Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso



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Axtla de Terrazas.docx

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AÑO XCIX, TOMO 11 SAf':l LUIS POTOSI, S.LP. SÁBADO 31 () DICIEMBRE PE 2016
EDICIÓN EXTRAORDINARIA 100 EJEMPLAR.ES
24PÁGINAS PLAN
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Las leyes y demás disposiciones 'Son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.• 2016 ' Año..d•e RafeÍ Nieto Compeá.n, pr9motor del sufragio femenino y la autonomía universitaria" INDICE:-: •.• . r. Poder.legislati O detEstado , .,. . .• . •... .. '' . . . .:: •c. D re 46s ; ix d 1ngresps del. MUf! cipip de Ax la1
. . :. , ------"--. '/ ,:,_ "•"; ::Uo
! r•••• Terrazas, S.l.p., para . r t . 1 i
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l. •-- -• <••-' •.: •Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: OSCAR IVAN lEON CALVC;> PERF qo AMÉZQI)ITA N.o.tot FRJ\,q::. TANGAMANGA CP 78280 SA LUIS .POTO I, S.LP. Actual $ 18.26
At asado $ 36.52 . Otros cOn base a su costo a criterio
de 1a.seUebr.ia de Finanzas 2 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 PtAN DE sa•n Luis
PERIOOICO OfiCIAl.. DEL GOCIERNO DE\.. ESTADO Directorio Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno Osear lván León Calvo
Director STAFF Miguel Romero Ruiz Esparza Subdirector Miguel Ángel Martínez Camacho
• Jefe de Diseño, Edición y Publicaciones Electrónicas Distribución José Rivera Estrada Para cualquier publicadón oficial es necesario presentar olido de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaria General de Gobierno, original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows,
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:>:.Vief"es y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS EDITORES O AGENTES
CR•SLP-oo2•99 Poder Legisi tivo
del Estado Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosi, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 0465 La Sexagésima Primera legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí • Decr'lta• EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por mandato constitucional los ayuntamientos de los estados administrarán libremente su hacienda, la que. se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcán, asi como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, .como las contribuciones incluyendo tasas adicionales, y los ingresos derivados de la prestación • de servicios públicos a su cargo. Si bien es cierto los impuestos y derechos que solventa el ciudadano le reducen sus ingresos, también lo es que esas cargas impositivas se traducen en servicios públicos, escuelas, seguridad, entre otros; y que además esos ingresos es facultad del ciudadano de exigir un gasto público transparente eficiente. La presente Ley de ingresos que se aplicará para el ejercicio fiscal 2017, establece tasas, tarifas o cuotas, apegadas a los principios tributarios de equidad, proporcionalidad, legalidad, generalidad y de certeza jurídica. Y busca además, encontrar un equilibrio entre la necesidad de incrementar los recursos propios de los municipios y la de no perjudicar la economía de sus habitantes, determina proteger a las clases sociales con menos capacidad económica al no aumentar• rubros que evid.entemente serían gravosos; y en su caso, hacerlo en proporciones menores, ya que las contribuciones son también un instrumento de política fiscal, que bien usadas permiten abatir las desigualdades sociales y económicas existentes en los municipios de la Entidad. Así, al ser las contribuciones, el mejor mecanismo de e•ste gobierno municipal para la distribución del costo de la producción de los bienes y servicios que este oferta y el instrumento de política fiscal más idóneo para garantizar el flujo constante de recursos, se actualizan los gravámenes de alguno de ellos, lo cual le permite aumentar su recaúdación en este rubro. En lo que hace a esta Ley, resulta preciso establecer en forma general la situación actual de la captación de recursos por parte del municipio. ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Ingresos para el Municipiq de Axtla de Terrazas, S. L. P., para quedar como sigue PLAN oESan Luis
PERtOOfco OFJOAL DEL GOBIERNÓ DEL ADO SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 3 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AXTLA DE TERRAZAS, S.LP. PARA EL EJERCICIO FISCAL DELAÑO 2017 TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1°. E ta Ley es de orden público y tiene por objeto est blecer los distintos conceptos de ingre Ó¡; qu? pljeda
