Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso



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Ley_de_Adquisiciones_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_25_Oct_2016.pdf

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Potosí. Fecha de Aprobación: 15 DE ENERO DE 1997
Fecha de Promulgación: 27 DE ENERO DE 1997
Fecha de Publicación: 29 DE ENERO DE 1997
Fecha de Ultima Reforma
25 DE OCTUBRE DE 2016
LEY DE ADQUISICIONES DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2016. Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial, el miércoles 29 de enero de 1997. HORACIO SANCHEZ UNZUETA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 767
LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI DECRETA LO SIGUIENTE: LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1o.- La presente ley es de orden público e interés general; tiene por objeto, regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto y ejecución de las adquisiciones de bienes, así como la contratación de arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza, que requieran para desarrollar sus funciones: I.- El Poder Legislativo; II.- El Poder Ejecutivo y sus organismos; III.- El Poder Judicial; y
IV.- Los ayuntamientos y sus organismos. ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I.- Instituciones: las señaladas en el artículo anterior; II.- Organos de Control Interno, tratándose de: (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
a) EI Poder Legislativo: a través de la Contraloría Interna. b) EI Poder Ejecutivo: la Coordinación General de Contraloría; c) EI Poder Judicial: la Contraloría del Poder Judicial; y
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d) Los ayuntamientos: a través de la Contraloría Interna, cuando exista. III.- Comité: el órgano colegiado constituido en cada una de las instituciones para conocer de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse o contratarse mediante los procedimientos establecidos en este ordenamiento, conforme a las partidas presupuestales asignadas a cada una de ellas; IV.- Unidad Administrativa: el departamento o área de cada institución, responsable de, entre otras cosas, las compras y contratación de arrendamientos y servicios; V.- Catálogo de Cuentas: Es un listado ordenado, homogéneo y coherente de los bienes y servicios que las instituciones requieren contratar para desarrollar sus funciones, en términos de ley; VI.- Compras consolidadas. Es el proceso integral de compra que deben observar las áreas administrativas de las instituciones al conjuntar los requerimientos de sus diferentes áreas, para efectuar las adquisiciones y la contratación de servicios que por su naturaleza y características similares deben contratarse en una sola operación, para obtener mejores condiciones de precio, calidad y servicio; (REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016)
VII. Proveedor: la persona que de acuerdo con las normas mercantiles, hacendarias y requisitos exigidos en esta Ley, está en aptitud de contratar con las instituciones públicas, las adquisiciones, arrendamientos y servicios que éstas requieran; (ADICIONADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016)
VII Bis. Proveedor local: la persona física potosina, y las morales constituidas en el Estado de San Luis Potosí, que cuenta con su domicilio social y fiscal en el Estado de San Luis Potosí, y que de conformidad con la presente Ley y demás aplicables, está en aptitud y capacidad de contratar con las instituciones públicas, las adquisiciones, arrendamientos y servicios que éstas requieran, y de dar cumplimiento a lo pactado, en tiempo, cantidad, calidad, precio, garantía y forma, y
VIII.- Licitante: La persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública. ARTICULO 3o.- Cuando en la presente ley se señalen adquisiciones, arrendamientos o servicios, se entenderá que se hace referencia respectivamente a: I.- Adquisiciones de materiales, suministros, bienes muebles y en general aquéllos que se encuentren considerados en los respectivos catálogos de las instituciones; II.- Arrendamientos de bienes muebles; y
III.- Contratación de todo tipo de servicios directamente relacionados con bienes muebles. ARTICULO 4o.- Los arrendamientos y servicios a que se refiere esta ley, serán aquéllos que se relacionen con el uso y usufructo de bienes muebles, su instalación, reparación, conservación, mantenimiento y procesamiento de datos, maquila y análogos a los enunciados, siempre y cuando tengan que ver con funciones técnicas o especializadas. En la contratación de adquisiciones y arrendamiento de bienes, se cuidará en todo caso, que el proveedor garantice la prestación de servicios de instalación, reparación, conservación,
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mantenimiento y hasta capacitación, según se requiera, lo cual se entenderá incluido en el mismo precio que se le cubra, sin cargo extra para las instituciones. En todo contrato de servicio se pactará además, el suministro oportuno de las piezas, repuestos, refacciones y, en general, de los elementos necesarios para mantener en operación permanente los bienes adquiridos o arrendados. ARTICULO 5o.- Las instituciones deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con la participación de los responsables de las diversas áreas involucradas de la institución, en los que podrán participar los sectores representativos de la industria y comercio de la Entidad; dichos comités tendrán las siguientes atribuciones: I.- Coadyuvar al cumplimiento de las acciones previstas en el Artículo 1o de esta ley y demás disposiciones legales aplicables; II.- Revisar los programas y partidas presupuestales asignadas para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes; III.- Observar y disponer lo necesario para que se satisfagan los procedimientos que establece la Ley Federal de la materia, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios se ejerzan con recursos federales; (F. DE E., P.O. 19 DE FEBRERO DE 1997)
IV.- Dictaminar sobre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a lo establecido en este ordenamiento; V.- Autorizar incrementos mayores del cincuenta porciento de anticipos en adjudicaciones de contrato, cuando hacerlo signifique un beneficio sustancial en costos para las instituciones; VI.- Autorizar la reducción de los plazos para la presentación y apertura de proposiciones, cuando existan razones de urgencia justificada; VII.- Designar la Comisión Técnica que se encargue de valorar las muestras de los bienes o servicios, que los licitantes presenten u ofrezcan dentro de los procedimientos de licitación pública o invitación restringida, confrontándolos con las especificaciones técnicas contenidas en la propuesta y características solicitadas por la Institución; VIII.- Verificar que los contratos que se celebren con proveedores o licitantes reúnan los requisitos contenidos en el Título Cuarto, Capítulo VI de esta ley; IX.- Elaborar y aprobar su manual de organización y funcionamiento; X.- Rendir un informe anual al titular de la institución, respecto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se adjudiquen a través de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, dictaminados por él; y
