Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Acceso directo:
165-2015-2 INFOMEX VS. OFICIALÍA MAYOR .pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/8BD099B4A39A2A23862581160020FBBE/$File/165-2015-2+INFOMEX+VS.+OFICIALÍA+MAYOR+.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 17 diecisiete de junio de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 165/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX mediante el sistema INFOMEX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la OFICIALÍA MAYOR a través del TITULAR y del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 23 veintitrés de abril de 2015 dos mil quince la OFICIALÍA MAYOR, recibió a través del sistema electrónico INFOMEX el escrito de solicitud de información pública, mismo que quedó registrado con folio 00109115 en la que pidió lo siguiente: “¿Cuáles fueron los montos y conceptos pagados como finiquito al ex Secretario General de Gobierno, Cándido Ochoa Rojas, después de que este renunció a ese cargo el pasado 6 de febrero de 2015?” SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 28 veintiocho de abril de 2015 dos mil quince la OFICIALÍA MAYOR, otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que textualmente señaló: “Adjunto encontrará archivo que contiene oficio con respuesta a su solicitud” SIC. (Visible a foja 1 de autos) El archivo adjunto contiene el oficio UIR.-021 de 28 veintiocho de abril de 2015 dos mil quince, suscrito por el Responsable de la Unidad de Información Pública de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, cuyo contenido es el siguiente: Con fundamento en el artículo 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se realizaron las gestiones pertinentes ante la Dirección de Administración de Recursos Humanos de esta Oficialía Mayor, la cual nos comunica que es la Secretaría de Finanzas la responsable de realizar los pagos y deducciones a los trabajadores, por lo que con base en el artículo 71 de la normatividad en comento le sugiero dirigir su petición a esa Secretaría, ya sea vía INFOMEX página web www.slpfinanzas.gob.mx o directamente en su domicilio oficial que es Madero 100, Centro Histórico, C.P. 78000, S.L.P., teléfono 144 04 00.(…)” SIC. (Visible a foja 2 de autos) TERCERO. El 28 veintiocho de abril de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 30 treinta de abril de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI por conducto de la OFICIALÍA MAYOR a través del TITULAR y del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 165/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 15 quince de mayo de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio OM-UIP/031/2015, suscrito por el Titular de la Unidad de Información Pública de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta notificada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información. Del escrito de solicitud de acceso a la información presentada por el recurrente se advierte que pidió el número de los montos y conceptos pagados como finiquito al ex Secretario General de Gobierno del Estado, Cándido Ochoa Rojas después que renunció a ese cargo el pasado 6 seis de febrero de 2015 dos mil quince. La entidad obligada como respuesta al escrito de solicitud de acceso a la información pública materia del presente recurso de queja señalando que después de las gestiones realizadas dentro de la entidad, la Dirección de Administración de Recursos Humanos informó que es la Secretaría de Finanzas es la responsable de realizar los pagos y deducciones a los trabajadores. Además, con base en el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, orientó al particular señalándole que era la Secretaría de Finanzas es la responsable de poseer la información aquí solicitada. El recurrente al presentar su recurso de queja argumentó estar inconforme por la orientación a su escrito de solicitud de información. Señalando que Oficialía Mayor de Gobierno del Estado debe tener la información que solicitó. Por su parte, el ente obligado en su escrito de informe que rindió ante este Órgano Colegiado reiteró su respuesta, señalando que la Oficialía Mayor cuenta con facultades de administración de sueldo de los trabajadores al servicio del poder ejecutivo a excepción de los titulares de las dependencias, siendo la autoridad competente para dar la información es la Secretaría de Finanzas. Por lo anteriormente expuesto, en el presente recurso de queja se analizará la respuesta que proporcionó el sujeto obligado al escrito de solicitud de información objeto del recurso de queja que hoy nos ocupa. La Oficialía Mayor, tanto en la respuesta al escrito de solicitud de información como en el escrito de informe que rindió el ente obligado, señaló que era incompetente para proporcionar la información, y orientó al solicitante para que acudiera a la unidad de información pública de otra entidad, en este caso de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado. Al respecto, cabe señalar que la incompetencia se da cuando, a partir de las atribuciones de una dependencia o entidad, no se desprende la obligación de poseer la información solicitada. Sin embargo, del hecho de que otra dependencia o entidad tenga facultades para proporcionar la información