Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso



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Soledad de Graciano Sánchez.docx

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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


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.:.j ,: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO • Director: OSCAR IVAN LEÓN CALVO 1 <;ii;; fdi ..j . i '
' j 1' 2 SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 •PlAN oESan .Luis
PERIOOK:O OFklAL DEL GOBIERNO OEL ESTADO Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sob.erano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Deeretado lo siguiente: DECRETO 0497 La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional.del Estado Libre y
Soberano de San Luis Potosí Decreta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS •
Por mandato éonstitucional los ayuntamientos de los estados administrarán libremente su hacienda, la..que Sé forllla de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las l gislaturas establezcan a su favor; como las contrÍbuciones. incluyendo tasas adicionales; y los ingresos derivados de la prestación de.serviclos públicos a su cargo. Si bien es cierto los impuestos y, derechos que solventá .él ciudadano le reducen sus ingreso;:;ambién lo es que •esas. cargas impositivas se t¡aducen en servicios públicos, escuelas, seguridad, entre otros; y que además esos ingresos es facultad del ciudadano de exigir un ga$iq púbilco transparente eficiente: La presente ley de ingresos que se aplicará p¡¡ra el ejercicio fiscal'2017. estableCe tasas, tarltas o cuot¡¡s, apegadas:alos principios
•tributáriós de equidad, proporcionalidad. legalidad, generalidad y de certeza jurídica. Y busca además, encontrar un equilibrio entré
la necesidad,de incrementar los recursos propios de los municipios y la de•no perjudicar la economía de sus habitante$, determina
protegera las clase sociales con menos capacidad económica al no aumentar rubrosque evidentemente serían grayQgos; y en su case, haeerlo en proporCiones menores; ya que las contribuciones sontalllbién un instrumento de política fiscal, que bien usadas
. •permiten abatir las desigualdades sociales y económicas existentes enlos municipios de. la Entidad. Así, al.ser las contribuciones, el mejor mecanismo de este gobierno municipal para ladistribución del costo de la producciónde los
•bienes y servicios que este oferta y el instrumento. de política fiscal más idóneo para garantizar el flujcrconstante de recursos, se actüalizan los gravámenes de algUno de ellos, lo cual le permite aurnentarsu recaudación en este rubro. En. lo.que hace a esta Ley,
• resultá preciso establecer en forma general la situación actual de la captación de recursos por parte del municipio. ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Ingresos para el Municipio de Soledad de Graciano Sánchez. S. L. P:, para el ejercicio fiscal2017, para quedar como sigue LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, S.L.P. PARA ELEJERCICIO FISCAL.201t TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTUlO ÚNICO ARTÍCUlO 1°. Esta Ley es de.orden público y tiene por objeto establecer los distiritos•conceptos de ingresos que pueda obtener el Municipio de S.oledad de Graciano Sánchez, S.L.P., durante el Ejercicio Fiscal que va del1 de eneró al31 de diciembre de 2017, así como eri su caso precisar los elementos que los caracterizan y señalar las tasas y tárifas aplicables. ARTÍCULO 2°. Cuando en es1a Ley se haga referencia a UiV!A se entenderá que es la Unidad de Medida y Actualización. ARTÍCULO 3. Las cantidades que resulten de la aplicación de tarifas y cuotas, se ajustarán de conformidad con la siguiente: TABLA ! •i
i) CANTIDADES
Desde$ 0.01 y hasta $ 0.50
Desde$ 0.51y hasta $ 0.99 UNIDAD DE AJUSTE
A la unidad de peso inmediato inferior
A la unidad de peso inmediato supeñor ARTÍCULO 4°. En el Ejercicio Fiscal 2017 el Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S:L.P .. percibirá los ingresos que provengan de los coriceptcisy errlas cantidades estimadas siguientes: PlANDESan Luis SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 3
PERf9DICO OAOAL. DEL. GOBIERNO DEL ESTADO Municipio de Soledad de GracianoSáncllez, S.L.P. Ingreso Estimado Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017
Total 789,644,480.86
11mpuestos 80,400,000.00
. 11 Impuestos sobre los ingresos . 400,000.00
12 Impuestos sobre el patrimonio 48,000,000.00 13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 25.000,000.00
17 Accesorios 7,000,000.00
3 ContribUciones de mejoras . 3,000,000.00
31 Contribución de mejoras por obras públicas .. 1'500,000.00 32 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la
Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liQuidación o pago 1,500,000.00
4 Derechos 73,400,000.00
41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 3 oo.Óo 43 Derechos por prestación de servicios 68,500;000.00 44 Otros derechos . 3,900;000.00
45 Accesorios 700,000.00
5 Productos 1,750,000.00 51 Productos de. tipo corriente 6 Aprovechamientos 1,750,000.00
39,000,000.00 62 Aprovechamientos de capital 32,100,000.00
63 Indemnizaciones . 100,000.00
