Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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145-2015-1 INFOMEX VS. OFICIALÍA MAYOR 122.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/6F440EEE076558D386258116001CCA41/$File/145-2015-1+INFOMEX+VS.+OFICIALÍA+MAYOR+122.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 02 dos de julio de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 145/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXX XXXXXX XXXXXXXX mediante el sistema INFOMEX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la OFICIALÍA MAYOR a través del TITULAR y del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 19 diecinueve de marzo de 2015 dos mil quince, el hoy recurrente presentó solicitud de información mediante el sistema electrónico INFOMEX con número de folio 00072815 setenta y dos mil ochocientos quince a Oficialía Mayor en donde requirió lo siguiente: “Desgloce del Presupuesto asignado para el Ejercicio 2015 por cada Secretaría y Organismo descentralizado dentro de los capítulos de Servicios Personales (partida 1000) y Materiales y Suministros (partida 2000)” SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 31 treinta y uno de marzo de 2015 dos mil quince la OFICALÍA MAYOR, otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que textualmente señaló: “Me permito adjuntar archivo que contiene oficio con respuesta a su solicitud” SIC. (Visible a foja 1 de autos) El archivo adjunto contiene el oficio UIR.- 009 de 25 veinticinco de marzo de 2015 dos mil quince, suscrito por el Responsable de la Unidad de Información Pública de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, cuyo contenido es el siguiente: Le informo que lo peticionado por Usted lo tiene la Secretaría de Finanzas del Estado de acuerdo con el artículo 33, fracción XXXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí (…) de igual forma en el reglamento interior de la propia Secretaría de Finanzas indica en su artículo 24, fracción I (…). De acuerdo con lo anterior la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado indica en su artículo 71, “De no corresponder la solicitud a la unidad de información pública, ésta deberá orientar a los peticionarios para canalizar la solicitud de manera debida a la oficina que corresponda”, por lo que de la manera más atenta se le solicite haga su petición ante la Secretaría de Finanzas del Estado ya sea por el sistema INFOMEX, o a su domicilio oficial…” SIC. (Visible a foja 2 de autos) TERCERO. El 22 veintidós de abril de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 23 veintitrés de abril de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI por conducto de la OFICIALÍA MAYOR a través del TITULAR y del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 145/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 06 seis de mayo de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio OM-UIP/031/2015, suscrito por el Titular de la Unidad de Información Pública de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta notificada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información. Del escrito de solicitud de acceso a la información presentada por el recurrente se advierte solicitó el desglose del presupuesto asignado para el ejercicio 2015 por cada Secretaría y Organismo descentralizado dentro de los capítulos de Servicios Personales correspondiente a la partida 1000, Materiales y Suministros partida 2000. La entidad obligada como respuesta al escrito de solicitud de acceso a la información pública materia del presente recurso de queja informó que es la Secretaría de Finanzas es la responsable de efectuar la distribución del presupuesto entre los diversos programas del gobierno, definiendo montos presupuestales para cada dependencia y entidad con base en el artículo 33, fracción XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Asimismo indicando lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas en su numeral 24, fracción I que señala: “La Dirección de Control Presupuestal atenderá el despacho de los siguientes asuntos: Establecer, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Control Presupuestal”. El recurrente al presentar su recurso de queja argumentó estar inconforme por la orientación a su escrito de solicitud de información. Señalando que Oficialía Mayor de Gobierno del Estado corresponde tener la información que solicitó de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado. Por su parte, el ente obligado en su escrito de informe que rindió ante este Órgano Colegiado reiteró su respuesta, comunicando lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado que establece lo siguiente: “ARTICULO 22. La Oficialía centraliza la administración del presupuesto por los montos autorizados, para los conceptos relativos a servicios personales, materiales y suministros, servicios generales y adquisiciones, por lo que es responsable de vigilar que los movimientos con cargo a los recursos aprobados al Poder Ejecutivo para dichos conceptos, se apliquen al presupuesto autorizado sin excederlo. Para este efecto, previo acuerdo con la Secretaría, emitirá la normatividad a la que se sujetan esos capítulos en términos de racionalidad y control del gasto, y lo hará del conocimiento de los ejecutores del gasto.” Así como lo señalado en el artículo tercero y cuarto del Acuerdo