la Facultad de Ciencias Químicas, manifestó que se encuentra procesada en la forma solicitada, sin embargo, se encuentra disponible en la dirección electrónica proporcionada al recurrente. Planteada así la controversia, la presente resolución estudia que la respuesta otorgada por el ente obligado a la solicitud de información sea de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El hoy recurrente no manifiesta ninguna inconformidad en cuanto a la respuesta otorgada al punto número 1 de su solicitud, relativa a la versión pública del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado a la C. Laura Campos Guevara, quien fungiera como Coordinadora Administrativa en la Facultad de Ciencias Químicas, no obstante, conforme al artículo 14 de la Ley General de Transparencia y su correlativo 103, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, corresponde a este Órgano Garante suplir las deficiencias en beneficio de los solicitante, por lo que con fundamento en el Artículo 76 de la Ley de la materia, el ente obligado debió justificar la inexistencia de la información originalmente requerida, no siendo óbice el hecho de que no se haya generado la documentación, sino que teniendo facultades para generarla, el sujeto pasivo del ejercicio del derecho de acceso debe justificar mediante los procedimientos legales oportunos y adecuados al peticionario para informar el por qué no se generó dicha documentación, y de tal forma se dota de seguridad jurídica la contestación dada a conocer a los peticionarios de información que por principio general resulta ser pública. Sirve de apoyo el criterio 7/10, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aplicado a contrario sensu de conformidad con el artículo 10 de la normativa legal local en materia de acceso a la información pública: “No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gub


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/09/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización09/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad54E12F3025DDA79C8625811B006D70F4Creado el 05/09/2017 02:08:33 PM
Carátula de registroB40C8B86AD21C82B8625811B006DADB5Autorcegaip
Registro8EF62AB2A13592F08625811B006EA574Tipo de documento3 Hipervínculo




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