Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2017

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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233-15-3 se tiene por cumplida nuevo formato.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 09 nueve de junio de 2017 dos mil diecisiete. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicada al presente recurso, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 11 once de junio de 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Con fundamento en los artículos 2°, 5°, 8°, 14, 15, 16 fracción I, 73, 75, 81, 82, 84, fracciones I y II, 99, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión de Transparencia aplica el principio de afirmativa ficta, por los fundamentos y las razones desarrolladas en el presente considerando, se conmina a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, para que entregue de forma gratuita al quejoso la información consistente en: 1. Copia certificada y/o carta de pasante de Licenciatura en Administración de Negocios. 2. Copia certificada del certificado de bachillerato de la C. Ana María Valle Le vinson. 3. Copia certificada del nombramiento de Titular de la Unidad de Información Pública de esta Comisión. 4. Copia certificada del nombramiento como Asistente de Presidencia. 5. Sueldo integro, considerando las prestaciones a la que tiene derecho. 6. Puesto que realiza a partir del 2012 dos mil doce al 5 cinco de mayo del 2015…”
Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, las que se encuentran visibles a fojas 55 a 60 de autos y que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través del acuerdo de fecha 14 catorce de septiembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 62 y 63 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado entregó de forma gratuita al quejoso la información que este pidió en su solicitud de información. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicada al presente asunto, se tiene por cumplida la resolución de fecha 11 once de junio de 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 233/2015-3. Así las cosas, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García. Comisionado Presidente Secretaria de Pleno


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/05/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización05/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0338B7AE9DC7A0B1862581ED00700D66Creado el 12/05/2017 02:25:01 PM
Carátula de registro1BF121838CA9727F862581ED00701FCEAutorcegaip slp
Registro7B2D2C4025CB9DF3862581ED00702781Tipo de documento3 Hipervínculo




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