Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Acceso directo:
4993-2015-1 INFOMEX VS. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, S.L.P..pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 4993/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL a través del JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 28 veintiocho de octubre de 2015 dos mil quince el hoy recurrente presentó su solicitud de información mediante sistema electrónico INFOMEX con número de folio 01518515 al Municipio de Matehuala, San Luis Potosí en donde requirió lo siguiente: “Contrato Colectivo de Trabajo que rige a los trabajadores sindicalizados del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, en el Municipio de Matehuala, San Luis Potosí.” SIC. (Visible a foja 01 de autos) SEGUNDO. El 03 tres de noviembre de 2015 dos mil quince la Unidad de Información Pública del Municipio de Matehuala, San Luis Potosí otorgó contestación al escrito de solicitud de información objeto del recurso de queja, en la que textualmente señaló: “POR MEDIO DEL PRESENTE, Y EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2015, CON NUMERO DE FOLIO 01518515, VÍA INFOMEX, EN LA QUE SOLICITA CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE RIGE A LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN EL MUNICIPIO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, ME PERMITO HACER DE SU CONOCIMIENTO QUE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, NO CORRESPONDE A ESTA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 71 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR LO QUE PUEDE DIRIGIR SU SOLICITUD, DIRECTAMENTE A LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL DIF MUNICIPAL, UBICADA EN BOULEVARD HEROES POTOSINOS S/N, EN RAZON DE SER UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO QUE CUENTA CON SU PROPIA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.” SIC. (Visible a foja 01 de autos) TERCERO. El 10 diez de noviembre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 13 trece de noviembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL a través del JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 4993/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 27 veintisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído en el que ordenó notificar a las partes que integran el presente recurso de queja a efecto de tener conocimiento de la aprobación del Pleno respecto a la ampliación del plazo de resolución en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-869/2015 S.E. aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 19 diecinueve de 2015 dos mil quince. El 13 trece de enero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número UIP-175-12-2015, signado por el Licenciado Diego Francisco Castillo Rueda, Jefe de la Unidad de Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta notificada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información. Del escrito de solicitud de acceso a la información presentada por el recurrente se advierte que solicitó: “Contrato Colectivo de Trabajo que rige a los trabajadores sindicalizados del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, en el Municipio de Matehuala, San Luis Potosí.” SIC. (Visible a foja 01 de autos) El ente obligado como respuesta al escrito de solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso de queja, informó que no correspondía conocer a su Unidad de Información, por lo que debe dirigir su solicitud directamente a la unidad de información pública del DIF municipal. El recurrente al presentar su recurso de queja argumentó lo siguiente: “recurro la negativa a entregarme el documento solicitado Contrato Colectivo de Trabajo que rige a los trabajadores sindicalizados del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, en el Municipio de Matehuala, San Luis Potosí por lo cual les pido que se aplique el principio de afirmativa ficta y se haga entrega de lo pedido” SIC. (Visible a foja 01 de autos) Por su parte, el ente obligado en su escrito de informe que rindió ante este Órgano Colegiado reiteró su respuesta, comunicando la evidente incompetencia de la unidad de acceso a la información, señalando que las unidades de información pública de cada entidad sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que orientó debidamente al hoy recurrente en base a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de merito. Asimismo, el ente obligado expresó que el remitir la solicitud de información pública objeto del recurso de queja al Comité de Información para confirmar una pérdida o inexistencia de los documentos solicitados resulta no necesario, al considerar que corresponde a la Unidad de Información Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Matehuala, lo anterior al ser un Órgano Descentralizado del Ayuntamiento de Matehuala. Por lo anteriormente expuesto, se analizará la respuesta que proporcionó el sujeto obligado al escrito de solicitud de información objeto del recurso de queja que hoy nos ocupa. El artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado establece lo siguiente: “ARTICULO 71. De no corresponder la solicitud a la unidad de información pública, ésta deberá orientar a los peticionarios para canalizar la solicitud de manera debida a la oficina que corresponda.”