XI.- Las demás que les confieran otras disposiciones legales o que les sean inherentes o necesarias para el mejor desempeño de su función. ARTICULO 6o.- Cada institución a través del área administrativa que determine, ejecutará las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse conforme lo establece esta ley. Toda operación o contratación realizada fuera de procedimiento legal será nula de pleno derecho y hará incurrir en responsabilidad a quien la autorice o lleve al cabo en contravención a lo anterior. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Por ningún motivo el importe total de las operaciones deberá fraccionarse con el fin de evitar la celebración de una licitación pública. ARTICULO 7o.- Los comités y las áreas administrativas de las instituciones, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, sólo podrán autorizar adquisiciones, así como la contratación de arrendamientos y servicios cuando cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado. ARTICULO 8o.- Los órganos de control interno de las instituciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, asumirán la responsabilidad de vigilar el estricto cumplimiento a esta ley. ARTICULO 9o.- Las instituciones llevarán un estricto control de los bienes que adquieran, manteniéndolos debidamente inventariados y resguardados. Asimismo, tomarán todas las providencias necesarias para el aseguramiento, protección, custodia y buen uso de sus bienes, debiendo cuidar que se encuentren en condiciones óptimas de uso, para lo cual les darán el mantenimiento apropiado para su conservación, y asumirán responsabilidad a la vez, en vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los fines y programas establecidos. ARTICULO 10.- Las instituciones deberán verificar que los bienes o servicios que en su contratación se adjudiquen a los proveedores o licitantes, al entregarse y recibirse, cumplan con las normas de calidad establecidas. ARTICULO 11.- Las instituciones, en el ámbito de sus atribuciones, determinarán las adquisiciones, arrendamientos o servicios de uso generalizado que en forma consolidada deban adquirirse o contratarse, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad. ARTICULO 12.- Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales del Poder Ejecutivo y de los ayuntamientos que realicen adquisiciones, o contraten arrendamientos o servicios, tomarán las medidas que se consideren necesarias para, en el ámbito de su marco jurídico, ajustarse al cumplimiento de las disposiciones previstas en este ordenamiento. Los titulares de las mencionadas entidades, bajo su más estricta responsabilidad, aplicarán las sanciones que correspondan, previo acuerdo del órgano máximo de autoridad. ARTICULO 13.- En los casos no previstos por esta ley serán aplicables, en cuanto procedan, las disposiciones del Código Civil del Estado; y cuando se trate de ejecución de multas y reintegros, se entenderá aplicable la legislación fiscal y normas legales y acuerdos correspondientes sobre la materia. TITULO SEGUNDO
DE LA PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION
CAPITULO UNICO
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ARTICULO 14.- En la planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las instituciones deberán ajustarse a la observancia y cumplimiento de: (REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2012)
I.- Los objetivos y prioridades contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo y en los programas sectoriales e institucionales, incluyendo sus programas anuales; así como en el Programa Estatal de Infraestructura contemplado en la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado y Municipios de San Luis Potosí; y
II.- Los objetivos, metas y previsiones de aplicación de los recursos financieros establecidos en los presupuestos de egresos de cada una de las instituciones. ARTICULO 15.- Las instituciones formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y sus respectivos presupuestos, considerando los siguientes aspectos: I.- Las acciones previas, paralelas y posteriores a la realización de dichas operaciones; II.- Los objetivos y metas a corto y mediano plazo; III.- La calendarización financiera de los recursos; IV.- La existencia en cantidad suficiente de los bienes, los plazos estimados de suministros y los
avances tecnológicos incorporados en los bienes; V.- Los requerimientos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles; y
VI.- Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta, según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos y servicios. (F. DE E., P.O. 19 DE FEBRERO DE 1997)
ARTICULO 16.- El gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas de los presupuestos de egresos de las instituciones y, en cuanto a la institución respectiva corresponda, a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado, su reglamento y demás disposiciones aplicables. TITULO TERCERO
DE LOS PROVEEDORES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 17.- Las personas físicas y morales que deseen adoptar el carácter de proveedores en relación con las instituciones, deberán solicitar, tal reconocimiento previamente por escrito ante el área administrativa que corresponda, debiendo satisfacer, según sea el caso, los siguientes requisitos: (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2012)
I. Si se trata de personas morales, copia certificada del acta constitutiva de la sociedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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II. Si se actúa a nombre de terceros, instrumento notarial o carta poder certificada, en la que se autorice a ejercer determinados actos jurídicos en términos de esta ley; III. Copia certificada del registro como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IV. Ultimo estado financiero autorizado por contador público y última declaración fiscal anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las áreas administrativas podrán dispensar, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de este requisito cuando existan causas justificadas que lo ameriten; y
V. Proporcionar además, de acuerdo a las características y naturaleza de su giro, la información complementaria o diversos requisitos que le soliciten las áreas administrativas; En todo caso, la institución está facultada para corroborar la autenticidad de la información proporcionada. (ADICIONADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016)
Para aquellos proveedores cuyo domicilio social y


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónAuditoría Especial de Legalidad

Fecha de actualización21/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBD956E8DA5486776862580C1006D5B69Creado el 04/21/2017 02:03:25 PM
Carátula de registro97B7F8515309DD3886258109006E1172Autorase slp/server
Registro74745AAE8DA6656886258109006E2D5DTipo de documento




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