64 Reintegros y reembolsos 300,000.00
69 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios• fiscales anteriores pendientes de
liQuidación o pa¡:¡o 6,500,000.00
8 Participaciones y Aportaciones 552,094,480.86
81 Participaciones 296,769,229.86
82 Aportaciones 185,325,251.00
• 83 Convenios . • . 70,000,000.00
O Ingresos derivados de Financiamientos 40;000,000.00
01 Endeudamiento interno 20,000,000.00 .. .02 Endeudamiento externo 20,000,000.00 TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO 1 . IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS .SECCIÓN ÚNICA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO s•. Para la aplicación de este impuesto se estará a lo establecido en laley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí, y• la tasa será del11% de la base establecida en dicha ley: excepción hecha de lo que se refiera a funciones de teatro y circo que cubrirán la tasa del4% conforme al .anexo 5 del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. CAPÍTULO 11
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA PREDIAL ARTÍCULO 6°. El impuesto predial se calculará aplicando la tasa que corresponda de acuerdo al tipo de predio y sobre la base gravable que señala la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luís Potosí, conforme a lo siguiente: PLAN oESan Luis
PERIODICO Í:mctAL DEL GOBIERNO OEL•ESTAOO l. Urbanos y suburbanos habitacionales: AL MILLAR ANUAL a) Predios tipificados como de interés social o vivienda popular y popular con urbanización progresiva• 0.80
b) Predios on tipificación distintos a los del inciso anterior 1.00
11. Urbanos y suburbanos: • a) Predios dedicados a comercio u oficina
b) Lotes baldíos cercados . e) Lotes baldíos no cercado
d) Predios en transición de uso del suelo 1.664
0.130
0.170
0.170'• 111. Urbanos y suburbanos destinados a uso industrial: . a) Predios ubicados en Zona o con Uso Industrial. IV. Predios rústicos: 1.60 a) Predios de propiedad privada o ejidal: 1. De uso habitacional (Vivienda)
2. De uso ganadero, agostadero o cerril
3. Uso. agrícola •
4. Industrial o agroi ndustrial
5; Comercial
. 6. Turístico• 0.55
.0.55
0.55
•1.00
0;94
0.94 El ayuntamiento determinará los límites de las zonificaciones, de uso de suelo en la clasificación que contiene los valores de suelo urbano, semi urbano y rústico, así como de construcCión, debidamente publicada en el Periódico Oficial del Estado. V. Los propietaiios o poseedores de predios que no estén registrados en el padrón catastral deberán manifestarlo en forma voluntaria, pagando en este caso únicamente el importe del impuesto causado en los últimos. cinco años ejercidos. .En todo caso, el importe mínimo a pagar por el impuesto predial nunca será inferior al de 4.16 UMA, y su pago se hará e.n una exhibición. Para efectos de este impuesto, se considera vivienda, de interés sociai aquella c.uyovalorglobal de..construcción no exceda de 15.00 UMA más elevad(!S al año; se considerará vivienda dé interés popular aquella cuyo valor global al término de la construcción no exceda de 30;oo UMA elevados al año. ARTÍCULO 7". Tratándose de personas de 60 años y de más edad, discapacitados, así como jubilados y pensionados, previa identificación, cubrirán el. 50% del impuesto predial de •su casa habitación, no será aplicable el presente numeral a predios
•adicionales que tenga el contribuyente en el territorio del municipio de Soledad de Graciano Sánche:::, S.LP. . No causarán el impuesto, previa autorización del cabildo, lós predios rústicos cuando por factores climatológicos y otros ajenos a la voluntad de los productores, se haya originado la pérdida total dé la producción. SECCIÓN SEGUNDA
.. DE PLUSVALÍA ARTÍCULO 8°. Este impuesto se causará aplicando a la base gravable establecida por'la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí. Este impuesto se causará por el incremento en el valor de los bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos del municipio que obtenga, sus própietarios o poseedores en razón de la realización de una obra ejecutada total o parcialmente con recUrsos municipalef' • • • Ui base. del impuesto será .la diferencia entre el último valor catastral del predio y elque les corresponda con posterioridad a la terminación de la obra pública; este último será•determinado por la autoridad catastral municipal o por perito valuador autorizado. PlANDESan Luis SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 .5
PERIODtCO OFICIAL DEl. GOBIERNO DEL ESTADO La tasa de este impuesto será de 1.55%sobre la base gravable; y en ningún caso será menor a 4.00 UMA. . Este impuesto se causará por una sola vez, sin exención del pago referente al impuesto predial; debiéndose liquidar antes de que transcurran 30 días hábiles de la notificación por parte de la autoridad municip¡;¡L • CAPÍTULO 111
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y DERECHOS REALES . .ARTÍCULO 9°. Este impuesto se causará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí y se pagará aplicando la tasa neta. del1.46% a la base gravable, no pudiendo ser este impuesto en ningún caso inferior al importe de5.00 UMA. Para los efectos de vivienda de interés social y vivienda popular, siempre y cuando cumplan con lci que establece la Ley dé Hacienda del Estado en su artículo 60 fracción 111, se deducirá de la base gravable el importe de 15.00 UMA elevados al año y del impuesto a pagar resultante se deducirá ei 50%; el importe del impuesto a pagar en ningún.caso podrá ser inferior a 4.16 UMA. Para los efectos de vivienda• popular con urbanización progresiva se considera la que señalan los artículos 159 y 160 de la Ley de