Al respecto, es claro que de no corresponder la solicitud a la Unidad de Información Pública a quien fue dirigida, ésta deberá: Primero, orientar al peticionario al sujeto obligado o Unidad de Información Pública que corresponda para que ahí presente su solicitud de acceso a la información pública. Segundo, lo anterior para que sea el propio solicitante, quien, una vez que conozca ante qué ente obligado debe presentar su solicitud de acceso a la información pública la presente. Es preciso señalar que el H. Ayuntamiento de Matehuala, tanto en la respuesta al escrito de solicitud de información como en el escrito de informe que rindió el ente obligado, señaló que era incompetente para proporcionar la información, y orientó al solicitante para que acudiera a la unidad de información pública de otra entidad, en este caso del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. Ahora bien, esta Comisión advierte que la modalidad de entrega señala por el recurrente es entrega por medio del Sistema INFOMEX, sin embargo este Órgano Colegiado tiene constancia de que el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Matehuala no se encuentra dentro del listado de los entes obligados de dicho sistema, como a continuación se muestra: Por lo tanto, el recurrente no puede realizar la solicitud de información objeto del recurso de queja ante el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Matehuala, San Luis Potosí. Al respecto, el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece lo siguiente: “ARTICULO 14. Para efectos de la presente Ley, todos los servidores públicos que participen en la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de información pública, se consideran entes obligados; por lo tanto, el ejercicio de su función pública deberá someterse al principio de máxima publicidad, y a respetar y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información, y la acción de protección de datos personales.”
De lo anterior se advierte, que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado tiene entre sus objetivos proveer lo necesario para que toda persona tenga acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos. Ahora bien, es preciso analizar la normatividad relacionada con la materia de la solicitud. La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí en su artículo 31, inciso C, fracción X, que a la letra señala: “ARTICULO 31. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos: c) En materia Operativa: X. Determinar el monto de apoyo económico que le corresponderá al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, para el cumplimiento de sus acciones asistenciales; así como revisar el ejercicio y aplicación de dicho presupuesto;”
De lo anterior se desprende, que la entidad obligada está facultada para realizar los trámites y gestiones dentro de la entidad pública de su adscripción, para entregar la información solicitada y efectuar las notificaciones correspondientes de conformidad con el artículo 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tal numeral señala lo siguiente: “ARTICULO 61. Las unidades de información pública realizarán las siguientes funciones: VII. Realizar los trámites y gestiones dentro de la entidad pública de su adscripción, para entregar la información solicitada y efectuar las notificaciones correspondientes;”
Por lo anteriormente expuesto, y a efecto de privilegiar el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión del sujeto obligado consignado en el artículo 14 de la Ley de la materia, se procede a REVOCAR la respuesta emitida por el H. Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, objeto del recurso de queja, a efecto de: Entregue al recurrente el Contrato Colectivo de Trabajo que rige a los trabajadores sindicalizados del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, en el Municipio de Matehuala, San Luis Potosí. De ser el caso, que en la información contenga datos personales o información confidencial contenidos en la fracciones XI y XVII del artículo 3 de la referida ley, entonces el Ente Obligado deberá de realizar una versión pública en los términos del mencionado artículo 3, fracción XXVII y artículo 78 de la misma ley; así como también la autoridad deberá contemplar si la información que le fue solicitada es aquella que debe de ser reservada en términos de los artículos 3, fracción XVIII y 41 de Ley de la materia. Lo anterior lo debe realizar el Ente Obligado en un plazo que no deberá exceder de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución y vencido este término, esta Comisión lo requiere para que en tres días hábiles adicionales informe sobre el cumplimiento del presente fallo con los documentos fehacientes (originales o copia certificada), con fundamento en el artículo 131, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado de manera supletoria a la


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF0B9ED8CD1BA99D7862581160012EABDCreado el 05/03/2017 09:42:41 PM
Carátula de registroB48CED31FFEF3864862581160012F626Autorcegaip
Registro80275179F97C526E8625811600146386Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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