Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso



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San Nicolás Tolentino.docx

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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


AÑO XCIX, TOMO 11 SAN LUIS POTOSI, 5.LP. SÁBADO 31 Dt biCIEMBRE DE 2016 1
EDICIÓN EXTRAORDINARIA i
too EJEMPLARES
24PAGINAS PLAN oESan Luis
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Las leyes y dcmas disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2016 "Afio de Rafael Nieto Compeán, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria" ' ) •' , l F '•
. x......:r J INDIÍ:E: . Poder L.egl•latlvo 1Es...do ' , J .D ecreto 0492 • Ley de 1J resos- del Municipio de S n Nicolás Tolentino, S.L.P. p ra elEjercicio Fiscal de,l Año}017.' •
• • 1
\... / •' t; ;.-. 1 1 '\ - L r
:(, -• --;ri' • -- Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director:­
OSCAR IVÁN LEÓN CALVO PERFECTO AMEZQUITA No.101 l' PISO FRACC. TANGAMANGA CP 78269
SAN LUIS POTOSI, S.LP. Actual $ 18.26
Atrasado $ 36.52
Otros con Nse il su costo a crittorio de la
Seaetaria de Finanzas 2 SABADO 31 DE DICIEMBRE .DE 2016 PLAN oESan Luis
PERIOOtCO OF Qj!,L DEL GOBIERNO DEL ESTADO Directorio Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno Osear lván León Calvo
Director STAFF Miguel Romero Rulz Esparza Subdirector Miguel Angel Martír z Ca;,acho
Jefe de Diseño, Edición y Publicaciones Electrónicas Distribución José Rivera Estrada Para walquierpubficadóry oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaria General de Gobierno, original del documento, d&c:o compacto (fonnato Word o Exeel para windows, NO imagen, NI.PDF) Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las (ajas Recaudadoras de la Secretaria de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y documento a publica' y encaso de balances acompañar con disco compacto (fonnato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando docurt: entación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de
. , Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la d.e.blda *Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para
control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado .,Plan de San Luis", debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página. Este medio infocmativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraorc&lariamente cuando asf se requiera. REGISTRO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS EDITORES O AGENTES
CR•SlP-<l02-99 Poder Legislativo del Estado Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 0492 • La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí Decreta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por mandato constitucional los ayuntamientos de los estados administrarán libremente su hacienda, la que se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, como las contribuciones incluyendo tasas adicionales, y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Si bien es cierto los impuestos y derechos que solventa el ciudadano le reducen sus ingresos, también lo es que esas cargas impositivas se traducen en servicios públicos,
•escuelas, seguridad, entre otros; y que además esos ingresos
es facultad del ciudadano de exigir un gasto público transparente eficiente. La presente Ley de ingresos.que se aplicará para el ejercicio fiscal 2017, establece tasas, tarifas o cuotas, apegadas a los principios tributarios de equidad, proporcionalidad, legalidad, generalidad y de certeza jurídica. Y busca además, encontrar un equilibrio entre la necesidad de incrementar los recursos propios• de los municipios y la de no perjudicar la economía de sus habitantes, determina proteger a las clases sociales con menos capacidad económica al no aumentár rubros que evidentemente serían gravosos; y en su caso, hacerlo en proporciones menores, ya que las contribuciones son también
. un instrumento de política fiscal, que bien usadas permiten abatir las desigualdades sociales y eco'hómicas existentes en los municipios de la Entidad. Así, al ser las contribuciones, el mejor mecanismo de este gobierno municipal para la distribución del costo de la producciqn de los bienes y servicios que este oferta y el instrumento de política fiscal más idóneo para garantizar el flujo constante de recursos, se actualizan los gravámenes de alguno de ellos, lo cual le perfl1ite aumentar su recaudación en este rubro. En lo que hace a esta Ley, resulta preciso establecer en forma general la situación actual de la captación de recursos por parte del municipio. PERIODICO OFLOAL DEl. GOBtERI'IO OEL ESrADO ÚNICO; Se EXPIDE la Ley de Ingresos para el Municipio de San NicoÍás Tolentino, S.L.P., para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN NIE:OLAS TOLENTINO, S.L.P. PARA EL EJERCICIO FISCAL DELAÑO 2017 TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
