Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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028-2015-1 VS. SEGE-SEER Y BECENE.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/66ED71EE96E94BCF8625811700834E15/$File/028-2015-1+VS.+SEGE-SEER+Y+BECENE.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 22 veintidós de octubre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 028/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX XXXXXXXX XXXX XX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del COORDINADOR GENERAL DE INFORMATICA ADMINISTRATIVA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de la DIRECTORA GENERAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS así como de la BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través del DIRECTOR GENERAL y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 7 siete de enero de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, recibió el escrito de solicitud de información del recurrente en la que pidió la información siguiente: “Solicito conocer, saber, Acceso, Transparencia y Rendición de Cuentas, así como la reproducción correspondiente del CUMPLIMIENTO del artículo 55 de la Ley de la Materia: 1. Los Informes que Rindieron las Unidades Administrativas (Incluyendo a las Unidades de Inf. Púb. de la SEGE Y SEER), a la CEGAIP, cuando estan Unidades POSEAN Datos Personales, estos Informes deberán ser de todos los MESES (12) del AÑO 2014, los que debieron entregar MENSUALMENTE A LA CEGAIP, pero también deberán mostrar los Informes acerca de la ACTUALIZACIÓN de los Sistemas de Archivos de los Datos Personales que tengan en su poder. 2.- Deberán informar sobre las MEDIDAS TECNICAS para la Protección de de los Archivos y Sistemas de Archivos que RESGUARDAN los Datos Personales: Contra Riesgos Naturales, Pérdida por Siniestro o Accidentes y lo MAS IMPORTANTE: En contra del RIESGO del que se ACCEDA a ellos SIN AUTORIZACION Y CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO de los Datos Personales, Contra la UTILIZACIÓN de manera encubierta o alguna contaminación. Solicito lo mismo pero ahora del artículo 80 de la Ley de la Materia, en donde se Proporcione: Seguridad, Tratamiento, Protección, Resguardo y un correcto Archivo de la Información Confidencial (Datos Personales), a las solicitudes de la Ciudadanía, debiendo mostrar toda la documentación que DEBE actualizar MENSUALMENTE sobre las solicitudes recibidas las respuestas otorgadas y la información entregada. Así mismo deberán mostrar y poner a disposición las NOTIFICACIONES escritas que se generaron, elaboraron, etc. y que se entregaron a la CEGAIP, dándose cumplimiento al citado artículo 80. Solicito conocer, saber y el Acceso correspondiente al documento, acta, minuta, acuerdo, reunión o como le llame el Director de la BECENE que realizó, llevo a cabo con la Madre y Padre de familia de la Alumna de 2-o. Grado de Matemáticas QUE RESULTO AFECTADA por los Abusos y Maltratos de la docente Yolanda Huelga Herrera (…). SIC. (Visible a foja 4 y 5 de autos) SEGUNDO. El 21 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, dio contestación al escrito de solicitud en el sentido siguiente: “(…) relativo a la solicitud de Información Pública presentada por Ud. en esta Secretaría de Educación, el día 07 siete de enero de 2015, estando dentro del término establecido por la ley de la materia se dictó acuerdo que ordena constituirse en el domicilio del peticionario para hacer de su conocimiento que mediante oficio UIP-0060/2015 signado por el Licenciado Guillermo Estrada López, Titular de la Unidad de Información Pública de esta Secretaría, oficio CGIA/004 signado por el Ing. Celestino Julián Barrios Hernández, Coordinador Gral. De Información Administrada, oficio DGA/014/2014-2015 signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Escuela Normal del Estado, oficio DSA/DA/002/2015 signado por la I.S.C. Angélica María Martínez Márquez, Directora de Servicios Administrativos del S.E.E.R., mismo que contiene anexo, así como oficio DSA/UIP-047/2015 signado por el Licenciado Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Información Pública del S.E.E.R (…)” SIC. (Visible a foja 8 de autos) El oficio UIP-0060/2015 signado por el Licenciado Guillermo Estrada López, Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, contiene lo siguiente: El oficio CGIA/004 signado por el Ingeniero Celestino Julián Barrios Hernández, Coordinador General de Información Administrativa, señala lo siguiente: El DGA/014/2014-2015 signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, contiene lo siguiente: El oficio DSA/DA/002/2015 signado por la I.S.C. Angélica María Martínez Márquez, Directora de Servicios Administrativos del S.E.E.R. contiene lo siguiente: El oficio DSA/UIP-047/2015 signado por el Licenciado Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Información Pública del S.E.E.R. contiene lo siguiente: TERCERO. El 29 veintinueve de enero de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 03 tres de febrero de 2015 dos mil quince, esta Comisión admitió y tramitó el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del COORDINADOR GENERAL DE INFORMATICA ADMINISTRATIVA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de la DIRECTORA GENERAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS así como de la BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través del DIRECTOR GENERAL; se tuvo al promovente del presente recurso por haber ofrecido las pruebas documentales que acompañó a su recurso las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; se le tuvo por haber señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; este Órgano Colegiado anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente QUEJA 028/2015-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y anexos exhibidos al ente obligado. QUINTO. El 16 dieciséis