Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
346-2016-1 INFOMEX VS. COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/7A50AD874598E83B862581160011C70E/$File/346-2016-1+INFOMEX+VS.+COMISIÓN+ESTATAL+DEL+AGUA.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 24 veinticuatro de junio de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 346/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA, a través del TITULAR y del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 29 veintinueve de abril de 2016 dos mil dieciséis el hoy recurrente presentó su solicitud de información mediante el sistema electrónico INFOMEX con número de folio 00132616 a la COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA, en donde requirió lo siguiente: Por medio del presente escrito pido me sea proporcionada la siguiente información: Si cuenta con el Comité de Cultura Institucional con Perspectiva de Genero, en caso de ser así, informe la fecha de creación, el nombre de las personas que integran el comité, las acciones afirmativas que ha llevado a cabo el comité desde su creación a la fecha. Asimismo pido se me proporcione copias simples del acta de la cesión por medio de la actual se constituyó el comité, de las actas de las cesiones que ha llevado este desde su creación a la fecha y la Ley Orgánica y su Reglamento Interno que regulen el comité o en su caso de la Normatividad que lo rige. Y por último pido se me indique cuales son las facultades que tiene el referido comité. SEGUNDO. El 12 doce de mayo de 2016 dos mil dieciséis el RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, otorgó contestación al escrito de solicitud de información objeto del recurso de queja, en la que textualmente señaló: Al respecto adjunto documento digitalizada del “ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE CULTURA INSTITUCIONAL Y GESTIÓN PÚBLICA CON PERPECTIVA DE GÉNERO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUA”. En dicho documento se señala la fecha de creación, los nombres de las personas que integran dicho Comité, así mismo se menciona en el numeral 2 la importancia de dar cumplimiento a lo establecido, en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de San Luis Potosí, la cual puede ser consultada en el siguiente hipervínculo http://www.imes.gob.mx/paginas/DOC_PDF/Ley_igualdad_mujeres_y_hombres.pdf ,en el Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021 y en el Programa de Cultura Institucional con perspectiva de género, impulsado por el Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. El 27 veintisiete de mayo de 2016 dos mil dieciséis el recurrente presentó su recurso de queja ante la Comisión a través del cual impugnó la respuesta del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN. CUARTO. El 01 uno de junio de 2016 dos mil dieciséis, esta comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA, a través del TITULAR y del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 346/2016-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 14 catorce de junio de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido y agregó a los presentes autos los oficios números CEA/DG/2016/358 y CEA/DPC/16/196, signados por el C. Jesús Alfonso Medina Salazar, quien se ostenta como Director General de la Comisión Estatal del Agua y por el C. Sergio Rolando Delgado Jiménez, Responsable de la Unidad de Información de la Comisión Estatal del Agua; no se le reconoció la responsabilidad al C. Jesús Alfonso Medina Salazar como Director General del ente obligado, en virtud de que no acompañó copia certificada sino simple del Nombramiento que lo acredite como tal, y en los anexos del apéndice de nombramientos de esta Comisión tampoco obra copia certificada. En cuanto al contenido del segundo oficio y anexos de cuenta, se tuvo al ente obligado por conducto del Responsable de la Unidad de Información Pública, por rindiendo en tiempo y forma el informe solicitado, por expresando los argumentos que a sus intereses convinieron, así mediante el mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción, se turnó el expediente al Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Titular de la ponencia uno por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja, de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su solicitud de información, supuesto éstos que se enmarcan en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación de los recursos de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado a su escrito de solicitud de acceso a la información pública. El hoy recurrente solicitó a la Comisión Estatal del Agua, le proporcionará, respecto al Comité de Cultura Institucional con Perspectiva de Género, la siguiente información: 1. Fecha de creación. 2. Nombre de las personas que integran el Comité. 3. Acciones afirmativas que ha llevado a cabo el Comité desde su creación a la fecha. 4. Copia simple del acta de instalación del Comité con perspectiva de género de la Comisión Estatal del Agua. 5. Copia simple de las actas de sesiones que ha llevado el Comité desde su creación a la fecha. 6. Copia de la Ley Orgánica y su Reglamento Interno que regulen el Comité. 