Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadotcae slp
Tribunal Contencioso Administrativo del Estado.

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Acceso directo:
Ley_de_Presupuesto_y_Responsabilidad_Hacendaria_15_Diciembre_2016.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/61E4AC3F5CE873078625811600513B03/$File/Ley_de_Presupuesto_y_Responsabilidad_Hacendaria_15_Diciembre_2016.pdf




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Potosí. Fecha de Aprobación: 25 DE FEBRERO DE 2016
Fecha de Promulgación: 04 DE MARZO DE 2016
Fecha de Publicación: 03 DE MARZO DE 2016
Fecha Ultima Reforma
15 DE DICIEMBRE DE 2016
LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO Y MUNCIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2016. Ley publicada en la Edición Extraordinario del Periódico Oficial del Estado, el jueves 03 de marzo de 2016. LIC. JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente: Decreto 0181
LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El manejo de las finanzas públicas constituye una parte fundamental en la satisfacción de las necesidades colectivas; en el Siglo XX las finanzas públicas no se diferenciaban de la economía política, y el galicismo del vocablo 'finanza' ha convertido en común el empleo de la expresión hacienda pública, como la disciplina que estudia la manera como el Estado y las demás corporaciones de Derecho Público cubren sus necesidades financieras, ejercen los recursos públicos, así como controlan y evalúan esa actividad. La actividad financiera es la acción que desarrolla el Estado para procurarse los recursos necesarios para llevar a cabo el gasto público, a fin de atender las necesidades colectivas. Esta acción del Estado, concebida como un conjunto de operaciones preordenadas, que al ser realizadas en materia financiera, tienen por motivación y fin la satisfacción de las necesidades que el propio Estado considera deben ser proveídas y colmadas por los gastos públicos. Se adecua la fracción VII del artículo 80 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, únicamente para homologar la denominación del Presupuesto de Egresos con las disposiciones federales; y que la fecha de presentación de las iniciativas de leyes de, Ingresos; y del Presupuesto de Egresos se modifique al 20 de noviembre para estar en condiciones de conocer la asignación de recursos que determine la Federación el día 15 del mismo mes. Pero el ejercicio del gasto público requiere obligadamente de una planeación y presupuestación, para así garantizar que su ejercicio sea pertinente y certero en cuanto a su aplicación. El control presupuestario es la cualidad básica para diseñar una política de salud financiera del Estado. Estas disposiciones novas, buscan disciplinar el gasto y establecer un sistema de responsabilidad hacendaria que no existe en el Estado de San Luis Potosí. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Desde el año 2009 entró en vigor en la República Mexicana, la Ley General de Contabilidad Gubernamental que, por razones de distinta índole, no se ha aplicado en su totalidad en el Estado. Es propósito de esta Ley, dotar de vigencia y eficacia a las partes aún no aplicadas. La adopción del concepto integral de hacienda pública para referirse a los recursos y gastos del Estado, obligan a que, a través de un instrumento legal, de orden público, de observancia general y obligatoria, se establezcan reglas para la planeación, programación, evaluación y control de los ingresos y egresos; así como de rendición de cuentas. Tales objetivos y metas están inmersos en la nueva Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de San Luis Potosí, misma que establece diez criterios para la administración de recursos, como son la legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, y rendición de cuentas. Define lo que es el gasto público y quiénes son sus ejecutores. También establece responsabilidades y sanciones para quienes lo ejerzan, y se dan los criterios para la administración de los recursos públicos. En sólo ochenta y seis preceptos ordinarios, se disciplinará el ejercicio del presupuesto, estableciendo principios y criterios para el ejercicio de los recursos públicos, así como de los egresos de los poderes, Ejecutivo; Legislativo; y Judicial; los entes autónomos, los municipios y sus respectivas dependencias y entidades. De igual manera, se norman también a las entidades de asistencia social y organizaciones civiles que ejerzan recursos públicos. Es necesario que los criterios de legalidad, honestidad y austeridad estén presentes en la administración de los recursos públicos, y que además éstos se empleen con eficiencia y eficacia, con economía y racionalidad, así como de manera inexcusable, con trasparencia, control y la debida rendición de cuentas. La presupuestación y programación del gasto público del Ejecutivo del Estado estará a cargo de la Secretaría, y de las unidades de administración de los demás ejecutores del gasto; se implementan sistemas electrónicos para la realización de los trámites presupuestales, que simplifican y transparentan el manejo de los recursos; por ejemplo, a través del uso de la firma electrónica, o el relativo al sistema de administración financiera estatal, con el fin de que la captación y dispersión de recursos se lleve a cabo de manera electrónica. La Ley establece también que la elaboración de las iniciativas de leyes de, Ingresos; y del Presupuesto de Egresos, sea obligatoriamente congruente con el Plan Estatal de Desarrollo, y los planes municipales. Dentro de un esquema de planeación y adecuada programación, se definen las acciones que deberán llevar a cabo los ejecutores del gasto en materia de control presupuestario, de tal manera que, entre otras cosas, deberán justificar que la celebración de los contratos plurianuales son los idóneos para la concepción de los objetivos de sus administraciones. Se define quiénes serán los responsables de la ministración y pago de los recursos. En materia de austeridad y disciplina presupuestaria se determinan los lineamientos que deberán seguir los ejecutores del gasto, a fin de racionalizar y eficientar la aplicación de los recursos. Para lo anterior, se establece en la ley que las unidades de administración de los ejecutores del gasto, deberán emitir un programa para promover el uso eficiente de los recursos humanos y materiales. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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En materia de transparencia de la información gubernamental, la ley remite a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y a la normatividad estatal de la materia. Se excluyen documentos como el clasificador por objeto de gasto, que no debe ser parte integrante del Presupuesto de Egresos. Contiene un esquema de conductas infractoras y sus respectivas sanciones, para todos aquellos sujetos a cuyo cargo se encuentran las actividades de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, evaluación de los recursos públicos, y la rendición de cuentas, independientemente de las sanciones que establecen las demás disposiciones de responsabilidad administrativa y penal, en su caso. LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto y Definiciones de la Ley; Reglas Generales, y Ejecutores del Gasto