_ARTÍCULO 1" Esta Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los distintos conceptos de ingresos que pueda obtener el Municipio de San Nicolás Tolentino, S.L.P., durante el Ejercicio Fiscal que comprende del 1 de enero al 31 de . diciembre de 2017, asi como en su caso precisar los elementos que los caracterizan y señalar las tasas y tarifas aplicables. ARTÍCULO 2•. Cuando en esta. Ley se haga referencia a UMA se entenderá que es la Unidad de Medida y Actualización utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida<> referencia para determinar la .cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en la presente Ley. El valor diario, mensual y anual de la UMA será el publicado cada año por er INEGI. . ARTÍCULO 3". Las cantidades que resulten de la aplicación de tarifas y cuotas, se ajustarán de conformidad con la siguiente: J
TABLA DE AJUSTES. CANTIDADES
Desde $ 0.01 y hasta $ 0.50
Desde $ 0.51 y hasta $ 0.99 UNIDAD DE AJUSTE
A la unidad de peso inmediato inferior A la unidad de peso inmediato superior ARTÍCULO 4". En el Ejercicio Fiscal 2017 el Municipio de San Nicolás Tolentino S.L.P., percibirá los ingresos que provengan de los conceptos y en las cantidades estimádas siguientes: Total
1 lmpuest(ls Municipio de San Nicolás Tolentino S.L.P. Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017 Ingreso Estimado
$ 32,792;796.00
714,000.00 11 Impuestos sobre los ingresos 121mpuestos sobre el patrimonio
13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
14 Impuestos al comercio exterior 151mpuestos sobre Nóminas y Asimilables
16 Impuestos Ecológicos
17 Accesorios
18 Otros Impuestos
191mpuestos no comprendidos en.Jas fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social 21 Aportaciones para Fondos de Vivienda
22 Cuotas para el Seguro Social 23 Cuotas de Ahorro para el Retiro
24 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad soCial 25 Accesorios
3 Contribuciones de mejoras
31 Contribución de mejoras por obras públicas
32 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en 10,200.00
703,800.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00. 0.00 0.00 0.00
. 0.00 0.00
0.00 0.00
0.00
0.00
0.00. ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 4 AtlADO 31 DE DICIEMBRE DE 20 j ó PLAN DE San Lu1s
'PERIOOKD OfiCALO€L GOBfERNO OE:t.'ESTADO 4 Derech!l§ _ • 41 Dere 9- f)9f.el uso, goce, aprovechamiento o explotación de'bienes de dominio público
42 Derec;h9§ - los hidrocarburos
43 Derect-¡9- por prestación de servicios 44 Otros 1},\'f.E¡Chos
45 Acc;esorios
49 D rechos no comprendidos en las fracciones de la leyde Ingresos causadas en ejercicios fiscales af}tefiores pendientes de liquidación o pago
5 Productos
r -• •
5 Pr0ductos de tipo corriente 52 Productos de capital
59 Productos no comprendidos en las fraccione¡¡ de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o.pago
6 Aprovechamientos
61 Aprovechamientos de tipo corriente
62 Aprovechamientos de capital
69 Aprovechamientos no comprendidos en las fraccione¡¡ de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
7 Ingresos por ventas de bienes y o;ervicios
71 Ingresos por ventas de bien',s y sef')licios de organismos descentralizados
72 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
73 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central 8 Participaciones y Aportaciones
81 Participaciones
82 Aportaciones
83 Convenios
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 91 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 92 Transferencias al Resto del Sector Público
93 Subsidios y Subvenciones
94 Ayudas sociales
95 Pensiones y Jubilaciones
96 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos O Ingresos derivados de Rnanciamientos
1 Endeudamientci interno
2 Endeudamiento externo TíTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO! IMPUESTOS SOBRE LbS INGRESOS 302;736])0
0.00
0.00
302,736.00
0.00
0.00 0".00 0.00
0.00
0.00 0.00 41,820.00 . 41,820.00
0.00 0.00 0.00
0.00
0.00
0.00
31,734,240.00
8,090,640.00
7,323,600.00
16,320,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00 SECCIÓN ÚNICA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO s•. Para la aplicación de este impuesto se estará a lo establecido en la Ley de Hacienda del-Estado de San Luis Potosí, y la tasa será el 11%_ de la base establecida en dicha ley; excepción hecha de lo que se refiera a funciones de teatro y circo que cubrirán la tasa dei 4% conforme al anexo 5 del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. PERIQDKX) OFICIAL DEl.GOBIERNO Ofl. ESTADO l. En tratándose de espectáculos públicos de jaripeos y bailes donde se vendan bebidas alcohólicas de baja graduación, se cobrara además la siguiente cuota: a) Jaripeo
b) Baile •cUOTA
$1,040.00
