Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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175-2016-1 INFOMEX VS. MUNICIPIO DE AXTLA DE TERRAZAS, S.L.P.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 26 veintiséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 175/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXXmediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUIS POTOSÍ, a través del PRESIDENTE MUNICIPAL, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del SECRETARIO y de la REGIDORA DE LA COMISIÓN DEL AGUA POTABLE y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 8 ocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis el hoy recurrente presentó su solicitud de información mediante el sistema electrónico INFOMEX con número de folio 00080116 al MUNICIPIO DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUIS POTOSÍ en donde requirió lo siguiente: “Se me haga llegar por este medio en archivo digitalizado, los informes de los meses de Noviembre de 2015, diciembre de 2015, enero de 2016 y Febrero de 2016, presentados al H. Cabildo por parte de la C. Juana Gallegos Pozos, regidora del Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, S.L.P., respecto de el trabajo realizado y los resultados obtenidos en el desempeño de la comisión de Agua Potable asignada a su persona en la Sesión Solemne de cabildo de fecha 1º de Octubre de 2015 (…)” SEGUNDO. El 16 dieciséis de marzo de 2016 dos mil dieciséis el MUNICIPIO DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUIS POTOSÍ otorgó contestación al escrito de solicitud de información objeto del recurso de queja, en la que textualmente señaló: “Por medio del presente me dirijo a usted con la finalidad de dar respuesta a la solicitud emitida mediante este sistema con numero de folio 00080116, el cuál una vez hecho las peticiones a las áreas pertinentes, le remito la respuesta a su petición. Sin más por el momento quedo de usted.” El archivo adjunto contiene el oficio número PM/SG/291/03/2016, de fecha 16 dieciséis de marzo de 2016 dos mil dieciséis suscrito por el Profesor Victoriano Medina Rangel, cuyo contenido es el siguiente: TERCERO. El 28 veintiocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el recurrente presentó su recurso de queja ante esta Comisión, a través del cual impugno la respuesta del MUNICIPIO DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUIS POTOSÍ. CUARTO. El 14 catorce de abril de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un auto en el que admitió el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUIS POTOSÍ, a través del PRESIDENTE MUNICIPAL, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del SECRETARIO y de la REGIDORA DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 175/2016-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se ordenó notificar a las partes que integran el presente recurso de queja la ampliación del plazo de resolución en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-299/2016.S.E., aprobado en fecha 31 treinta y uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis. QUINTO. El 12 doce de mayo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido y agregó a los autos el oficio número PM/UIP/218/2016, signado por el Doctor Julio César Hernández Recendiz, Presiente Municipal, por la Licenciada Emma Guadalupe Oyarvide Rivera, Jefa de la Unidad de Información Pública y por la Profesora Juana Gallegos Pozos, Regidora de la Comisión del Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, todos del H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, San Luis Potosí; se les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresando los argumentos que a sus intereses convinieron, así mediante el mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción, se turnó el expediente al Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Titular de la ponencia uno por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja, de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuestas a sus solicitudes de información, supuesto éstos que se enmarcan en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación de los recursos de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo los medios de impugnación fueron planteados oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado a su escrito de solicitud de acceso a la información pública. En su solicitud de acceso, el hoy recurrente, requirió copia electrónica de los informes presentados al H. Cabildo por parte de Juana Gallegos Pozos, Regidora del Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, San Luis Potosí; respecto del trabajo realizado y resultados obtenidos en el desempeño de la Comisión del Agua Potable, de los meses de noviembre, diciembre de 2015 dos mil quince y enero, febrero de 2016 dos mil dieciséis. En respuesta a la solicitud de información, la Regidora de la Comisión de Agua Potable señaló lo siguiente: a) No existe disposición legal alguna que obligue a entregar por escrito informe mensual en los términos solicitados por el peticionario; b) Las obligaciones de las comisiones son de carácter de VIGILANCIA, y además carecen de facultades ejecutivas; c) Solamente se conocerán de los asuntos que se planteen al cabildo y éste a su vez turne a la comisión correspondiente para que emita su dictamen u opinión, correspondiente; e) El informe se rinde ante el cabildo de manera Verbal en el trimestre correspondiente. A la comisión que atiendo, no le ha sido turnado asunto alguno que requiera dictamen u análisis documental.” Inconforme con la respuesta proporcionada, el ahora recurrente interpuso recurso de queja contra el jefe de la unidad de información y quien resulte responsable porque en relación a la solicitud de información número de folio 00080116, no se entregó lo especificado. Por su parte, en su escrito de informe que rindió ante esta Comisión, el ente obligado señaló haber notificado