Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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276-2017-3 Ayuntamiento de Venado.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/792AA0320FDF35BE8625817800583EE1/$File/276-2017-3+Ayuntamiento+de+Venado.docx




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RECURSO DE REVISIÓN: RR-276/2017-3
ENTE OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE VENADO
COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO
San Luis Potosí, San Luis Potosí, once de julio de dos mil diecisiete. VISTOS para resolver los autos que conforman el expediente 276/2017-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de revisión, interpuesto contra el Ayuntamiento de Venado, y
A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, el hoy recurrente presentó, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una solicitud de información al AYUNTAMIENTO DE VENADO, la cual se registró bajo el folio 00263617, en la que requirió lo siguiente: “Solicito las Licencias de funcionamiento para venta de bebidas alcohólicas en versión publica”. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. Según consta registrado en la Plataforma Nacional de Transparencia, el Ayuntamiento de Venado respondió el nueve de mayo de dos mil diecisiete, en los siguientes términos: “Buenas noches, para brindarle respuesta a la solicitud con folio 00263617, la cual podra revisar en el siguiente hipervinculo https://1drv.ms/f/s!AmpHJexlmpk4jQiROh1aHEn-iKGB para su respectiva consulta, Saludos.”
TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El veintiuno de mayo de dos mil diecisiete, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación mediante el cual formuló la siguiente inconformidad: “NO ESTAN LEGIBLES LAS LICENCIAS, ESTAN TAPADAS CON NEGRO“. CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-276/2017-3 fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El uno de junio de dos mil diecisiete, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El veinte de junio de dos mil diecisiete, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido el oficio UT0174/06/2017, suscrito por el Presidente Municipal, la Titular de la Unidad de Transparencia y el Director de Alcoholes, el cual se tuvo por presentado en tiempo acorde a la certificación que obra a foja 23 del presente sumario, por lo que el sujeto obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó convenientes y acompañó las pruebas que anexó a su escrito. Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado. SÉPTIMO. Cierre de Instrucción. El veinte de junio de dos mil diecisiete, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis potosí, así como de los artículos 1°, 2°, 9°, 12, fracciones XI y XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia del Estado, toda vez que el ente obligado notificó su respuesta el nueve de mayo de dos mil diecisiete, por lo que el plazo para que el recurrente interpusiera su recurso comenzó a correr el once de mayo de dos mil diecisiete y el solicitante hizo valer el presente medio de impugnación el veintiuno de mayo del presente año, es decir, que interpuso su recurso el séptimo día del plazo concedido por el numeral 166 de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. En esencia, la inconformidad en estudio encuadra en el supuesto a que alude el artículo 167, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que el inconforme se duele de que la información proporcionada por el sujeto obligado resulta ilegible. Esta Comisión estima que la inconformidad hecha valer por el peticionario resulta fundada en razón de las siguientes consideraciones: La información que entreguen los sujetos obligados debe poder ser fácilmente comprendida por la persona solicitante de la información. Esto se asocia al entendimiento de la calidad de los documentos proporcionados. Es de señalar que la información puesta a disposición por el sujeto obligado corresponde a aquella definida por el artículo 84, fracción XXXIII de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado; es por ello, que, conforme a los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones Establecidas en el Título Quinto y en la Fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de Difundir los Sujetos Obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, los documentos deben cumplir con el atributo de calidad, el cual es entendido de la siguiente manera: “Calidad de la información. La información que se ponga a disposición de cualquier interesado, como resultado de las políticas públicas en materia de transparencia, debe ser veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable”. A su vez y en atención a las características que trae aparejada la calidad de la información, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo sexto de los citados lineamientos, que establece: Sexto. Con base en los atributos de calidad de la información y accesibilidad antes referidos, y en lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley General, se establece que la información publicada en los portales de transparencia de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional, deberá contar además con las siguientes características: veracidad, confiabilidad, oportunidad, congruencia, integralidad, actualidad, accesibilidad, comprensibilidad y verificabilidad, las cuales se definen a continuación: I. Veracidad: Que es exacta y dice, refiere o manifiesta siempre la verdad respecto de lo generado, utilizado o publicitado por el sujeto obligado en ejercicio de sus funciones o atribuciones; II. Confiabilidad: Que es creíble, fidedigna y sin error. Que proporciona elementos y/o datos que permiten la identificación de su origen, fecha de generación, de emisión y difusión; III. Oportunidad: Que se publica a tiempo para preservar su valor y utilidad para la toma de decisiones de los usuarios; IV. Congruencia: Que mantiene relación y coherencia con otra información generada, utilizada y/o publicada por el sujeto obligado; V. Integralidad: Que proporciona todos los datos, aspectos, partes o referentes necesarios para estar completa o ser global respecto del quehacer del sujeto obligado; VI. Actualidad: Que es la última versión de la información y es resultado de la adición, modificación o generación de datos a partir de las acciones y actividades del sujeto obligado en ejercicio de sus funciones o atribuciones; VII. Accesibilidad: Que está presentada de tal manera que todas las personas pueden consultarla, examinarla y utilizarla independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas; VIII. Comprensibilidad: Que es sencilla, clara y entendible para cualquier persona, y
