Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2017

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoE


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291-2017-3.docx

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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Criterio 07/09 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuyo rubro y texto señala: Los documentos sin firma o membrete emitidos y/o notificados por las Unidades de Enlace de las dependencias o entidades son válidos en el ámbito de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental cuando se proporcionan a través del sistema Infomex. La validez de las respuestas de las dependencias y entidades es intrínseca al uso del sistema Infomex, ya que al presentar el particular su solicitud por este medio electrónico, acepta que se le hagan las notificaciones por el mismo sistema, lo que incluye la respuesta. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 68, antepenúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el cual establece que cuando el particular presente su solicitud de información por medios electrónicos a través del sistema que establezca el Instituto, se entenderá que acepta que las notificaciones, incluyendo la respuesta, le sean efectuadas por dicho sistema. Asimismo, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás marco normativo aplicable no establece la obligación de que las dependencias y entidades, al dar respuesta a una solicitud de acceso, deban emitirlas en papel membretado o firmado por servidor público alguno, toda vez que dicha respuesta se entiende emitida y/o notificada por la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad a la que el particular remitió su solicitud. Lo anterior, tiene fundamento en el artículo 41 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación09/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia Tres

Fecha de actualización08/08/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad23983667DB1B287D862581760061056ECreado el 08/08/2017 11:40:22 AM
Carátula de registroD90672F828BD99318625817600610A0BAutorcegaip slp
Registro861C68FC76C3DF208625817600611468Tipo de documento3 Hipervínculo




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