Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-370-2016-1 VS. AYUNTAMIENTO DE AXTLA CONFIRMA.docx

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RECURSO DE REVISIÓN 370/2016-1. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 15 quince de febrero de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 25 veinticinco de octubre de 2016 dos mil dieciséis el H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS recibió una solicitud de información presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, misma que quedó registrada con el folio número 00503416 en la que se solicitó la información siguiente: “Solicito que por este medio se me haga entrega del Programa Operativos Anual del Ramo 33, del mes de diciembre de 2015 que contenga la siguiente información: todas las obras que se fueron autorizadas con recursos del ramo 33 y especificar de cada una la clave de la obra, la localidad en la que se ejecutará o se ejecutó la obra y descripción de la obra, total de recurso autorizados para la obra, monto a cubrir del FISM, monto a cubrir del FFM, aportación del Estado, Aportación de la Federación, aportación de los beneficiarios, modalidad de la ejecución de la obra, fecha de inicio y fecha de término, avanza físico, avanza financiero, número de beneficiarios, metas, tipo de obra y quien es el ejecutor.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 10 diez de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS otorgó contestación a la solicitud de información en el sentido siguiente: “Se le entrega por este medio respuesta a su solicitud de información, al respecto se muestra el enlace respectivo del formato de avance físico financiero que reporta la Coordinación de Desarrollo Social periódicamente a la Secretaría de Desarrollo Social y Regional, pero, en vista que su solicitud pedía Usted de los datos correspondientes al ejercicio 2015 en mes de diciembre, es que se le presenta tales datos que vienen en el formato a que hace referencia esta respuesta. Para tal fin, en dicho formato se muestran, en base a lo que Usted solicitó: En donde menciona en su solicitud "todas las obras que se fueron autorizadas con recursos del ramo 33", cada fila de la tabla en su conjunto son todas las obras. "clave de la obra" en el formato indicado por la columna ´Obra´. "localidad en la que se ejecutará o se ejecutó la obra", corresponde al campo ´Localidad/Descripción´
"descripción de la obra", columna indicada por ´Localidad/Descripción´. "total de recurso autorizados para la obra", indicada por ´TOTAL´. "monto a cubrir del FISM", indicado por columna ´FISM´. "monto a cubrir del FFM", indicado por ´FFM´. "aportación del Estado", indicado por ´Directa Estatal´. "Aportación de la Federación", corresponde a ´Directa Federal´. "aportación de los beneficiarios", corresponde a ´Beneficiarios´. "modalidad de la ejecución de la obra", corresponde a ´Modalidad´. "fecha de inicio y fecha de término", columna indicada por ´Inicio/Termino´. "avanza físico" (sic), se corresponde con ´Físico´. "avanza financiero" (sic), columna indicada por ´Financiero´. "número de beneficiarios", se corresponde con ´Beneficiarios´. "metas", columna indicada por ´Metas´. "tipo de obra", se indica por ´Tipo Obra´. "quien es el ejecutor" (sic), indicado por columna ´Ejecutor´. A saber se encuentra en el siguiente enlace, que tiene como nombre de archivo: Diciembre 2015: "2015-12 Formato avance fisico financiero - POA Ramo 33.pdf": http://www.transparenciamunicipalslp.gob.mx/Transparencia/Municipios//_AXTLA%20DE%20TERRAZAS/Art%C3%ADculo%2019.%20fracc.%20IV/PROGRAMA%20OPERATIVO%20ANUAL/2015/201512%20Formato%20avance%20fisico%20financiero%20-%20POA%20Ramo%2033.pdf Sólo utilícese el enlace anterior haciendo clic sobre el mismo, se abrirá entonces el navegador de Internet en una página nueva o también copie lo anterior y péguelo en la barra de dirección de dicha aplicación.” SIC. (Visible a foja 1 uno y 2 dos de autos) TERCERO. Interposición del recurso. El 15 quince de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad, en el que manifestó: “A través de este medio me permito presentar Queja en contra del Presidente Municipal y de la C. Emma Guadalupe Oyarvide Rivera Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, S.L.P. y quien resulte responsable, por la falta de respuesta en los términos solicitados en mi solicitud No. 00503416 de fecha 25 de octubre de 2016. Y porque el link que me incluye en su respuesta especificando que ahí se encuentra la información requerida, no me lleva a ningún sitio por tanto no incluye la información solicitada, y en los términos especificados lo anterior con fundamento en lo especificado en os Artículos 151 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí.” SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 16 dieciséis de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión, remisión del presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión y ampliación del plazo para resolver. Por proveído del 18 dieciocho de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación. •El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-370/2016-1 PLATAFORMA. •Tuvo como ente obligado al AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUIS POTOSÍ, a través de su PRESIDENTE MUNICIPAL, por conducto de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. •Se le tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para oír notificaciones. •Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. •Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. •Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Asimismo, se ordenó remitir el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión para que emitiera un dictamen en el que determine si en la ruta electrónica señalada en la respuesta del ente