Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR. 174-2017-3 Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez.docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-174/2017-3
ENTE OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ
COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS para resolver los autos que conforman el expediente 174/2017-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de revisión, interpuesto contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, y
A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, el hoy recurrente presentó una solicitud de información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, al AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, la cual quedó registraba bajo el folio 00152617 y en la que requirió lo siguiente: “1. copia de todos y cada uno de los contratos en su posesión y/o firmados los últimos diez años con la empresa animos novandi A.C o con adelina lobo guerrero serrano. 2. en su caso copia de los documentos, cheques, facturas, transferencias que avalen los pagos relativos“. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. La autoridad notificó al particular su contestación el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, en la cual le respondió lo siguiente: Dentro del expediente iniciado con motivo de su solicitud de información presentada ante esta Unidad De Transparencia, el día 21 de marzo del año 2017, a la que se le asignó el número de expediente UT/24/03/2017, se dictó un acuerdo que a la letra dice: “Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. 31 de marzo del 2017. TENGASE.- Por recibido el oficio MSGS/T/0539/2017, signado por Tesorería de Este H. Ayuntamiento De Soledad De Graciano Sánchez, Fechado el día 22 de marzo del año en curso, mediante el cual da contestación a la solicitud que nos ocupa manifestando de manera textual: Por medio del presente me permito enviarle un cordial saludo al mismo tiempo me dirijo a usted dar respuesta a la solicitud UT/24/03/2017, del C. (…) , que consiste en la siguiente redacción: 3. Copia de todos y cada uno de los contratos en su posesión y/o firmados los últimos diez años con la empresa anónimos novandi A. C. o con Adelina Lobo Guerrero Serrano. 4. En su caso copia de los documentos, cheques, facturas, transferencias que avalen los pagos relativos. Me permio informales que mediante una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Tesorería Municipal de este H. Ayuntamiento, no se encontró documentación como: cheques, facturas y transferencias con la empresa anónimos novandi A. C. o con Adelina Lobo Guerrero Serrano. El área de Tesorería se encuentra imposibilitada a proporcionar la información solicitada en relación a los puntos 1 ya que esta información es meramente correspondiente al departamento de Sindicatura. Como conclusión le hago saber que se atendió a su solicitud de acceso a la información en la razón de que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 147, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Sin otro particular, me despido de usted no sin antes ponerme a sus órdenes para cualquier aclaración. TENGASE.- Por recibido el oficio MSGS/S/081/2017, signado por Sindicatura de Este H. Ayuntamiento De Soledad De Graciano Sánchez, Fechado el día 30 de marzo del año en curso, mediante el cual da contestación a la solicitud que nos ocupa manifestando de manera textual: En atención a su oficio MSDGS/UT/96/03/2017, a través del cual se sirve en hacer del conocimiento de la solicitud de información de folio 00152617 presentada el día 22 de marzo del año en curso, por este conducto y en cumplimiento de la misma, se emiten las siguientes consideraciones: Vista la solicitud de información que en su contenido: 3. Copia de todos y cada uno de los contratos en su posesión y/o firmados los últimos diez años con la empresa anónimos novandi A. C. o con Adelina Lobo Guerrero Serrano. 4. En su caso copia de los documentos, cheques, facturas, transferencias que avalen los pagos relativos
Este Ente Público, no tiene celebrado contrato con la empresa animos novandi A.C. o con Adelina lobo guerrero serrano, por lo que no es posible entregar la información requerida por el solicitante, referente al “Copia de todos y cada uno de los contratos en su posesión y/o firmados los últimos diez años con la empresa animos novandi A. C. o con Adelina Lobo Guerrero Serrano. En su caso copia de los documentos, cheques, facturas, transferencias que avalen los pagos relativos”, luego de hacerse una búsqueda exhaustiva en los últimos diez años en los archivos administrativos con que cuenta la Sindicatura Municipal a mi cargo, arrojo que no se tiene registro con el nombre o denominación de las personas físicas y/o morales a las que se hace referencia. En virtud de lo expuesto con anterioridad, solicito a usted, que dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, de conformidad con la Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Vigente, deberá ser debidamente notificado el solicitante (…), a través de esa Unidad De Información Municipal a su cargo, en la vía mediante la cual realizo y se recibió su solicitud de información, con lo cual se tendrá a este Ente Obligado dando cabal cumplimiento. Sin otro particular de momento, quedo de usted