en tiempo y forma la respuesta al solicitante; manifestando la inexistencia de los documentos que contiene la información solicitada. Planteada así la controversia, la presente resolución determinará la debida atención a la solicitud de acceso por parte del sujeto obligado, en términos de lo que establece la Ley. La fracción XIII del artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, señala que por documentos se entenderá los oficios, acuerdos, correspondencia, directivas, circulares, minutas, expedientes, reportes, estudios, contratos, actas, convenios, resoluciones, instructivos, memorandos, notas, estadísticas, sondeos, encuestas, expresiones y representaciones materiales que den constancia de un hecho o acto del pasado o del presente, de las entidades y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; o cualquier otro registro que documente la existencia y actividades de los entes obligados, sin excepción de su fuente, tipo o fecha de elaboración. Por su parte la Fracción XIX del artículo 3 de la Ley señala que Información pública es aquella información creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados. Por tanto, constituyen documentos los papeles escritos, o en cualquier medio o formato impreso, sonoro, electrónico, fotográfico, gráfico, visual, holográfico, electrónico o digital, que documente el ejercicio de las facultades o la actividad del ente obligado. El artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la información peticionada en correlación con el artículo 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, el cual señala: “Artículo 19. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados”. Por lo anterior, se evidencia que existe una presunción que opera en la presente materia, en la cual si el texto de la ley confiere al ente obligado diversas facultades, competencias y funciones, se presume que existe información generada por motivo de dichas atribuciones, por lo que en el caso concreto se configura la hipótesis normativa aludida, toda vez que Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, mismo que establece lo siguiente: “ARTICULO 91. Las comisiones carecerán de facultades ejecutivas y podrán ser modificadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Cabildo. Las comisiones del ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como de vigilar e informar sobre los asuntos a su cargo; además sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo. Las comisiones deben entregar al ayuntamiento, en sesión ordinaria, informe trimestral que permita conocer y transparentar el desarrollo de sus actividades, trabajo y gestiones realizadas. Los asuntos, disposiciones y acuerdos que no se turnen expresamente a una comisión, quedarán bajo responsabilidad de la Comisión de Gobernación, que estará a cargo del Presidente Municipal.” Lo destacado es de esta Comisión. De lo anterior, se presume el ente obligado cuenta con documentos que contienen los informes que permitan conocer y transparentar el desarrollo de las actividades, trabajo y gestiones realizadas. Ahora, en su respuesta el ente obligado expresó: “el informe se rinde ante el cabildo de manera verbal en el trimestre correspondiente”, por lo que al momento que rindió su escrito de informe ante esta Comisión, señaló: “se le notifica al solicitante la Inexistencia de los Informes que él requiere, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí artículo 16 fracción I.-“Entregar la información solicitada en el estado en que se encuentre. la obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento (…). Lo destacado es de esta Comisión. Acerca de la inexistencia manifestada por el Municipio de Axtla de Terrazas, San Luis Potosí, esta Comisión advierte que dicho ente obligado fue omiso en justificar mediante el acuerdo emitido por su Comité de Información, en donde confirme la inexistencia de la información consistente en los informes presentados al H. Cabildo por parte de Juana Gallegos Pozos, Regidora del Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, San Luis Potosí; respecto del trabajo realizado y resultados obtenidos en el desempeño de la Comisión del Agua Potable, de los meses de noviembre, diciembre de 2015 dos mil quince y enero, febrero de 2016 dos mil dieciséis. Ahora, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado establece los procedimientos que corresponden al supuesto de que la información requerida por los particulares no obre en los archivos de las dependencias o entidades, para lo cual deben ceñirse a las disposiciones contenidas en los artículos 76 y 77 de la Ley. El artículo 76 de la Ley, refiere lo siguiente: “ARTICULO 76. Las unidades de información pública de cada entidad sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. De no estar en sus archivos, las unidades deberán justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada. La obligación de acceso se cumplirá cuando el solicitante tenga a su disposición las copias simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico, en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se encuentre. Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante, el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirir dicha información. Una vez entregada la información, el solicitante acusará recibo por escrito en el formato que le proporcione la unidad.” De la disposición anterior se advierte, que para dar respuesta a las solicitudes de acceso, invariablemente los sujetos obligados deben realizar una búsqueda de la información solicitada, pues ya sea que vayan a otorgar el acceso o negarlo por ser información clasificada o inexistente, la respuesta implic


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/03/2017 08:53:11 PM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
Registro717847FF0C8ACAD686258116000FDB58Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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