Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Queja 5022-2015-3 (V.P).docx

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San Luis Potosí, SLP., a 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis. VISTO para resolver las constancias que integran el expediente 5022/2015-3, relativo a los recursos de queja, interpuesto vía INFOMEX por XXXXX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la JUNTA ESTATAL DE CAMINOS a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 05 cinco de noviembre de 2015 dos mil quince, la Junta Estatal de Caminos, recibió a través del sistema electrónico INFOMEX una solicitud de información pública, la cual quedó registrada con folio electrónico 01579015, signada por XXXXX, en la cual requirió: “Solicito por este mismo medio el organigrama en la que se incluyan los titulares de todas las áreas administrativas a la fecha, ya que en la página no se encuentra debidamente actualizada la información”. (foja1) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 06 seis de noviembre de 2015 dos mil quince, el ente obligado emitió contestación a las solicitudes de información planteada por el quejoso mediante el sistema INFOMEX, en la cual le informó: “Estimado Usuario: La información que solicita corresponde a la denominada por la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública como "Pública de Oficio" misma que se encuentra vigente en el numeral 19 fracción segunda del Módulo de Información Pública de la Junta Estatal de Caminos y derivado del Cambio de Administración Actual se encuentra en revisión”. (foja1) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 11 once de noviembre de 2015 dos mil quince, el particular interpuso el recurso de queja mediante el sistema INFOMEX ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, expresado su inconformidad en el siguiente tenor: “Me inconformo con la repuesta otorgada por la entidad pública toda vez que precisamente acudí al sistema INFOMEX por no haber encontrado la información actualizada en el portal de transparencia, además de que el hecho de que se encuentre en revisión no es una excepción que contemple la ley de transparencia del Estado, pues no se trata ni de información reservada ni mucho menos de carater confidencial por lo que no existe razón para negarme el acceso a la información actualizada. Por lo anterior solicito se conmine al ente obligado a que me haga entrega inmediata de la información ya solicitada.”
(foja 1) CUARTO. Admisión del recurso. El 13 trece de noviembre de 2015 dos mil quince, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la JUNTA ESTATAL DE CAMINOS a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para oír y recibir notificaciones; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5022/2015-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. (foja 6) QUINTO. Informe. El 08 ocho de diciembre de 2015 dos mil quince, la Comisión dictó proveído por el que recibió el oficio sin número, signado por el Licenciado Juan Elpidio Rodríguez Viña, Jefe de la Unidad de Información de la Junta Estatal de Caminos, del 30 treinta de noviembre del año corriente, a través del cual rindió el informe solicitado; se le reconoció su personalidad; se le tuvo por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. En el mismo proveído se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, ya que cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101, salvo con los establecidos en las fracciones I y VI del primero de los citados, sin que estos sean exigibles por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 102 de la ley de la materia, asimismo el medio de impugnación fue interpuesto oportunamente, toda vez que la resolución impugnada fue dictada el 06 seis de noviembre de 2015 dos mil quince, notificada en la misma fecha, y el escrito del presente recurso se interpuso el 11 once de noviembre de 2015 dos mil quince, por tal es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días hábiles siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. La legitimación de la quejosa XXXXX, quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Las partes no hicieron valer alguna causal de sobreseimiento entendiéndose esta como la resolución por parte de esta Comisión que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, por actualizarse alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y este Órgano de manera oficiosa tampoco advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que procede al estudio de las inconformidades hechas valer. CUARTO. Estudio de fondo. Una vez destacado lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, que establece como objeto de este Órgano vigilar el cumplimiento de la ley antes citada, y está a su vez tiene la esencia de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por medio del presente recurso de impugnación, el cual se estableció para la defensa del derecho de acceso a la información pública, a través del principio de sencillez en la substanciación del mismo, tendiente a motivar el seguimiento del mismo por parte del ciudadano al faciltar la forma de interposición de manera escrita o en medio electronico, por lo que esta Comisión para garantizar dicho principio ejerce facultades de investigación durante la substanciación del recurso, garantía de audiencia pública a las partes, opciones en las formas de notificación, plazo total para resolver el recurso y suplencia de la queja. Ahora bien, se realiza un análisis integral de la solicitud de información, la respuesta emitida por el ente y las constancias que integran el presente expediente, a efecto de salvaguardar al solicitante un verdadero derecho de acceso a la información pública. El quejoso solicitó vía INFOMEX el organigrama de la Junta Estatal de Caminos, que incluyera los titulares de todas las áreas administrativas