Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
1959-2015-1 INFOMEX VS. SEGAM.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/842514A482CBD25A8625811A00200289/$File/1959-2015-1+INFOMEX+VS.+SEGAM.doc




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, San Luis Potosí, 24 veinticuatro de setiembre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 1959/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 02 dos de julio de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL recibió a través del sistema electrónico INFOMEX el escrito de solicitud de información pública, mismo que quedó registrado con folio 00159815 solicitud en la que pidió lo siguiente: “requiero de manera digital, las actas de minutas, el acta constitutiva, oficios enviados a las direcciones de la SEGAM, oficios de contestación de las direcciones y todos los documentos que se hayan elaborado desde que se integro el Organo de control Interno de la SEGAM hasta la fecha” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. El 16 dieciséis de julio de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que textualmente señaló: “RESPUESTA A SOLICITUD 00159815” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto contiene oficio MEM UI-297/2015, de fecha 16 dieciséis de julio de 2015 dos mil quince, suscrito por la Licenciada Gabriela Acuña Grajeda, responsable de la unidad de información, cuyo contenido es el siguiente: “Se envía respuesta a su solicitud 00159815 Se informa que con fundamento en lo establecido en los artículos 6 y 16 de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de San Luis Potosí, que a la letra dicen: “los entes obligados deben proporcionar la información solicitada en el documento en que se encuentre. El solicitante puede reproducir por cualquier medio dicho documento. Cuando la información requerida se encuentre en dos o más tipos de documentos, el solicitante elegirá entre los formatos para la entrega correspondientes”. Artículo 16 fracción I que a la letra dice: “entregar la información solicitada en el estado en que se encuentra. La obligación de entregarla no implica el procesamiento ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento”. Al respecto se comenta que el expediente que contiene la información requerida consta de 664 (SEISCIENTAS SESENTA Y CUATRO) fojas útiles, por lo cual se pone a disposición del peticionario dicha información en las instalaciones de ésta Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, ubicada en Avenida Venustiano Carranza Número 905 Colonia Moderna en un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 Horas.” SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) TERCERO. El 03 tres de agosto de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 10 diez de agosto de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 1959/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX, se le dijo al ente obligado que para acreditar su personalidad bastará con mencionar el número de registro que le corresponde, siendo el número CEGAIP-RP-57/2014 para el Titular y el número CEGAIP-RP-106/2013 para el responsable de la Unidad de Transparencia; asimismo se le previno para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 26 veintiséis de agosto de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio ECO.03.1484/2015, signado por el Secretario de Ecología y Gestión Ambiental del Estado, de fecha 21 veintiuno de agosto de 2015 dos mil quince, con 01 un anexo; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales y por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta notificada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó: “requiero de manera digital, las actas de minutas, el acta constitutiva, oficios enviados a las direcciones de la SEGAM, oficios de contestación de las direcciones y todos los documentos que se hayan elaborado desde que se integro el Organo de control Interno de la SEGAM hasta la fecha” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) .En su respuesta al escrito de solicitud de acceso, la entidad obligada contestó lo siguiente: “RESPUESTA A SOLICITUD 00159815” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto contiene oficio MEM UI-297/2015, de fecha 16 dieciséis de julio de 2015 dos mil quince, suscrito por la Licenciada Gabriela Acuña Grajeda, responsable de la unidad de información, cuyo contenido es el siguiente: “Se envía respuesta a su solicitud 00159815 Se informa que con fundamento en lo establecido en los artículos 6 y 16 de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de San Luis Potosí, que a la letra dicen: “los entes obligados deben proporcionar la información solicitada en el documento en que se encuentre. El solicitante puede reproducir por cualquier medio dicho documento. Cuando la información requerida se encuentre en dos o más tipos de documentos, el solicitante elegirá entre los formatos para la entrega correspondientes”. Artículo 16 fracción I que a la letra dice: “entregar la información solicitada en el estado en que se encuentra. La obligación de entregarla no implica el procesamiento ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento”. Al