solicitada, no se infiere, en forma alguna, que la dependencia sea incompetente para atender la solicitud. Es por ello, que la incompetencia manifestada por el ente obligado no resulta aplicable, ya que en término del artículo 3, fracción XIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se entenderá por documentos como lo son los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, y por información la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título, no importando la propiedad de la información, sino el hecho de que el organismo descentralizado la tenga y se encuentre en sus archivos. En seguimiento a lo anterior debe determinarse si la dependencia posee atribuciones para generar, obtener y conservar en sus archivos la información solicitada, partiendo de la base de que una dependencia o entidad puede, previo el cumplimiento de la normatividad, hacer pagos por concepto de terminación de encargo, finiquito, liquidación o cualquier otro similar. Por otra parte, aun cuando la Oficialía Mayor de Gobierno de Estado considera que no tiene la obligación legal de generar, administrar, archivar y/o resguardar la información solicitada por el quejoso, es posible que la documentación relacionada con dicho finiquito también esté en posesión de la misma, toda vez que como la Oficialía Mayor como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su despacho llevar la administración de sueldos de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo estatal, estableciendo los lineamientos generales, políticas y programas relativos a los nombramientos, desarrollo, transferencia y separación del personal, con base en las disposiciones legales aplicables. Lo anterior se reafirma en el Reglamento Interior de la Oficialía Mayor en su artículo 18, fracción XI, que a la letra señala: “Intervenir en la elaboración del presupuesto de egresos relacionado con el servicio personales”. En este sentido, en términos del artículo 41, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, que establece lo siguiente: “ARTICULO 41. A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de los siguientes asuntos: IV. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los funcionarios y trabajadores de la administración pública estatal, a excepción de los titulares de las dependencias;”
En efecto, respecto al trámite, nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los funcionarios y trabajadores de la administración pública estatal le toca conocer a la Oficialía Mayor respecto a los trabajadores del servicio del Estado, lo anterior es así porque de los Titulares de las dependencias conoce la Secretaría General de Gobierno. Bajo ese entendido, debe citarse lo dispuesto por el artículo 32, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, mismo que establece lo siguiente: “ARTICULO 32. A la Secretaría General de Gobierno corresponde el despacho de los siguientes asuntos: VII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo; En ese sentido, debe recordarse que la Oficialía Mayor en su artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, señala en su fracción I, que es la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo Proponer e instrumentar la política de administración de recursos humanos, adquisiciones, prestación de servicios generales, y patrimonio inmobiliario del Ejecutivo del Estado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. A su vez la fracción VI de dicho ordinal, prevé que la multicitada dependencia deberá conducir las relaciones con los representantes de los trabajadores y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen las relaciones laborales entre el Poder Ejecutivo y sus trabajadores, así como coadyuvar con los titulares de las dependencias en los procesos laborales, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje para los trabajadores al servicio de las instituciones públicas del Estado. Lo anterior se reafirma en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas en su artículo 24, fracción XX, que a la letra señala: XX. Aplicar las deducciones enviadas por Oficialía Mayor correspondientes a los sueldos del personal de empleados y maestros; y En el marco de referencia, la Oficialía Mayor corresponde el despecho de los materiales relativos a la administración y desarrollo de personal; el servicio público de carrera; a los recursos materiales y a los servicios generales; al patrimonio inmobiliario, y, en general, a la administración interna de la Administración Pública. En consecuencia, dicha entidad obligada está facultada para responder al escrito de solicitud de información competente a las actividades misma que lleva a cabo. Por lo anteriormente expuesto, y debido a que la información requerida se considera pública en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se procede a REVOCAR la respuesta emitida por la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, objeto del recurso de queja, con el fin de que entregue al recur


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/04/2017 12:00:15 AM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
Registro8BD099B4A39A2A23862581160020FBBETipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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