Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoel naranjo slp
El Naranjo

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Acceso directo:
Ley_de_Contabilidad_y_Gasto_Publico_del_Estado.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/66183791EA3F0A0986258153005076F1/$File/Ley_de_Contabilidad_y_Gasto_Publico_del_Estado.pdf




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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Fecha de Aprobación: 15 DE DICIEMBRE DE 2006
Fecha de Promulgación: 19 DE DICIEMBRE DE 2006
Fecha de Publicación: 21 DE DICIEMBRE DE 2006 Fecha Ultima Reforma: 14 DE JULIO DE 2015 Estimado Usuario: La edición de las disposiciones jurídicas del ámbito Federal o Estatal, en medios electrónicos no representa una versión oficial, ya que de acuerdo al artículo 3º del Código Civil Federal; los artículos 2º, 3º, 4º y 8º de la Ley del Diario Oficial de la Federación; los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL MARTES 14 DE JULIO DE
2015. Ley publicada en la Edición ordinaria del Periódico Oficial, el jueves 21 de Diciembre de 2006. C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI DECRETA LO SIGUIENTE: DECRETO 017 LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI EXPOSICION DE MOTIVOS La ley debe irse adecuando a los requerimientos y exigencias de la sociedad; a los cambios que experimentan ésta, así como a la legislación vigente en determinado lugar y época, pues de lo contrario tendríamos ordenamientos legales obsoletos y carentes de positividad, que en vez de promover la sana convivencia de los seres humanos, la obstaculicen o limiten. Es por ello que con la intención de tener normas jurídicas más modernas, claras, sistematizadas, uniformes y acordes a la realidad que vayan a regular, es necesario expedir una nueva ley en materia de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado; adaptándose a los criterios jurídicos que han venido estableciéndose en esta rama, precisándose algunos conceptos, reordenándose para hacerse más clara y entendible, y así, permitir su mejor cumplimiento. Esta Ley se integra por ocho capítulos; el primero se refiere a las disposiciones generales, donde se establecen su objeto, los sujetos obligados y el concepto de los términos más usados en la misma. El capítulo segundo se denomina de los ingresos; mismo que establece que la Secretaría de Finanzas será quien realice los cobros y pagos que le corresponden a las dependencias; se indica dónde, cuándo y a quién enterar los ingresos ordinarios; se precisa lo que deben hacer las dependencias y entidades, los poderes legislativo y judicial, así como los organismos autónomos cuando reciban donativos, entre otras cosas. El capítulo tercero se llama del presupuesto de egresos; en el que se indica que deben incluir los proyectos que remitan las dependencias y entidades para ser incluidos en la iniciativa de presupuesto de egresos; se alude lo que pasa si una dependencia y entidad no presenta su proyecto de presupuesto, así como lo aplicable para los poderes legislativo y judicial, y los organismos autónomos cuando suceda lo antes señalado; se refiere al plazo que tiene el Congreso del Estado para aprobar el Presupuesto de Egresos del Estado y la reconducción presupuestal. El capítulo cuarto se divide en cinco secciones; la primera de éstas secciones, precisa qué se entiende por gasto público, e indica la fecha en la que la Secretaría de Finanzas debe dar a conocer los montos autorizados para cada uno de los sujetos de esta Ley. La sección segunda tiene que ver con el gasto corriente; dividiéndose el mismo en servicios personales y adquisiciones; el primero de los referidos contiene una serie de reglas para la creación de nuevas plazas y, en general, para el ejercicio de presupuesto en este rubro. En adquisiciones se establece qué deben observar los sujetos de esta Ley para realizarlas. La sección tercera alude al gasto de inversión, en el que se establece que la Secretaría de Finanzas emitirá los criterios a que sujetará; se indica con qué debe contar un sujeto de esta Ley para ejercer recursos de inversión, y que se debe observar para el ejercicio de este tipo de recursos. La sección cuarta se refiere a los subsidios o transferencias de capital, indicándose cómo se componen, qué deben presentar las dependencias y entidades para poder disponer de estos recursos; se indica cómo deben considerarse los fideicomisos y a qué normatividad se sujetarán; se alude que para celebración de cualquier compromiso con cargo al presupuesto, se deberá contar con recursos previamente autorizados por Finanzas; se precisará a qué deben orientar las instituciones de asistencia social los recursos que reciban mediante un subsidio, y a qué criterios se sujetará su distribución y, finalmente, se establecen reglas para el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores. El capítulo quinto contiene lo relativo a las modificaciones