Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso



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Salinas.docx

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1 LUis - . ,1 -•< !' _i! -•,!; -- •r.: . 1 ....--- ";-- • rl . .... • Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: OSCAR IVAN LEON CALVO ni,, k. PERftCTP AMtlQUITA o;t01
fiu\<iC,.••-Ii' Nl;AMÁN A CP 7818Q;>
S N UtS. PpTOSI, S.LP. Actua) . $ 18.26 Atrasado $ 36.51
óti'Os con base .a su costo .a criterio
de la Secrct< ria de Rnatna$ 2 PLANoESan Luis
PERIOOtCO OFICIAl. OfJ. GOBIERNO OEl ESTADO Directorio J ; an Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estaáo
¡l de San Luis Potosi Alejandro leal Tovías
Secretario General de Gobierno
¡ Osear lván•León Calvo
1' Director
STAFF M.lguel Ron)ero Ruiz Esparza Poder Legislativo del Estado Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional•del Estado Libre y Soóerano de San.tuis p-otosi; a sus habitantes sabed: Que ei•Congreso.del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 0487 . La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
reta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1 . ..Subdirector Por.JT1andato constituCional Los ayuntamientos de los estados administrarán libremente su haciend:a. r "que se fomia de
los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, asi"ciimo • de las contribuciones y otros ingresos que las legíslaturas Miguel Angel Martlnez Camacho 1
Jefe de Diseño, Edición (Publicaciones Electrónic.as Distribución José Rivera Estrada• Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud Para su autorización dirigido a la Secretaria General <le Gobierno, origiilal deldocumento, disco corÍ1pacto (fonnatoWord o Excel parawfndows, NO imagen, NI PDF) PariJ pubncaciones de Avisos Judlclalesr Convocato-rias, Balances, efe.,_. _ / realizar el pago deDerechos en las C.jas Recaudadoras de la Secretaria de ! -t-. Finanzas y acompafiar en original y co'pia fotostática, recibo de pagO y
a pubrory encaso de balancesacompallarcondisco compacto "(fonnato Word o bcel para windews, NO Imagen, NI PDF). 1
. 1• . Avisos Judiciales. Convocatorias, Balances, etc. son consideradOS••
-i-Ed!donesOrdinarias. lo dfas Martes J Jueves, publicación de licitaciones, presentando
_documentación can dos dfas hábiles de antldpación. lafecepclón de las documentos a publicar será en.esta Dirección Oe
--LunesaViemes g:ooa14:oohoras. -. oTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la .d.ebidi -1 * Las echas que 3parecen al pie de cada edicto son únicamente para t control interno d ésta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado uPlan de Sin Luis", debiéndose por lo tanto tomar como fecha
oficial la publicaltl tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de ada página. Est medio lnfortllitivo aparece ordinariamente losdías Lunes, Miércoles, VJemes y extraort&lariamen e cuando asf se requiera. REGISTR:l POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS
• EDÍTORES O AGOOES
CR-SLP 2-99 establezcan a su favor, como las contribuciones• incluyendo tasas adicionales, y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su car!;l_o. Si bien es cierto los impuestos y derechos que solventa el ciudadano le reducen sus ingresos, también lo es que esas cargas impositivas se traducen en servicios públicos, escuelas, seguridad, entre otros•; y que •además esos ingresos es facultad del ciudadano de exigir un .gasto público transparente eficiente. La presente Ley de ingresos que se aplicará para el ejercicio fiscal2017, establece tasas, tarifas o cuotas, apegadas a los principios tributarios_ de equidad, proporcionalidad, legalidad, generalidad y de certeza jurídica. Y busca además, encontrar 1,1!1 equilibrio entre la •necesidad de incrementar los recursos propios de los municipios y la de no perjudicar •(a economía de sus habitantes, determina proteger a las clases sociales con menos capacidad económica al no aumentar rubros .que evidentem nte serían gravosos; y en su caso, hacerlo en proporciones menores, ya que las contribuciones son también un instrumento de política fiscal, que bien usadas permiten abatir las desigualdades sociales y económicas existentes• en los municipios de la Entidad. Así, al ser las contribuciones, el mejor mecanismo de este gobierno. municipal para la distribución del costo de la