respecto se comenta que el expediente que contiene la información requerida consta de 664 (SEISCIENTAS SESENTA Y CUATRO) fojas útiles, por lo cual se pone a disposición del peticionario dicha información en las instalaciones de ésta Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, ubicada en Avenida Venustiano Carranza Número 905 Colonia Moderna en un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 Horas. SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad lo siguiente: “no estoy de acuerdo con lo que se me contestó, ya que yo estoy pidiendo muy claramente que se me envíe la información de manera digital y yo no pedía a la oficina por la información, por lo que deberán de darme la información que solicite en el modo que pedí de manera” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Así, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental al momento de rendir su informe, adjunta al mismo, la respuesta notificada al correo electrónico proporcionado por el sujeto activo de este derecho, en el que le hizo entrega por vía electrónica al hoy recurrente la contestación a su escrito de solicitud de información, enviando a esta Comisión copia certificada de lo mismo. Planteada así la controversia, a continuación se estudia si la respuesta de la entidad obligada es de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Ahora, de la respuesta proporcionada por el ente obligado, se advierte que manifiesta que el expediente que contiene la información requerida consta de 664 fojas útiles, por lo que se pone a disposición del peticionario dicha información en las instalaciones de la Secretaría de Ecología y gestión Ambiental. Asimismo, mencionó que de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los entes obligados deben proporcionar la información solicitada en el documento en que se encuentre, ya que la obligación de entregarla no implica el procesamiento ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento. En primer lugar cabe recordar que el recurrente solicitó de manera digital la siguiente información: • Actas de minutas
• Acta constitutiva
• Oficios enviados a las direcciones de la SEGAM
• Oficios de contestación de las direcciones
• Todos los documentos que se hayan elaborado desde que se integró el órgano de control interno de la Secretaría hasta la fecha. A lo que la autoridad respondió que, con fundamento en la Ley de Transparencia, los entes obligados deben proporcionar la información solicitada en el documento en que se encuentre, y que la obligación de entregarla no implica el procesamiento ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento, por lo tanto, se pone a disposición del peticionario, el expediente que contiene la información requerida consta de 664 fojas, que se ponen a disposición del peticionario en las instalaciones de la Secretaría. Pues bien, resulta pertinente referir lo que menciona la Ley de la materia respecto a la respuesta otorgada por la autoridad: “ARTÍCULO 6º. Los entes obligados deben proporcionar la información solicitada en el tipo de documento en que se encuentre. El solicitante puede reproducir por cualquier medio dichos documentos. Cuando la información requerida se encuentre en dos o más tipos de documentos, el solicitante elegirá entre los formatos, para la entrega correspondiente. El tratamiento de documentación histórica deberá hacerse en términos de la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí, y la normatividad reglamentaria emitida por el Sistema Estatal de Documentación y Archivo.”
Asimismo, el ente obligado hizo referencia al siguiente numeral: “ARTÍCULO 16. Son obligaciones de los servidores públicos, las siguientes: I. Entregar la información solicitada en el estado en que se encuentre. La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento; De los preceptos citados se desprende, que efectivamente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado establece el deber que tienen los sujetos obligados de proporcionar la información solicitada en el estado en que ésta se encuentre, asimismo, que dicha obligación, no implica el procesamiento de la información a interés del solicitante, excepto si se realizará versión pública del documento. Por lo tanto, si la autoridad no cuenta con la información de manera digital, resulta apegado a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el que el ente obligado ponga a disposición del interesado los documentos de donde se deriva la información peticionada en el estado en que éstos se encuentran. Sin embargo, respecto a las actas de las minutas solicitadas por el recurrente, es necesario mencionar que dicha información es considerada por la Ley de Transparencia del Estado como información pública que debe difundirse de oficio, de acuerdo con el artículo 19, fracción sexta, contenido en el capítulo I del título cuarto, como se muestra a continuación: “TÍTULO CUARTO
DE LA


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4070A3C0CC83BAE08625811A001C9774Creado el 05/07/2017 11:49:38 PM
Carátula de registro03CC4BCBD732F7B48625811A001C9FA5Autorcegaip
Registro842514A482CBD25A8625811A00200289Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx