Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 28 veintiocho de abril de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 049/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por el XXXXX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, DE LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, del RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, y de la ENCARGADA DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de su DIRECTORA GENERAL y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la INSPECTORA DE EDUCACIÓN SUPERIOR y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 15 quince de enero de 2016 dos mil dieciséis, el XXXXX presentó un escrito ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, en el que solicitó lo siguiente, visible de foja 5 cinco a 7 siete de autos: SEGUNDO. El 21 veintiuno de enero de 2016 dos mil dieciséis la autoridad notificó al particular mediante instructivo de notificación de respuesta, visible a foja 8 ocho de autos, el oficio UIP-0063/2016 signado por la C.P. Sandra Rojas Ramírez, Directora de Administración, de fecha 19 diecinueve de enero de 2016 dos mil dieciséis y que está visible a foja 9 nueve y 10 diez de autos: TERCERO. El 27 veintisiete de enero de 2016 dos mil dieciséis se notificó al solicitante la respuesta otorgada por la Mtra. Ma. Luisa Reyna Díaz de León, Inspectora de Educación Superior, mediante el oficio SEMTMSS/IES/129/2015-2016, respuesta visible de foja 14 catorce a 16 dieciséis, 18 dieciocho y 19 diecinueve de autos: CUARTO. El 29 veintinueve de enero de 2016 dos mil dieciséis el ente obligado notificó al hoy recurrente mediante instructivo de notificación visible a foja 11 once de autos, el acuerdo de ampliación del término para otorgar contestación a su solicitud de información, de misma fecha, signado por la C.P. Sandra Rojas Ramírez, Directora de Administración de la Secretaría, visible a foja 12 doce de autos, en el que señaló que se continuaba con la gestión de recopilación de la información solicitada. En la misma fecha, se notificó al peticionario la respuesta otorgada por el C. Raúl Rodríguez Torres, Responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos mediante oficio 041/CGRH/SH/2016, el cual se puso a su disposición y es el siguiente, visible a foja 22 veintidós de autos: QUINTO. El 05 cinco de febrero de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta otorgada mediante oficio número UIP-063/2016, de fecha 19 diecinueve de enero de 2016 dos mil dieciséis y signado por la C.P. Sandra Rojas Ramírez, Directora de Administración de la Secretaría, así como en contra de la contenida en el oficio número SEMTMSS-IES-129-2015-2016, signado por la Mtra. Ma. Luisa Reyna Díaz de León, Inspectora de Educación Superior. SEXTO. El 08 de febrero de 2016 dos mil dieciséis el XXXXX presentó ante esta Comisión un escrito en alcance a su recurso de queja, en el que se inconformó con la respuesta otorgada mediante oficio 041/CGRH/SH/2016, C. Raúl Rodríguez Torres, Responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos y en el que manifestó lo siguiente, visible a foja 20 veinte de autos: SEPTIMO. El 10 diez de febrero de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, DE LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN y del RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de su DIRECTOR GENERAL y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la INSPECTORA DE EDUCACIÓN SUPERIOR; se tuvo al recurrente del presente recurso por ofrecidas las pruebas documentales que anexó a su escrito de Queja en copia simple, las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; asimismo se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir las notificaciones; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 049/2016-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias, en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo, así como de las constancias de notificación de la respuesta impugnada; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los anexos exhibidos al ente obligado y, se le requirió para que al momento de comparecer remitiera copia fotostática debidamente certificada de su nombramiento y para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; por último, se ordenó remitir el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que emitiera un dictamen en el que determinara si en la ruta electrónica contenida en el oficio del ente obligado se encontraba publicada la información descrita en dicho oficio. Asimismo, se tuvo por recibido escrito signado por el XXXXX, de fecha 05 cinco de febrero de 2016 dos mil dieciséis, con 01 un anexo y se le tuvo por realizadas manifestaciones en alcance a su escrito de queja. OCTAVO. El 16 dieciséis de febrero de 2016 dos mil dieciséis, mediante cédula de notificación por estrados visible a foja 68 sesenta y ocho de autos, la autoridad notificó al peticionario el oficio DA/CGRF/50/2016, signado por la L.A. Liz Minerva Irurzo Hernández, Encargada de la Coordinación General de Recursos Financieros, el cual se muestra a continuación y está visible a foja 67 sesenta y siete de autos: NOVENO. El 19 diecinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis, el hoy recurrente presentó a esta Comisión, escrito en alcance a su recurso de Queja visible a foja 70 setenta de autos, en contra de la respuesta contenida en el oficio DA/CGRF/50/2016, signado por la L.A. Liz Minerva Irurzo Hernández, Encargada de