Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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064-2015-1.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 27 veintisiete de agosto de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 064/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por Eliminado 1 contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 30 treinta de enero de 2015 dos mil quince, Eliminado 2 presentó un escrito dirigido al TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO en el que solicitó textualmente lo siguiente: “La situación laboral de los SERVIDORES PÚBLICOS DE HONORARIOS, CONFIANZA Y SINDICALIZADOS, INCLUYENDO AL TITULAR, que conforman esa Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la S.E.G.E.; señalando nombre completo, clave de pago, fecha de ingreso, documentos de preparación, sueldo y prestaciones, funciones que desempeñan, horario de labores, y como se controla su asistencia.” SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) SEGUNDO. El 19 diecinueve de febrero de 2015 dos mil quince la solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la falta de respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. TERCERO. El 24 veinticuatro de febrero de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS; en virtud de que el promovente señaló domicilio para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 064/2015-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe con el que acreditara haber otorgado puntual respuesta a la solicitud de información de fecha 30 treinta de enero de 2015 dos mil quince, y se le apercibió de que en caso de no comprobar fehacientemente haber otorgado puntual respuesta, se aplicaría el principio de Afirmativa Ficta; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y se le dijo al ente obligado que para acreditar su personalidad, bastará con mencionar el número de registro que le corresponde, siendo el número CEGAIP-RP-061/2013 para el Titular y el número CEGAIP-RP-068/2013 para el Titular de la Unidad de Información Pública, asimismo se le previno para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO El 11 once de marzo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido los oficios número CGRH/H/130/2015 y UIP-0296/2015, signados respectivamente por el Coordinador General de Recursos Humanos y por el Licenciado Guillermo Estrada López, Titular de la Unidad de Información Pública, ambos de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, de fecha 02 dos de marzo de 2015 dos mil quince, con 02 dos y 07 siete anexos que se acompañan respectivamente; se tuvo como ente obligado al aludido Coordinador General de Recursos Humanos, se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente, se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y, CONSIDERANDO PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la falta de respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la falta de respuesta por parte del ente obligado a su escrito de solicitud de información. El 14 catorce de mayo de 2015 dos mil quince, la Eliminado 3 presentó un escrito de solicitud de información pública, dirigido al Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado en el que solicitó textualmente lo siguiente: “La situación laboral de los SERVIDORES PÚBLICOS DE HONORARIOS, CONFIANZA Y SINDICALIZADOS, INCLUYENDO AL TITULAR, que conforman esa Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la S.E.G.E.; señalando nombre completo, clave de pago, fecha de ingreso, documentos de preparación, sueldo y prestaciones, funciones que desempeñan, horario de labores, y como se controla su asistencia.” SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) Inconforme con la falta respuesta del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad: “1. SE ME NEGÓ LA INFORMACIÓN Y EL ACCESO. El día 30-ENERO-2015, presenté mí solicitud en la Unidad de Inf. Púb., de l S.E.G.E., con número 317-0034-2015, recibida misma fecha, de la que ANEXO COPIA. A la fecha NO recibí respuesta alguna y solo por insistencia de la suscrita ante la Unidad de I.O., de cual habia sido el trámite, la gestión y el servicio de estafeta que dice desempeña todo el personal de la citada Unidad, me fue entregado copia de los documentos que también anexo, DOS en total, uno del 30-ENERO-2015 y otro de 04-FEB-2015. Por lo que HOY solicito sea APLICADO el artículo 75 de la Ley de Mérito, en virtud de NO haber recibido contestación alguna.”SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Los dos anexos que acompaña la recurrente a su recurso de queja son las copias simples de los oficios número UIP-0126/2015, de fecha 30 treinta de enero de 2015 dos mil quince, signado por el Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación, dirigido al Coordinador General de Recursos Humanos de la Secretaría, en el que le remite para su trámite correspondiente, la copia simple de la solicitud de información, ya que el solicitante requirió información correspondiente al área a su cargo, y UIP-0146/2015, de fecha 04 cuatro de febrero del mismo año, sin signar, dirigido al ya mencionado Coordinador General de Recursos Humanos, en el cual le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Interno de la Secretaría, es la Coordinación a su cargo la que cuenta con las facultades y atribuciones normativas para emitir respuesta a lo solicitado, misma que debería enviar a la Unidad de Información a más tardar el día 12 doce de febrero de 2015 dos mil quince. Al respecto, en el informe que rindió ante esta Comisión el Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación, acompañado por 07 siete