Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-007-2017-1 VS. SEGE- SEER- BECENE (2).pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 007/2017-1. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTROS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria 21 de febrero de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 05 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, el hoy recurrente solicitó a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado lo siguiente: “Solicito conocer, saber, Acceso a la Información Pública, Transparencia, Rendición de Cuentas y la Reproducción que resulte, una vez que sea consultada por el suscrito: Dentro de las responsabilidades Oficiales de la S.E.P., la S.E.G.E. Y el S.E.E.R., respecto a los PROCESOS DE TITULACIÓN de las Escuelas Normales del PAIS y del estado de S.L.P., se dice que el S.E.E.R. es la INSTANCIAOPERATIVA y responsable de los EXAMENES PROFESIONALES QUE SE PRESENTAN EN LA BECENE, esto fundamentado y motivado por el Reglamento de Titulación para los Planteles de Educación Normal: A. Solicito Copia Simple de la ASESORIA que recibió el personal de la BECENE que participó en el PROCESO DE TITULACIÓN que se efectuó los días del 04 al 12-JULIO-2016, debiendo relacionar los docentes que recibieron la ASESORIA correspondiente por la Dirección del S.E.E.R. B. Solicito Copia Simple del documento oficial que GENERO el S.E.E.R., nombrando a un servidor público para SUPERVISAR el verdadero cumplimiento de las NORMAS establecidas y la Operación del PROCESO DE TITULACION en las fechas antes citadas en la BECENE, obligación y responsabilidad que debe cumplir el SEER, por conducto de la Inspección de Educación Superior, el Depto. de Educ. Superior, El SubDirector de E.M.T.M.S. Y S., la Dirección de Servs. Educativos y la Direcc. Gral. del SEER. C. Solicito Copia Simple del documento oficial con el que se nombró a un servidor público del SEER, para ser el COORDINADOR, del adecuado y oportuno manejo de los Apoyos ACADEMICO Y ADMTVO., pero también el TECNICO para que se realice correctamente el PROCESO DE TITULACIÓN en BECENE. D. Solicito Copia Simple de las SOLICITUDES que realizó el Director de la BECENE y las presentó ante la Dirección del S.E.E.R., para SOLICITAR autorización de la realización de los EXAMENES PROFESIONALES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS RECEPCIONALES, también deberá informarse y proporcionar la reproducción correspondiente de las AUTORIZACIONES documentadas por la Direcc. del SEER. E. Solicito Copias Simples de todos los TRAMITES que realizó la Direcc. Gral. del S.E.E.R., ante las INSTANCIAS correspondientes respecto al REGISTRO DEL TITULO de cada uno de los TITULADOS de la BECENE, así como los TRAMITES correspondientes para la EXPEDICCION DE LA Cédula Profesional (…). De igual manera el Director de la BECENE, Francisco Hdz. Ortíz, deberá cumplir e informar al suscrito de manera documental y en copia simple de sus Responsabilidades y Obligaciones como Director de la BECENE, según el ARTICULO 12, del Reglamento de Titulación antes citado. (…) ” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 19 diecinueve de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, el Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, notificó al solicitante mediante los estrados los oficios; DG-614/2016-2017, DEN-0349/2016-2017, SEMTMSS/DES/IES/135/2016-2017 y CE/097/2016-2017. El oficio DG-614/2016-2017 de fecha 15 quince de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, contiene lo siguiente: El oficio DEN-0349/2016-2017 de fecha 08 de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, suscrito por Yolanda López Contreras, Jefa de Departamento contiene lo siguiente: El oficio SEMTMSS/DES/IES/135/2016-2017 de fecha 14 de diciembre de 2016, suscrito por Ma. Luisa Reyna Díaz de León, Inspectora de Educación Superior Zona 01, contiene lo siguiente: El oficio CE/097/2016-2017 de fecha 14 de diciembre de 2016, suscrito por Silvia Fernández Aguilar, Jefe del Departamento de Control Escolar, contiene lo siguiente: TERCERO. Interposición del recurso. El 05 cinco de enero 2017 dos mil diecisiete, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión por las respuestas del sujeto obligado a la solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, por medio del cual manifestó: CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de fecha 05 cinco de enero de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que