7. Facultades que tiene el Comité. En respuesta, la Comisión Estatal del Agua, otorgó al recurrente el “ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE CULTURA INSTITUCIONAL Y GESTIÓN PÚBLICA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA”, señalando que en dicho documento se advierte la fecha de creación y los nombres de las personas que integran el Comité. Adicionalmente proporcionó la liga electrónica por medio de la cual puede consultar la Ley para la Igualdad entre mujeres y hombres en el Estado de San Luis Potosí. El recurrente interpuso recurso de queja ante esta Comisión, al considerar que la respuesta a su solicitud de información vulneró el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información, contenidos en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado al no informar: “las acciones afirmativas que ha realizado el Comité de Cultura Institucional con Perspectiva de Género, así como las actas de las sesiones que ha llevado este desde su creación a la fecha, la Ley Orgánica o su Reglamento Interno que regulen el comité o en su caso de la normatividad que lo rige y las facultades que tiene el referido comité, así como la fecha en que se creó el comité.” Por su parte, en su escrito de informe que rindió el ente obligado ante esta Comisión, reiteró su respuesta original. Adicionalmente informó que respecto a las acciones afirmativas el Comité ha realizado diversas reuniones de trabajo, de las cuales no se han levantado minutas, por lo cual se le solicitó a la Lic. Rocío Elizabeth Torres Mata, Presidente del Comité dicha información. Asimismo, para el caso de las actas señaló que no se levantaron minutas de las sesiones que han llevado a cabo, por lo que en cuanto hagan llegar los integrantes del Comité dichas actas se las proporcionaran al solicitante. Respecto a la normatividad que rige al referido Comité se encuentra en la ley para Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de San Luis Potosí, en el Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021 y en el Programa de Cultura Institucional con perspectiva de género impulsando por el Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí y finalmente respecto a las facultades que tiene el referido Comité señaló que las mismas se encuentran establecidas en el acta de instalación de 17 diecisiete de febrero de 2016 dos mil dieciséis. En este orden de ideas, a partir de las aclaraciones realizadas por el Responsable de la Unidad de Información Pública del Ente Obligado a través de su escrito, esta Comisión concluye que la respuesta otorgada en principio la misma es incompleta. Asimismo, la Comisión Estatal de Agua no ha puesto a disposición del recurrente más documentos que los señalados en su respuesta inicial, por lo que se resulta aplicable el acuerdo CEGAIP-401/2009, aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el 30 de junio del 2009 dos mil nueve, mismo que establece lo siguiente: “ACUERDO CEGAIP 401/2009: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. En atención al contenido de las fracciones III y IV, del segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y primer párrafo del 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como los artículos 2, fracción I, 10, 11, 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que mencionan entre otras cosas, que al establecerse los mecanismos de acceso a la información se debe de atender a uno de los principios de esta garantía que es el de oportunidad, pues las Unidades de Información Pública de los Entes Obligados son quienes deben de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, que es dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y esta regla tiene la excepción de que el plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles siempre que existan razones suficientes para ello y esta circunstancia sea notificada al solicitante, es decir que la intención del legislador local fue que la garantía de acceso a la información por medio de una solicitud fuera de la manera más pronta, pues en la exposición de motivos de la Ley de Transparencia de este Estado citó el principio cuarto de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger la libertad de expresión en las Américas, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el que se menciona que “Los pedidos de información deben procesarse con rapidez…” es decir, que dicha legislatura local en atención a lo anterior, plasmó el plazo con el que cuentan los Entes Obligados para dar contestación a las solicitudes de acceso a la información, que es de diez días hábiles e inclusive en su misma exposición de motivos además de dar los razonamientos de la creación de esta Comisión, plasmó las sanciones por infracciones a la Ley de Transparencia local, pues manifestó que “[…] no sólo existe la instancia independiente que supervise la corrección y oportunidad en que se proporcione la información, sino que haya sanción frente a la negativa de entregar ésta;…” esto es que, además de que el Ente Obligado debe de entregar la información que le fue pedida con toda oportunidad (diez días), empero para el caso de que omita hacerlo, tiene una sanción, que es la aplicación del principio de la “afirmativa ficta” que es precisamente la figura en la que recae en el ente obligado por no dar contestación oportuna a la solicitud de información dentro de un plazo establecido por la disposición jurídica (artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) de ahí que queda obligado por el simple transcurso del tiempo a otorgar la información solicitada de manera gratuita, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, que iniciará a partir de la notificación respectiva. Por ello, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, además de los artículos ya invocados, en uso de las facultades que le confieren los preceptos 81, 82, 84, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de San Luis Potosí, interpreta el artículo 75 de esta última Ley, pues dado que de diversos asuntos que se han tramitado ante este Órgano Colegiado los Entes Obligados al momento de dar contestación a las solicitudes de acceso a la información, las respuestas son evasivas, incompletas, i


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/03/2017 09:14:10 PM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
Registro7A50AD874598E83B862581160011C70ETipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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