presupuestales, mediante el cual se prevé que pueden transferir recursos entre los capítulos 2000 y 3000, cuando no se afecte al presupuesto global; se señala en qué casos se pueden hacer modificaciones presupuestales y a que capítulos se podrá o no afectar; y se establece cómo se aplicarán los ingresos adicionales. El capítulo sexto se designa de la información y evaluación del gasto público estatal; estableciéndose en el mismo la obligación de las dependencias y entidades, para que permitan las visitas y auditorías cuando realicen operaciones con cargo al gasto estatal; y se contempla la obligación que tendrá Finanzas para verificar semestralmente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, mediante el sistema de evaluación del desempeño. El capítulo séptimo se denomina de la contabilidad; se establece quién deberá llevar la contabilidad en cada uno de los sujetos de esta Ley; a qué sistema de contabilidad se deben sujetar los entes obligados en ésta; qué cuentas se deben registrar; quién emite los catálogos de cuenta; quién consolidará la contabilidad y formulará la cuenta trimestral de la Hacienda Pública Estatal para su presentación al Congreso del Estado. El capítulo octavo se titula, de las responsabilidades; contemplándose en el mismo las instancias de control interno y externo, así como el tipo de responsabilidades a que estarán sujetos quienes afecten la Hacienda Pública Estatal, derivadas del incumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI CAPITULO I De las Disposiciones Generales ARTICULO 1º. La presente Ley tiene por objeto regular la formulación de la Ley de Ingresos; y el Presupuesto de Egresos; así como el ejercicio del presupuesto, el gasto público, su evaluación y su contabilidad. ARTICULO 2º. Son sujetos de esta Ley las dependencias y entidades de la administración pública estatal; así como los poderes Legislativo, y Judicial, y los organismos autónomos. En el Poder Ejecutivo, la Secretaría, la Oficialía Mayor y la Contraloría General del Estado, son responsables de vigilar su observancia y cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias. En lo que se refiere a los poderes Legislativo, y Judicial, así como a los organismos autónomos, la misma responsabilidad se confiere a las unidades administrativas, de fiscalización o control interno. ARTICULO 3º. Para efectos de esta Ley se entiende por: I. Secretaría: la Secretaría de Finanzas; II. Gasto corriente: las asignaciones que tienen por objeto cubrir pagos de los capítulos de Servicios Personales, Materiales y Suministros; y Servicios Generales, que no tienen como contrapartida la creación de un activo, sino que constituyen un acto de consumo; III. Inversión: las asignaciones que tienen por objeto cubrir pagos derivados de la ejecución de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, adquisición de bienes de capital e inmuebles y que dan por resultado el incremento del patrimonio de las dependencias y entidades; o bien, las asignaciones que tienen por objeto la adquisición de bonos y acciones del mercado de valores, o las que se destinan para crear fondos que se canalicen a la concesión de créditos para financiar a instituciones del sector público y del privado que impulsen actividades productivas; IV. Subsidios: las asignaciones para apoyar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, que se canalicen a organismos o instituciones no gubernamentales; V. Participaciones: las asignaciones que tienen por objeto las ministraciones de recursos y apoyos extraordinarios, que se canalizan a los poderes Legislativo, y Judicial, las entidades, los ayuntamientos, los organismos autónomos, y los órganos administrativos desconcentrados, para el desempeño de sus atribuciones; VI. Deuda pública: son las obligaciones establecida en la Ley de Deuda Pública del Estado de
San Luis Potosí; VII. Comisión gasto-financiamiento: órgano colegiado cuya integración y reglas generales de operación serán determinadas por Acuerdo Administrativo del Ejecutivo, que auxiliará en sus funciones al Ejecutivo Estatal; y podrá formular las recomendaciones que estime necesarias para que las decisiones que ésta tome, en materia de gasto público y su financiamiento, se apeguen a lo establecido en esta Ley y su Reglamento, así como que mantengan congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo; VIII. Ampliación presupuestal: modificación en aumento a la asignación de una clave presupuestaria ya existente. a) Ampliación compensada: es la adición a la asignación presupuestaria proveniente de un aumento o reducción por igual importe a la asignación de una o varias dependencias o entidades del Gobierno, que no altera el total de su presupuesto. b) Ampliación líquida: incremento de un monto no considerado en el presupuesto originalmente aprobado, cuya asignación aumenta el importe presupuestario autorizado del ramo o entidad, y puede requerir la creación de una nueva clave presupuestaria, los recursos se cubren con ingresos excedentes; IX. Reducción líquida: disminución al monto de una clave presupuestaria que modifica el presupuesto total autorizado; X. Modificación a calendario: cambio en el periodo en que debe ministrarse el presupuesto autorizado y que no afecta el importe total; XI. Transferencia presupuestal: movimiento que consiste en trasladar el importe parcial o total de la asignación de una clave presupuestaria a otra, sin modificar el importe total del presupuesto autorizado; XII. