Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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214-2016-1 INFOMEX.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 04 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 214/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA a través de su TITULAR, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 29 veintinueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis, se presentó mediante el sistema INFOMEX la siguiente solicitud de información, que quedó registrada con el folio 00107216 en el que se solicitó textualmente lo siguiente: “Solicito al DIF estatal la siguiente información a la fecha de la presente petición: 1.- Lista de todos los inmuebles, casas, locales, terrenos, etc rentados por el DIF estatal en Matehuala S.L.P., su contrato de arrendamiento, el monto de la renta mensual, su ubicación, su uso actual, y el tiempo por el cual se contrataron
2.- Lista de inmuebles propios ubicados en Matehuala, en caso de que los hubiera, del DIF estatal” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. El 07 siete de abril de 2016 dos mil dieciséis el ente obligado otorgó contestación a la solicitud de información en la que señaló: “En referencia y para dar contestación a su solicitud No. 00107216, con respecto a: 1.- Lista de todos los inmuebles, casas, locales, terrenos, etc rentados por el DIF estatal en Matehuala S.L.P., su contrato de arrendamiento, el monto de la renta mensual, su ubicación, su uso actual, y el tiempo por el cual se contrataron. Se le informa que en la localidad de Matehuala, S.L.P., solo se renta una casa como oficina de la Coordinación Regional de la zona II, la cual se ubica en la calle Julián de los Reyes #306 en la zona centro y cuyo monto de renta mensual es de $6,928.07 (seis mil novecientos veintiocho pesos 07/100 M.N.) para el año en curso, con respecto al contrato de arrendamiento para el ejercicio 2016, se hace de su conocimiento que dicho instrumento legal se encuentra en proceso para las firmas correspondientes, y tiene una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. En relación a: 2.- Lista de inmuebles propios ubicados en Matehuala, en caso de que los hubiera, del DIF estatal. Se le informa que en la localidad de Matehuala, S.L.P., el DIF Estatal no cuenta con bienes inmuebles propios.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) TERCERO. El 08 ocho de abril de 2016 dos mil dieciséis la solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información. CUARTO. El 14 catorce de abril de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA a través de su TITULAR, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 214/2016-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes en copia certificada que tomó en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y se le requirió para que acreditara su personalidad para comparecer en este expediente y se le previno para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO El 22 veintidós de abril de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número DIF/DJ/207/2016, signado por la C. Silvia Elena Escobedo Palomino, Directora de Asuntos Jurídicos y Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, de fecha 21 veintiuno de abril de 2016 dos mil dieciséis, con 06 seis anexos; se le reconoció al ente obligado su personalidad para comparecer en el presente expediente, se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y, CONSIDERANDO PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta por parte del ente obligado a su escrito de solicitud de información. El hoy recurrente solicitó: “Solicito al DIF estatal la siguiente información a la fecha de la presente petición: 1.- Lista de todos los inmuebles, casas, locales, terrenos, etc rentados por el DIF estatal en Matehuala S.L.P., su contrato de arrendamiento, el monto de la renta mensual, su ubicación, su uso actual, y el tiempo por el cual se contrataron
2.- Lista de inmuebles propios ubicados en Matehuala, en caso de que los hubiera, del DIF estatal” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) A lo que la autoridad respondió: “En referencia y para dar contestación a su solicitud No. 00107216, con respecto a: 1.- Lista de todos los inmuebles, casas, locales, terrenos, etc rentados por el DIF estatal en Matehuala S.L.P., su contrato de arrendamiento, el monto de la renta mensual, su ubicación, su uso actual, y el tiempo por el cual se contrataron. Se le informa que en la localidad de Matehuala, S.L.P., solo se renta una casa como oficina de la Coordinación Regional de la zona II, la cual se ubica en la calle Julián de los Reyes #306 en la zona centro y cuyo monto de renta mensual es de $6,928.07 (seis mil novecientos veintiocho pesos 07/100 M.N.) para el año en curso, con respecto al contrato de arrendamiento para el ejercicio 2016, se hace de su conocimiento que dicho instrumento legal se encuentra en proceso para las firmas correspondientes, y tiene una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. En relación a: 2.- Lista de inmuebles propios ubicados en Matehuala, en caso de que los hubiera, del DIF estatal. Se le informa que en la localidad de Matehuala, S.L.P., el DIF Estatal no cuenta con bienes inmuebles propios.