obtener el Municipio de Axtla de Terrazas, S.LP., durante el Ejercicio Fiscai qUecomprE;!nde del1 de enero al31 de diciembre de 2017, así como en su caso precisar los elementos que los caracterizan y señalar las tasas y tarifa apliCables. ARTÍCULO 2°. Cuando en esta Ley se haga referehcicl a I..!MA se ent hderá ql!e se hace referencia a la unii:lild ªe rriediday actualización utilizada como unidad de _cuenta, índice, base, m dida o referencia para determinar la cúantía del págo de la obligacíone y supuestos previstos en la presente Ley. El valor diario, mensual y anual de la UMA será el publicado cada año por eiiNEGI. ARTÍCIJLO 3°; Las cantidades que h sulten de 1 aplic;áción de t dfa y cuotas, se aju tará¡¡¡._ e conformidad cori la siguiente: . . .• -"-""--- TABt¿.D!=AJtJSTI;S. !. CÁf4TIDAOES •.•. i • UNIDAD DE•AJUSTE i
i oesd. J?)>ii li stff.Q J=- -un11iad d _ee Jr.!!!:!"fª !l>_LrR -ifo J
! Desde! 0.5 _}' ha t - -º= _1- ! - _@Ac! -e. .<?J. j_a!Q superior ! AR.Tictkd 4°. En el Ejercido Fiscal 2o17 eí Municipio de Axtla de Terrázas, S.L.P., percibirá los ingresos que provengan'de los conceptos y n las cántidades estirhad¡:¡s siguientes: • • '4 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 PLAN oESan Luis
PERIODI<;XJ OF L DEL GOBIERNO DEL ESTADO 143 Derechos P<?r prestación de servicios 1'800,000.00 44 Otros Derechos 800,000.00 45 Accesorios 0.00
49 Derechos no comprendidos en las fraceiones de la Ley. de Ingresos usadas en ejercicios 0.00
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 5 Productos 51 Productos de tipo corriente 52 Productos de capital
59 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 650,000.00 500,000.00 150,000.00 0.00 6 AprovechamieQtos 1'900,000.00 61 Aprovechamientos de tipo corriente '1'900,000.00 62 Aprovechamientos de capital 0.00
69 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en 0.00
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago "...,. .7 Ingresos por ventas de bienel;; y servicios 0.00 71 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00 72 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0.00 73 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno . 0.00 Central
8 Participaciones y Aportaciones 150'000,000.00 81 Participaciones 50'000,000.00
82 Aportaciones 65'000,000.00
83 Convenios 35'000,000.00
9 Transferencias; Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0.00
91 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0.00
92 Transferencias al Resto del Sector Público 0.00
93 Subsidios y Subvenciones 0.00
94 Ayudas sociales 0.00
95 Pensiones y Jubilaciones . 0.00
96 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos 0.00
O Ingresos derivados de Financiamientos 0.00
1 Endeudamiento inter¡1o 0.00
2 Endeudamiento externo 0.00 TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO! IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS SECCIÓN ÚNICA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 5°. Para la aplicación de este impuesto se estará a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí, y la tasa será el 11% de la base establecida en dicha ley; excepción hecha de lo que se refiera a funciones de teatro y circo que cubrirán la tasa del 4% conforme al anexo 5 del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. CAPÍTULO JI
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA PREDIAL PLANoESan Luis
PER19f)¡co OFioAL OfL GOBIERNO DEL ESTADO SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 5 ARTÍCULO 6°. El impuesto predial se calculará aplicando la tasa que corresponda de acuerdo al tipo de predio y sobre la base gravable que señala la ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí, conforme a io siguiente: l. Para predios urbanos, suburbanos y rústicos; según el caso, se observarán las siguientes tasas: . -:--------.------------c----------•-----------1 AL-MtLLAffl
r------;¡:--f5reCflos-con-eciifiCaaones ..tipjficaCias-com_a_Cie--Tñterés-sociafúvivienCia--poplifar y poptítarcoñl--ll.6 1 ;...... ,,, ,,,.,,,...,,_, ,.....t" ••--•••••••..:.....•-••••-••-•---•---•-•••--•••-- --"'--••-••••-•••••••-••--•------•-••-••••-•••--•••••-•-•--•--•-----•---•--•---------•-• -•------•-•-•---< f[_=:2I. Ped\i-o-s1d5istinrt.osi?a.lo-s-d=el =in=ci-s-o-=aht=er:io=r co::n =e=difi•c=ac=ió=n -o=c:e=t:c=a=dos- ===•: . • --¡== a-1s.0-0•¡! i b) Urbanos y suburbanos destinados a comercio o ser\ticios: . i
¡--_::J. Pr aio pn_ dih ón o-sl5 ella t¡- -;¡-:P.redios destinádós rusoTridu-s=trfa;t=----=•-----=----=-•--=----=----•-------- .'_• tM S ¡ ¡ e) Urbé;ln()s y suburbanos destinados a uso industrial: . :.:::.:::..::!..:c:_¡l 11. No tausi:jn:ln el itnpuésto, previa a1.1torizacióh del cabildo, los prediOs rústicos cuando por ctores climatológicos y otros ajelicis a ta voiuiítad de los productores, -sé haya orlgihádo la pérdida total de la producción, •• Cuando los propietarios o poseedores de pre ios urbanos, suburbanos o rústicos no ios tehgan empadronados, se apegarán a lo que est blece la Ley de Hacienda para los Municipios dill Estado de San Luis_ Potosí. ¡-------•••-------•-•-----•--•-••--••-• ---- ---------- --------,. ---. U...,....M..,..A-•1 ¡ h todo so; el importe mínimo a pagar por el impuesto predial nunca será inferior a la suma que 1 4.0Q 1
