Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 208-17-1 VS OFICIALÍA MAYOR.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/8A4E220BC25B9E8086258178005F19CC/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++208-17-1+VS+OFICIALÍA+MAYOR.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 208/2017-1 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LA OFICIALÍA MAYOR POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y OTRA AUTORIDAD San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 4 cuatro de julio de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00224317 cero, cero, doscientos veinticuatro mil trescientos diecisiete, el 31 treinta y uno de marzo de 2017 dos mil diecisiete la OFICIALÍA MAYOR recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : 1. COPIA DE LAS CÉDULAS PROFESIONAL DE TODOS Y CADA UNO DE LOS O LAS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DEL GOBIERNO ESTADO. 2.COPIAS DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE TODOS Y CADA UNO DE LOS SECRETARIOS O LAS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DEL GOBIERNO ESTADO. 3. COPIA DE CÉDULA Y TITULO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ASESORES DEL GOBIERNO DEL ESTADO. 4. COPIA DE CÉDULA Y TÍTULO DOCTORAL DE JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ OJO. POR ESTO ME REFIERO A QUE CADA UNO DE LOS GRADOS DE LICENCIATURA, MAESTRÍA, ESPECIALIDAD ETC. QUE SE REPORTAN EN LOS CURRRICULA VITAE DE LOS SECRETARIOS Y FUNCIONARIOS DEBE LEGALMENTE ESTAR AMPARADO POR UNA CÉDULA Y UN TÍTULO, POR LO CUAL DEBERÁN SERME ENTREGADOS EN VERSIÓN ELECTRÓNICA. 3. ACUERDOS DE INEXISTENCIA DE LOS DOCUMENTOS QUE POR CUALQUIER CAUSA NO SE ME ENTREGUEN Y QUE
ESTÉN DETALLADOS EN LOS CURRICULA VITAE QUE ESTAN CARGADOS EN SU PÁGINA WEB , DEBIENDO CONSTAR
LA BÚSQUEDA EXHAUSTIVA Y QUE SE LE REQUIRIERON AL FUNCIONARIO CORRESPONDIENTE. ESTO PARA VERIFICAR
LA CONGRUENCIA, LEGALIDAD Y COMPLETUD DE LOS CURRICULA VITAE QUE SEGÚN LA LEY DEBEN ESTAR
ACOMPAÑADOS DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS. TODO LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE LA MATERIA. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 19 diecinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : P r e s e n t e.- En atención a la solicitud de información recibida en Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, con el número de folio 00224317, de fecha 31 de marzo del año en curso, en la que solicitó; 1. COPIA DE LAS CÉDULAS PROFESIONAL DE TODOS Y CADA UNO DE LOS O LAS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DEL GOBIERNO ESTADO. 2. COPIAS DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE TODOS Y CADA UNO DE LOS SECRETARIOS O LAS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DEL GOBIERNO ESTADO. 3. COPIA DE CÉDULA Y TITULO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ASESORES DEL GOBIERNO DEL ESTADO. 4. COPIA DE CÉDULA Y TÍTULO DOCTORAL DE JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ OJO. POR ESTO ME REFIERO A QUE CADA UNO DE LOS GRADOS DE LICENCIATURA, MAESTRÍA, ESPECIALIDAD ETC. QUE SE REPORTAN EN LOS CURRRICULA VITAE DE LOS SECRETARIOS Y FUNCIONARIOS DEBE LEGALMENTE ESTAR AMPARADO POR UNA CÉDULA Y UN TÍTULO, POR LO CUAL DEBERÁN SERME ENTREGADOS EN VERSIÓN ELECTRÓNICA. 3. ACUERDOS DE INEXISTENCIA DE LOS DOCUMENTOS QUE POR CUALQUIER CAUSA NO SE ME ENTREGUEN Y QUE ESTÉN DETALLADOS EN LOS CURRICULA VITAE QUE ESTAN CARGADOS EN SU PÁGINA WEB, DEBIENDO CONSTAR LA BÚSQUEDA EXHAUSTIVA Y QUE SE LE REQUIRIERON AL FUNCIONARIO CORRESPONDIENTE. ESTO PARA VERIFICAR LA CONGRUENCIA, LEGALIDAD Y COMPLETUD DE LOS CURRICULA VITAE QUE SEGÚN LA LEY DEBEN ESTAR ACOMPAÑADOS DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS. TODO LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE LA MATERIA. De conformidad con lo establecido por las fracciones II, IV y V del artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y estando en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 152 de la ley antes mencionada, me permito señalar a Usted que lo relativo a la información curricular de los sujetos señalados en su solicitud se encuentra disponible en formato electrónico a través de la Plataforma de Transparencia de Gobierno del Estado y puede ser consultada por usted en el siguiente enlace: http://transparencia.slp.gob.mx/InfPubEstatal_InfPorCanal.aspx?Canal=19-2 Ahora bien, en lo relativo a los documentos de los grados que ejercen los secretarios y el Gobernador del Estado, los mismos se pueden visualizar en versión pública, realizando la búsqueda por nombre en enlace del Registro Nacional de Profesionistas: http://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/presidencia/indexAvanzada.action Asimismo, y de conformidad con el artículo 154 de la Ley, se le informa que Usted cuenta con 15 días para interponer recurso de revisión ante esta Unidad de Transparencia de Oficialía Mayor o bien, por el medio que Usted elija ateniéndose a lo señalado por el Titulo Séptimo de la Ley de la materia. ATENTAMENTE
EL JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA
OFICIALIA MAYOR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO. TERCERO. Interposición del recurso. El 20 veinte de abril de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00008517 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que ese día quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 21 veintiuno de abril de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 25 veinticinco de abril de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-208/2017-1 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO a través de la OFICIALÍA MAYOR, de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto el ponente expresó que el sujeto obligado por conducto del servidor público que compareciera debería acreditar su personalidad con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, sus manifestaciones no podrían ser tomadas en cuenta al momento de emitir la resolución correspondiente. Por otra parte, el ponente hizo saber a las partes que, una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Además, apercibió a los sujetos obligados que en caso de ser omiso en manifestar lo que a su derecho convenga se aplicarían su contra la medida de apremio prevista en el artículo 190, fracción I de la Ley de Transparencia. Por último, hizo saber al recurrente que tenía expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales. SEXTO. Informe de los sujetos obligados y ampliación del plazo para resolver. Por proveído del 17 diecisiete de mayo 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio OM/UT-111/2017, firmado por el JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del sujeto obligado. