Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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3348-2015-1 INFOMEX VS. CEGAIP .pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/820B1D82B24974A5862581170003BE68/$File/3348-2015-1+INFOMEX+VS.+CEGAIP+.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 30 treinta de octubre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 3348/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX XXXXXX XXXXXXX mediante el sistema INFOMEX contra actos de esta COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO por conducto del PRESIDENTE, a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 10 diez de agosto de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE ESTA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA por medio del sistema INFOMEX el escrito de solicitud de información pública en la que el recurrente pidió lo siguiente: “SOLICITO OBSERVAR, ANALIZAR, VERIFICAR, COMPROBAR FISICAMENTE (NO ELECTRONICAMENTE) TODA LA CORRESPONDENCIA QUE RECIBIO Y ENVIO LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI DURANTE EL MES DE JULIO DEL AÑO 2011 Y A SU VEZ SOLICITO COPIA DE DICHOS DOCUMENTOS” SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 02 dos de septiembre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación por la falta de respuesta a su escrito de solicitud de información por parte del ente obligado. TERCERO. El 07 siete de septiembre de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado a esta COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto del PRESIDENTE, a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por agregadas y desahogas las pruebas que ofreció; por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 3348/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que acreditara haber otorgado puntual respuesta al escrito de solicitud de información pública que hoy nos ocupa del mismo modo para que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso; también la autoridad debía de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se le hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, debería de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que ha realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Con fecha 1 uno de octubre de 2015 dos mil quince, esta Comisión ordenó notificar a las partes que integran en el presente recurso de queja, para que tengan conocimiento de la aprobación del Pleno respecto de la duplicidad del plazo establecido en el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en cumplimiento al acuerdo CEGAIP-682/2015.S.E. aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 24 veinticuatro de septiembre de 2015. CUARTO. El 07 siete de octubre de 2015 dos mil quince esta Comisión tuvo por recibido el oficio número Cegaip-R-UIP-005/15 signado por la C. Ana María Valle Le Vinsón, Jefa de la Unidad de Información Pública de esta Comisión, de fecha 07 siete de octubre de 2015 dos mil quince, se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, asimismo en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la falta de respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja por estar inconforme por la falta de respuesta su escrito de solicitud de información. En la solicitud de información que nos ocupa, el recurrente requirió a esta Comisión la información siguiente: “SOLICITO OBSERVAR, ANALIZAR, VERIFICAR, COMPROBAR FISICAMENTE (NO ELECTRONICAMENTE) TODA LA CORRESPONDENCIA QUE RECIBIO Y ENVIO LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI DURANTE EL MES DE JULIO DEL AÑO 2011 Y A SU VEZ SOLICITO COPIA DE DICHOS DOCUMENTOS” SIC. (Visible a foja 1 de autos) El 02 dos septiembre de 2015 dos mil quince, al no haber obtenido respuesta por parte del sujeto obligado, el particular interpuso el presente recurso de queja por falta de respuesta. Por lo tanto, se verificará la falta de respuesta del sujeto obligado a la solicitud del particular. El artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado dispone que la falta de respuesta a una solicitud de acceso en el plazo de 10 diez días hábiles señalado en el artículo 73 de la Ley, se entienda resuelta en sentido positivo. El artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado establece señala lo siguiente: “ARTICULO 73. La unidad de información pública será la encargada de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública, para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles, siempre que existan razones suficientes para ello, y se notifique tal circunstancia al solicitante. En el caso de que la respuesta a la solicitud sea negativa por cualquiera de las razones previstas en la Ley, la unidad de información pública deberá comunicarlo al solicitante, dentro del mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior. Los entes obligados, al otorgar respuesta a una solicitud de acceso a la información, con independencia de su sentido, harán del conocimiento del solicitante sobre el medio de defensa que le asiste para inconformarse, así como el plazo para su interposición, conforme a lo establecido por los artículos 98 y 99 de esta Ley.”