• Desarrollo Urbano del Estado de San Luís Potosí, el impuesto para estas viviendas en ningún caso•podrá ser inferior a 4.00 UMA. Se considerará vivienda de interés social aquella cuyo valor globaJ al término de la construcción no exceda de 15,00 UMA elevados
•al año; se considerará vivienda de interés popular aquellá cuyo valor global al término de la construcción no exceda de 25.00 UMA elevados al año, siempre y cuando el adquiriente sea persona física y no tenga ninguna otra propiedad. La primera asignaciÓn o titulación que se derive del "Programa de Regulación y Registro de Actos Jurídicos" en los términos de la Ley Agraria, no será sujeta de este impuesto. CAPÍTULO IV • ACCESORiOS DE IMPUESTOS SECCIÓN!. MULTAS, RECARGOS E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 10. Son los ingresos que se derivan de las sanciones impuestas por el pago extemporáneo de las contribuCiones, las cuales serán pagadas de acuerdo a lo estipulado por el Código Fiscal delEstado. Además, se causarán recargos moratorias de acuerdo al mismci precepto,.aplicándose una tasa del 50% mayor a aquélla que para
• pagos a plazos deJas contribuciones federales señale la Ley de lngresos.de la Federación .para el Ejercicio Fiscal 2017. En caso de que la tesorería municipal autorice el pago a plazo, ya sea diferido .o en •parcialidades de alguna contribución, se causarán recargos durante el tiempo que dur¡¡ la. autorización, en• los términos de la.Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017. En los casos en que los contribuyentes realicen .el pago de sus contribuciones qJncheque, y este resultare sin fondos, se le cobrará
. el20% del valor del mismo. por concepto de indemnización de conformidad con la Ley General de .Títulos y Operaciones de Crédito. ARTÍCULO 11. Las multas de carácter fiscal constituyen el ingreso por ¡¡1 concepto las sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las leyes fiscales o sus reglamentos y se cobrarán de conformidad con el Código Fiscal del Estado. SECCIÓN 11 '. GASTOS DE EJECUCIÓN i
ARTÍCULO 12. Los montos de honorarios de notificación y gastos de ejecución se cobrarán según lo establecido en el Código Fiscal del Estado. SECCIÓN 111 ACTUALIZACIONES
ARTÍCULO 13. cuando no se cubran las contribuciones en el plazo señalado, las mismas se actualizarán en términos del Código Fiscal del Estado. 1 •
l•• 1 6 PLANDESan Luis SABADO 31 DE Dlf'EMBRE DE 2016 PERIOOito OACIAl OEL GOBIERNO DEL ES'D!.DO En caso de que la tesorería municipal autorice el pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades de alguna contribución, se causarán recargos durante el tiempo que dure la autorización en los términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal2017. TÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 14. Es.tos ingresos se .regirán por lo estab,le.cido en la Ley de Hacienda p.ara los Municipios de San Luis Potosí. TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS . CAPÍTULO l. DERECHOS POR El USO GOcE, APRQVECHAÍYUENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES
POR LA CONCESIÓ¡i¡ DE SERVICIOS . ARTÍCULO 15. Las conc siones para la.explotación de los s,ervicips de agua, basura. alumbrado público, panteones, rastros y otros serVicios concesionables, se .otorgarán preví:'! autorización de las dos terceras• partes de los integrantes delcabildo y la aprobación del Congreso del Estádo, a las personas físicas o morales que ofrezcan las• mejores condiciones de seguridad e higiene en la presta(:ión del.servido de. que se. trate. y cubran las Cáracterísticas exigidas; .y generarán los. ingresos que.•en cada caso Sé determinen conforme a su título de concesión. CAPÍTULO U
DERECHOS POR PRESTACióN DE SER.VICIOS SECCIQNI SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO ARTÍCULO 16;_EI cobro del derecho que se derive de la prestación del servicio de aseo público se causará de acuerdo con los conceptos y cuotas sigUientes: t Por recolección de basuta' mediante contrato mensual, incluyendo uso de relleno sanitario, con vehículos del aYuntamiento se cobrará.6.00 UMA por metro cúbiéo o tonelada, lo que resulte mi'iyor: • 11• .Por recolección de basura industrial o comercial no peligrosa, ocasional, incluyendo uso de relleno sanitário, con vehículoS del ayuntamiento 8.00 UMA por metro cúbico o tonelada, lo qué•resulte mayor; Ui. Por recolección de basura por medio de contenedores propied


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónAuditoría Especial de Legalidad

Fecha de actualización19/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBD956E8DA5486776862580C1006D5B69Creado el 04/19/2017 02:19:12 PM
Carátula de registro3C6E1F601129425786258107006D3B55Autorase slp/server
Registro6C5EF737B7AFA53386258107006F9F34Tipo de documento




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