Derivado de lo anterior, esta Unidad De Transparencia tiene a bien ACORDAR.- infórmesele al C. (…) , por medio del sistema INFOMEX, el contenido de los oficios citados con antelación, de la misma manera se le informa a la solicitante, que los oficios aquí citados se encuentran a su disposición para su consulta física gratuita en este departamento a mi cargo, ubicado en la calle Negrete No.106, Altos. Zona Centro, Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. en un horario de 08:00 a 15:00 hrs de lunes a viernes, previa identificación y constancia que se deje de ello. Así lo acordó el Titular de la Unidad de Transparencia, del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, el C. ING. EDSON JESUS GAMEZ MACIAS. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, la recurrente interpuso el presente medio de impugnación, mediante el cual señaló las siguientes inconformidades: “buenas tardes agradezco la emable respuesta del ayuntamiento de soledad, no obstante, en mi solicitud pregunté por contratos con la empresa animos novandi A.C. en la respuesta dicen: "Me permio informales que mediante una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Tesorería Municipal de este H. Ayuntamiento, no se encontró documentación como: cheques, facturas y transferencias con la empresa anónimos
novandi A. C." (Sic erat scriptum)
como es notorio no coinciden los nombres de las empresas de la respuesta y la pregunta, pues no es lo mismo animos novandi A.C. que "anónimos novandi A.C", por lo anterior solicito que se verifique si este fue un error de dedo o bien se realizó incorrectamente la búsqueda exhaustiva a que se refiere la autoridad. gracias”. CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-1742017-3 fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El seis de abril de dos mil diecisiete, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. Mediante el acuerdo dictado el veinticinco de abril de dos mil diecisiete, se tuvo por recibidas las manifestaciones realizadas por la autoridad, mismas que se recibieron en tiempo acorde a la certificación que obra a foja 42 del presente sumario. Por lo que toca a la recurrente, no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de la Materia. SÉPTIMO. Cierre de Instrucción. El veinticinco de abril de dos mil diecisiete, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis potosí, así como de los artículos 1°, 2°, 9°, 12, fracciones XI y XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Estudio y resolución del asunto. En esencia, la inconformidad en estudio encuadra en el supuesto a que alude el artículo 167, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que el inconforme se duele de que la respuesta del sujeto obligado vario el nombre de la persona moral objeto de su solicitud. Del análisis efectuado a la inconformidad planteada por el particular, esta Comisión determina que la misma es infundada en razón de los siguientes razonamientos: Como motivo de disenso, como ya se dijo, el peticionario aduce que la autoridad vario el nombre de la persona de la cual solicitó información, puesto que en la repuesta que se notificó a través de la Plataforma Nacional de Transparencia el sujeto obligado señaló que no cuenta con los documentos requeridos inherentes a “anónimos novandi S.C”, cuando lo correcto es Animos Novandi A.C. Ahora bien, como bien lo precisa el propio recurrente, tal variación pudo haber surgido con motivo de un “error de dedo”, lo cual pudo ser una equivocación que trascendiera en la búsqueda de la información. Por su parte, la autoridad al momento de comparecer al presente recurso manifestó que en efecto, existió un error en la transcripción del nombre de la persona moral a que se hace referencia en la solicitud, ya que por una cuestión técnica (autocorrección del ordenador) se modificó el nombre sin que existiera la intención de ello. Conforme a lo señalado por la autoridad, existe una confesión en cuanto a la variación del nombre de la persona moral; no obstante, es necesario establecer el momento en que ésta surgió, es decir, si tal circunstancia aconteció cuando se realizaron las gestiones internas para la atención de la solicitud: Según consta a fojas 21, 22 y 23 del presente sumario, el Titular de