Por su parte, en su escrito de informe que rindió el ente obligado señaló lo siguiente: “en relación a la respuesta a la solicitud de información con número de folio CEGAIP-SI-6254/2015-00824415-INFOMEX, reciba en esta Comisión, el día 10 de Agosto del presente, y posteriormente a la QUEJA-3348/2015-PF00008415, recibida igualmente a través del Sistema INFOMEX, me permito comunicarle que esta Unidad de Información orientó al solicitante, con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, a pesar de que se respondió fuera del término establecido en el artículo 73 de la Ley mencionada, indicándole y sugiriéndole interponer nuevamente la solicitud de información a través del Sistema INFOMEX, al Ente Obligado: Contraloría General del Estado…” SIC. (Visible a foja 22 de autos) . Lo destacado es de esta Comisión. Ahora bien, como se mencionó en líneas anteriores el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado señala que los entes obligados deberán entregar la información requerida dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. En efecto, se desprende que la fecha de presentación de la solicitud el 10 diez de agosto de 2015 dos mil quince, el término para que el sujeto obligado notificara la respuesta venció el 24 veinticuatro de agosto del mismo año. Esto es así debido a que el plazo para dar respuesta comenzó a computarse el 11 once de agosto de 2015, descontándose los días 15, 16, 22 y 23 de agosto de 2015, por haber sido inhábiles de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí aplicado de manera supletoria en la materia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley, por lo que se aplica el principio de afirmativa ficta en términos con lo dispuesto en el acuerdo CEGAIP-401/2009, aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el 30 de junio del 2009 dos mil nueve, mismo que establece lo siguiente: “ACUERDO CEGAIP 401/2009: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. En atención al contenido de las fracciones III y IV, del segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y primer párrafo del 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como los artículos 2, fracción I, 10, 11, 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que mencionan entre otras cosas, que al establecerse los mecanismos de acceso a la información se debe de atender a uno de los principios de esta garantía que es el de oportunidad, pues las Unidades de Información Pública de los Entes Obligados son quienes deben de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, que es dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y esta regla tiene la excepción de que el plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles siempre que existan razones suficientes para ello y esta circunstancia sea notificada al solicitante, es decir que la intención del legislador local fue que la garantía de acceso a la información por medio de una solicitud fuera de la manera más pronta, pues en la exposición de motivos de la Ley de Transparencia de este Estado citó el principio cuarto de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger la libertad de expresión en las Américas, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el que se menciona que “Los pedidos de información deben procesarse con rapidez…” es decir, que dicha legislatura local en atención a lo anterior, plasmó el plazo con el que cuentan los Entes Obligados para dar contestación a las solicitudes de acceso a la información, que es de diez días hábiles e inclusive en su misma exposición de motivos además de dar los razonamientos de la creación de esta Comisión, plasmó las sanciones por infracciones a la Ley de Transparencia local, pues manifestó que “[…] no sólo existe la instancia independiente que supervise la corrección y oportunidad en que se proporcione la información, sino que haya sanción frente a la negativa de entregar ésta;…” esto es que, además de que el Ente Obligado debe de entregar la información que le fue pedida con toda oportunidad (diez días), empero para el caso de que omita hacerlo, tiene una sanción, que es la aplicación del principio de la “afirmativa ficta” que es precisamente la figura en la que recae en el ente obligado por no dar contestación oportuna a la solicitud de información dentro de un plazo establecido por la disposición jurídica (artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) de ahí que queda obligado por el simple transcurso del tiempo a otorgar la información solicitada de manera gratuita, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, que iniciará a partir de la notificación respectiva. Por ello, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, además de los artículos ya invocados, en uso de las facultades que le confieren los preceptos 81, 82, 84, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de San Luis Potosí, interpreta el artículo 75 de esta última Ley, pues dado que de diversos asuntos que se han tramitado ante este Órgano Colegiado los Entes Obligados al momento de dar contestación a las solicitudes de acceso a la información, las respuestas son evasivas, incompletas, imprecisas, ambiguas o incongruentes o al negar la tenencia de la información, omiten justificar su pérdida, destrucción o inexistencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 76 de la Ley de la materia, o simplemente su negativa de entregar la información no la fundamentan, ni la motivan debidamente, lo que es una exigencia por mandato de l
a Constitución Federal; de ahí que al encontrarse en esos supuestos, se debe de aplicar el principio de “afirmativa 2 INTERPRETACIÓN DEL ART 75 DE LA LEY “CRITERIOS CEGAIP 2009” ficta”, pues el acceso a la información pública debe de ser de manera expedita de acuerdo a lo preceptuado, interpretando y tomando en consideración la intención del legislador local, de ahí que, la expresión “no respondiere al interesado” que se encuentra en el texto del referido artículo 75 de la Ley de la materia, no debe de entenderse sólo como la omisión, sino de la manera siguiente: ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN P


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización04/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad037C0F0F1AC5E41586258117000197E4Creado el 05/04/2017 06:40:53 PM
Carátula de registroF5B4C11B7D84A75B862581170001A074Autorcegaip
Registro820B1D82B24974A5862581170003BE68Tipo de documento3 Hipervínculo




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