$ 1,040.00 11. Para el caso de jaripeo, bailes, noches disco u otros eventos análogos donde se cobre el acceso al público y sin venta de bebidas alcohólicas de ninguna especie, se pagara además la siguiente cuota: $ 600.00 CAPÍTULO U
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA PREDIAL ARTÍCULO 6•. El impuesto predial se calculará aplicando la tasa que corresponda de acuerdo al tipo de predio y sobre la base gravable que señala la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosi, conforme a lo siguiente:. l. Para predios urbanos, suburbanos y rústicos, según el caso, se observarán las siguientes tasas: a) Urbanos y suburbanos habitacionales: 1. Predios con edificaciones tipificadas como de interés social o vivienda popular y popular con urbanización progresiva
2. Predios distintos a los del inciso anterior con edificación o cercados
3. Predios no cercados
b) Urbanos y suburbanos destinados a comercio o servicios: 1. Predios con edificación o sin ella
e) Urbanos y suburbanos destinados a uso industrial: 1. Predios destinados al uso industrial
d) Predios rústicos: 1. Predios de propiedad privada
2. Predios de propiedad ejidal AL MILLAR 0.60
0.85
1.10 1.10 2.00 1.00
0.75 11. No causarán el impuesto, previa autorización del cabildo, los predios rústicos cuando por factores climatológicos y otros ajenos a la voluntad de los productores, se haya originado la pérdida total de la producción. Cuando los propietarios o •poseedores de predios urbanos, suburbanos o rústicos no los tengan empadronados, se apegarán a loque establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosi. En todo caso, el importe mínimo a pagar por el impuesto predial nunca será inferior a la suma que resulte de: y su pago se hará en una exhibición. UMA 4.00 Los contribuyentes de .predios rústicos propiedad privada y ejidales que ttibuten en tarifa mínima, tendrán el estimulo fiscal • previsto en los artículos Cuarto y Quinto transitorios del presente ordenamiento, según corresponda. ARTÍCULO 1•. Tratándose de personas de 60 años y de más edad que pertenezcan aiiNAPAM, discapacitados, indígenas, así como jubilados y pensionados, previa identificación, cubrirán el 40% del impuesto predial. de su casa habitación. ARTÍCULO 8•. Los contribuyentes de predios rústicos de propiedad privada en el impuesto predial que tributen en tarifa mínima y paguen en los tres primeros meses del año, se les establece• un estimulo fiscal, mismo que se aplicará de la manera siguiente: VALOR CATASTRAL "'o DE LATARIFA MINIMAA PAGAR a) Hasta $ 50,000 50.00% (2.00 UMA)
b) De $ 50,001 a $100,000 62.50% (2.50 UMA)
e) De $ 100,001 a $ 150,000 75.00% (3.00 UMA)
d) De $ 150,001 a $200,000 87.50% (3.50 UMA)
e) De $ 200,001 a $295,000 1'00.00% (4.00 UMA) 6 SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 20i6 • PlANDESan Luis
PERIODICO OflctAL DEl G081EfiNO i>EL ESJAOO Los contribuyentes que se n beneficiados áin el estímulo previsto en este Artículo, no se les aplicarán t s descuentos señalados en el Artículo Cuarto Transitorio de esta Ley: ARTÍCULO g•, Los co.ntribuyentes de predios rústicos de ejjdales en el impuesto predial .que tributen en tarifa mínima y paguen en los tres pnmeros meses del año, se les establece un estímulo fiscal, mismo que se aplicará de la manera
siguiente: • • • • VALOR CATASTRAL %DE LA TARIFA MINIMAA PAGAR
a)
b) oe
e) De Hasta $ 50,000 50.00% (2.00 UMA)
$ 50,001 a $100,000 62.50% (2.50 UMA)
$ 100,001 a $200,000 75.00% f3.00UMA)
d) De $ 200,001 •a $300,000 87.50% (3.50 UMA)
e) De $ 300,001 a $440,000 100% (4.00 UMA) Los contribuyentes que sean beneficiados con el estimulo previsto en este Artículo, no se les aplicarán los descuentos señalados en el Artículo Cuarto Transitorio de esta Ley. SECCIÓN SEGUNDA DE PLUSVALÍA ARTÍCULO 10. Este impuesto se causará por el incremento en el valor de los bi.enes inmuebles urbanoS, suburbanos y rústicos del municipio que obtengan sus propietarios o poseedores en razón de la realización de una obra ejecutada total o parcialmente con recursos municipales. La base del impuesto será la diferE'.lcia entre el último valor catastral del predio y el que les corresponda con posterioridad a la terminación de la obra públic>, éste último seré determinado por la autoridad catastral municipal o por perito valuador autorizado. UMA
La tasa de este impuesto será de 1.56% sobre la base gravable; y en ningún caso será menor a. 4.00 Este impuesto se causará por una sola vez, sin exención del pago referente .


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónAuditoría Especial de Legalidad

Fecha de actualización19/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBD956E8DA5486776862580C1006D5B69Creado el 04/19/2017 02:16:55 PM
Carátula de registro3C6E1F601129425786258107006D3B55Autorase slp/server
Registro65594D6BA85DF52486258107006F69A9Tipo de documento




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