ARTÍCULO 1º. Esta Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos, 53, 57 fracciones X y XI, 80 fracción VII, 92, 114, y 133, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control, y evaluación de los ingresos y egresos públicos estatales y municipales. ARTÍCULO 2º. Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Ordenamiento deberán observar que la administración de los recursos públicos, se realice con base en criterios de, legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, y rendición de cuentas. La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y la Ley de la Auditoría Superior del Estado. ARTÍCULO 3º. Para efectos de este Ordenamiento se entiende por: I. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional, programática, administrativa y económica; a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos; o a los flujos de efectivo correspondientes; siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores del gasto; II. Ampliación presupuestaria: la modificación en aumento a la asignación de una clave presupuestaria ya existente; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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III. Aportaciones: las ministraciones de recursos que reciben el Estado y los municipios, que están destinados a un fin específico de acuerdo al Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, y que se contemplan en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación; IV. Auditoría: la Auditoría Superior del Estado; V. Cabildo: el cuerpo colegiado edilicio integrado por el presidente, regidores y síndicos; VI. Clasificador por objeto del gasto: el instrumento publicado por el CONAC que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizadas en capítulos, conceptos y partidas, con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio; VII. Comisión Gasto-Financiamiento: el órgano colegiado cuya integración y reglas generales de operación serán determinadas por Acuerdo del Ejecutivo, para auxiliarlo en la función administrativa. La Comisión podrá formular las recomendaciones que estime necesarias para que las decisiones que se tomen en materia de gasto público y su financiamiento, se apeguen a lo establecido en esta Ley, y mantengan congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo; VIII. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable; IX. Contraloría: la Contraloría General del Estado; X. Contratos plurianuales: instrumentos legales para la formalización de adquisiciones, arrendamientos, obras o prestación de servicios cuya vigencia sea mayor de un año, y que no requieren de autorización por parte del Congreso del Estado; XI. Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal; y las cuentas de las haciendas públicas municipales; XII. Déficit presupuestario: la diferencia negativa entre la ley de ingresos y el presupuesto de egresos de los ejecutores del gasto; XIII. Dependencias: las secretarías de Despacho, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; la Procuraduría General de Justicia, y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y su reglamento; XIV. Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias que designe el Ejecutivo Estatal en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, para orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación; XV. Deuda pública: cualquier financiamiento contratado por los ejecutores del gasto; XVI. Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado; XVII. Eficacia en la aplicación del gasto público: el lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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XVIII. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: el ejercicio del Presupuesto de Egresos en tiempo y forma, en los términos de este Ordenamiento y demás disposiciones aplicables; XIX. Ejecutores del gasto: los poderes del Estado; los municipios y sus organismos; los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos; así como las dependencias y entidades que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4º. de esta Ley, con cargo al Presupuesto de Egresos; XX. Entes autónomos: las personas de derecho público de carácter estatal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos; XXI. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, sean considerados entidades paraestatales; XXII. Entidades coordinadas: las entidades que el Ejecutivo Estatal agrupe en los sectores coordinados por las dependencias, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; XXIII. Entidades no coordinadas: las entidades que no se encuentren agrupadas en los sectores coordinados por las dependencias; XXIV. Entidades de control directo: las entidades cuyos ingresos están comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos, y sus egresos forman parte del gasto total; XXV. Entidades de control indirecto: las entidades cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos o parte de ellos no forman parte del gasto total, salvo aquellos subsidios y transferencias que, en su caso, reciban; XXVI. Estructura programática: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, que define las acciones que efectúan los ejecutores del gasto, para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Estatal de Desarrollo, y en los programas sectoriales y presupuestos y que, además, ordena y clasifica las acciones de los ejecutores del gasto para delimitar su aplicación y evaluar la eficiencia en la utilización de los recursos


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/05/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónJuridico

Fecha de actualización04/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad24CF9D0C7A4CFA9A86258116004D9AB5Creado el 05/04/2017 08:47:15 AM
Carátula de registro791AC625D7CC4A2286258116004ECC3DAutortcae sl
Registro61E4AC3F5CE873078625811600513B03Tipo de documento3 Hipervínculo




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