a la fecha de presentación de la solicitud, ya que en la página web de transparencia de dicha institución no se encontraba debidamente actualizado, así pues, la autoridad contestó que la información que peticionó el particular figura en el supuesto que establece el artículo 19 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, catalogada como información pública de oficio, la cual se encontraba vigente en la fracción correspondiente del citato artículo en el modulo de información pública de la autoridad, de igual manera manifestó que derivado del cambio de administración actual se encuentra en revisión, en consecuencia, el particular se inconformó con la respuesta otorgada por la autoridad, en donde refirió que acudió al sistema INFOMEX, por no encontrar actualizado el organigrama en el portal de transparencia, donde además hizo énfasis que el hecho de que la información solicitada se encontrara en revisión no es una excepción que contempla la ley de la materia, para negar el acceso a la información de manera actualizada, de igual manera solicitó se conmine al ente obligado a que le entregue la información solicitada. Por consiguiente, la autoridad exteriorizó en el informe que rindió a esta Comisión el 30 treinta de noviembre del 2015 dos mil quince, que orientó al particular a localizar la información que solicitó la cual se encontraba vigente, de igual manera hizo la precisión que no se le negó el acceso a la misma y el hecho de comunicarle que la información requerida se encontraba en revisión atiende a los posibles cambios en el personal de confianza que ha surgido en diversos departamentos de la Institución. En mérito de lo anterior, se desprende que la inconformidad toral del solicitante fue el que se le negó el acceso a la información de manera actualizada, sin embargo, a juicio de este Órgano garante no existe dicho acto por parte de la autoridad, ya que está le comunicó que la información peticionada se encontraba vigente en el numeral 19 fracción segunda del modulo de información pública de la Junta Estatal de Caminos, y que derivado del cambio de administración actual se encontraba en revisión, por tal circunstancia es que esta Comisión, estima inoperante la inconformidad expuesta por el particular, ya que la autoridad en ningún momento negó tener la información y en consecuencia no proporcionarla, sin embargo, dicha determinación no infiere que la respuesta del ente obligado, se dictó conforme a las disposiciones legales en materia de transparencia para satisfacer el derecho de acceso del particular, ya que este debió de proveer al solicitante de datos específicos para poder acceder a la misma. Es preciso señalar que todos los entes obligados deben poner a disposición del público y, difundir de oficio, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos, así como las establecidas en el artículo 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la difusión de dicha información deberá atender en todo momento con los principios de máxima publicidad, simplicidad, rapidez, calidad, veracidad, confiabilidad y oportunidad, información que deberán de publicar y difundirse de forma masiva en el portal de transparencia del los entes obligados. Así pues, la información que solicitó el particular encuadra en el supuesto que contempla el artículo 19 fracción II de la Ley de la Materia, el cual establece: “ARTÍCULO 19. Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información: II. La estructura orgánica, normatividad, nombramientos, funciones que realiza cada dependencia y unidad administrativa, perfil de puestos y plazas conforme a lo prescrito por la normatividad de la materia, así como versión pública del curriculum vitae de sus funcionarios.”
Información pública de oficio que deberá publicar la autoridad de manera obligatoria, permanente y actualizada, sin que medie para ello, solicitud alguna, o bien en el supuesto de que mediara alguna solicitud, las unidades de información pública de los entes obligados, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley en cita, establece que deberá orientar a los particulares acerca de la mejor manera de obtener la información a que se refieren los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la ley de la materia y, cuando así se lo soliciten, tienen la obligación de proveer la información pública contenida en los documentos que se encuentren en posesión. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión determina que la respuesta que emitió la autoridad, no colma un verdadero derecho de acceso a la información, ya que no basta que le haya referido al particular que se encontraba en el módulo de información pública, sino que la autoridad debió de explicar de manera detallada el procedimiento para acceder al portal de transparencia, indicando la liga electrónica que contiene dicha información y precisar los pasos a seguir, a saber; 1.- Página principal: http://jec.slp.gob.mx/
2.- Indique la ubicación del modulo de transparencia y acceso a la información pública. http://jec.slp.gob.mx/modulo.htm
3.- Artículo 19, fracción II. http://jec.slp.gob.mx/transp_6.htm
4.- Organigrama. http://jec.slp.gob.mx/TRANSPARENCIA%202015/ART%2019/13/ORGANIGRAMA%20GENERAL%20EN%20DECRETO%20(PUESTOS).pdf Se cita, el criterio contenido en el acuerdo CEGAIP-401/2009, aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el 30 de junio del 2009 dos mil nueve, establece


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/13/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización13/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadEA699285CF8AE1778625815C0070BB36Creado el 07/13/2017 02:36:54 PM
Carátula de registro81DADD0F2DBBAFFC8625815C00710C9CAutor
Registro7E8D1EE4BEEA4E898625815C00713DE1Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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