de febrero de 2015 dos mil quince, esta Comisión tuvo por recibido 4 cuatro oficios, el primero sin número signado por el Licenciado Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Información Pública, el segundo número DSA/DA/008/2015 signado por la Ingeniero Angélica María Márquez, Directora de Servicios Administrativos, ambos del Sistema Educativo Estatal Regular, con dos anexos que se acompañan al primer oficio, el tercer oficio número UIP-0168/2015 signado por el Licenciado Guillermo Estrada López, Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, con 9 nueve anexos que se acompañan y, el cuarto oficio número DG/068/2014-2015 signado por el Doctor Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado. Asimismo, se agregó a los autos el escrito signado por el C. XXXXX XXXXXXXX XXXX XX de fecha 9 nueve de febrero de 2015 dos mil quince. Se les reconoció la personalidad a los entes obligados para comparecer en este expediente y se les tuvo por rendido el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se agregó a los autos copia certificada del expediente relativo al escrito suelto número CEGAIP-ES-010/2015 del índice de esta Comisión y se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su escrito de solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 101 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer su recurso de queja por estar inconforme con la respuesta a su escrito de solicitud de información por parte del ente obligado, expresando lo siguiente: Para mejor comprensión del asunto es necesario precisar los puntos de la solicitud de acceso a la información pública que tienen relación con los motivos de inconformidad. Respecto a lo solicitado en el escrito de acceso a la información: “Solicito conocer, saber, Acceso, Transparencia y Rendición de Cuentas, así como la reproducción correspondiente del CUMPLIMIENTO del artículo 55 de la Ley de la Materia: 1. Los Informes que Rindieron las Unidades Administrativas (Incluyendo a las Unidades de Inf. Púb. de la SEGE Y SEER), a la CEGAIP, cuando estan Unidades POSEAN Datos Personales, estos Informes deberán ser de todos los MESES (12) del AÑO 2014, los que debieron entregar MENSUALMENTE A LA CEGAIP, pero también deberán mostrar los Informes acerca de la ACTUALIZACIÓN de los Sistemas de Archivos de los Datos Personales que tengan en su poder. Y la autoridad sobre este punto respondió que: Y sobre lo anterior, el recurrente manifestó su inconformidad en el sentido siguiente: Por su parte, en el escrito de informe que rindió ante esta Comisión, el Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado señaló lo siguiente: Ahora bien, derivado de lo anterior, no pasa inadvertido para esta Comisión que el hoy recurrente, en su recurso de queja, pareciera combatir la respuesta del sujeto obligado por cuanto hace que no es lo requerido; no obstante, lo cierto es que la respuesta corresponde a lo solicitado por el hoy recurrente. En efecto, la solicitud versa sobre: “la reproducción correspondiente del CUMPLIMIENTO del artículo 55 de la Ley de la Materia: 1. Los Informes que Rindieron las Unidades Administrativas (Incluyendo a las Unidades de Inf. Púb. de la SEGE Y SEER), a la CEGAIP, cuando estan Unidades POSEAN Datos Personales, estos Informes deberán ser de todos los MESES (12) del AÑO 2014, los que debieron entregar MENSUALMENTE A LA CEGAIP, pero también deberán mostrar los Informes acerca de la ACTUALIZACIÓN de los Sistemas de Archivos de los Datos Personales que tengan en su poder.” En concordancia con lo anterior, el sujeto obligado en su respuesta, declaró la inexistencia de la información que le fue solicitada. Al respecto, conviene destacar que el artículo 76 de la Ley señala que las unidades de información pública de cada entidad sólo están obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos y como quedó asentado la información solicitada por el no existe dentro de los archivos de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, en los términos solicitado. En razón de lo anterior, es necesario hacer mención que el artículo 77 de la Ley señala que cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad de información pública, ésta deberá remitir la solicitud al comité de información, con copia al interesado, y al Sistema Estatal de Documentación y Archivo, con el objeto de que tomen las medidas necesarias para localizar la información en la entidad pública de que se trate y, en caso de no encontrarse la información solicitada, el comité de información y el Sistema Estatal de Documentación y Archivo darán parte a la CEGAIP para que resuelva ordenar la búsqueda exhaustiva de esa información a cargo del sistema Estatal de Documentación y Archivo, confirmar la pérdida o inexistencia de los documentos que la contienen. En ese sentido, el marco jurídico aplicable conforme a lo solicitado en el escrito del hoy recurrente es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado al pedir al ente obligado la información que se deriva del numeral 55 que señala lo siguiente: “ARTICULO 55. Todas las unidades administrativas que posean datos personales deberán informarlo a la CEGAIP; del mismo modo y mensualmente, deberán informarle acerca de la actualización de los sistemas de archivo de los datos personales en su poder. Además, deberán tomar las medidas técnicas para proteger los archivos y sistemas de archivo que resguarden datos personales, contra los riesg


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/05/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización05/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB9702C9CB707A98686258117007F7F19Creado el 05/05/2017 05:54:12 PM
Carátula de registro18DDB3ECA3ECFD9286258117007F8E6FAutorcegaip
Registro66ED71EE96E94BCF8625811700834E15Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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