asignó el número RR-007/2017-1, al aludido recurso y, por razón de turno, toco conocer a la ponencia 1 correspondiente al Comisionado Alejandro Lafuente Torres, para efectos del artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 09 nueve de enero de 2017 dos mil diecisiete, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente en contra del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, de la JEFA DE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN NORMAL DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto del DIRECTOR GENERAL, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, de la INSPECTORA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ZONA 01, de la JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR y de la BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través del DIRECTOR GENERAL, por actualizarse las hipótesis establecida en la fracciones II, IV y XI del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. De igual forma, a efecto de contar con los elementos suficientes para resolver el presente recurso de revisión, se requirió al sujeto obligado para que en un término no mayor de 7 días hábiles entregara copia de la solicitud de información relativa al presente recurso de revisión que hoy nos ocupa y la Convocatoria 2015 del Programa de Estímulos al Desempeño Docente. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. El 07 siete de febrero de 2017 dos mil diecisiete, el Comisionado Ponente tuvo por recibido 06 seis oficios, el primero sin número, con tres anexos, el segundo oficio de número DCE/116/2016-2017 con dos anexos, el tercero DG-678/2016-2017, el cuarto DEN-000/2016-2017, UT-0110/2017 con 05 anexos y por último el oficio SEMTMSS/DES/IES/166/2016-201, signados respectivamente por el Licenciado Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, por la Profra. Silvia Fernández Aguilar, quien se ostenta como Jefa de Departamento de Control Escolar del Sistema Educativo Estatal Regular, Doctor Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, por la Dra. Yolanda López Contreras, quien se ostenta como Jefa de Departamento de Educación Normal de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, por la Licenciada Jazmín Alejandra Torres Guevara Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y el último por la maestra Ma. Luisa Reyna Díaz de León, Inspectora de Educación Superior Zona 01 del Sistema Educativo Estatal Regular. Se tuvo al ente obligado por manifestando en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por ofreciendo las pruebas que se enuncian y se acompañan en los oficios de cuenta; por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo, se tuvo por omiso al recurrente en por hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Finalmente, en el contexto del mismo proveído se ordenó turnar el presente expediente a la ponencia a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que así lo reconocieron en su informe. QUINTO. Caso concreto. A través del escrito de solicitud de información pública, el recurrente realizó a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado diversos requerimientos, los cuales para mayor claridad, a continuación se muestra con su respectiva respuesta: SOLICITUD RESPUESTA
“…Copia Simple de la ASESORIA que recibió el personal de la BECENE que participó en el PROCESO DE TITULACIÓN que se efectuó los días del 04 al 12-JULIO-2016, debiendo relacionar los docentes que recibieron la ASESORIA correspondiente por la Dirección del S.E.E.R.”
Mediante oficio DG-614/2016-2017, el ente obligado respondió: “Se le informa que NO EXISTIÓ DOCUMENTO DE ASESORÍA que haya recibido el personal de la BECENE que participó EN EL PROCESO DE TITULACIÓN que se efectuó los días del 04 al 12-JULIO-2016. Lo anterior en virtud de que el personal de esta Institución no recibió asesoría alguna para el proceso de titulación que se efectuó del 04 cuatro al 12 doce de julio del año 2016 dos mil dieciséis por parte de la Dirección del SEER”
“…Copia Simple del documento oficial que GENERO el S.E.E.R., nombrando a un servidor público para SUPERVISAR el verdadero cumplimiento de las NORMAS establecidas y la Operación del PROCESO DE TITULACION en las fechas antes citadas en la BECENE, obligación y responsabilidad que debe cumplir el SEER, por conducto de la Inspección de Educación Superior, el Depto. de Educ. Superior, El SubDirector de E.M.T.M.S. Y S., la Dirección de Servs. Educativos y la Direcc. Gral. del SEER...”