anexos, manifestó que la Unidad a su cargo cumplió cabalmente con realizar las gestiones para entregar la información solicitada, empero la misma no fue entregada dentro del término reglamentado en la Ley de Transparencia, sin embargo, considerando el perjuicio causado al solicitante, vulnerando su derecho de acceso a la información pública, por medio de oficios DA/CGRH7UA/277/2015 y CGRH/H/120/2015, la Coordinación General de Recursos Humanos, proporcionó respuesta a lo solicitado con los anexos que los mismos acompañan. Asimismo, mencionó que mediante oficio UIP-0288/2015 dirigido a la recurrente, mismo que ésta recibió el 27 veintisiete de febrero del 2015 dos mil quince, se pronunció respecto de que no existe normativa que obligue a esa Unidad de Información a generar la información referente al control de asistencia del personal que se encuentra contratado bajo el régimen de honorarios. Por su parte, el Coordinador General de Recursos Humanos de la Secretaría, en su informe señaló que mediante oficio DA/CGRH/277/2015, de fecha 26 veintiséis de febrero de 2015 dos mil quince, se le entregó al peticionario las copias simples de los documentos de preparación correspondiente al personal de base que se encuentra adscrito en la Unidad de Sistemas y Procedimientos Administrativos. Asimismo, mencionó que realizó la entrega el oficio CGRH/H/123/2015, de fecha 26 veintiséis de febrero de 2015 dos mil quince, acompañado por 07 siete copias simples de los documentos de preparación del personal de honorarios. En este sentido, atendiendo a que el principal objetivo que regula la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, es la garantía de acceso a la información pública, y en el caso que nos ocupa dicha garantía fue violada al comprobarse que el ente obligado fue omiso en dar respuesta a la solicitud de información en los tiempos que regula la Ley de la materia. Esto es así, en razón de que el ente obligado recibió la solicitud de información el viernes 30 treinta de enero de 2015, y el término para otorgar respuesta feneció el lunes 16 dieciséis de febrero del mismo año, mediando entre una fecha y la otra los días: sábado 31 treinta y uno de enero inhábil, domingo 1 primero de febrero inhábil, lunes 2 dos inhábil martes 3 tres, miércoles 4 cuatro, jueves 5 cinco, viernes 6 seis, sábado 7 siete inhábil, domingo 8 ocho inhábil, lunes 9 nueve, martes 10 diez, miércoles 11 once, jueves 12 doce y viernes 13 trece. En consecuencia, sin tomar en cuenta los días inhábiles por Ley, con base en el artículo 63 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad con su artículo 4°, el último día hábil en que se pudo dar respuesta a la solicitud de información fue el día 16 dieciséis de febrero, esto con fundamento en el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado en el que se establece que la unidad de información pública será la encargada de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública, para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, como se muestra a continuación: “ARTÍCULO 73. La unidad de información pública será la encargada de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública, para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles, siempre que existan razones suficientes para ello, y se notifique tal circunstancia al solicitante. En el caso de que la respuesta a la solicitud sea negativa por cualquiera de las razones previstas en la Ley, la unidad de información pública deberá comunicarlo al solicitante, dentro del mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior. Los entes obligados, al otorgar respuesta a una solicitud de acceso a la información, con independencia de su sentido, harán del conocimiento del solicitante sobre el medio de defensa que le asiste para inconformarse, así como el plazo para su interposición, conforme a lo establecido por los artículos 98 y 99 de esta Ley.” Por lo que, si bien la propia Ley contempla la posibilidad de ampliar el término de diez días hábiles para contestar las solicitudes de información por otros diez días hábiles, siempre que hubiere causa justificada y fuera notificado al solicitante, este no es el caso, ya que no consta en autos tal circunstancia. Es por ello, que es de advertir al ente obligado lo establecido en el artículo 75 de la Ley que nos ocupa, que dispone que a la falta de respuesta del ente obligado a una solicitud de acceso en el plazo señalado, se sanciona con la aplicación del principio de afirmativa ficta, y la autoridad estará obligada a entregar la información de manera gratuita, en un plazo máximo de diez días hábiles, como se muestra a continuación: “ARTICULO 75. Si transcurridos diez días hábiles de presentada la solicitud de información, la unidad de información pública no respondiere al interesado, se aplicará el principio de afirmativa ficta, y la autoridad estará obligada a entregar la información de manera gratuita, en un plazo máximo de diez días hábiles; salvo cuando se trate de información reservada o confidencial.” Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado por el ente obligado, a través del Coordinador General de Recursos Humanos y del Titular de la Unidad de Información Pública, el 27 veintisiete de febrero de 2015 dos mil quince, se le notificó a la recurrente la respuesta a su solicitud de información. De lo anterior,


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4070A3C0CC83BAE08625811A001C9774Creado el 05/08/2017 01:46:37 AM
Carátula de registro03CC4BCBD732F7B48625811A001C9FA5Autorcegaip
Registro60A2ACD704B9B7908625811A002AB89ETipo de documento3 Hipervínculo




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