Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2017

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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291-2016-3.pdf

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San Luis Potosí, S.L.P., a 06 seis de junio de 2017 dos mil diecisiete. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicada al presente recurso, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 16 dieciséis de junio del 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Se modifica la respuesta que emitió el ente obligado y se ordena que entregue al particular, la información relativa a los montos plenamente identificados por orden de gobierno de los programas en que concurran recursos federales asignados al Municipio de Axtla de Terrazas, en las estructuras y formatos armonizados y autorizados por el consejo Nacional de Armonización Contable, en el entendido que la autoridad deberá de clasificar la información de manera trimestral, para que el particular pueda apreciar la relativa al periodo que solicitó, lo anterior de conformidad con los artículos 51 y 81 de la Ley de Contabilidad Gubernamental, 27 de la Ley de Transparencia del Estado, vigente al momento de la presentación de la solicitud de información…”
Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, las que se encuentran visibles a fojas 142 a 164 de autos y que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través del acuerdo de fecha 02 dos de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 174 a 177 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado entregó al particular, la información relativa a los montos plenamente identificados por orden de gobierno de los programas en que concurran recursos federales asignados al Municipio de Axtla de Terrazas, en las estructuras y formatos armonizados y autorizados por el consejo Nacional de Armonización Contable, clasificando la información de manera trimestral. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicada al presente asunto, se tiene por cumplida la resolución de fecha 16 dieciséis de junio del 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente recurso de queja 291/2016-3 INFOMEX Y SUS ACUMULADOS. Así las cosas, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García. Comisionado Presidente Secretaria de Pleno


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/05/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización05/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadEF3007EEDCF4CA1C862581ED00688E7BCreado el 12/05/2017 01:10:17 PM
Carátula de registroC30CD471AC6F307F862581ED00689B70Autorcegaip slp
Registro81796DE33DC2C94D862581ED00694FCBTipo de documento3 Hipervínculo




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