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional, programática, administrativa y económica a los calendarios de presupuesto, y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos, o a los flujos de efectivo correspondientes; siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto; XIII. Estructura programática: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores del gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Estatal de Desarrollo, y en los programas y presupuestos; así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto, y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos, y XIV. Clasificador por objeto del gasto: instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizadas en capítulos, conceptos y partidas, con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio. CAPITULO II De los Ingresos ARTICULO 4°. La Secretaría efectuará los cobros y pagos correspondientes a las dependencias del Ejecutivo. Los poderes Legislativo, y Judicial, así como los organismos autónomos y las entidades, los realizarán por conducto de sus respectivas tesorerías. ARTICULO 5°. Los ingresos ordinarios que capten las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, los poderes Legislativo, y Judicial y los organismos autónomos, por los servicios que presten de manera directa, deben estar previstos en la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí. Los ingresos por este concepto, en el caso de las dependencias, deben ser enterados a la Secretaría; en lo relativo a los poderes Legislativo, y Judicial, los organismos autónomos, y las entidades del Poder Ejecutivo, deben ser enterados a la tesorería correspondiente e informarlos a la Secretaría. ARTICULO 6°. En el caso de otros ingresos que generen las instancias de gobierno señaladas en el artículo anterior, incluyendo donativos que reciban en dinero, o en especie, deben ser reportados mensualmente a la Secretaría o a la tesorería correspondiente. Estos recursos podrán ser utilizados por ellas, únicamente en los casos que el recurso sea enterado a la Secretaría y programados a través del Presupuesto de Egresos, por lo que deben presentar la solicitud correspondiente a la Secretaría. ARTICULO 7°. Cuando las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo reciban directamente transferencias de recursos federales, deberán informarlo inmediatamente a la Secretaría para realizar su registro. ARTICULO 8°. Tratándose de recepción de donativos en especie o ayudas, las dependencias y entidades deben observar las disposiciones que para ese efecto emitan la Oficialía Mayor del Gobierno y la Contraloría General del Estado; en el caso de los poderes Legislativo, y Judicial, así como de los organismos autónomos, observarán lo que sus órganos administrativos y de control establezcan al respecto. ARTICULO 9°. El Ejecutivo podrá asignar recursos de los ingresos extraordinarios y adicionales a los previstos en la Ley de Ingresos del Estado, por conducto de la Comisión, a programas prioritarios; y deberá informar al Congreso del Estado cuando rinda los informes trimestrales de Cuenta Pública. En el caso de los poderes Legislativo, y Judicial, así como de los organismos autónomos, sus propios órganos de gobierno decidirán sobre lo señalado por el primer párrafo de este artículo. ARTICULO 10. De conformidad con lo que señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Dirección General de Ingresos de la Secretaría, debe llevar el registro minucioso de las ministraciones radicadas en el Presupuesto. CAPITULO III Del Presupuesto de Egresos ARTICULO 11. El Presupuesto de Egresos en vigor, es el sustento inmediato para que la Secretaría autorice las erogaciones del gasto público; y es la única facultada para determinar la programación y presupuestación del gasto, considerando las necesidades planteadas por los sujetos de la ley y teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos. ARTICULO 12. La Secretaría, para e


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación08/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha de actualización04/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7C2C12C83229A9F78625815300504C5ACreado el 07/04/2017 08:38:53 AM
Carátula de registroFCCACF1817D386718625815300505708Autor
Registro66183791EA3F0A0986258153005076F1Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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