Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
171-2015-1 INFOMEX VS. SECRETARÍA GENERAL 122.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/75B2F106C511FA8586258116001FFE86/$File/171-2015-1+INFOMEX+VS.+SECRETARÍA+GENERAL+122.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 171/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema electrónico INFOMEX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA GENERAL a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 20 veinte de abril de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, recibió a través del sistema electrónico INFOMEX la solicitud de información pública del hoy recurrente, misma que quedó registrada con el folio 00102915 ciento dos mil novecientos quince, solicitud en la que pidió lo siguiente: “Monto económico asignado a la dependencia para la adquisición de Despensa; combustibles, lubricantes y aditivos; vestuario y uniformes dentro del Presupuesto de Egresos aprobado para el Ejercicio Fiscal 2015” SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 21 veintiuno de abril de 2015 dos mil quince, la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, otorgó contestación a la solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que señalo lo siguiente: “en archivo adjunto enviamos información” SIC. (Visible a foja 1 de autos) El archivo adjunto contiene oficio número SGG/UIP/0150/2015, de fecha 21 veintiuno de abril de 2015 dos mil quince, suscrito por el Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría General de Gobierno, cuyo contenido es el siguiente: TERCERO. El 4 cuatro de mayo de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 6 seis de mayo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 171/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se ordenó remitir el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión para que emitiera un dictamen en el que verificase si en la página y ruta señalada en la respuesta del ente, se encuentra publicada y actualizada toda la información que peticionó el recurrente en su escrito de solicitud de información. QUINTO. El 20 veinte de mayo de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido tres oficios, el primero de ellos el oficio número UIP/172/2015 signado por el Titular de la Unidad de Información Pública, el segundo con número SGG/184/2015 suscrito por el Secretario General, ambos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí y por último el oficio SEDA-DG-048/2015, suscrito por el Director de Datos Personales del Sistema Estatal de Documentación y Archivos de esta Comisión. En lo tocante al contenido al primer y el segundo oficio y anexos de cuenta, se tiene al ente obligado por reconociendo su personalidad para comparecer en este expediente y por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designando domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja por estar inconforme con la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. El recurrente solicitó el monto económico asignado al ente obligado para la adquisición de despensa, combustible, lubricantes y aditivos; vestuario y uniformes dentro del presupuesto de egresos del Estado aprobado para el ejercicio fiscal 2015. En su respuesta, a través de un documento adjunto, la Secretaría General de Gobierno señaló al recurrente que la información solicitada se encontraba disponible en la dirección electrónica www.slp.gob.mx a través de las ligas “ITDIF”, “Marco programático presupuestal”, “Presupuesto de Egresos”. Inconforme con la respuesta de la Secretaría General de Gobierno, el recurrente interpuso su recurso de queja ante esta Comisión, donde señaló que la información a la cual otorgó acceso el ente obligado no corresponde a lo solicitado, porque los datos que se requieren no vienen en donde se indica. Así planteada la controversia, el análisis del presente recurso de queja consiste en determinar si la información entregada por la Secretaría General de Gobierno corresponde a la información solicitada por la recurrente. En su escrito de informe, respecto de la inconformidad de manifestada en su recurso de queja el hoy recurrente, la Secretaría General de Gobierno manifestó que con la finalidad de ampliar la respuesta a la información que solicitó el quejoso, adjuntó a su escrito de informe los oficios CGAA-01093/RF-0113/2015 y CGAA/1102/2015, signados por el Coordinador General de Apoyo Administrativo de la entidad obligada, el cual hace del conocimiento los montos asignados a la Dependencia en relación al combustible, lubricantes y aditivos, despensa, vestuario, uniformes y blancos. En virtud de lo anterior, cabe mencionar que la Secretaría General de Gobierno no manifestó en su escrito de informe que rindió ante esta Comisión que hubiera entregado la información exactamente en los términos solicitados, por la recurrente, sino que reiteró su respuesta, señalando que el hoy recurrente deberá hacer la búsqueda respectiva de conformidad con el artículo 16, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado que señala lo siguiente: “ARTICULO 16. Son obligaciones de los servidores públicos, las siguientes: I.