Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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183-2015-1 INFOMEX VS. SEGAM .pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 17 diecisiete de junio de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 183/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX mediante el sistema INFOMEX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 22 veintidós de abril de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL recibió a través del sistema electrónico INFOMEX el escrito de solicitud de información pública, mismo que quedó registrado con folio 00108015 solicitud en la que pidió lo siguiente: “Numero de solicitudes atendidas vía infomex en los años 2011, 2012, 2013 y 2014” SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 06 seis de mayo de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que textualmente señaló: “SE PROPORCIONA RESPUESTA A SU SOLICITUD 00108015” SIC. (Visible a foja 1 de autos) El archivo adjunto contiene oficio MEM DAD- /2015, de fecha 5 cinco de mayo de 2015 dos mil quince, suscrito por la Unidad de Transparencia, cuyo contenido es el siguiente: “La información solicitada se encuentra en la página de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, www.sega.gob.mx, en el apartado de la ley de transparencia, en la sección de informe de solicitudes atendidas” SIC. (Visible a foja 5 de autos) TERCERO. El 8 ocho de mayo de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 11 once de mayo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 183/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se ordenó remitir el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión para que en un término no mayor de tres días hábiles emitiera un dictamen en el que determine si en la ruta y/o link señalado por el ente obligado se encuentra publicada y actualizada la información solicitada. QUINTO. El 19 diecinueve de mayo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio ECO.03.808/2015, signado por el Secretario de Ecología y Gestión Ambiental del Estado,; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. En el contexto del mismo proveído se tuvo por recibido y se agregó a los presentes autos el oficio número SEDA-DG-050/2015, signado por el Director de Datos Personales del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, en el cual se le tuvo por rindiendo el dictamen que se le requirió mediante auto de 11 once de mayo de 2015 dos mil quince, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta notificada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó el número de solicitudes atendidas vía infomex en los años 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece y 2014 dos mil catorce. En su respuesta al escrito de solicitud de acceso, la entidad obligada señaló que la información aquí peticionada se encuentra en su página electrónica siguiendo la ruta electrónica www.sega.gob.mx en el apartado de la Ley de Transparencia en la sección de informe de solicitudes atendidas. Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, el cual señaló como inconformidad lo siguiente: “la información que se me proporcionó no estoy de acuerdo y me causa agravio es que es falso lo que se señala ya que en esa página que me dieron no esta información que yo solicite, por lo que solicitó que exija a la secretaría de ecología y gestión ambiental que me den la información que yo solicite por lo que se estan conduciendo con dolo y mala fe para evadir su responsabilidad” SIC. (Visible a foja 1 de autos) Así, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental al momento de rendir su informe, adjunta al mismo, una supuesta respuesta notificada al correo electrónico proporcionado por el sujeto activo de este derecho, con el afán de dar cumplimiento a la petición de información pública, y le hizo entrega por vía electrónica al hoy recurrente, la contestación a su escrito de solicitud de información. Enviando a esta Comisión copia certificada de lo mismo. No obstante, la entidad obligada no proporcionó copia de la información entregada. Planteada así la controversia, la presente resolución determinará que la respuesta de la entidad obligada sea de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. El artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, establece que todas las unidades públicas deberán poner a disposición del público en general y, difundir de oficio, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada de la siguiente información: IV. La información acerca de los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horario de atención, página electrónica, cuotas y responsables de atender las peticiones de acceso a la información, así como las solicitudes recibidas y las respuestas dadas por los servidores púbicos; Ahora bien, la obligación de acceso por parte de los sujetos obligados, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de la materia de difundir de manera oficiosa en los portales de transparencia de todos los sujetos obligados por Ley, esta Comisión ordenó remitir el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado a fin de que determinara si la ruta electrónica señalado por el ente obligado en su respuesta se encuentra publicada y actualizada la información. Por su parte, mediante oficio número SEDA-DG-050/2015 de 18 dieciocho de mayo de 2015 dos mil quince, suscrito por el Director de Datos Personales del Sistema Estatal de Documentación y Archivo señaló lo siguiente: “…se revisó la respuesta citada en el párrafo anterior, 5 de mayo de 2015 dos mil quince, visto a foja 3 del presente expediente, y se ingresó a la ruta electrónica proporcionada por el ente obligado en su respuesta y se siguieron los pasos, la cual es la siguiente www.sega.gob.mx, (…) lo cual no se encontró el servidor, sin embargo, y observando que el ente obligado es la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, se ingreso a la página www.segam.gob.mx, (…) y siguiendo los pasos señalados en la respuesta, se visualiza informes de solicitudes atendidas (…) de los años 2011 faltando el mes de julio; 2012 faltando el mes de diciembre; 2013 faltando marzo y diciembre; 2014; en consecuencia, este Sistema Estatal de Documentación y Archivo, determina que la información no se encuentra totalmente publicada, sin embargo la publicidad es susceptible de impresión. En consecuencia, resulta desapegada la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, al ser omiso en cumplir con la obligación de acceso que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en primer término por no haber proporcionado la ruta exacta en donde se encuentra la información que aquí nos ocupa, y en segundo, porque de conformidad con los artículos 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en aplicación supletoria con el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el dictamen suscrito por el Director de Datos Personales del Sistema Estatal de Documentación y Archivos señaló que la información no se encuentra totalmente publicada y al ser dicho dictamen hace prueba plena, ya que dicho Sistema Estatal de Documentación y Archivos funciona como instancia de coordinación, regulación y supervisión de las unidades de información pública integradas en cada entidad para cumplir las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado en materia de información que debe difundirse de oficio, es decir, que no obstante de que dicha Dirección pertenece a este Órgano Colegiado, lo cierto es que sus informes se toman en cuenta para resolver los diversos medios de impugnación de los cuales es competente esta Comisión para conocer y resolver, además de tener plenamente establecidas sus funciones en los artículos 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y 30 y 31 del Reglamento Interior de esta Comisión, de modo que, el citado informe se toma en cuenta para resolver de manera más objetiva la presente queja. De acuerdo con lo expuesto, el presente caso actualiza lo previsto en el artículo 75, de la Ley, en razón de que refiere las consecuencias de la falta de respuesta a las solicitudes, tal y como se demuestra a continuación: “ARTICULO 75. Si transcurridos diez días hábiles de presentada la solicitud de información, la unidad de información pública no respondiere al interesado, se aplicará el principio de afirmativa ficta, y la autoridad estará obligada a entregar la información de manera gratuita, en un plazo máximo de diez días hábiles; salvo cuando se trate de información reservada o confidencial.”
Asimismo, tomado en consideración el numeral antes citado, resulta aplicable dar a conocer el criterio emanado del Pleno de esta Comisión sobre el principio de afirmativa ficta. “ACUERDO CEGAIP 401/2009: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. En atención al contenido de las fracciones III y IV, del segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y primer párrafo del 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como los artículos 2, fracción I, 10, 11, 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que mencionan entre otras cosas, que al establecerse los mecanismos de acceso a la información se debe de atender a uno de los principios de esta garantía que es el de oportunidad, pues las Unidades de Información Pública de los Entes Obligados son quienes deben de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, que es dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y esta regla tiene la excepción de que el plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles siempre que existan razones suficientes para ello y esta circunstancia sea notificada al solicitante, es decir que la intención del legislador local fue que la garantía de acceso a la información por medio de una solicitud fuera de la manera más pronta, pues en la exposición de motivos de la L


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/03/2017 11:54:40 PM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
Registro821D74776674A9E98625811600207889Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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