IX. Verificabilidad: Que es posible comprobar la veracidad de la información, así como examinar el método por el cual el sujeto obligado la generó. Conforme a lo anterior, se advierte que una de los atributos que se asocia a la calidad de la información es la comprensibilidad de aquello que se pone a disposición, es decir, que sea legible y de fácil comprensión por quien lo requirió. Por su parte, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló: “El derecho de acceso a la información impone al Estado la obligación de suministrar al público la máxima cantidad de información en forma oficiosa, por lo menos en cuanto a: (a) la estructura, funciones y presupuesto de operación e inversión del Estado; (b) la información que se requiere para el ejercicio de otros derechos—por ejemplo, la que atañe a la satisfacción de los derechos sociales como los derechos a la pensión, a la salud o a la educación—; (c) la oferta de servicios, beneficios, subsidios o contratos de cualquier tipo; y (d) el procedimiento para interponer quejas o consultas, si existiere. Dicha información debe ser completa, comprensible, con un lenguaje accesible y encontrarse actualizada. Asimismo, dado que sectores importantes de la población no tienen acceso a las nuevas tecnologías y, sin embargo, muchos de sus derechos pueden depender de que conozcan la información sobre cómo hacerlos efectivos, el Estado debe encontrar formas eficaces para realizar la obligación de transparencia activa en tales circunstancias. Para efectos de determinar si la información se encontraba publicada en el portal electrónico que señaló el sujeto obligado, a través del acuerdo de admisión, se determinó dar vista al Sistema Estatal de Documentación de Archivos para que verificara el contenido del hipervínculo proporcionado al requirente, y para ello emitió el dictamen contenido a fojas 96 a 99 del presente sumario, en el cual determinó que se visualizaron 62 documentos relativos a licencias de funcionamiento para venta de bebidas alcohólicas y tres más que se refieren a ellos; no obstante, que dichas constancias a simple vista parece que se testaron diversos datos. En general, las licencias de funcionamiento para la venta de alcoholes, se visualizan de la siguiente manera: Como efectivamente lo señaló el Director de Archivos de esta Comisión en su dictamen, la información a simple vista pareciera que se encuentra testada, pero lo cierto es que se logran visualizar tenuemente los datos que se encuentran en la zona sombreada, y como lo señaló el sujeto obligado en sus manifestaciones, para lograr advertir lo que en dicha sección se señala, es necesario realizar “zoom” (acercamiento) al documento para lograr observar el contenido de la parte sombreado. La autoridad le notificó al particular diversas aclaraciones respecto a la información, mismas que notificó el doce de junio de dos mil diecisiete y que consistieron en que para poder apreciar el contenido de los documentos debía realizar un acercamiento a éste, ya que al ser copia digitalizada se pierde calidad en la constancia y por ello se ve obscurecida dicha sección. Tales indicaciones en un inicio no le fueron especificadas al particular, circunstancia que motivó que no pudiera visualizar el contenido total de las licencias, es decir, efectivamente el recurrente se vio limitado en cuanto a su comprensión puesto que no es de fácil lectura; por lo tanto, con fundamento en el artículo 60 y 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en correlación con lo dispuesto por el lineamiento sexto de los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Actualización y Estandarización de la Información, el sujeto obligado deberá adoptar los mecanismos necesarios para que la información puesta a disposición cumpla con la característica de accesibilidad, es decir, que deberá adoptar las medidas necesarias para que dichas constancias sean de fácil lectura y comprensión. Por lo anterior, se modifica, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado, la respuesta emitida por el sujeto obligado y se lo constriñe para que: Otorgue los documentos relativos a las licencias de funcionamiento de ventas de alcoholes de tal manera que cumplan con la característica de comprensibilidad, asociada a la calidad de la información; es decir, que sea de fácil lectura. Para efectos del cumplimiento de la presente resolución resulta pertinente tomar en cuenta las siguientes precisiones: Con fundamento en los artículos 175, último párrafo y 183 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se le concede al ente obligado el término de 10 diez días, contados a partir del día siguiente de su notificación, para que de cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se estima el plazo de 10 diez días, puesto que el sujeto obligado deberá entregar al particular lo requerido previos tramites internos que realice, por lo que en analogía al artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública es que se concede dicho término. Se hace del conocimiento del sujeto obligado que la presente resolución causa ejecutoría al momento de su aprobación, en virtud de que no admite recurso alguno ya que no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 160 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por lo que el término para dar cumplimiento, comenzará a partir de su notificación. Una vez concluido dicho plazo, dentro de los 03 tres días hábiles siguientes, deberá informar el cumplimiento al presente fallo con los documentos fehacientes (originales o copia certificada de documentos y bandeja de salida del correo electrónico), con fundamento en los artículos 177 184 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en caso de no cumplir con esta resolución se dará vista con la denuncia correspondiente al Órgano de Control Interno o a quien resulte competente para integrar y sustanciar el procedimiento sancionatorio por incurrir en posibles actos que actualicen la hipótesis contenida en el artículo 197, fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado. Lo anterior, sin perjuicio de que esta Comisión realicé lo necesario para que se dé el debido cu


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación08/10/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización10/08/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9A8A8413CB1BE3E3862581780058037CCreado el 08/10/2017 10:03:52 AM
Carátula de registro1FDC880D9BB7575386258178005835A8Autorcegaip slp
Registro792AA0320FDF35BE8625817800583EE1Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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