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. Por otra parte, el ponente por auto del 7 siete de junio y en cumplimiento a los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y 199/2016 del día 14 catorce de julio, amplió el plazo para resolver el presente asunto. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 19 diecinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Así, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 20 veinte de abril al 15 quince de mayo. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 22 veintidós, 23 veintitrés, 29 veintinueve y 30 treinta de abril, así como los días 1 uno, 5 cinco, 6 seis, 7 siete, 10 diez, 13 trece y 14 catorce de mayo. • Consecuentemente si el 20 veinte de abril de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los sujetos obligados en virtud de que el JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del sujeto obligado así lo reconoció en su informe. Lo mismo sucede para el TITULAR del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que en la especie por tratarse de una solicitud de acceso a la información pública, ésta fue dirigida a la OFICIALÍA MAYOR. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravios. El recurrente expresó como agravios: a) Que en la respuesta fue enviado a fuentes públicas donde podía consultar la información que solicitó, además de que no era verdad, ya que lo mandaron a un directorio generalizado, mismo que no incluía todos los currículo vitae que había solicitado, que, por ejemplo, en la sección de la Secretaría General de Gobierno no había ni uno solo, es decir que con esa respuesta no se le daba la certeza necesaria a mi petición. b) Que no se le contestó de manera sucinta o lógica a cada una de mis peticiones y que ello lo dejó en estado de indefensión. c) Que se le dijo textualmente que la plataforma de la SEP, "Ahora bien, en lo relativo a los documentos de los grados que ejercen los secretarios y el Gobernador del Estado, los mismos se pueden visualizar en versión pública, realizando la búsqueda por nombre en enlace del Registro Nacional de Profesionistas" lo cual era falso, pues solo había registros y que él –solicitante– había pedido ver los documentos, de conformidad con la ley de la materia, esto es que debían tenerlo las instituciones en sus páginas públicas y que no veía porqué lo mandaban con otra autoridad diversa. d) Que eran omisos respecto de elaborar acuerdos de inexistencia que avale porqué no tienen la información pública, en cada uno de los casos (puestos) que solicitó y en los que no se entregó y que también eran omisos al no haber acreditado que solicitaron a los funcionarios sus datos para hacerlos públicos. e) Que la causaba agravio que no se le hubiera mandado todo lo solicitado por vía electrónica, y que se le haya dado una respuesta genérica que no atendió a su solicitud concreta al no ser exhaustiva. 7.1.1. Agravio parcialmente fundado. Es el identificado como inciso b). En dicho motivo de inconformidad, el recurrente alegó que no se le contestó de manera sucinta o lógica a cada una de mis peticiones y que ello lo dejó en estado de indefensión, sin embargo, contrario a su propia manifestación el sujeto obligado contestó la mayoría –con la excepción que se verá más adelante– los puntos de su solicitud de acceso a la información pública, al grado de que la autoridad lo envió a las páginas electrónicas –mismas que esta Comisión de Transparencia analizará en el apartado correspondiente– en donde la autoridad le expresó que se encuentra la información. Esto es, que en el caso la respuesta fue exhaustiva, puesto que el sujeto obligado expresó en su respuesta que la información estaba contenida en dichas rutas electrónicas directas, por ende, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública atendió todos los puntos en lo que a la información se refiere, en el entendido, de que en este apartado solamente se estudia lo referente a la exhaustividad de la contestación a la solicitud de acceso a la información pública, pues incluso, el recurrente se inconforma de las propias respuestas que le fueron proporcionadas, es decir, que la autoridad atendió a los cuatro puntos de la solicitud de acceso a la información pública y, por ello su agravio es infundado. Sin embargo, la parte de que es fundada del agravio sometido a estudio, es aquél en donde efectivamente el sujeto obligado no atendió completamente todos los puntos de la propia solicitud de información referente a que, en caso de que no le entregaran la información, le entregaran los acuerdos de inexistencia, pues éste, en el caso el sujeto obligado debió de entregar el acuerdo de inexistencia, ya que, como se verá más adelante en el estudio de los demás agravios, en el caso sí hay obligación de generar la información, es por ello que su motivo de inconformidad es fundado. 7.1.2. Agravios fundados. Son los que se refieren en los inciso


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación09/10/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización10/08/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE7962FEA717485BF86258178005E8487Creado el 08/10/2017 11:18:45 AM
Carátula de registroDE2CFCE3BACFF32286258178005E8B9FAutorcegaip slp
Registro8A4E220BC25B9E8086258178005F19CCTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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