Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
03 Marzo2015

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, los organismos constitucionales autónomos deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información

Obligación específica.
El registro de candidatos a cargos de elección popular.

A ) Artículo88

B ) FracciónI

C ) IncisoD


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
8.- Registro C. Arturo Arriaga Macias.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/6D3A84CA7DC5F3358625810F000572CA/$File/8.-+Registro+C.+Arturo+Arriaga+Macias.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


V 1 S T O para resolver el Expediente relativo a la solicitud de registro de Candidato a
Gobernador Constitucional del Estado para el periodo 2015-2021, cuya jornada
electoral se efectuará el 07 de junio del año 2015, presentada ante el Consejo Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana a las 20:00 horas del día 27 de febrero del año
2015, en el domicilio oficial del Consejo Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana, ubicado en la calle Sierra Leona No. 555, Lomas 3era. Sección de la
ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado del mismo nombre, en la que se pide el
registro del C. Arturo Arriaga Macías como Candidato a Gobernador Constitucional
del Estado de San Luis Potosí, postulado por el Partido Político Nacional Encuentro
Social. Solitud presentada por el Lic. Jesús Ricardo Barba Parra, en su carácter de
Representante Propietario de dicho Partido Político ante el Organismo Electoral antes
referido. RESULTANDO
1.- Que consta en archivo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana,
que el Partido Político Encuentro Social, actualmente tiene a salvo su inscripción
como Partido Político Nacional, razón por la que con sustento en el artículo 41 de la
Constitución Federal en relación con lo previsto en los numerales 3 apartado 1 y 23
apartado 1 incisos a) y b) de la Ley General de Partidos Políticos, en concordancia
con los arábigos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y
27, 134 fracción 11 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, tiene derecho a
participar en el Proceso de Elección de Gobernador Constitucional del Estado para el
periodo 2015-2021, cuya jornada electoral se efectuará el 07 de junio del año 2015. CONSIDERANDO
1.- Que el Partido Político Encuentro Social está constituido en los términos del
artículo 41 de la Constitución Federal en relación con lo previsto en los artículos 3
apartado 1 y 23 apartado 1 incisos a) y b) de la Ley General de Partidos Políticos, por
lo tanto, con fundamento en los arábigos 36 y 37 de la Constitución Política del
Estado, en concordancia con los numerales 27, 134 fracción 11 y demás relativos de la
Ley Electoral vigente en el Estado, tiene derecho a participar en la elección de
Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí para el periodo
comprendido del 26 de septiembre del año 2015 al 25 de septiembre del año 2021,
cuya jornada electoral se efectuará el 07 de junio de año 2015. 11.-Que la solicitud de registro a favor del C. Arturo Arriaga Macías como Candidato a
Gobernador Constitucional del Estado para el periodo comprendido del 26 de
septiembre del año 2015 al 25 de septiembre del año 2021, propuesto por el Partido
Político Encuentro Social fue presentada a las 20:00 horas del día 27 de febrero del
año 2015 en el domicilio oficial del Consejo Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana, consiguientemente dentro del plazo a que refiere el artículo 287 de la Ley
Electoral vigente en el Estado, consta al efecto que la CONVOCATORIA se publicó
en el Periódico Oficial del Estado en términos de ley, con fecha 27 de diciembre del
año 2014. 111.- Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 303 de la Ley Electoral vigente
en el Estado, el Partido Político Encuentro Social, peticionario del registro del C. Arturo Arriaga Macías como Candidato a Gobernador Constitucional del Estado, por
triplicado presentó la solicitud, en la que proporcionan los siguientes datos: Sierra Leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P 78216
San Luis Potosí, S.L.P Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077
www.ceepacslp.org.mx
a} Cargo para el que se le postula: Gobernador Constitucional del Estado para
el periodo 2015-2021. b) Nombre completo y apellido del Candidato: Arturo Arriaga Macías. c) Lugar y fecha de nacimiento: San Luis Potosí, S.L.P. 21 de febrero de 1985. Domicilio: Lázaro Cárdenas No. 502, Fracc: Rivas Guillén Sur, Soledad de
Graciano Sánchez, S.L.P. Antigüedad de Residencia en el Estado: 12 años de forma efectiva e
ininterrumpida
d) Ocupación: Profesionista Independiente. Por lo que corresponde al artículo 304 de la propia ley de la materia, adjuntaron copia
certificada del acta de nacimiento; copia por ambos lados de la credencial para votar
con fotografía vigente; constancia de domicilio y la antigüedad de su residencia
efectiva e ininterrumpida en el Estado por más de 03 años, expedida por el Secretario
General del H. Ayuntamiento del Municipio de la Capital; constancia de no
antecedentes penales; manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad del
Candidato de referencia, respecto al artículo 304 fracción V de la Ley Electoral del