la Coordinación General de Recursos Financieros, en el que señaló: Asimismo, anexó a su oficio la siguiente documentación recibida, visible a foja 73 setenta y tres y 74 setenta y cuatro de autos: DÉCIMO. El 01 uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un auto mediante el cual tuvo por recibido 04 cuatro oficios, el primero sin número, el segundo OFICIO/123/CGRH/SH/2016, el tercer oficio UIP-175/2016 y el cuatro oficio número DSE/SMTMSS/IES/151-2016, signados respectivamente por el Licenciado Francisco José Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, Raúl Rodríguez Torres, Responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos, por el licenciado Ulises Hernández Reyes, Titular de la Unidad de Información Pública, ambos de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y por la Maestra Ma. Luisa Reyna Díaz de León, Inspectora de Educación Superior Zona 01 del Sistema Educativo Estatal Regular, de fechas 15, 16 y 17 de febrero de 2016, con 02, 01 y 06 anexos que se acompañaron al primer, segundo y tercer oficio de cuenta; se les reconoció su personalidad, se tuvo al ente obligado por rendido en tiempo y forma el informe requerido, por expresados los argumentos relacionados con el presente recurso, por ofrecidas las pruebas documentales, mismas que se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza, y se le tuvo por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones. De igual modo, se tuvo por recibido escrito signado por el XXXXX, de fecha 19 diecinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis, con 01 un anexo, del que se advirtió que realizó manifestaciones de inconformidad respecto a la respuesta contenida en el oficio DA/CGRF/50/2016, otorgada por la Encargada de la Coordinación General de Recursos Financieros, y anexó el oficio de cuenta, y en virtud de que dichas inconformidades fueron planteadas en tiempo y forma, por lo que se tuvo como NUEVO ENTE OBLIGADO A LA ENCARGADA DE LA CORRDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, se le requirió para que en el término de 3 días hábiles rindiera un informe relacionado con el presente recurso, remitiera todas las constancias, en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; para que acreditara su personalidad y señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Dentro del mismo auto, se transcribió el acuerdo de Pleno CEGAIP-113/2016.S.E. aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis mediante el cual se aprobó la duplicidad de término para resolver el presente expediente. En cumplimiento a lo anterior, mediante proveído dictado por esta Comisión se tuvo por recibido el oficio DA/CGRF/170/2016, signado por la Licenciada Liz Minerva Irurzo Hernández, en su carácter de Responsable de la Coordinación General de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, de fecha 11 once de marzo de 2016 dos mil dieciséis con 01 un anexo; se le tuvo por reconocida su personalidad y por rendido en tiempo y forma el informe requerido, signado por lo que se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y, CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en contra de respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente peticionó: En respuesta a su solicitud de información, la autoridad notificó los oficios número: 1. UIP-0063/2016 signado por la C.P. Sandra Rojas Ramírez, Directora de Administración, de fecha 19 diecinueve de enero de 2016 dos mil dieciséis y que está visible a foja 9 nueve y 10 diez de autos, y en el Resultando Segundo de esta resolución. 2. SEMTMSS/IES/129/2015-2016, signado por la Mtra. Ma. Luisa Reyna Díaz de León, Inspectora de Educación Superior, respuesta visible de foja 14 catorce a 16 dieciséis, 18 dieciocho y 19 diecinueve de autos, y en el Resultando Tercero de esta resolución. 3. 041/CGRH/SH/2016, signado por el C. Raúl Rodríguez Torres, Responsable de la Coordinación General de Recursos Humanos, visible a foja 22 veintidós de autos y en el Resultando Cuarto de esta resolución. 4. DA/CGRF/50/2016, signado por la L.A. Liz Minerva Irurzo Hernández, Encargada de la Coordinación General de Recursos Financieros, visible a foja 67 sesenta y siete de autos y en Resultando Noveno de esta resolución. Inconforme con la respuesta por parte del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, y señaló como inconformidad, lo siguiente, visible a foja 1 uno a 3 tres, 8 ocho y 19 diecinueve de autos: Planteada así la controversia, se procede al estudio del presente asunto. Respecto a la respuesta otorgada por la Directora de Administración de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado se tiene lo siguiente: Al punto número 1 de la solicitud, relativa a “QUÉ ACCIONES Y MEDIDAS SE HAN TOMADO PARA QUE EL PLANTEL DENOMINADOS COLEGIO DE BACHILLERES NO. 19…SEAN LLEVADO A CABO LAS REPARACIONES, ACONDICIMIENTOS Y MANTENIMIENTO CORRESPONDIENTES DE ESA INSTALACIÓN EDUCATIVA”, así como “SOLICITO TAMBIÉN CONSULTAR, ACCESO, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS CLARAS Y CORRECTAS


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/09/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización09/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad57CA3172DD4F5D698625811B0058F560Creado el 05/09/2017 10:14:17 AM
Carátula de registroDEE2694E27E940518625811B00590685Autorcegaip
Registro7E9B8601C0104AE28625811B005932CDTipo de documento3 Hipervínculo




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