Mediante oficio DG-614/2016-2017, el ente obligado respondió: “Se le informa que NO EXISTE documento oficial en los archivos de esta Institución que HAYA GENERADO el S.E.E.R., nombrado a un servidor público para SUPERVISAR el verdadero cumplimiento de las NORMAS establecidas y la Operación del PROCESO DE TITULACIÓN de las fechas antes citadas en la BECENE, obligación y responsabilidad que debe cumplir el SEER, por conducto de la Inspección de Educación Superior, el Depto. de Educ. Superior, El Subdirector de E.M.T.M.S Y S., la Dirección de Servs. Educativos y la Direcc. Gral. del SEER: Mediante oficio SEMTMSS/DES/IES/135/2016-2017, el ente obligado respondió: “Atendiendo a lo peticionado es de decirle que en los archivos de esta Inspección a mi cargo, no se cuenta con un documento como usted lo refiere, así mismo hago de su conocimiento que no es facultad de esta Inspección el generador un documento como el que señala en su solicitud.” “Solicito Copia Simple del documento oficial con el que se nombró a un servidor público del SEER, para ser el COORDINADOR, del adecuado y oportuno manejo de los Apoyos ACADEMICO Y ADMTVO., pero también el TECNICO para que se realice correctamente el PROCESO DE TITULACIÓN en BECENE.” Mediante oficio DG-614/2016-2017, el ente obligado respondió: “Se le informa que NO EXISTE documento oficial en los archivos de esta Institución con el que nombró a un servidor público del SEER, para ser el COORDINADOR, del adecuado y oportuno manejo de los Apoyos ACADÉMICO Y ASMTVO., pero también el TÉCNICO para que se realice correctamente el PROCESO DE TITULACION en BECENE. “…Solicito Copia Simple de las SOLICITUDES que realizó el Director de la BECENE y las presentó ante la Dirección del S.E.E.R., para SOLICITAR autorización de la realización de los EXAMENES PROFESIONALES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS RECEPCIONALES, también deberá informarse y proporcionar la reproducción correspondiente de las AUTORIZACIONES documentadas por la Direcc. del SEER.”
Mediante oficio DG-614/2016-2017, respondió: “Se pone a su disposición la siguiente información: Copia simple del Acuse de recibo del oficio DSA/016, signado por el suscrito, en el cual solicito a la Profra. Griselda Álvarez Oliveros Directora General del SEER, autorización de periodos de exámenes profesionales durante el año 2016. Copia Simple del Original del Oficio No. DG/DPE/181/2016 de fecha 10 diez de febrero de 2016 dos mil dieciséis. Signado por la Profra. Griselda Álvarez Oliveros, Directora General del SEER” Mediante oficio SEMTMSS/DES/IES/135/2016-2017, el ente obligado respondió: “Por lo que se pone a disposición para su consulta: 5 (cinco) fojas simples útiles por anverso de oficios signados por el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la BECENE, con No. Oficio DSA/016/2015-2016, DSA/DT/178/2016, DSA/DT/178/2016, DSA/151/2016 y DSA/DT/180/2016, éste ultimo contiene datos sensibles de testar por contener información de una física identificada o identificable, se considera inidentificable toda persona cuya identidad puede determinarse, directa o indirectamente en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica etc…(Artículo 3 fracción XI y XVII, 114 Y 138 de la LTAIP) datos que el ente obligado debe proteger y resguardar en cumplimiento a la normatividad de la materia (artículo 23 fracción VI de la LTAIP); 1 (una) foja simple útil por anverso del Oficio No. DG/DPE/181/2016 (…) 4 (cuatro) fojas simples útiles por anverso de los Oficios No. SEMTMSS/DES/IES/242/2015-2016, SEMTMSS/DES/IES/242/2015-2016, SEMTMSS/DES/IES/133/2016-2017 y SEMTMSS/DES/IES/134/2016-2017, signados por la suscrita Mtra. Luisa Reyna Díaz de L


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/03/2017 07:35:52 PM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
Registro7C62C97F4166D247862581160008C70FTipo de documento3 Hipervínculo




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