. producción de los bienes y servicios que este oferta y el instrumento de política fiscal más idóneo para garantizar el flujo constante de recursos, se actualizan los gravámenes de alguno de ellos, lo cual le permite aumentar su recaudación en este rubro. En lo que hace a esta Ley, resulta preciso establecer en forma general la situación actual de la captación de recursos por parte del municipio, ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Ingresos para el Municipio de Salinas, S. L. P., para el ejercicio fiscal 2017, para quedar como sigue • PLANoeSan Luis SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 3
PEAIOOKX) OFIOAL DEL GOSIERNO DEL ESTADO LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAUNAS, S.L.P. PARA EL EJERCICIO FISCAL DELAÑO 2017 • TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1•. Esta Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los distintos conceptos de ingresos que pueda obtener el Municipio de Salinas; S.l.P.;durante el Ejercicio Fiscal que comprende del1 de enero al31 de diciembre de 2017, asf c6mo en su caso precisar los elementos que los caracterizan y señalar las tasas y tarifas aplicables. ARTÍCULO 2•. Cuando en esta Ley se haga referencia a UMA se entenderá que es la Unidad de Medida y Actualización utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de-ras obligaciones y supuestos previstos en la presente Ley. El valor diario, mensual y anual de la UMA sérá el publicado cada año porel INEGI. ARTÍCULO 3•. Las cantidades que resulten de la aplicación de tarifas y cuotas, se ajustarán4t conformidad con la siguiente: TABLADEAJUSTES • • - , . -- CANTIDADES ; . UNIDAD DE AJUSTE---.. Lpesáe $ u.O! Y..)! J 50 -í __e._!a unidad EI J>.eso LrimediatQ.:_inf.!!.riorl
! Desde $ 0.51 y hasta $ 0.99i A la• unidad de J!Imediato sueerior ] ARTÍCULO 4•. En el Ejercicio Fiscal2017 el Municipio de Salinas, S.L.P., percibir tos ingresos que provengan de los conceptos y en las cantidades estimadas siguientes: 4 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DIO 2016 PLAN oESan Luis
PERIOOtO? OFICIAl. DEl.Of.L ESTADO TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO! IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS SECCIÓN ÚNICA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 5°. Para la aplicación de este impuesto se estará a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí, y la tasa será el 11% de la base establecida en dicha ley; excepción hecha de lo que se refiera a funciones de teatro y circo que_ cubrirán la tasa del 4% conforme al anexo 5 del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. CAPÍTULO U IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN. PRIMERA PREDIAL SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 5 ARTÍCUI,.O 6°. El impuesto predial se calculará aplicando la tasa que correspo da de acuerdo al tipo de predio y sobre la base gravable que señala la Ley de. Haci(ilnda para los Municipios del Estado de S;m Luis Potosi, conforme a lo siguiente: l. Para pr dios l!rbanps,,sYb!.Írbanos y rústiccis, según el caso, observarán las sigUientes tasa:;;: 1 a) U-rbanos y suburbanos habii cionales: . i AL MILLAR l t-,.- -'---•--:--•- ' _- . 1. Predios con edificaciones tipificadas como de interés social vivienda popular y popular con 0.50 1--- _,urna_!lJ?=ación erogres ª--..-.--: . . . . • ----. •_. ._ _: . -•• •----L----•. -----T
.2. Predios distintos a los ctel im::iso anterior con ed!.fiOI!lci(>n o rcados • . . _1 • 0.75 1