Administrativo que establece las Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administración Pública Estatal, que prevén lo siguiente: Por lo anteriormente expuesto, se analizará la respuesta que proporcionó el sujeto obligado al escrito de solicitud de información objeto del recurso de queja que hoy nos ocupa. La Oficialía Mayor, tanto en la respuesta al escrito de solicitud de información como en el escrito de informe que rindió el ente obligado, señaló que era incompetente para proporcionar la información, y orientó al solicitante para que acudiera a la unidad de información pública de otra entidad, en este caso de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado. Al respecto, cabe señalar que la incompetencia se da cuando, a partir de las atribuciones de una dependencia o entidad, no se desprende la obligación de poseer la información solicitada. Sin embargo, del hecho de que otra dependencia o entidad tenga facultades para proporcionar la información solicitada, no se infiere, en forma alguna, que la dependencia sea incompetente para atender la solicitud. Es por ello, que la incompetencia manifestada por el ente obligado no resulta aplicable, ya que en término del artículo 3, fracción XIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se entenderá por documentos como lo son los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, y por información la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título, no importando la propiedad de la información, sino el hecho de que el organismo descentralizado la tenga y se encuentre en sus archivos. En seguimiento a lo anterior debe determinarse si la dependencia posee atribuciones para generar, obtener y conservar en sus archivos la información solicitada. La Oficialía Mayor de Gobierno de Estado considera que no tiene la obligación legal de generar, administrar, archivar y/o resguardar la información solicitada por el quejoso. Sin embargo, es posible que la documentación relacionada con los montos presupuestales para cada dependencia y entidad también esté en posesión de la misma, toda vez que como la Oficialía Mayor como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su despacho el vigilar que lo movimientos con cargo a los recursos aprobados el Poder Ejecutivo, se apliquen al presupuesto autorizado. Lo anterior se reafirma en el Reglamento Interior de la Oficialía Mayor en su artículo 20, fracción V, que a la letra señala: “V.- Consultar en el sistema financiero de la Secretaría de Finanzas el presupuesto asignado a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;”
En este sentido, en términos del artículo 41, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, que establece lo siguiente: “ARTICULO 41. A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proponer e instrumentar la política de administración de recursos humanos, adquisiciones, prestación de servicios generales, y patrimonio inmobiliario del Ejecutivo del Estado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; II. Llevar la administración de sueldos de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo estatal, estableciendo los lineamientos generales, políticas y programas relativos a los nombramientos, desarrollo, transferencia y separación del personal, con base en las disposiciones legales aplicables;”
Asimismo, el Reglamento Interior de la Oficialía Mayor en su artículo 7, fracción XVIII establece las funciones que corresponde al Oficial Mayor de la cual se deriva “proveer los recursos humanos, materiales y suministros a las dependencias y entidades de la Administración Pública, para que den cumplimiento a los objetivos y metas señalados en el Plan Estatal de Desarrollo, de acuerdo a su presupuesto y con apego a las disposiciones legales vigentes (…)
De lo anterior se desprende, que corresponde al ente obligado el despecho de los materiales relativos a la administración y desarrollo de personal; el servicio público de carrera; a los recursos materiales y a los servicios generales; al patrimonio inmobiliario, y, en general, a la administración interna de la Administración Pública. En consecuencia, dicha entidad obligada está facultada para responder al escrito de solicitud de información competente a las actividades misma que lleva a cabo. Por lo anteriormente expuesto, y debido a que la información requerida se considera pública en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se procede a REVOCAR la respuesta emitida por la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, objeto del recurso de queja, con el fin de que entregue al recurrente la información relativa al “Desgloce del Presupuesto asignado para el Ejercicio 2015 por cada Secretaría y Organismo descentralizado dentro de los capítulos de Servicios Personales (partida 1000) y Materiales y Suministros (partida 2000)”. Lo anterior lo debe realizar el Ente Obligado en un plazo que no deberá exceder de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución y vencido este término, esta Comisión lo requiere para que en tre


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC1DC27D4C37CF22E86258116001BD733Creado el 05/03/2017 11:14:27 PM
Carátula de registroAC8CC04CBC3989B886258116001BF238Autorcegaip
Registro6F440EEE076558D386258116001CCA41Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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