Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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273-2015-1 VS. SEDECO.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/844FDBC2169E941486258116000F579A/$File/273-2015-1++VS.+SEDECO.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 4 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 273/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 21 veintiuno de abril de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, recibió el escrito de solicitud de información en el que pidió la información siguiente: • Copia simple de los documentos generados por la licitación de las obras de preparación, levantamiento y nivelación de las 300 hectáreas sobre las que se instalará la planta BMW, que incluyan toda la documentación, desde la convocatoria hasta el fallo de la misma. • Copia simple del contrato de obra, así como sus anexos en caso de tenerlos, relacionado con la preparación, levantamiento y nivelación de las 300 hectáreas sobre las que se instalará la planta BMW.” SIC. (Visible a foja 5 de autos) SEGUNDO. El 4 cuatro de mayo de 2015 dos mil quince, la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, notificó al hoy recurrente el acuerdo de ampliación para entregar o en su defecto emitir la respuesta al escrito de solicitud de información pública que hoy nos ocupa en el sentido siguiente: “Con fundamento en el Artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, me permito informarle que esta Secretaría de Desarrollo Económico, hará uso de la prórroga que dicho dispositivo legal otorga a los sujetos obligados. Lo anterior, se debe a la solicitud expresa de la Directora General de Desarrollo y Promoción Industrial mediante Memorándum No. DGDyPI-098/2015…” SIC. (Visible a foja 30 de autos) El oficio DGDyPI-098/2015 de fecha 29 veintinueve de abril de 2015 dos mil quince, suscrito por la Directora General de Desarrollo y promoción Industrial, contiene lo siguiente: Me permito solicitarle se haga uso de la prórroga, para efecto de tener la oportunidad de atender la solicitud y estar en posibilidad de otorgar al solicitante la respuesta correspondiente, con todos los elementos necesarios para ello, toda vez que en este momento se cuenta con una carga de trabajo considerable, en atención a los diversos asuntos que despacha esta Secretaría, principalmente, al encontrarse próxima la fecha relativa al cierre de múltiples proyectos a cargo de esta Dependencia, sin dejar de lado los trabajos que se realizan de manera permanente respecto al proceso entrega- recepción de la Administración Pública Estatal.” TERCERO. El 19 diecinueve de mayo de 2015 dos mil quince, el TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, dio contestación al escrito de solicitud de acceso a la información del hoy recurrente en el sentido siguiente: Ahora bien, con fecha 4 de mayo de 2005, mediante oficio UJ/UIP/09/2015, a petición de la Directora General de Desarrollo y Promoción Industrial se hizo uso de la prórroga; en tal virtud, en respuesta a su petición me permito anexarle copia del Memorándum No. DGDyPI-120/2015 signado por la Directora General de Desarrollo y Promoción Industrial…” SIC. (Visible a foja 27 de autos) El oficio DGDyPI-120/2015 de fecha 18 dieciocho de mayo de 2015 dos mil quince, suscrito por la Directora General de Desarrollo y promoción Industrial, contiene lo siguiente: “…de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico de Gobierno del Estado, esta dependencia no cuenta con facultades ni atribuciones para llevar a cabo licitaciones de obra, y por consiguiente, tampoco para celebrar contratos de obra derivado de alguna licitación. Por ello esta Secretaría advierte un impedimento para proveer de conformidad respecto a su petición, en concordancia en el siguiente criterio: “No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento prevén un procedimiento a seguir para declarar formalmente la inexistencia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Éste implica, entre otras cosas, que los Comités de Información confirmen la inexistencia manifestada por las unidades administrativas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información que se solicitó. No obstante lo anterior, existen situaciones en las que, por una parte al analizar la normatividad aplicable a la materia de la solicitud, no se advierte obligación alguna por parte de las dependencias y entidades de contar con la información y, por otra, no se tienen suficientes elementos de convicción que permitan suponer que ésta existe. En estos casos, se considera que no es necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia de los documentos requeridos...”
