Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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316-2016-1.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 316/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, a través de su PRESIDENTE MUNICIPAL y de su ENCARGADO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 29 veintinueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis, se presentó un escrito dirigido en la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, en el que se solicitó lo siguiente: “Primero: Plantilla laboral de los Servidores Públicos al servicio del Municipio, que laboran o laboraron en el periodo comprendido de fecha 1 de noviembre del año 2015 a 29 de Febrero del año 2016. Segundo: Directorio de los servidores públicos, nombramiento oficial, tabulador de sueldos, salarios, remuneraciones mensuales, por puesto, viáticos, viajes, gastos de representación. Percepciones extraordinarias. Tercero: Tipo de la relación laboral con cuentan los servidores públicos al servicio del municipio. Cuarto: Tipo de nombramiento de los servidores públicos al servicio del municipio. Quinto: Agenda de actividades de los titulares de cada departamento del municipio, reuniones públicas de los diversos consejos, cabildos, sesiones de trabajo. Sexto: Tipo de pago de servicios a los servidores públicos al servicio del municipio, Nomina, Honorarios, y Lista de Raya. Séptimo: Listado de ingresos nominales de los servidores públicos al servicio del municipio. Octavo: Puesto funcional de los servidores públicos al servicio del municipio. Le solicitamos que la información nos sea proporcionada por esa dependencia que ud. Representa sea en forma escrita y por vía electrónica…” SIC. (Visible a foja 3 tres de autos) SEGUNDO. El 12 doce de abril de 2016 dos mil dieciséis el ente obligado otorgó respuesta a la solicitud de información mediante oficio MPOCDRTR-27/2016, signado por el Encargado de la Unidad de Información, visible de foja 4 cuatro a 8 ocho de autos: TERCERO. El 19 diecinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información. CUARTO. El 13 trece de mayo de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, a través de su PRESIDENTE MUNICIPAL y de su ENCARGADO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se tuvo al recurrente del presente recurso por ofrecidas las pruebas documentales que anexó a su escrito de Queja en copia simple, las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza, así como por señalado domicilio y correo electrónico para oír y recibir las notificaciones; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 316/2016-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, que tomó en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hizo, así como para que remitiera copia fotostática de la constancia de notificación de la respuesta realizada a la parte recurrente; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones realizadas en cumplimiento a dicho numeral, sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este órgano colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; y se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y los anexos exhibidos al ente obligado y, se le requirió para que acreditara su personalidad para comparecer en el presente expediente y para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 24 veinticuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis este órgano colegiado dictó un proveído en el que se transcribió el contenido del acuerdo de Pleno CEGAIP-558/2016.S.E., de Sesión Extraordinaria de 13 trece de mayo de 2016 dos mil dieciséis, en el que se aprobó por unanimidad de votos la duplicidad de plazo para resolver el presente expediente en virtud de que las notificaciones se realizarían por correo certificado. SEXTO. El 23 veintitrés de junio de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un auto en el que tuvo por recibido la impresión de un correo electrónico enviado de la dirección electrónica de la parte recurrente, de fecha 26 veintiséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis y se le tuvo por enterado del contenido del auto de fecha 24 veinticuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Asimismo, se tuvo el ente obligado por omiso en rendir el informe solicitado mediante proveído de fecha 13 trece de mayo de 2016 dos mil dieciséis, pese a haber sido notificado el día 25 veinticinco de mayo de 2016 dos mil dieciséis, lo que se advierte de los acuses número MN553683398MX y MN553683438MX del Servicio Postal Mexicano, visibles a foja 26 veintiséis y 27 veintisiete de autos, recibidos en esta Comisión el día 10 diez de junio de 2016 dos mil dieciséis, por lo que el término concedido para la rendición del informe empezó a transcurrir el día 26 veintiséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis y feneció el día 30 treinta del mismo mes y año sin que constara en autos que hubiera atendido dicho requerimiento, así como tampoco consta en el Libro de Registro de la Oficialía de Partes de este organismo; se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al titular de la ponencia uno para la elaboración de la presente Resolución y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de esta Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, toda vez que cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley y fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en contra de la respuesta a su solicitud de información otorgada por el ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó: “Primero: Plantilla laboral de los Servidores Públicos al servicio del Municipio, que laboran o laboraron en el periodo comprendido de fecha 1 de noviembre del año 2015 a 29 de Febrero del año 2016. Segundo: Directorio de los servidores públicos, nombramiento oficial, tabulador de sueldos, salarios, remuneraciones mensuales, por puesto, viáticos, viajes, gastos de representación. Percepciones extraordinarias. Tercero: Tipo de la relación laboral con cuentan los servidores públicos al servicio del municipio. Cuarto: Tipo de nombramiento de los servidores públicos al servicio del municipio. Quinto: Agenda de actividades de los titulares de cada departamento del municipio, reuniones públicas de los diversos consejos, cabildos, sesiones