l r i!_ -- - ---••••••••-•-•••--••••-•-•-•••••-•-••--•••----------------•-:.•••---•---------- ...------•--•-----••--• . 1 .1 i_Y J>_99Q_ - ª jl_E?_I!l:!!l_'3._ !:1J!?i_ i '------ -----•- _ _ j Los contribuyentes de predios rústicos propiedad privada y ejidales que tributen en tarifa mínima, tendrán el estímulo fiscal previsto en los artículos Cuarto y Quinto transitorios del presente ordenamiento, según corresponda. ARTÍCULO 7°. Tratándose de personas de 60 años y de más edad que pertenezcan aiiNAPAM, discapacitados, indígenas, así como jubilados y pensionados, previa identificación, cubrirán el 70% del impuesto predial de su casa habitación. ARTÍCULO 8°. Los contribuyentes de predios rústicos de propiedad privada en el impuesto predial que tributen en tarifa mínima y paguen en los tres primeros meses del año, se les establece un estímulo fiscal, mismo que se aplicará de la manera siguiente: ¡-•-------- --VALOR-CATASTRAL- o¡ • DE LATARIFAMiNiÑIA A PAGAR-l
•c: i: ==-- : -=.: =-i-ta i := :•_ :=r so-.-üQ r: -= ==: -== ---- = ==§Q:oo% : -I -º-<LQ: J
¡ b) De $ 50,001 a $ 100,000 62.50% l (2.50 UMA) ! ;1Jl 1Jili - t_--llit Los contribuyentes que sean beneficiados con el estímulo previsto en este Artículo, no se les aplicarán los descuentos señalados en el Artículo Cuarto Transitorio de esta Ley. ARTÍCULO 9°. Los contribuyentes de predios rústicos de ejidales en el impuesto predial que tributen en tarifa mínima y paguen en los tres primeros meses del año, se les establece un estímulo fiscal, mismo que se aplicará de la manera siguiente: ; VALOR CATASTRAL ! %DE LA TARIFA MINIMA A PAGAR ! 6 SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE .2_0 16 PLAN oESan Luis
.PERIO fco OFIOAL DEL G061ERNO ESTADO Los contribuyentes que sean beneficiados con el estímulo previsto en este Artículo, no se les aplicarán los descuentos señalados en el Artículo Cuarto Transitorio de esta Ley. SECCIÓN SEGUNDA DE PLUSVALÍA ARTÍCULO 1O. Este impuesto se causará por el incremento en el valor de los bienes inmuebles urbanos, suburbanos y
. rústicos del municipio que obtengan sus propietarios o poseedores en razón de la realización de una obra ejecutada. La base del impuesto será la diferencia entre el últimó valor catastral del predio y el que les corresponda con posterioridad a la terminación de la obra pública; éste último será determinado por la autoridad catastral municipal o por perito valuador autorizado. ¡-:•---•-•••••------:--!.--.--.--:.... ..., ,-•-:---•--•-•••-••••••-•••-¡••--•••--------••o::----------•••---•-•-•----••••-•---'----------
,, :.......-...........-.-.._ ........._..,_, ,,,................-....................4......................... 4..............-.------•..•---..•-'-•-----..•--•••------.-........, ,_, ¡.,_, yMA j
j La tasa de este impuesto será j 1.25% ! sobre la base gravable; y en ningún caso será merior a_. l 4.00 • • .l_d.._e.. .--l!.-,-:-_.,.. Este impuesto se .causará por una sola vez, sin exención del pago referente•al impuesto predial; debiéndose liquidar antes de que transcurran 30 díás hábiles de la notificaCión por parte de la. autoridad municipal. SECCIÓN TERCERA
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTROS DERECHOS REALÉS ARTÍCULO 11. Este impuesto se causará de acuerdo a lo dispuesto pór la Ley de Hacienda para tos Municipios del Estado de San Luis Potosí y se pagará aplicando la tasa neta del 1.33% a la base gravable, no pudiendo ser este 'impuesto en ningún . caso inferior al importe resultante de 4.00 UMA. Para los efectos de vivienda de interés sOcial y vivienda popular se deducirá de la base gravable el importe de 10 UMA elevados al año y del impuesto a pagar resultante se deducirá el 50%. :.s_e <:ül15i'Ciera-rávivieñCia--de-inieré•5-5ü-cial ..a.C1üeiia-:-cuyovaiO.r-'9ioiJalaltériñTilodeif:i constrUC:ción--ño.J 1 J L _<:l_é:l_g -- ... .......... ---- - - ------ ------- ---- -- -- -•••••••••••••--••----•••-•••••••-•-•• --•--•-•--••.::..,_ ...L..


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónAuditoría Especial de Legalidad

Fecha de actualización19/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBD956E8DA5486776862580C1006D5B69Creado el 04/19/2017 01:57:45 PM
Carátula de registro3C6E1F601129425786258107006D3B55Autorase slp/server
Registro8238A95E85B2766786258107006DA85FTipo de documento




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