la Unidad de Transparencia gestionó antela Tesorería y Sindicatura Municipal y para ello les remitió copia de la solicitud de información, lo que implica que las áreas tuvieron conocimiento del nombre correcto de la persona moral de la cual se requería información. Con base en lo anterior, efectivamente existió una variación en cuanto al nombre de la persona moral de la cual solicitó información el peticionario; sin embargo, las áreas administrativas emitieron su contestación con base en el nombre correcto que preciso el peticionario, ya que como se logra precisar en la parte final de la solicitud de información las áreas que emitieron su respuesta lo hicieron, como ya se dijo, en atención al nombre “animos novandi C.S.” Para ejemplificar la afirmación anterior, se transcribe la parte conducente de la solicitud que a la letra dice: “(…)TENGASE.- Por recibido el oficio MSGS/S/081/2017, signado por Sindicatura de Este H. Ayuntamiento De Soledad De Graciano Sánchez, Fechado el día 30 de marzo del año en curso, mediante el cual da contestación a la solicitud que nos ocupa manifestando de manera textual: En atención a su oficio MSDGS/UT/96/03/2017, a través del cual se sirve en hacer del conocimiento de la solicitud de información de folio 00152617 presentada el día 22 de marzo del año en curso, por este conducto y en cumplimiento de la misma, se emiten las siguientes consideraciones: Vista la solicitud de información que en su contenido: 3. Copia de todos y cada uno de los contratos en su posesión y/o firmados los últimos diez años con la empresa anónimos novandi A. C. o con Adelina Lobo Guerrero Serrano. 4. En su caso copia de los documentos, cheques, facturas, transferencias que avalen los pagos relativos
Este Ente Público, no tiene celebrado contrato con la empresa animos novandi A.C. o con Adelina lobo guerrero serrano, por lo que no es posible entregar la información requerida por el solicitante, referente al “Copia de todos y cada uno de los contratos en su posesión y/o firmados los últimos diez años con la empresa animos novandi A. C. o con Adelina Lobo Guerrero Serrano. En su caso copia de los documentos, cheques, facturas, transferencias que avalen los pagos relativos”, luego de hacerse una búsqueda exhaustiva en los últimos diez años en los archivos administrativos con que cuenta la Sindicatura Municipal a mi cargo, arrojo que no se tiene registro con el nombre o denominación de las personas físicas y/o morales a las que se hace referencia. En virtud de lo expuesto con anterioridad, solicito a usted, que dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, de conformidad con la Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Vigente, deberá ser debidamente notificado el solicitante (…), a través de esa Unidad De Información Municipal a su cargo, en la vía mediante la cual realizo y se recibió su solicitud de información, con lo cual se tendrá a este Ente Obligado dando cabal cumplimiento. Sin otro particular de momento, quedo de usted
Derivado de lo anterior, esta Unidad De Transparencia tiene a bien ACORDAR.- infórmesele al C. (…) , por medio del sistema INFOMEX, el contenido de los oficios citados con antelación, de la misma manera se le informa a la solicitante, que los oficios aquí citados se encuentran a su disposición para su consulta física gratuita en este departamento a mi cargo, ubicado en la calle Negrete No.106, Altos. Zona Centro, Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. en un horario de 08:00 a 15:00 hrs de lunes a viernes, previa identificación y constancia que se deje de ello. Así lo acordó el Titular de la Unidad de Transparencia, del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, el C. ING. EDSON JESUS GAMEZ MACIAS”. Como se visualiza, quien modificó el nombre de la persona moral fue el Titular de la Unidad de Transparencia, pero dicha modificación no trascendió a la gestión y búsqueda que realizaron las áreas administrativas, lo que implica que si bien es cierto surgió una ilegalidad, la misma es de naturaleza no invalidarte, ya que dicha irregularidad no trastoco el resultado final de la búsqueda arrojada por las áreas administrativas. Para sostener la afirmación anterior, esta Comisión se adhiere al criterio aislado I.4o.A.443 A, emitido en la Novena Época por el Tribunal Colegiado en Materia Administr


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/05/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización05/06/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF2E67632C1910A4086258136006F4F2BCreado el 06/05/2017 02:16:23 PM
Carátula de registro2DDDF74EA22D989886258136006F5562Autorcegaip
Registro79773293C3DCC03386258136006F5D57Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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