de trabajo. Sexto: Tipo de pago de servicios a los servidores públicos al servicio del municipio, Nomina, Honorarios, y Lista de Raya. Séptimo: Listado de ingresos nominales de los servidores públicos al servicio del municipio. Octavo: Puesto funcional de los servidores públicos al servicio del municipio. Le solicitamos que la información nos sea proporcionada por esa dependencia que ud. Representa sea en forma escrita y por vía electrónica…” SIC. (Visible a foja 3 tres de autos) A lo que el sujeto obligado respondió lo siguiente, visible de foja 4 cuatro a 8 ocho de autos: Inconforme con la respuesta a su solicitud de información, el recurrente presentó recurso de queja ante este órgano garante en el que manifestó lo siguiente: “Con fecha 12 de Abril del año en curso, se nos entregó por parte del C Andrés Yáñez Montoya un oficio número MPOCDRTR-27/2016 anexo (2) donde nos informa que da cabal cumplimiento a nuestra petición a los numerales, 1, 2, 3, 4, y 8, no así a los 5, 6, 7, tal como lo plasma en su oficio de respuesta. Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a esa Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública tenga a bien: PRIMERO. Tener por presentada la presente queja en tiempo y forma. SEGUNDO. Revisar y, en su caso, revocar los acuerdos notificados con la respuesta para negar la información solicitada. TERCERO. Ordenar al H. Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí la entrega completa de la información por nosotros solicitada, de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública…”SIC. (Visible a foja 1 uno y 2 dos de autos) Planteada así la controversia, se procede al estudio del presente asunto. Cabe recordar que el recurrente peticionó: 1. Plantilla laboral de los servidores públicos al servicio del Municipio, que laboran o laboraron en el periodo comprendido del 1 uno de noviembre de 2015 dos mil quince al 29 veintinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis. 2. Directorio de los servidores públicos, nombramiento oficial, tabulador de sueldos, salarios, remuneraciones mensuales, por puesto, viáticos, viajes, gastos de representación y percepciones extraordinarias. 3. Tipo de relación laboral con la que cuentan los servidores públicos al servicio del municipio. 4. Tipo de nombramiento de los servidores públicos al servicio del municipio. 5. Agenda de actividades de los titulares de cada departamento del municipio, reuniones públicas de los diversos consejos, cabildos, sesiones de trabajo. 6. Tipo de pago de servicios a los servidores públicos al servicio del municipio, nómina, honorarios y lista de raya. 7. Listado de ingresos nominales de los servidores públicos al servicio del municipio. 8. Puesto funcional de los servidores públicos al servicio del municipio. Ahora bien, en la contestación otorgada por la autoridad, se puede observar que ésta responde a los puntos relativos a la plantilla laboral, tipo de relación laboral, tipo de nombramiento y puesto funcional, esto es, a los puntos primero, tercero, cuarto, y octavo de la solicitud de información. Respecto al punto segundo, correspondiente al directorio de los servidores públicos, en su oficio de respuesta el ente obligado manifiesta dar contestación al mismo, sin embargo, resulta conveniente señalar lo establecido en la fracción III del artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado: “ARTÍCULO 19. Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información: III. El directorio de servidores públicos con referencia a su nombramiento oficial, tabulador, sueldos, salarios, remuneraciones mensuales por puesto, viáticos, viajes, gastos de representación, así como cualquier percepción o remuneración que reciban los servidores en ejercicio de sus funciones; en este caso no se podrá apelar al derecho de protección de datos personales;” Por tanto, si de conformidad con la Ley de la materia el directorio de servidores públicos debe hacer referencia al nombramiento oficial, tabulador, sueldos, salarios, remuneraciones mensuales por puesto, viáticos, viajes, gastos de representación, entre otros, resulta que la respuesta a este punto de la solicitud de información es incompleta, toda vez que en ésta no se advierte lo relativo a las remuneraciones mensuales por puesto, viáticos, viajes ni gastos de representación, así como tampoco cualquier otra percepción que reciben los servidores públicos. Asimismo, el Lineamiento Décimo Octavo de los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio, establece que en el directorio de servidores públicos deberá detallarse: “DÉCIMO OCTAVO. Para efectos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 19 de la Ley, el directorio de servidores públicos, debe contener y detallarse la siguiente información: I. Nombre del servidor, precisando nombre completo y apellidos; II. Puesto que desempeña, con la especificación clara del nivel del que se trate, detallando el grado de distinción ya sea por letra o número en cada uno, con la remuneración mensual por puesto, y cualquier otra percepción que reciban en el ejercicio de sus funciones. III. Domicilio oficial, especificando calle, número exterior e interior, las calles entre las que se encuentre el domicilio, colonia, ciudad, número telefónico directo o conmutador con extensión oficial, número de fax y dirección electrónica oficial, desde su titular hasta el nivel de jefe de departamento. La información a que se refiere el presente artículo deberá ponerse a disposición del público, incluso las modificaciones, en un plazo de no más de quince días hábiles a partir de que se genere.” (Énfasis añadido de manera intencional). Del numeral citado, se desprende que en la información proporcionada a los hoy recurrentes, tampoco se detalla el domicilio oficial, número telefónico directo o conmutador con extensión oficial, número de fax y dirección electrónica oficial, desde el titular hasta el nivel de jefe de departamento. Ahora bien, en cuanto a los pun


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad33515D8EE41C87338625811A004E64A6Creado el 05/08/2017 01:32:09 PM
Carátula de registroE8ABB4EE995A81728625811A004E6EA7Autorcegaip
Registro60FCC97227C2771C8625811A006B505CTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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