CUARTO. El 9 nueve de junio de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. QUINTO. El 11 once de junio de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; se tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 273/2015-1; se requirió a los entes obligados para que rindieran un informe en el que argumentaran todo lo relacionado con el presente recurso y remitieran todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; por último se ordenó que el presente expediente se remitiera al Pleno de esta Comisión de Transparencia a efecto de que se pronunciara al respecto en virtud de que se pudiese actualizar una causa de excusa. SEXTO. El 24 veinticuatro de junio de 2015 dos mil quince, esta Comisión tuvo por recibido tres oficios sin número, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Información Pública, por la Directora General de Desarrollo y Promoción Industrial y por el Titular, todos de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, en el que se les reconoció la personalidad al ente obligado para comparecer en este expediente y se les tuvo por rendido el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se ordenó remitir el presente expediente para que se procediera a elaborar el proyecto de resolución correspondiente y, se turnó para tal efecto a la ponencia del Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Titular de la ponencia uno y,
C O N S I D E R A N D O PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su escrito de solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 101 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El hoy recurrente presentó solicitud de acceso a la información ante la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, por medio en el cual requirió: “Copia simple de los documentos generados por la licitación de las obras de preparación, levantamiento y nivelación de las 300 hectáreas sobre las que se instalará la planta BMW, que incluyan toda la documentación, desde la convocatoria hasta el fallo de la misma. Copia simple del contrato de obra, así como sus anexos en caso de tenerlos, relacionado con la preparación, levantamiento y nivelación de las 300 hectáreas sobre las que se instalará la planta BMW.” (sic). El sujeto obligado respondió la solicitud de información en los siguientes términos: “…me permito informarle que de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico de Gobierno del Estado, esta dependencia no cuenta con facultades ni atribuciones para llevar a cabo licitaciones de obra, y por consiguiente, tampoco para celebrar contratos de obra derivado de alguna licitación…” (sic). Inconforme con dicha respuesta, el recurrente interpuso el presente recurso de queja ante esta Comisión, en el cual manifestó: “Resulta inaceptable la respuesta que se me da, en virtud de que el argumento en el sentido de que esa dependencia “no cuenta con facultades ni atribuciones para llevar a cabo licitaciones de obra y por consiguiente, tampoco para celebrar contratos de obra derivados de alguna licitación” sólo tiene como alcance la aclaración de que en ella no se llevó a cabo el procedimiento, pero en ningún momento significa que en sus archivos no obren copias- o quizá también los originales- de la documentación por mí requerida, de acuerdo con las disposiciones legales y los indicios …” (sic). Por su parte, el ente obligado en su escrito de informe que rindió ante esta Comisión el 19 diecinueve de junio de 2015 dos mil quince informó lo siguiente: La respuesta que se le dio al quejoso mediante oficio UJ/UIP/14/2015 de fecha 19 de mayo de 2015, se encuentra debidamente apegada a derecho y conforme a las reglas que rigen la presente materia por lo que se sostiene la misma a tendiendo al siguiente criterio: “No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento prevén un procedimiento a seguir para declarar formalmente la inexistencia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Éste implica, entre otras cosas, que los Comités de Información confirmen la inexistencia manifestada por las unidades administrativas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información que se solicitó. No obstante lo anterior, existen situaciones en las que, por una parte al analizar la normatividad aplicable a la materia de la solicitud, no se advierte obligación alguna por parte de las dependencias y entidades de contar con la información y, por otra, no se tienen suficientes elementos de convicción que permitan suponer que ésta existe. En estos casos, se considera que no es necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia de los documentos requeridos (…). Por lo que respecta a los demás puntos marcados como 1.1., 1.2., 1.3., 1.4., 1.5., 1.6., 1.7. y 1.8., de la queja que se contesta se señala que los mismos son manifestaciones y apreciaciones de interpretación de ciertos artículos de la ley, además respecto al supuesto convenio que refiere y cláusulas que señala tuvo acceso desconozco si dicha comisión le dio acceso o no para poder de forma textual transcribir lo que precisa en la presente queja. En virtud de lo anterior, la presente resolución determinará la debida atención al escrito de solicitud de acceso a la información por parte del sujeto obligado en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Para tales efectos, se revisará la normatividad que regula al ente obligado. La Ley de Fomento Económico del Estado establece lo siguiente: ARTICULO 4°, Son objetivos de la presente Ley los siguientes: l. Promover la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes; II. Fortalecer los sectores económicos estratégicos para que sean altamente competitivos a través de esquemas de agrupamientos empresariales, cadenas productivas y programas de desarrollo de proveedores locales; XIV. Propiciar las condiciones adecuadas para atraer al Estado inversiones nacionales y extrajeras, a través de incentivos para la inversión; XVI. Promover la creación d


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/03/2017 08:47:34 PM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
Registro844FDBC2169E941486258116000F579ATipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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