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad: “Me inconformo ya que no se anexo el contrato de arrendamiento del inmueble que renta el dif estatal en Matehuala, por lo que solicito dicha información”SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Al respecto, en el informe que rindió ante esta Comisión el ente obligado, señaló que fue enviado al correo electrónico señalado por el solicitante para oír y recibir notificaciones, la versión pública del contrato de arrendamiento para el ejercicio 2016 dos mil dieciséis del único inmueble rentado por el DIF Estatal en la localidad de Matehuala, S.L.P., el cual adjuntó a su informe, así como las impresiones de pantalla de la carátula del correo enviado al particular. El documento enviado al correo electrónico del peticionario es el siguiente, visible de foja 18 dieciocho a 21 veintiuno de autos: Asimismo, la impresión de pantalla en la que se observa que en efecto, el correo electrónico fue enviado está visible a foja 25 veinticinco de autos: Cabe recordar que el peticionario solicitó: 1.- Lista de todos los inmuebles, casas, locales, terrenos, etc rentados por el DIF estatal en Matehuala S.L.P. 2. Su contrato de arrendamiento. 3. El monto de la renta mensual. 4. Su ubicación. 5. Uso actual. 6. El tiempo por el cual se contrataron. 2.- Lista de inmuebles propios ubicados en Matehuala, en caso de que los hubiera. Por lo cual, no obstante el contrato de arrendamiento del 2016 dos mil dieciséis estuviera en proceso de ser firmado, en aras de garantizar el acceso a la información, la autoridad debió haber proporcionado el relativo al 2015 dos mil quince, de conformidad con el criterio 9/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de observancia general para esta Comisión base en el artículo 4 de la Ley de la materia, máxime que el peticionario no precisó de qué fecha requería el contrato de arrendamiento: “Periodo de búsqueda de la información, cuando no se precisa en la solicitud de información. El artículo 40, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señala que los particulares deberán describir en su solicitud de información, de forma clara y precisa, los documentos requeridos. En ese sentido, en el supuesto de que el particular no haya señalado el periodo sobre el que requiere la información, deberá interpretarse que su requerimiento se refiere al del año inmediato anterior contado a partir de la fecha en que se presentó la solicitud. Lo anterior permite que los sujetos obligados cuenten con mayores elementos para precisar y localizar la información solicitada.”
Por tanto, la respuesta primigenia otorgada a la solicitud de información no resultó satisfactoria. No obstante, el 21 veintiuno de abril de 2016 dos mil dieciséis la autoridad envió el contrato de arrendamiento al correo electrónico señalado por el particular para oír y recibir notificaciones, como se observa a foja 25 veinticinco de autos, sin embargo, no comprobó fehacientemente ante esta Comisión que el particular ya se allegó a la información. En ese orden de ideas, se MODIFICA el acto impugnado y se conmina al ente obligado para que compruebe fehacientemente ante este Órgano Garante que el peticionario recibió el contrato de arrendamiento. Con fundamento en los artículos 2°, 5°, 8°, 14, 15, 16 fracción I, 73, 75, 81, 82 y 84 fracciones I y II, 105 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, mismos que conceden facultades a este Órgano Garante de interpretar y aplicar las disposiciones de la Ley en cita; por consiguiente, el Pleno de esta Comisión, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Transparencia, aplica de forma supletoria lo que establece el artículo 993 del Código Procedimientos Civiles vigente en el Estado, que dispone que las sentencias que condenan a hacer alguna cosa, el juez señalará al que fue condenado, un plazo prudente para el cumplimiento, atendidas las circunstancias del hecho y de las personas, así pues, y toda vez que la Ley de la materia no establece un plazo específico para el cumplimiento de las resoluciones que dicta esta Comisión, se aplica el artículo antes citado, mismo que otorga una facultad discrecional al Juzgador para determinar un plazo en el cumplimiento de las sentencias, por ende, este órgano garante se acoge al precepto legal antes invocado para valorar y determinar el plazo del cumplimiento de las resoluciones que emite esta Comisión, en el caso concreto, de ponderar las circunstancias de hecho y de actuar en consecuencia con la finalidad principal de regular aspectos específicos de la ley de la materia, complementando así las atribuciones o funciones que se otorga a este Órgano. En mérito de lo anterior, se le concede al ente obligado el plazo de 10 diez días, contados a partir del día siguiente de su notificación, para efectos de que cumpla esta resolución en sus términos; se estima dicho periodo, ya que como el ente obligado quedó constreñido a entregar la información que le fue solicitada, resulta pertinente conceder dicho término en analogía al artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Ahora bien, una vez que transcurra dicho término, esta Comisión requiere al ente obligado para que en tres días hábiles adicionales informe sobre el cumplimiento del presente fallo con los documentos fehacientes (originales o copia certificada), con fundamento en el artículo 131, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado de manera supletoria a la Ley de la materia, de conformidad con su artículo 4°, además se le apercibe que de no acatar la presente resolución en los términos expresados, se aplicará en su contra la medida de apremio consistente en una Amonestación Privada, de conformidad con el artícu


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad33515D8EE41C87338625811A004E64A6Creado el 05/08/2017 12:50:15 PM
Carátula de registroE8ABB4EE995A81728625811A004E6EA7Autorcegaip
Registro77DE55F095AF99D58625811A00677A56Tipo de documento3 Hipervínculo




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