obligado se encuentra publicada y actualizada la información referida en dicha respuesta. Dentro del mismo proveído, el ponente decretó la ampliación del plazo para resolver este recurso de revisión, lo anterior con fundamento en los acuerdos números CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016, aprobados en sesión ordinaria de pleno de fecha 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis, en virtud de la distancia territorial en la que se encuentra el sujeto obligado. SEXTO. Rendición del informe del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este organismo y de los sujetos obligados. Por proveído del 08 ocho de diciembre de 2016 dos mil el ponente del presente asunto: •Tuvo por recibido oficio número SEDA-DG-161/2016 con 01 un anexo, de fecha 08 ocho de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, signado por el Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo. •Lo tuvo por rendido el dictamen solicitado, y ordenó se agregara el mismo a los autos de este expediente para que fuera tomado en cuenta al momento de resolver el recurso de revisión que aquí nos ocupa. En cuanto al informe del ente obligado, mediante el auto de 10 diez de enero de 2017 dos mil diecisiete el ponente: •Tuvo por recibido el oficio número PM/UT/012/2017, signado por el Presidente Municipal y la Jefa de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, San Luis Potosí, de fecha 03 tres de enero de 2017 dos mil diecisiete, con un anexo. •Les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. •Tuvo al sujeto obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por ofrecidas las pruebas enunciadas y por presentados alegatos. •Tuvo al recurrente por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y en aportar las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 10 diez de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la solicitante de la información fue notificada de la respuesta a su solicitud mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 11 once de noviembre al 05 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 12 doce, 13 trece, 19 diecinueve, 20 veinte y 21 veintiuno de noviembre y 03 tres y 04 cuatro de diciembre de 2016 dos mil dieciséis. • Consecuentemente si el 15 quince de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: 6.1. Solicitud de información y respuesta otorgada por el ente obligado. La hoy recurrente presentó una solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la que solicitó al H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas la entrega del Programa Operativo Anual del Ramo 33, del mes de diciembre de 2015 que contenga: • todas las obras que se fueron autorizadas con recursos del ramo 33 y,
• especificar de cada una: - clave de la obra,
- localidad en la que se ejecutará o se ejecutó la obra,
- descripción de la obra,
- total de recurso autorizados para la obra,
- monto a cubrir del FISM,
- monto a cubrir del FFM,
- aportación del Estado,
- aportación de la Federación,
- aportación de los beneficiarios,
- modalidad de la ejecución de la obra,
- fecha de inicio y fecha de término,
- avanza físico,
- avanza financiero,
- número de beneficiarios,
- metas,
- tipo de obra y,
- quién es el ejecutor. A lo anterior, la autoridad otorgó una respuesta en la que le proporcionó a la peticionaria un enlace electrónico en el que se encuentra la información solicitada, y le indicó cómo acceder al mismo y los rubros bajo los que se encuentra publicado cada punto relativo a las obras autorizadas con recursos del ramo 33. 6.1.2. Identificación de los motivos de inconformidad planteados por la recurrente. La hoy recurrente se manifestó inconforme con la respuesta otorgada a su solicitud de información y manifestó que: 1. La respuesta no se otorgó en los términos solicitados. 2. En el link proporcionado por la autoridad no se encuentra la información requerida. 6.1.3. Estudio de la respuesta a la solicitud de información. Bien, una vez planteado lo anterior, a continuación se estudia si en la ruta electrónica en la que según el ente obligado se encuentra publicada la información requerida en su solicitud de información, siendo la siguiente: http://www.transparenciamunicipalslp.gob.mx/Transparencia/Municipios//AXTLA%20DE%20TERRAZAS/Art%C3%ADculo%2019.%20fracc.%20IV/PROGRAMA%20OPERATIVO%20ANUAL/2015/201512%20Formato%20avance%20fisico%20financiero%20-%20POA%20Ramo%2033.pdf En dicha ruta, se encuentra el archivo "2015-12 Formato avance físico financiero - POA Ramo 33.pdf", el cual cuenta con once páginas con la información correspondiente al mes de diciembre del año 2015 dos mil quince, y a continuación se muestra la impresión de pantalla de la primera página del documento: Ahora bien, al dividir el documento en dos pantallas, pueden observarse las columnas relativas a: “obra”, “localidad/descripción”, “total”, “FISM”, “FFM”, “Directa Estatal”, “Directa Federal”, “Beneficiarios”, “Modalidad”, “Inicio/ Término”, “Físico”, “Financiero”, “Beneficiarios”, “Metas”, “Tipo Obra” y “Ejecutor”: De lo anteriormente expuesto, se desprende que: • Sí se puede consultar la ruta electrónica proporcionada por la autoridad; • En la misma se encuentra publicado el Programa Operativo Anual del mes de diciembre del año 2015. • En dicho documento, consistente en una tabla, se encuentra contenida la información solicitada por el particular, esto es, todas las obras autorizadas con recurso


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización07/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad41C2108596E993668625811A000EFC96Creado el 05/07/2017 10:59:06 PM
Carátula de registro93578F90FFDA55118625811A001A1F55Autorcegaip
Registro85C9C03443D9DE1E8625811A001B6237Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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