- Entregar la información solicitada en el estado en que se encuentre. La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento; Al respecto, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, señala que las unidades de información pública en su artículo 61 fracciones VII deben realizar los trámites y gestiones dentro de la entidad pública de su adscripción para entregar la información solicitada y efectuar las notificaciones correspondientes; situación que términos de lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado el ente obligado no realizó, es decir, de acuerdo con el escrito de informe citado, es posible concluir que la propia entidad obligada reconoció de manera implícita que no entregó la información completa al hoy recurrente, en el sentido en que la Secretaría General de Gobierno señaló que con la finalidad de ampliar la respuesta a la información que solicitó el quejoso adjunto al citado informe los oficios CGAA-01093/RF-0113/2015 y CGAA/1102/2015. Por lo anterior, resulta procedente instruir al sujeto obligado a que ponga a disposición del recurrente una copia del escrito de informe presentado ante esta Comisión con sus anexos, con la finalidad de entregar los oficios CGA-01093/RF-0113 y CGAA/1102/2015 en los que se advierte la respuesta en los términos a que se refiere la solicitud de información que dio origen al presente recurso de queja. Así las cosas, con fundamento en los artículos 2, 5, 10, 11, 16, 73, 81, 82, 84, fracciones I y II, 105 fracción III, 106 y 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión MODIFICA la respuesta y conmina al ente obligado para que: Notifique al recurrente, copia del escrito de informe presentado ante esta Comisión con sus anexos, con la finalidad de entregar los oficios CGA-01093/RF-0113 y CGAA/1102/2015. Lo anterior lo debe realizar el ente obligado en un plazo que no deberá exceder de 05 cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución y vencido este término, esta Comisión lo requiere para que en tres días hábiles adicionales informe sobre el cumplimiento del presente fallo con los documentos fehacientes (original o copia certificada), con fundamento en el artículo 131, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado de manera supletoria a la Ley de la materia, de conformidad con su artículo 4, además se le apercibe que de no acatar la presente resolución en los términos expresados, se aplicarán en su contra las medidas de apremio por su orden, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y en caso de no cumplir con esta resolución esta Comisión iniciará el procedimiento para la imposición de sanciones prevista por los artículos 15, 84, fracción XX, 109, fracción IV y demás relativos de la invocada Ley. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, resultó competente para conocer y resolver la presente Queja, atento a lo dispuesto en los artículos 6, párrafo segundo, cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí, 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de que el quejoso reclamó ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública. TERCERO. El presente recurso de Queja, fue planteado en tiempo y forma legal, asimismo el quejoso observó íntegramente las formalidades establecidas en los artículos 100 y 101 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado. CUARTO. Con fundamento en los artículos 2, 5, 10, 11, 16, 73, 81, 82, 84, fracciones I y II, 105 fracción III, 106 y 108, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión MODIFICA la respuesta, y por lo tanto conmina al ente obligado, por los fundamentos y las razones expuestas en el considerando cuarto. QUINTO. Notifíquese personalmente la presente resolución al Ente Obligado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106, 108, 119 y 122 del Código de Procedimientos Civiles de este Estado de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí de acuerdo con su artículo 4 y al quejoso por el medio que designó. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Extraordinaria de Consejo el 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince, los Comisionados integrantes de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Licenciada Claudia Elizabeth Avalos Cedillo y Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, siendo ponente el tercero de los nombrados, con fundamento en los artículos 81, 82, 84, fracciones I y II y 105, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en esta Entidad Federativa, quienes firman con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. COMISIONADA PRESIDENTA MAP. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA. COMISIONADA LIC. CLAUDIA ELIZABETH AVALOS CEDILLO. COMISIONADO LIC. OSCAR ALEJANDRO MENDOZA GARCÍA. SECRETARIA EJECUTIVA LIC. ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA EBRL. DRL. EL PRESENTE DOCUMENTO CORRESPO


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad62C3C5A7DFB9AC3086258116001F4DD1Creado el 05/03/2017 11:49:27 PM
Carátula de registro5F0248A417B9743586258116001F7F91Autorcegaip
Registro75B2F106C511FA8586258116001FFE86Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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