f • 3. Predios no cercados • . . ••. _ • . . -¡-- 1;00 i 1.00 l ---------• -----------------¡--¡_ ---1-.0-0-l 11. No causarán el impuesto, previa avtorización del Ciibildo, los predios rústicos'i:uando por factores climatológicos y otros
ajenos a la voluntad de los productores, se haya originado la pérdida total de la producción. cuando los Propielariós o pose$dore de pta los.urbl!rios, suburbanos o rústicos nc:flos tengan empadronados, sé apegarán a lo que establece la Ley .de Hacienda para los MuniCipios del Estado d.e San Luis Potosi. ¡-:- ----.-. -- -..- -- -- . . • . . . - . . • -----..-.-_ •¡------:-:U-::-:M"'A....,/ ¡_¡ - ! - -: = rt_e_m_• - m-••• _o a p -ga_r_l>_or e :_pu._. : -di-al_n_u_n:_s_er - : :r a_l _:_u_m_a_ :--+ - _• 4_.o_oj
LY. _I,i_J)_¡¡_9q_se hé!r.á en u_r¡ª_!l_ _lljbi ión_ -------------- . Los contribuyentes de predios rústicos propiedad privada y ejidales que tributen eh tarifa mínima, tendrán el estimulo fiscal previsto en los artícUlos Sexto y Séptimo transitorios del presente ordenamiento, según éorresponda. ARTICULO 7°•. Traténdose de personas de 60 años y de más edad que pertenezcan aiiNAPAM, discapacitados, indígenas, así como jubilados y pensionados, previa identificación; cubrirán el 50% del impuesto predial de su casa habitación. ARTICULO so, Los contribuyentes de predios rústicos de propiedad privada en el impuesto p edial que tributen en tarifa mínima y pague en los tres primeros meses•del año, se les establece un estímulo fiscal, mismo que se apliCará de la manera siguiente: . F- . VAI..OR CATASTRAl.. . . . :¡=%CELA TARIFA IÑIMAA PA(3:t>. r } . De : -:-$ 1 a• $$}g¿ Q._q_:_•=: ---+ . : 1- _j : :g H ¡ 1._-De ---- gJ0,º01_a_ $ 15_Q,9_9_Q _?É_:_OO j ( ,º-ILI,l LJ - _L_Q _! 150,001_-ª._$ 2ºº,_9_QQ L "-ª_?.5ºJo j _<;so _UMA) j
l&_J?e $ 200,001 . a $295,000 i . 100.00% 1 (4,00 1¿ Los contribuyentes que sean beneficiados .con el estímulo previsto en este artículo, no se les aplicarán los descuentos señalados en el artículo Cuarto Transitorio de esta .Ley. ARTÍCULO 9°. Los contribuyentes de predios rústicos de ejidales en el impuesto predial que tributen en tarifa mínima y paguen• en los trés primeros meses del año, se les establece un estímulo fiscal, mismo que se aplicará de la manera siguiente: E i-: =: :_:: : : : - : CA t i == =:=== ==i-. T { i : ! :¡1]l: ) ¡ if_I-) Q _- l.2_Q,_QiJ_1 a $ 100,009 100,001 • a $ 200,000 --------62. º% _¡._
:_ -[-----.-- _!5.0_Q% : _( .::_ 0 U"!"_ i
_:_{ .:..1!0 UMA) l-º.!l. c_!- oo,oo_! _ 30o,ooo • - --+-----87: 0% J .:.. fi..c.t¿MAl 1¡
L !)e _!_ 9.9-'-9_91 a $440,000 . 1_ _!!)0°o j.'!JI,9. M('.lJ Los contribuyentes que sean beneficiados con el estímulo previsto en este artículo, no se les aplicarán los descuentos señalados en el Artículo Cuarto Transitorio de esta Ley. 6 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 PIANDESan Luis
PERIOOICO Of'IQAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO SECCióN SEGUNDA DE PLUSVALíA ARTÍCULO 10. Este impuesto se causará por elincremento en el valor de los bienes inmuebles urbanos, suburbanos y •
rústicos. del municipio que obtengan sus propietarios o poseedores en razón dEl la realizaCión de una.obra ejecutada total o parcialmente con recursos municipales. La hase del•impuesto será la diferencia entre el último valor catastral del predio y el que les co;,.esponda con•postltrioridad a
la terminación de la obra pública; éste último será determinado por _la autoridad catastral municipal o por perito valuador
autorizado. Este impuesto se_ causará por una sola vez, sin exención del .pago referente.al impuesto p ial;_debiéndose liquidar antes de •
que transcurran 30 dias hábiles de la notificación por parte de la autoridad municipal. SECCIÓN TERCERA