Estado; constancia firmada por el Candidato antes citada, consistente en que acepta
ser postulado como Candidato a Gobernador Constitucional del Estado para el
periodo 2015-2021 por el Partido Político Encuentro Social así mismo anexó copia
certificada el Acta de Asamblea Estatal en la que consta la nominación del C. Arturo
Arriaga Macías como Candidato a Gobernador Constitucional del Estado de San Luis
Potosí, para el periodo 2015-2021, cuya jornada electoral se efectuará el 07 de junio
del año 2015. Verificada la documentación que anexo a la solicitud de registro, se detectó que omitió
presentar la carta de residencia efectiva e ininterrumpida en el Estado de San Luis
Potosí; constancia de no antecedentes penales expedida por la Dirección de Servicios
Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado o, en su caso por el
Alcaide o Director del Centro de Readaptación Social del Distrito Judicial que
corresponda, así como la copia certificada del Acta de Asamblea del Partido Político
en la que nominó al Candidato, motivo por el que siendo las 14:00 horas del 28 de
febrero del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Consejo, con fundamento en el
segundo párrafo del artículo 309 de la Ley Electoral vigente en el Estado, le requirió
por escrito para que en el plazo de 72 horas contadas a partir de que recibiera la
notificación, procediera a subsanar la omisión, en el entendido que de no hacerlo se le
negaría el registro solicitado, sin embargo, consta que siendo las 13:35 horas del día
03 de marzo del año que transcurre, evidentemente dentro del plazo que se le señaló,
subsanó la omisión que cometió al instante de presentar la solicitud de registro, por lo
tanto en el caso está dando cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 303 y
304 de la Ley de la materia. IV.- Como consecuencia de lo anterior, resulta claro que en el presente caso, se
encuentran satisfechos los extremos de elegibilidad a que refiere el artículo 73 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como los
requisitos que establecen los artículos 303 y 304 de la Ley Electoral en vigor en la
propia Entidad, lo que en la especie se acreditó con la documentación antes referida,
misma que fue anexada a la solicitud de registro del Candidato Arturo Arriaga Macías
motivo por el que con fundamento en los artículos 44 fracción 11 inciso f), 291 y 309 de
la Ley Electoral vigente en el Estado, al no existir condiciones de impedimento legal
para el registro, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana
acuerda los siguientes: L
Sierra Leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) 833 24 70 al 72 y 077
www.ceepacslp.org.mx
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado
en relación con lo previsto en los arábigos 44 fracción 11 inciso f), 291 y 309 de la Ley
Electoral vigente en el Estado, el Consejo Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana, es competente para resolver la solicitud de registro que presenta el
Partido Político Encuentro Social, mismo que postula al C. Arturo Arriaga Macías
como Candidato a Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, para el
periodo comprendido del 26 de septiembre del año 2015 al 25 de septiembre del año
2021, cuya jornada electoral se efectuará el 07 de junio del año 2015-
SEGUNDO.- El Partido Político Encuentro Social, actualmente tiene a salvo su
respectiva inscripción ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana,
motivo por el que tiene derecho a participar en el Proceso de Elección de Gobernador
Constitucional del Estado de San Luis Potosí, para el periodo comprendido del 26 de
septiembre del año 2015 al 25 de septiembre del año 2021, cuya jornada electoral se
efectuará el 07 de junio del presente año. TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior, se DECLARA PROCEDENTE el
registro formal del C. ARTURO ARRIAGA MACÍAS como Candidato a Gobernador
Constitucional del Estado para el periodo comprendido del 26 de septiembre de 2015
al 25 de septiembre del año 2021, postulado por el Partido Político Encuentro
Social. CUARTO.- En consecuencia, con fundamento en los artículos 311 y 312 de la Ley
Electoral vigente en el Estado, Publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial
del Estado, ordenando a las Comisiones Distritales Electorales y Comités Municipales
Electorales, que publiquen en los estrados correspondientes y difundan el nombre del
Candidato registrado en los sitios de fácil y concurrido acceso al público. QUINTO.- Notifíquese. Así lo aprobó por unanimidad de votos el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana en Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del año 2015. ~~d>~
. HÉCTOR AVILÉS FERNÁNDEZ. SECRETARIO EJECUTIVO. I
MTRA L ~L~NA FONSECA LEAL. co~~ PRESIDENTA.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/26/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUNIDAD DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS

Fecha de actualización26/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDC09906992A9B51F862580C8007047DDCreado el 04/26/2017 06:59:30 PM
Carátula de registro4A996667A860EC348625810F000415E5Autorceepac
Registro6D3A84CA7DC5F3358625810F000572CATipo de documento3 Hipervínculo




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