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTROS DERECHOS REALES ARTÍCULO 11. Este impuesto se causará de acuerdo a lo dispuesto por 1 Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosi y se pagará aplicando la tasa neta del .1.33% a la base gravable, no pudiendo ser este impuesto en ningún caso inferior al lrnporte resultante de 4.00 UMA. Para los efectos de vivienda de interés social y vivienda popular se deducirá de la base gravable el importe de 10 UMA
elevados al año y del impuesto a pagar resultante se deducirá el. 50%. ¡----------,------'-c------,-- -----•------ ----------
1 . • • . - . . UMA i
ns-ecoñsicferará vivienda de interés sociar-aquella cuyo valor global- ! término de la construcción no ! 20.00 ! l_exc .c:! ---- ---• -------,-------- _ • . _ . . • _ _ L_. J
1 elevados _al año; se. considerará vivien_ da de inte_ rés P_ opular aq. uel.la cuyo valor global al .término d_e la 1 •_ . _ • 11
1 construccrón no exceda de . [ei ªª2al _ño, si rE¡y üi:indoeL frTen!e se;u>ersona fisica y no tengª-._l}il:lg_una otra p iedad. 1 •• La primera asignación o titulación que se derive del "Programa de Regulación y Registro deActos Juridicos en los términos de .la Ley Agraria, no son _sujeta de este impuesto. CAPÍTULO m•. ACCESORIOS DE IMPUESTOS ARTÍCULO 12. Las muitas, recargos y gastos de ejecUción que perciba el municipio como accesorios de los impuestos, se regirán por lo establecido en el Código Fiscal del Estado de San Luis Potosi. TÍTULOTERCE;RO . . , DE; LAS CONTRIBUCIONES DEMEJORAS CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 13. Estos ingresos se regirán por lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosi. TÍTULO CUARTO DELOS DERECHOS CAPÍTULO! DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O E;XPLOTACIÓN DE BIENES • SECCIÓN ÚNICA PlANDESan Luis
PERIOQICO OFICLAL DEL GOBIERNO DEl EST'ADO 7 POR LA CONCESION DE SERVICIOS A PARTICULARES ARTiCULO 14. Las concesiones para la explotación de los.servicios de agua, basura, panteones y otros serJicios coneesionables, se otorgarán previa autorización de las dos terceras partes de los integrantes del cabildo y la aprobación del Congreso del Estado, a las personas físicas o morales que ofrezcan las mejores condiciones de seguridad e higiene en la prestación del servicio de que se trate y cubran las características exigidas; y generarán los ingresos que en cada caso se determinen conforme a sutítulo de concesión. CAPÍTULO 11 •
DERECHOS POR PRESTACIÓN DESERVICIOS SECCIÓN PRIMERA
SERVICIOS DEAGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 15. Los derechos derivados de la contratación del servicio de agua potable •se cobrarán de acuerdo a lassiguientes cuotas yclasificaciones: • • • • L ­
i l. Servicio doméstico
1 11. Servicio comercial _
lm. Servicio ind"ustrlai
!•IV. Seniicio doméstico-,rural --"""'----1 ---C-U-O-TA-;1
: $15.0.00 : -------- l $ 225.00/
$3?. -:-oo 1
•-------------• --- Q_Qj Los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y afiliados aiiNAPAM, personas de 60 años ymayores de esa edad, recibirán un descuento del 50% sobre el valor de la cuota de uso doméstico de agua potable y alCantarillado, previa identificación
• y comprobante de domicilio ante la autoridad correspondiente. El agua potable para auto baños, fábricas de hielo y en general para comercios que notoriamente consumen mayor cantidad de este liquido, se pagará siempre conforme a la cuota industrial. c'uando no se pueda .determinar el volumen de agua potable, como consecuencia de la descompostura del medidor por causas no imputables al usuario, la cuota de agua potable se pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos usad


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónAuditoría Especial de Legalidad

Fecha de actualización19/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBD956E8DA5486776862580C1006D5B69Creado el 04/19/2017 02:13:21 PM
Carátula de registro3C6E1F601129425786258107006D3B55Autorase slp/server
Registro8E67051D90D6743C86258107006F15F9Tipo de documento




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